Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

lunes, 20 de septiembre de 2010

451/10 - Sociedades, Asociaciones civiles y fundaciones

                                                      Carta de Noticias Nro. 451/10


SOCIEDADES, ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES


             I.      La Inspección General de Justicia de la Capital Federal, con el fin de incrementar la fiscalización de las entidades inscriptas en el organismo, dispuso la implementación de un procedimiento de actualización de datos, a través de la presentación obligatoria de una Declaración Jurada.

          II.      Los sujetos obligados a la presentación son las sociedades comerciales, sociedades extranjeras, sociedades binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.


       III.      Las entidades que obtengan personería jurídica con posterioridad al 20/07/2010, no deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada.

       IV.      Tampoco deben cumplir con la presentación las sociedades de hecho.


          V.      La Declaración Jurada debe presentarse a través del aplicativo que se encuentra disponible en la página Web www.igj.gov.ar., y ser suscripta por el presidente ó representante legal de las entidades, quien debe certificar firma notarialmente.

       VI.      Los datos que deben consignarse en la Declaración son los siguientes:
·         SEDE SOCIAL EFECTIVA
·         AUTORIDADES VIGENTES
·         PRESENTACION DE EJERCICIOS CONTABLES
·         TASAS ADEUDADAS
·         C.U.I.T.
·         INCLUSION EN EL ARTICULO 299 LS.
    VII.      No es necesario que las asociaciones civiles y fundaciones soliciten el informe de tasas a los efectos de presentar la Declaración, debido a que las mismas no están obligadas al pago.

 VIII.      En el caso que una sociedad o asociación no tenga inscriptas las autoridades actuales o adeude estados contables, deber presentar la Declaración Jurada detallando esta situación, y luego proceder a regularizar su situación frente a la Inspección General de Justicia con las correspondientes presentaciones.


       IX.      En estos casos sólo quedará aprobada la presentación de la Declaración Jurada, cuando la sociedad regularice su situación.

          X.      El plazo para presentar la Declaración Jurada es el que a continuación se detalla:
Sujetos comprendidos
Plazo
Asoc. Civiles y fundaciones
Desde el 02/08/2010 hasta el 30/11/2010
Soc. Extranjeras
Desde el 06/09/2010 hasta el 05/11/2010
Soc. Binacionales
Desde el 06/09/2010 hasta el 05/11/2010
Soc. Comerciales
Desde el 04/10/2010 hasta el 03/12/2010


       XI.      En caso de no cumplirse con la presentación de la Declaración Jurada se sancionará a la entidad y/o sus autoridades con la imposición de multas.

    XII.      Es requisito excluyente la presentación de la Declaración Jurada, para las posteriores tramitaciones que las personas jurídicas deban realizar, ante en la Inspección General de Justicia.


 XIII.      En Anexo I se adjunta modelo de la Declaración Jurada a presentar en la Inspección General de Justicia

 XIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                                                   

                                  Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2010.


Dr. Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

No hay comentarios:

Publicar un comentario