Carta de Noticias Nro. 709/17
CONTRATISTAS
Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
I.
En
la presente exponemos las principales características del régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los contratistas o
subcontratistas de la industria de la construcción (RG
AFIP 2682/09).
…………………
II.
Son
agentes
de retención:
a)
los sujetos inscriptos ante el IVA, excepto las
personas físicas que contratan las obras y/o trabajos alcanzadas en carácter de
consumidores finales;
b)
las empresas contratistas
cuando subcontratan, total o parcialmente, las obras y/o trabajos alcanzadas,
aunque tengan la condición de inscriptos en Monotributo; y
c) La Administración Central de la Nación,
de las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus
entes autárquicos y descentralizados.
III.
Los agentes obligados deben
practicar la retención siempre que el importe
que abonen, en el año calendario, por las locaciones contratadas, con un mismo,
sujeto sean iguales o superiores a $ 1.500.000 consideradas
individualmente o en su conjunto.
IV.
Cuando el importe pagado,
en el año calendario, supera la suma de $ 1.500.000, la totalidad del monto abonado queda alcanzado
por este régimen de retención.
……………………
V.
Son sujetos pasibles de retención:
a)
Empresas contratistas y/o
subcontratistas, de la Industria de la Construcción
que revistan la condición de empleadores; y
b)
UTE´s aunque no tengan el carácter de empleadores.
VI.
Se aclara que se considera subcontratista
a aquella persona física o jurídica que a precio fijo o destajo se le encarga
la realización de la totalidad o de una parte del trabajo confiado en conjunto
a un contratista principal.
………………………
VII.
El Agente de Retención debe constatar
(antes
que se realice el primer pago alcanzado por este régimen de retención), la condición
de empleador del sujeto pasible de la retención, como así el carácter
que reviste frente al IVA o de sujeto adherido al Monotributo, consultando
a través del sitio web de AFIP. Dicha consulta debe realizarse luego, como
mínimo, al inicio de cada semestre. El sujeto debe informar a su agente de
retención toda modificación de la condición y/o carácter, dentro de los 5 días
hábiles de producida.
……………………..
VIII.
Se encuentran excluidos
de sufrir retenciones los contratistas o subcontratistas –excepto las
UTE– que no revisten el carácter de empleadores, por no contar con personal en
relación de dependencia.
……………………
IX.
Las
operaciones sujetas a retención
son aquellos trabajos realizados directamente o a través de
terceros sobre inmueble ajeno (construcciones de cualquier naturaleza, las
instalaciones, reparaciones, trabajos de mantenimiento y conservación). La
instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción.
……………………..
X.
El régimen de retención no se aplica
cuando el pago es realizado íntegramente en especie, o se trate de pagos de
intereses originados en pagos efectuados fuera de término y/o multas originadas
en incumplimientos contractuales.
……………………
XI.
La retención debe ser
practicada cuando el agente de
retención efectúa cada pago, total o parcial, correspondiente a la obra y/o
trabajo alcanzada.
XII.
Los agentes de retención deben
entregar a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla,
un comprobante
firmado por persona debidamente autorizada.
XIII.
La base del cálculo para
efectuar la retención está dada por el importe de cada pago, sin deducción de
suma alguna, excepto, el monto
correspondiente al IVA. El importe de la retención a practicar
resulta de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota del 2.50%.
XIV.
Las retenciones practicadas
deben informarse mediante la utilización
del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones SIJyP - Retenciones Versión 4.0 Release 1”.
XV.
Los agentes de retención
deben presentar el Formulario de declaración jurada 910 mediante transferencia electrónica
de datos, vía "Internet".
XVI.
Cuando en un período no se hayan realizado retenciones,
el formulario de declaración jurada se debe presentar sin consignar dato alguno
y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello.
XVII.
Los importes retenidos deben
ser ingresados e informados dentro de los 3 días
hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los
períodos que se establecen a continuación:
Ø Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos
inclusive.
Ø Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.
XVIII.
En el supuesto de haberse informado
e ingresado erróneamente los importes retenidos, los ajustes en exceso
o en defecto deben ser practicados en oportunidad de cumplirse la obligación de
información e ingreso inmediato siguiente.
XIX.
El ingreso del saldo
a favor del fisco, como así también los saldos provenientes de
intereses resarcitorios y multas, se deben efectuar mediante depósito bancario,
debiendo observarse los lugares de pago y los formularios que, para cada caso,
se indican a continuación:
Ø Grandes contribuyentes: por medio del VEP.
Ø Resto de los contribuyentes: en las instituciones
bancarias habilitadas por el organismo, utilizando para ello el formulario F.
801/E, por original o por medio del VEP.
……………………..
XX.
La omisión de efectuar y/o
depositar, total o parcialmente las retenciones, o el incumplimiento de las
obligaciones impuestas, por parte de los agentes obligados, es pasible de la
aplicación de sanciones, además de estar obligados a pagar los intereses
que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.
XXI.
Los agentes de retención que
omitan actuar como tales son solidariamente
responsables con los prestadores sujetos pasibles de retención, del
cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con
destino al SSUSS.
…………………….
XXII.
Los sujetos pasibles de la
retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino a
los distintos subsistemas de la seguridad social, deben imputar el monto de las
retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus
contribuciones patronales.
XXIII.
Si como consecuencia de
dicha imputación, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de
las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo es
computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.
XXIV.
Cuando la aplicación del
régimen de retención genera, en la correspondiente declaración jurada, saldos
acumulados a favor del sujeto pasible de la retención, éste puede solicitar la
exclusión total o la reducción de la alícuota de la retención.
Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2017
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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