Carta
de Noticias Nro. 703/17
LABORAL. PROTECCION DE LA MATERNIDAD
I.
Por la presente les acercamos un breve análisis de los derechos
y obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo concede a toda mujer
trabajadora durante la maternidad.
II.
En su artículo 177 la LCT, establece que las
trabajadoras tienen derecho a gozar de una licencia por maternidad remunerada
de 90 días, pudiendo optar por tomar 45 días de licencia antes del parto y 45
días después del parto. Tales periodos son móviles a elección de la madre,
siendo obligatorio tomarse antes del parto por lo menos 30 días,
acumulando en ese caso los 60 días restantes luego del parto.
III.
En caso de parto prematuro, la trabajadora
tiene derecho a los 90 días de licencia de maternidad después del parto.
IV.
Con el fin de hacer uso de este permiso, se debe notificar
al empleador del embarazo mediante la presentación de un certificado
médico que indique la fecha prevista para el parto. Asimismo,
posteriormente, debe notificar como se hará uso de los 90 días de licencia que
le corresponden llegado el momento.
V.
Durante la licencia de maternidad la trabajadora
percibe una asignación familiar que es abonada por la ANSES y su monto es igual
a la remuneración bruta que ella percibe.
VI.
Si finalizada la licencia por maternidad
la mujer sufre algún tipo de enfermedad como consecuencia del embarazo o del
parto, le corresponde tomar una licencia por enfermedad cuyos plazos
son de 3 meses (antigüedad menor a 5 años) o 6 meses (antigüedad superior a 5
años), plazos que se duplican al poseer cargas de familia (el niño recién
nacido).
VII.
Al finalizar la licencia por maternidad
la trabajadora debe reintegrarse a su antiguo puesto laboral, en las mismas
condiciones en que lo venía haciendo.
VIII.
Asimismo, y en caso de poseer una antigüedad
superior a 1 año, puede optar por:
a)
Dar por finalizada la relación laboral percibiendo
una indemnización
especial, del 25% de su sueldo por cada año de antigüedad o fracción
superior de 3 meses.
b)
Solicitar a su empleador, 48 hs. antes del
vencimiento de la licencia por maternidad, lo que se denomina quedar en estado
de excedencia por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 6. La
“excedencia” es una licencia sin goce de sueldo y con reserva del
puesto laboral en caso de que la trabajadora decida reintegrarse dentro del
plazo mencionado, ya sea en el mismo cargo que poseía anteriormente, o en cargo
superior o inferior si así lo aceptan ambas partes.
IX.
Si la trabajadora no se reincorpora a su empleo
luego de vencida la licencia por maternidad, y no comunica al empleador
dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la misma, que se
acoge a los plazos de excedencia, se entiende que ha optado por la
percepción de la compensación de la indemnización especial detallada en
el punto VIII apartado a).
X.
Por otra parte, la ley de contrato de trabajo
contiene disposiciones que protegen la lactancia: 2 descansos diarios de media hora
cada uno para amamantar al bebé durante el transcurso de la jornada de trabajo
y hasta que el lactante cumpla un año. En la práctica, esto se torna
de difícil cumplimiento, por lo cual se estila reducir la jornada laboral
y que la trabajadora se retire antes de su lugar de trabajo.
XI.
Por último, cabe agregar, que la LCT brinda una protección
adicional por maternidad, estableciendo que si una trabajadora es
despedida durante el plazo de 7 meses y medio ya sea antes o después del
nacimiento, se presume, en principio, que el despido ha sido como motivo de
encontrarse embarazada, por lo cual debe abonársele una indemnización de 12 sueldos
sumados a la indemnización clásica del despido sin causa (un sueldo por cada año
de antigüedad o fracción superior de 3 meses).
Buenos
Aires, 21 de julio de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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