Carta
de Noticias Nro. 711/17
REGLAMENACION
DE LA LEY DE EMPRENDEDORES
I.
Mediante decreto 711-2017 el Gobierno Nacional
procedió a reglamentar el Título I
de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, en todo lo referente
al “Registro
de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) y al “Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE).
II.
Así, se establece que las instituciones e
inversores de capital emprendedor que se inscriban en el “Registro de
Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) deben realizarlo a través de la plataforma
de Trámites a Distancia (TAD).
III.
Los requisitos que se deben cumplir para la
inscripción son, entre otros:
Ø
acreditar su constitución como persona jurídica o
la creación del fondo o fideicomiso;
Ø
acompañar una memoria con los antecedentes del
solicitante y, en el caso de las personas jurídicas, acreditar experiencia en
actividades de capital emprendedor;
Ø
designar a una sociedad administradora, en caso de
corresponder, acompaña
ndo los antecedentes de la misma.
IV.
En todos los casos de inscripción ante el Registro
de Instituciones de Capital Emprendedor, los solicitantes y los inversores en
capital emprendedor deben encontrarse cumpliendo cabalmente con sus
obligaciones impositivas y previsionales, como así también con las normativas
aplicables en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
V.
La AFIP es el Organismo encargado de
informar a la Sepyme respecto del cumplimiento de las obligaciones
impositivas y previsionales a cargo del interesado.
VI.
Por otra parte, se define el concepto de “sociedad
administradora” que estable la Ley de Emprendedores, entendiendo por
tal a toda persona jurídica, constituida conforme a los tipos societarios de la
ley general de sociedades o como sociedad por acciones simplificada (SAS), que
en nombre y representación de la institución de capital emprendedor gestione
las inversiones realizadas por ésta.
………………………
VII.
Con relación al tratamiento impositivo,
se establecen las condiciones que se deben cumplir para que los aportes de inversión
realizados resulten deducibles del impuesto a las ganancias:
·
Se considera “aporte de inversión” al que se
realice en forma directa o indirecta a través de una institución de capital
emprendedor en un emprendimiento.
·
En los casos en que el emprendimiento reciba aportes
de inversión a través de su sociedad controlante local o extranjera, el
aporte de inversión debe tener como destino final e irrevocable la
capitalización del emprendimiento en un plazo no mayor a los 12 meses de
efectuado, y la sociedad controlante debe poseer como mínimo el 90% de la
participación accionaria en el emprendimiento.
·
Se fija en 75% el porcentaje de los aportes
de inversión que pueden ser deducidos en la determinación
del impuesto a las ganancias y en 85% para el caso de aportes de
inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor
desarrollo y con menor acceso al financiamiento, ubicados en las Provincias de
Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco,
Formosa y Santiago del Estero.
·
Para el caso de personas humanas, los
aportes realizados se deducen de la ganancia neta sujeta a impuesto, y
para el resto de los sujetos, de las ganancias netas imponibles.
·
Cuando se trate de sociedades de personas,
la deducción
de los aportes efectuados debe ser computada por los socios en sus
respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en
proporción a la participación que les corresponda en los resultados
societarios.
·
La deducción en el impuesto a las ganancias
procede a partir del ejercicio en el cual se realizó efectivamente el
aporte de inversión, y el excedente se puede deducir en los 5
ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se
hubieren efectuado.
·
Se establece un cupo máximo anual para la
aplicación del beneficio, el cual será asignado por orden de solicitud en
tiempo y forma y a su vez será distribuido para cada ejercicio fiscal, teniendo
en cuenta sectores estratégicos, las características propias de cada
emprendimiento y/o zonas de radicación de los mismos.
……………………….
VIII.
Destacamos que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana
Empresa es la encargada de dictar las normas
correspondientes para establecer las actividades de verificación y control
del efectivo cumplimiento de los requisitos y obligaciones con
relación a la obtención del beneficio de deducibilidad. Asimismo, es ella la
encargada de comunicar a la AFIP el otorgamiento del mismo.
…………………
IX.
En cuanto al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de
Capital Emprendedor” (FONDCE), se dispone que puede estructurarse
mediante distintos fideicomisos que comprendan el desarrollo y ejecución de
acciones que apoyen y potencien el proceso de creación de nuevos
emprendimientos, apoyando el surgimiento y desarrollo profesional de
instituciones de capital emprendedor y sus sociedades administradoras, así como
instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
X.
Se delega en la Autoridad de Aplicación el
establecimiento de los criterios y mecanismos para la selección de
emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que
ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
……………….
XI.
Para
más información acerca de la Ley de Emprendedores remitimos a la carta de noticias
número 693.
Buenos
Aires, 15 de Septiembre de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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