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viernes, 15 de septiembre de 2017

711/17 REGLAMENACION DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

                            Carta de Noticias Nro. 711/17

REGLAMENACION DE LA LEY DE EMPRENDEDORES

      I.        Mediante decreto 711-2017 el Gobierno Nacional procedió a reglamentar  el Título I de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, en todo lo referente al “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) y al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE).
     II.        Así, se establece que las instituciones e inversores de capital emprendedor que se inscriban en el “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) deben realizarlo a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
    III.        Los requisitos que se deben cumplir para la inscripción son, entre otros:
Ø  acreditar su constitución como persona jurídica o la creación del fondo o fideicomiso;
Ø  acompañar una memoria con los antecedentes del solicitante y, en el caso de las personas jurídicas, acreditar experiencia en actividades de capital emprendedor;
Ø  designar a una sociedad administradora, en caso de corresponder, acompaña
ndo los antecedentes de la misma.
  IV.        En todos los casos de inscripción ante el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor, los solicitantes y los inversores en capital emprendedor deben encontrarse cumpliendo cabalmente con sus obligaciones impositivas y previsionales, como así también con las normativas aplicables en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y otras actividades ilícitas.
   V.        La AFIP es el Organismo encargado de  informar a la Sepyme respecto del cumplimiento de las obligaciones impositivas y previsionales a cargo del interesado.
  VI.        Por otra parte, se define el concepto de “sociedad administradora” que estable la Ley de Emprendedores, entendiendo por tal a toda persona jurídica, constituida conforme a los tipos societarios de la ley general de sociedades o como sociedad por acciones simplificada (SAS), que en nombre y representación de la institución de capital emprendedor gestione las inversiones realizadas por ésta.
………………………
 VII.        Con relación al tratamiento impositivo, se establecen las condiciones que se deben cumplir para que los aportes de inversión realizados resulten deducibles del impuesto a las ganancias:
·        Se considera “aporte de inversión” al que se realice en forma directa o indirecta a través de una institución de capital emprendedor en un emprendimiento.
·        En los casos en que el emprendimiento reciba aportes de inversión a través de su sociedad controlante local o extranjera, el aporte de inversión debe tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento en un plazo no mayor a los 12 meses de efectuado, y la sociedad controlante debe poseer como mínimo el 90% de la participación accionaria en el emprendimiento.
·        Se fija en 75% el porcentaje de los aportes de inversión que pueden ser deducidos en la determinación del impuesto a las ganancias y en 85% para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento, ubicados en las Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero.
·        Para el caso de personas humanas, los aportes realizados se deducen de la ganancia neta sujeta a impuesto, y para el resto de los sujetos, de las ganancias netas imponibles.
·        Cuando se trate de sociedades de personas, la deducción de los aportes efectuados debe ser computada por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
·        La deducción en el impuesto a las ganancias procede a partir del ejercicio en el cual se realizó efectivamente el aporte de inversión, y el excedente se puede deducir en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado.
·        Se establece un cupo máximo anual para la aplicación del beneficio, el cual será asignado por orden de solicitud en tiempo y forma y a su vez será distribuido para cada ejercicio fiscal, teniendo en cuenta sectores estratégicos, las características propias de cada emprendimiento y/o zonas de radicación de los mismos.
                                                                       ……………………….
VIII.        Destacamos que la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa es la encargada de dictar las normas correspondientes para establecer las actividades de verificación y control del efectivo cumplimiento de los requisitos y obligaciones con relación a la obtención del beneficio de deducibilidad. Asimismo, es ella la encargada de comunicar a la AFIP el otorgamiento del mismo.
                                                                       …………………
  IX.        En cuanto al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE), se dispone que puede estructurarse mediante distintos fideicomisos que comprendan el desarrollo y ejecución de acciones que apoyen y potencien el proceso de creación de nuevos emprendimientos, apoyando el surgimiento y desarrollo profesional de instituciones de capital emprendedor y sus sociedades administradoras, así como instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
   X.        Se delega en la Autoridad de Aplicación el establecimiento de los criterios y mecanismos para la selección de emprendimientos, instituciones de capital emprendedor e instituciones que ofrezcan servicios de incubación o aceleración de empresas.
……………….
  XI.        Para más información acerca de la Ley de Emprendedores remitimos a la carta de noticias número 693.


Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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