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viernes, 1 de septiembre de 2017

709/17 CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

                             Carta de Noticias Nro. 709/17

CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. REGIMEN DE RETENCION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

      I.        En la presente exponemos las principales características del régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los contratistas o subcontratistas de la industria de la construcción (RG AFIP 2682/09).
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     II.        Son agentes de retención:
a)    los sujetos inscriptos ante el IVA, excepto las personas físicas que contratan las obras y/o trabajos alcanzadas en carácter de consumidores finales;
b)    las empresas contratistas cuando subcontratan, total o parcialmente, las obras y/o trabajos alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos en Monotributo; y
c)    La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la C.A.B.A., incluidos sus entes autárquicos y descentralizados. 
    III.        Los agentes obligados deben practicar  la retención siempre que el importe que abonen, en el año calendario, por las locaciones contratadas, con un mismo, sujeto sean iguales o superiores a $ 1.500.000 consideradas individualmente o en su conjunto.
  IV.        Cuando el importe pagado, en el año calendario, supera la suma de $ 1.500.000,  la totalidad del monto abonado queda alcanzado por este régimen de retención.

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   V.        Son sujetos pasibles de retención:
a)    Empresas contratistas y/o subcontratistas, de la Industria de la Construcción que revistan la condición de empleadores; y
b)    UTE´s aunque no tengan el carácter de empleadores.
  VI.        Se aclara que se considera subcontratista a aquella persona física o jurídica que a precio fijo o destajo se le encarga la realización de la totalidad o de una parte del trabajo confiado en conjunto a un contratista principal.
………………………
 VII.        El Agente de Retención debe constatar (antes que se realice el primer pago alcanzado por este régimen de retención), la condición de empleador del sujeto pasible de la retención, como así el carácter que reviste frente al IVA o de sujeto adherido al Monotributo, consultando a través del sitio web de AFIP. Dicha consulta debe realizarse luego, como mínimo, al inicio de cada semestre. El sujeto debe informar a su agente de retención toda modificación de la condición y/o carácter, dentro de los 5 días hábiles de producida. 
……………………..
VIII.        Se encuentran excluidos de sufrir retenciones los contratistas o subcontratistas –excepto las UTE– que no revisten el carácter de empleadores, por no contar con personal en relación de dependencia.
……………………
  IX.        Las operaciones sujetas a retención son aquellos trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno (construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones, reparaciones, trabajos de mantenimiento y conservación). La instalación de viviendas prefabricadas se equipara a trabajos de construcción.
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   X.        El régimen de retención no se aplica cuando el pago es realizado íntegramente en especie, o se trate de pagos de intereses originados en pagos efectuados fuera de término y/o multas originadas en incumplimientos contractuales.
……………………
  XI.        La retención debe ser practicada cuando el agente de retención efectúa cada pago, total o parcial, correspondiente a la obra y/o trabajo alcanzada.
 XII.        Los agentes de retención deben entregar a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada.
XIII.        La base del cálculo para efectuar la retención está dada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna, excepto, el monto correspondiente al IVA. El importe de la retención a practicar resulta de aplicar sobre la base de cálculo la alícuota del 2.50%.
XIV.        Las retenciones practicadas deben informarse mediante la utilización del programa aplicativo denominado "Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJyP - Retenciones Versión 4.0 Release 1”.
XV.        Los agentes de retención deben presentar el Formulario de declaración jurada 910 mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet".
XVI.        Cuando en un período no se hayan realizado retenciones, el formulario de declaración jurada se debe presentar sin consignar dato alguno y dentro de los plazos de vencimiento dispuestos para ello.
XVII.        Los importes retenidos deben ser ingresados e informados dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:  
Ø  Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.  
Ø  Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.
XVIII.        En el supuesto de haberse informado e ingresado erróneamente los importes retenidos, los ajustes en exceso o en defecto deben ser practicados en oportunidad de cumplirse la obligación de información e ingreso inmediato siguiente.
XIX.        El ingreso del saldo a favor del fisco, como así también los saldos provenientes de intereses resarcitorios y multas, se deben efectuar mediante depósito bancario, debiendo observarse los lugares de pago y los formularios que, para cada caso, se indican a continuación:
Ø  Grandes contribuyentes: por medio del VEP. 
Ø  Resto de los contribuyentes: en las instituciones bancarias habilitadas por el organismo, utilizando para ello el formulario F. 801/E, por original o por medio del VEP.
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XX.        La omisión de efectuar y/o depositar, total o parcialmente las retenciones, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas, por parte de los agentes obligados, es pasible de la aplicación de sanciones, además de estar obligados a pagar los intereses que se devenguen por el ingreso extemporáneo de las retenciones practicadas.
XXI.        Los agentes de retención que omitan actuar como tales son solidariamente responsables con los prestadores sujetos pasibles de retención, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales con destino al SSUSS.
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XXII.        Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, deben imputar el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.
XXIII.        Si como consecuencia de dicha imputación, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo es computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.  
XXIV.        Cuando la aplicación del régimen de retención genera, en la correspondiente declaración jurada, saldos acumulados a favor del sujeto pasible de la retención, éste puede solicitar la exclusión total o la reducción de la alícuota de la retención.


Buenos Aires, 01 de Septiembre de 2017
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





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