Carta de Noticias Nro. 259/06
El Impuesto a las Ganancias y los trabajadores en
relación de dependencia
A
continuación detallamos las últimas modificaciones del Impuesto a las Ganancias
y las particularidades del régimen para trabajadores en relación de
dependencia. A saber:
1)
Modificaciones producidas
en la determinación del Impuesto a las Ganancias
A
partir del período fiscal 2006, se han modificado los importes a deducir en
concepto
de
ganancia mínima no imponible, cargas de familia, deducción especial para
trabajadores en relación de dependencia y deducción por personal
doméstico, de la
siguiente forma:
Conceptos modificados
|
Hasta el período 2005
|
A partir del período 2006
|
Mínimo no Imponible
|
4020.00
|
6000.00
|
Ingreso máximo de los familiares a cargo
|
4020.00
|
6000.00
|
Cónyuge
|
2400.00
|
4800.00
|
Hijos menores 24 años
|
1200.00
|
2400.00
|
Otras cargas
|
1200.00
|
2400.00
|
Deducción especial
|
6000.00
|
6000.00
|
Deducción especial (relación dependencia y jubilados)
|
18000.00
|
22800.00
|
Se
ha modificado
también la escala que reduce las recién citadas deducciones, siendo
aplicable a partir de la obtención de ganancias netas superiores a
$45.500 en reemplazo
del mínimo anterior de $39.000.
2)
Particularidades del
régimen para empleados en relación de dependencia:
a)
El impacto de las modificaciones
antes mencionadas se ve reflejado en una suba del sueldo mínimo sujeto a
retenciones, que se eleva de $1835 a $2400 para el caso de trabajadores
solteros y que variará dependiendo de las cargas de familia para los casados.
b)
Las empresas están obligadas a
actuar como agentes de retención del Impuesto a
las Ganancias en oportunidad de efectivizar cada pago de haberes, siempre que
las ganancias percibidas por los trabajadores superen tales mínimos.
c)
Para ello, los empleados con sueldos
superiores a los indicados y aquellos en situación de pluriempleo
deberán completar, al inicio de cada año fiscal, el formulario Nº 572 de Afip,
en el cual consignarán, con carácter de declaración jurada, los datos relativos
a sus cargas de familia y deducciones admitidas, como así también las rentas
obtenidas con otros empleadores.
d)
A los efectos de practicar la
liquidación se deberá tener presente que:
Se
consideran Ganancias sujetas a impuesto:
|
Las sumas
abonadas en cada período mensual (se incluyen conceptos tales como horas
extras, adicionales, vacaciones, gratificaciones, aguinaldo, preaviso, etc)
|
No se
consideran Ganancias sujetas a impuesto:
|
Las
asignaciones familiares
Indemnizaciones
por muerte, incapacidad, despido o retiro voluntario
Intereses
por préstamos al empleador
|
Se admiten
las sguientes deducciones:
|
Aportes a
fondos de jubilación
Aportes a
obras sociales, hasta el 5% de la ganancia
Seguro de
Vida, hasta $996.23
Gastos de
Sepelio, hasta $996.23
Donaciones a
entidades exentas, hasta el 5% de la ganancia
Servicio
doméstico, hasta $6000
|
e)
Las empresas deberán
practicar, hasta el último día del mes de febrero de cada año, una liquidación
anual del impuesto a las ganancias, de cada uno de
sus trabajadores pasible de retenciones, y, una liquidación final, que deberá
practicarse en el caso de baja o retiro.
f)
Tales liquidaciones podrán
realizarce utilizando, el formulario 649 de Afip, por cada beneficiario, o
planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computarizados,
debiendo conservar dichas liquidaciones a disposición de la Afip.
g)
Los agentes de retención deberán
conservar la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones
practicadas o aquélla que avale las causales por las cuales no se
practicaron las mismas, a fin de deslindar toda responsabilidad
h)
El importe determinado en la
liquidación anual, deberá ser retenido hasta el último día del mes de marzo de
cada año, caso contrario, el agente de retención
deberá presentar el formulario 649, con carácter informativo ante la Afip , hasta tal fecha,
quedando el trabajador obligado a inscribirse en el impuesto e ingresar el
saldo faltante.
i)
Por su parte, los trabajadores que hubieran
percibido ganancias netas superiores a $40.000 en el año, y que no se
encuentren obligados a liquidar el
impuesto sobre los bienes personales deberán presentar además el formulario 648
de declaración de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 12 de Mayo de 2006
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