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jueves, 23 de marzo de 2017

687/17 BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES

                            Carta de Noticias Nro. 687/17

BLANQUEO Y MORATORIA LEY 27260. ALGUNAS ACLARACIONES

I.        Estando próximo el vencimiento del plazo para acogerse al blanqueo y la moratoria impositiva de la Ley 27.260 (31/03/2017), nos parece oportuno hacer una serie de precisiones sobre algunos aspectos relacionados con los mencionados regímenes.
II.        La personas humanas que tienen participación en una sociedad radicada en el país, pueden sincerar como propios los bienes que se encuentran a nombre de dicha sociedad, aún cuando tanto la participación accionaria como el bien estén debidamente declarados ante la AFIP, en la medida en que: a) la sociedad preste su conformidad en el micrositio web de AFIP como paso previo a presentar la Declaración Voluntaria, b) que el bien inmueble figure a nombre de la persona humana declarante antes de la fecha del vencimiento para la presentación de la DJ del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2017 y, c) que el declarante mantenga a su disposición la documentación que acredite la posesión, registración o depósito a nombre del tercero.

III.        En el caso de que la sociedad en el país, que tenga registrado a su nombre el inmueble, no esté operativa, ni tenga CUIT, se permite que sea el representante legal o un apoderado formal de la misma, con su CUIT personal, el que preste el consentimiento para el sinceramiento del socio.
IV.        La tasación de inmuebles para el blanqueo puede hacerse por martilleros públicos u otros profesionales habilitados siempre que la entidad profesional que los nuclea comunique a la AFIP la nómina de los matriculados habilitados al efecto.
V.        Con relación al impuesto especial, se aclara que cuando se sinceran bienes por etapas, se debe aplicar la alícuota correspondiente al momento del pago del impuesto. Por lo tanto, los bienes sincerados a partir del 01/01/2017 no conllevan el recálculo de los bienes sincerados hasta el 31/12/2016, cuando a esa fecha se haya abonado el impuesto especial.
VI.        Se admite efectuar más de una registración y depósito de dinero en las cuentas especiales, y el importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la 2ª o a las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, puede realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en la misma.
VII.        En cuanto al sinceramiento de cuentas bancarias a nombre de varios titulares la AFIP aclaró que cualquiera de los titulares puede sincerar el 100 % de la cuenta y no requiere ninguna acción de los otros cotitulares.
VIII.        Los bienes y/o créditos originados en pólizas de seguro contratadas en el exterior, si se cancelan  y/o rescatan con anterioridad a la declaración voluntaria y excepcional de dicho crédito, pueden ser objeto del blanqueo.
IX.        Cuando se exteriorizan seguros de capitalización y ahorro contratados en el exterior que se cancelan y/o rescatan con anterioridad a la fecha del acogimiento, el valor del rescate debe surgir  de una constancia emitida por la entidad aseguradora del exterior. Quedan incluidas dentro de las liberaciones del blanqueo, las sanciones administrativas vinculadas con la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional.
X.        La AFIP desarrolló la declaración proforma que puede obtenerse previa a la liquidación, antes de confirmar la misma, lo que facilita la interacción entre el contribuyente y su asesor.
XI.        A través de la RG 4016-E, la AFIP prorrogó hasta el 17/4/2017 el plazo para cumplimentar la obligación formal de presentación de la documentación referida al blanqueo, siempre que al 31/3/2017 se hayan cumplido los siguientes requisitos: a) pago de la totalidad del impuesto especial que corresponda abonar; ó b) afectación de los fondos a la adquisición de títulos públicos o suscripción o adquisición de cuotas partes de fondos comunes de inversión.
XII.        No se admite en ningún caso la ampliación de la base imponible declarada al 31/3/2017.
…………………..
XIII.        Se puede regularizar por moratoria activos no declarados en Bienes Personales, si los mismos fueron adquiridos con fondos previamente declarados o provenientes de la venta de activos declarados o recibidos por herencia, legado o donación, debidamente documentados. Caso contrario, es obligatorio sincerar.
XIV.        EL beneficio de condonación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, también se aplica a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 31/05/2016 que no se encuentran firmes ni abonadas al 22/07/2016, correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago anteriores que se encuentren vigentes. La caducidad del plan produce la pérdida del beneficio de condonación en proporción a la deuda pendiente al momento en que aquella opera.

Buenos Aires, 23 de Marzo de 2017.

                                                                  Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.





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