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viernes, 21 de julio de 2017

703/17 LABORAL. PROTECCION DE LA MATERNIDAD

  Carta de Noticias Nro. 703/17

LABORAL. PROTECCION DE LA MATERNIDAD

      I.        Por la presente les acercamos un breve análisis de los derechos y obligaciones que la Ley de Contrato de Trabajo concede a toda mujer trabajadora durante la maternidad.
     II.        En su artículo 177 la LCT, establece que las trabajadoras tienen derecho a gozar de una licencia por maternidad remunerada de 90 días, pudiendo optar por tomar 45 días de licencia antes del parto y 45 días después del parto. Tales periodos son móviles a elección de la madre, siendo obligatorio tomarse antes del parto por lo menos 30 días, acumulando en ese caso los 60 días restantes luego del parto.
    III.        En caso de parto prematuro, la trabajadora tiene derecho a los 90 días de licencia de maternidad después del parto.
  IV.        Con el fin de hacer uso de este permiso, se debe notificar al empleador del embarazo mediante la presentación de un certificado médico que indique la fecha prevista para el parto. Asimismo, posteriormente, debe notificar como se hará uso de los 90 días de licencia que le corresponden llegado el momento.

   V.        Durante la licencia de maternidad la trabajadora percibe una asignación familiar que es abonada por la ANSES y su monto es igual a la remuneración bruta que ella percibe.
  VI.        Si finalizada la licencia por maternidad la mujer sufre algún tipo de enfermedad como consecuencia del embarazo o del parto, le corresponde tomar una licencia por enfermedad cuyos plazos son de 3 meses (antigüedad menor a 5 años) o 6 meses (antigüedad superior a 5 años), plazos que se duplican al poseer cargas de familia (el niño recién nacido).
 VII.        Al finalizar la licencia por maternidad la trabajadora debe reintegrarse a su antiguo puesto laboral, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
VIII.        Asimismo, y en caso de poseer una antigüedad superior a 1 año, puede optar por:
a)    Dar por finalizada la relación laboral percibiendo una indemnización especial, del 25% de su sueldo por cada año de antigüedad o fracción superior de 3 meses.
b)    Solicitar a su empleador, 48 hs. antes del vencimiento de la licencia por maternidad, lo que se denomina quedar en estado de excedencia por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 6. La “excedencia” es una licencia sin goce de sueldo y con reserva del puesto laboral en caso de que la trabajadora decida reintegrarse dentro del plazo mencionado, ya sea en el mismo cargo que poseía anteriormente, o en cargo superior o inferior si así lo aceptan ambas partes.
  IX.        Si la trabajadora no se reincorpora a su empleo luego de vencida la licencia por maternidad, y no comunica al empleador dentro de las 48 horas anteriores a la finalización de la misma, que se acoge a los plazos de excedencia, se entiende que ha optado por la percepción de la compensación de la indemnización especial detallada en el punto VIII  apartado a).
   X.        Por otra parte, la ley de contrato de trabajo contiene disposiciones que protegen la lactancia: 2 descansos diarios de media hora cada uno para amamantar al bebé durante el transcurso de la jornada de trabajo y hasta que el lactante cumpla un año. En la práctica, esto se torna de difícil cumplimiento, por lo cual se estila reducir la jornada laboral y que la trabajadora se retire antes de su lugar de trabajo.
  XI.        Por último, cabe agregar, que la LCT brinda una protección adicional por maternidad, estableciendo que si una trabajadora es despedida durante el plazo de 7 meses y medio ya sea antes o después del nacimiento, se presume, en principio, que el despido ha sido como motivo de encontrarse embarazada, por lo cual debe abonársele una indemnización de 12 sueldos sumados a la indemnización clásica del despido sin causa (un sueldo por cada año de antigüedad o fracción superior de 3 meses).




Buenos Aires, 21 de julio de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.



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