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viernes, 12 de mayo de 2006

259/06 El impuesto a las Ganancias y los trabajadores en relacion de dependencia

Carta de Noticias Nro. 259/06


El Impuesto a las Ganancias y los trabajadores en relación de dependencia

            A continuación detallamos las últimas modificaciones del Impuesto a las Ganancias y las particularidades del régimen para trabajadores en relación de dependencia. A saber:

1)      Modificaciones producidas en la determinación del Impuesto a las Ganancias
     A partir del período fiscal 2006, se han modificado los importes a deducir en concepto
     de ganancia mínima no imponible, cargas de familia, deducción especial para     
     trabajadores en relación de dependencia y deducción por personal doméstico, de la
     siguiente forma:

Conceptos modificados
Hasta el período 2005
A partir del período 2006
Mínimo no Imponible
4020.00
6000.00
Ingreso máximo de los familiares a cargo
4020.00
6000.00
Cónyuge
2400.00
4800.00
Hijos menores 24 años
1200.00
2400.00
Otras cargas
1200.00
2400.00
Deducción especial
6000.00
6000.00
Deducción especial (relación dependencia y jubilados)
18000.00
22800.00

      Se ha modificado también la escala que reduce las recién citadas deducciones, siendo
      aplicable a partir de la obtención de ganancias netas superiores a $45.500 en reemplazo
      del mínimo anterior de $39.000.

2)      Particularidades del régimen para empleados en relación de dependencia:
a)      El impacto de las modificaciones antes mencionadas se ve reflejado en una suba del sueldo mínimo sujeto a retenciones, que se eleva de $1835 a $2400 para el caso de trabajadores solteros y que variará dependiendo de las cargas de familia para los casados.


b)      Las empresas están obligadas a actuar como agentes de retención del Impuesto a las Ganancias en oportunidad de efectivizar cada pago de haberes, siempre que las ganancias percibidas por los trabajadores superen tales mínimos.

c)      Para ello, los empleados con sueldos superiores a los indicados y aquellos en situación de pluriempleo deberán completar, al inicio de cada año fiscal, el formulario Nº 572 de Afip, en el cual consignarán, con carácter de declaración jurada, los datos relativos a sus cargas de familia y deducciones admitidas, como así también las rentas obtenidas con otros empleadores.

d)     A los efectos de practicar la liquidación se deberá tener presente que:
Se consideran Ganancias sujetas a impuesto:
Las sumas abonadas en cada período mensual (se incluyen conceptos tales como horas extras, adicionales, vacaciones, gratificaciones, aguinaldo, preaviso, etc)
No se consideran Ganancias sujetas a impuesto:
Las asignaciones familiares
Indemnizaciones por muerte, incapacidad, despido o retiro voluntario
Intereses por préstamos al empleador
Se admiten las sguientes deducciones:
Aportes a fondos de jubilación
Aportes a obras sociales, hasta el 5% de la ganancia
Seguro de Vida, hasta $996.23
Gastos de Sepelio, hasta $996.23
Donaciones a entidades exentas, hasta el 5% de la ganancia
Servicio doméstico, hasta $6000

e)      Las empresas deberán practicar, hasta el último día del mes de febrero de cada año, una liquidación anual del impuesto a las ganancias, de cada uno de sus trabajadores pasible de retenciones, y, una liquidación final, que deberá practicarse en el caso de baja o retiro.

f)       Tales liquidaciones podrán realizarce utilizando, el formulario 649 de Afip, por cada beneficiario, o planillados confeccionados manualmente o mediante sistemas computarizados, debiendo conservar dichas liquidaciones a disposición de la Afip.

g)      Los agentes de retención deberán conservar la documentación respaldatoria de la determinación de las retenciones practicadas o aquélla que avale las causales por las cuales no se practicaron las mismas, a fin de deslindar toda responsabilidad

h)      El importe determinado en la liquidación anual, deberá ser retenido hasta el último día del mes de marzo de cada año, caso contrario, el agente de retención deberá presentar el formulario 649, con carácter informativo ante la Afip, hasta tal fecha, quedando el trabajador obligado a inscribirse en el impuesto e ingresar el saldo faltante.

i)        Por su parte, los trabajadores que hubieran percibido ganancias netas superiores a $40.000 en el año, y que no se encuentren obligados  a liquidar el impuesto sobre los bienes personales deberán presentar además el formulario 648 de declaración de bienes y deudas al 31 de diciembre de cada año.

Cordialmente                                                                                                                                                              
                                                                     

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



  Bs. As., 12 de Mayo de 2006

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