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viernes, 1 de octubre de 2010

452/10 - Unidad de Información Financiera

                                        Carta de Noticias Nro. 452/10

UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

  
I.      La Unidad de Información Financiera, que depende del Ministerio de Justicia, fue creada para analizar información financiera, a los efectos de prevenir operaciones de lavado de activos provenientes de actividades ilícitas.

II.      Los bancos, compañías financieras, escribanías, estudios contables, registros de propiedad del automotor, registros de comercio (IGJ), entre otros, están obligados a reportar al Estado toda operación sospechosa de lavado de activos y posible financiamiento del terrorismo.


III.      Además del deber de informar las operaciones sospechosas de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo, la UIF ha dispuesto que, cuando se realizan ciertas operaciones, los Escribanos, los Registros de la Propiedad Automotor, los Registros de Comercio (IGJ) y las personas jurídicas, específicamente, están obligados a exigir la presentación de una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos, a las personas físicas y/o jurídicas que intervengan.

IV.      A continuación detallamos algunas de las operaciones en virtud de las cuales, se exige la realización de la declaración jurada arriba indicada:

  1. Compra de inmuebles: cuando el valor del inmueble supere los $ 200.000, los Escribanos requerirán a los compradores, una declaración jurada sobre la licitud y origen de los fondos. Si las transacciones superan los $ 500.000, la declaración jurada debe ser acompañada con la correspondiente documentación respaldatoria (copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, que certifique el origen de los fondos; documentación bancaria de donde surja la
existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; etc.).
  1. Compra de automotores ó cancelación anticipada de prendas: cuando se adquiera un automotor ó se cancele anticipadamente una prenda sobre el mismo, por un monto mayor a $ 50.000, se deberá realizar, ante los Registros de la Propiedad Automotor, una declaración jurada sobre el origen de los fondos. Cuando dichas operaciones superan los $ 200.000, además deberá respaldarse los datos declarados con la documentación respectiva.
  2. Constitución e integración del aumento de capital de Sociedades locales: los socios que realicen un aporte individual ó integren un aumento de capital que supere los $ 100.000, están obligados a declarar ante la IGJ y los registros de comercio respectivos, la licitud de la fondos aportados ó integrados. También se debe suscribir esta declaración jurada, en el caso de asignaciones de capital a Sucursales de Sociedades Extranjeras que superen los $ 200.000.
d.      Donación ó aporte de tercero a personas jurídicas: las personas jurídicas que reciban donaciones ó aportes, de un mismo donante ó aportante, iguales ó superiores a $ 100.000. e inferiores a $ 200.000, deben requerir a éstos, una declaración jurada sobre el origen de esos fondos. Cuando las donaciones ó aportes sean iguales ó superiores a $ 200.000, adicionalmente, se requiere la correspondiente documentación respaldatoria.
                                         
V.      Los Casinos, Bingos y Loterías, Hipódromos, Sujetos que exploten juegos de azar a través de internet ó cualquier otro medio electrónico y cualquier otro ente que explote habitualmente juegos de azar, deben presentar ante la UIF, un reporte sistemático de operaciones, conformado por una base de datos con todos aquellos premios que se paguen por importes iguales ó superiores a $ 10.000. Están exceptuadas de esta obligación las Agencias de Lotería, ya que el control y Reporte lo efectúa la Lotería Nacional ó Provincial que corresponda.

VI.      La UIF  ha resuelto supervisar, mediante inspecciones en los establecimientos de los sujetos obligados, el cumplimiento de normas destinadas a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, labrando las actas correspondientes. En caso de
verificar incumplimientos, la UIF iniciará un proceso sumario pudiendo aplicar multas, para sancionar la infracción.

VII.      Para más información, recomendamos remitirse a nuestra Carta de Noticias nº 205/04.

VIII. Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                                                    

                                  Buenos Aires, 01 de Octubre de 2010.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




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