Carta de Noticias Nro. 687/17
BLANQUEO Y
MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES
I.
Estando
próximo el vencimiento del plazo para acogerse al blanqueo y la moratoria
impositiva de la Ley 27.260 (31/03/2017), nos parece oportuno hacer una
serie de precisiones sobre algunos aspectos relacionados con los
mencionados regímenes.
II.
La personas
humanas que tienen participación en una sociedad radicada en
el país, pueden sincerar como propios los bienes
que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aún cuando tanto la
participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la
AFIP, en la medida en que: a) la sociedad
preste su conformidad en el micrositio web de AFIP como paso previo a
presentar la Declaración Voluntaria, b) que el bien inmueble figure a nombre de
la persona humana declarante antes de la fecha del vencimiento para la
presentación de la DJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 y, c)
que el declarante mantenga a su disposición la documentación que acredite la
posesión, registración o depósito a nombre del tercero.
III.
En el caso de que la sociedad en el país, que tenga registrado a su nombre
el inmueble, no esté operativa, ni
tenga CUIT, se permite que sea el representante
legal o un apoderado formal de la misma, con su CUIT personal, el que preste el consentimiento para el
sinceramiento del socio.
IV.
La tasación de inmuebles para el blanqueo puede hacerse por
martilleros públicos u otros profesionales
habilitados siempre que la entidad profesional que los nuclea comunique
a la AFIP la nómina de los matriculados habilitados al efecto.
V.
Con relación al impuesto especial, se
aclara que cuando se sinceran bienes por etapas, se debe aplicar la alícuota
correspondiente al momento del pago del
impuesto. Por lo tanto, los bienes sincerados a partir del
01/01/2017 no conllevan el recálculo de los bienes sincerados hasta el
31/12/2016, cuando a esa fecha se haya abonado el impuesto especial.
VI.
Se admite efectuar más
de una registración y depósito de dinero en las cuentas especiales, y
el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la 2ª o a las siguientes
registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, puede realizarse
afectando fondos de los depósitos ya concretados en la misma.
VII.
En cuanto al
sinceramiento de cuentas bancarias a
nombre de varios titulares la AFIP aclaró que cualquiera de los
titulares puede sincerar el 100 % de la cuenta y no requiere ninguna acción de los otros cotitulares.
VIII.
Los bienes y/o créditos
originados en pólizas de seguro
contratadas en el exterior, si se cancelan y/o rescatan con anterioridad a la
declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito, pueden ser objeto del
blanqueo.
IX.
Cuando se exteriorizan seguros de capitalización y ahorro
contratados en el exterior que se cancelan y/o rescatan con
anterioridad a la fecha del acogimiento, el valor del rescate debe surgir de una constancia emitida por la entidad
aseguradora del exterior. Quedan incluidas dentro de las liberaciones del
blanqueo, las sanciones administrativas vinculadas con la prohibición de
asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de
jurisdicción nacional.
X.
La AFIP
desarrolló la declaración proforma
que puede obtenerse previa a la liquidación, antes de confirmar la misma, lo
que facilita la interacción entre el contribuyente y su
asesor.
XI.
A través de la RG 4016-E, la AFIP prorrogó hasta el 17/4/2017
el plazo para cumplimentar la obligación formal de presentación de la
documentación referida al blanqueo, siempre que al 31/3/2017 se hayan
cumplido los siguientes requisitos: a) pago de la totalidad del impuesto
especial que corresponda abonar; ó b) afectación de los fondos a la adquisición
de títulos públicos o suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos
comunes de inversión.
XII.
No se admite en ningún caso la ampliación de la base
imponible declarada al 31/3/2017.
…………………..
XIII.
Se puede
regularizar por moratoria activos no declarados en Bienes
Personales, si los mismos fueron adquiridos
con fondos previamente declarados o provenientes de la venta de activos
declarados o recibidos por herencia, legado o donación, debidamente
documentados. Caso contrario, es
obligatorio sincerar.
XIV.
EL beneficio de condonación de multas y demás
sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser
subsanadas, también se aplica a las sanciones por infracciones
materiales cometidas hasta el 31/05/2016 que no se encuentran firmes ni
abonadas al 22/07/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas
en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes. La
caducidad del plan produce la pérdida del beneficio de condonación en
proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opera.
Buenos
Aires, 23 de Marzo de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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