Carta
de Noticias Nro. 454/10
REGISTRO DE COMERCIALIZADORES DE MATERIALES A RECICLAR. NUEVO REGIMEN DE
RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS. REGIMEN DE INFORMACIÓN
I.
Con el objeto de mejorar las
tareas de fiscalización, sobre los sujetos dedicados a la compraventa de
materiales a reciclar, la AFIP
ha creado un Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, como
así también un nuevo régimen de información y un nuevo régimen de retención de IVA y
Ganancias, aplicable a quienes se inscriban en dicho Registro.
……………………………..
II.
Registro de Comercializadores de Materiales a reciclar.
1)
Pueden incorporarse en este
Registro las personas físicas y jurídicas que
tengan la condición de responsables inscriptos ante el IVA, y realicen las
operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de
cualquier origen –“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos
reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, que se indican a
continuación: PET (tipo de plástico transparente muy usado en envases), papel y
cartón, vidrio, plástico, metales ferrosos ó no ferrosos.
2)
Los sujetos que opten por
inscribirse en el "Registro," deben realizar el trámite mediante
transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web"
http://www.afip.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral"
opción "Registros Especiales" (Nivel de seguridad requerido: 3),
debiendo encuadrarse de acuerdo con la actividad que desarrollan, en las
siguientes actividades:
a.
Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los
materiales a reciclar en materia prima o
productos finales.
b.
Acopiadores: quienes adquieren y/o reciben materiales provenientes de la
recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado,
intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
c.
Galponeros: quienes adquieren y/o reciben materiales provenientes de la
recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores
y los recicladores ó los acopiadores.
d.
Generadores de scrap: establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los
materiales a reciclar, generados como consecuencia de su propia actividad.
e.
Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, intermediando con los
recicladores, acopiadores.
3)
A los efectos de tramitar la incorporación
al Registro, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.
Ser responsable inscripto ante el
IVA.
b.
Realizar alguna de las actividades
detalladas por la AFIP ,
y tenerlas registradas en el Sistema Registral.
c.
Declarar y mantener actualizado el
domicilio fiscal
4)
La permanencia de la
inscripción en el Registro está condicionada a que
el contribuyente cumpla 2 requisitos:
a. Condición
de habitualidad, en relación con la actividad de compraventa de
bienes a reciclar, entendiéndose que se cumple este requisito cuando se haya
efectuado y declarado ventas gravadas por el IVA en al menos 9 períodos
mensuales dentro de los últimos 12 consecutivos.
b. Observar
una correcta conducta fiscal. Constituyen una incorrecta conducta
fiscal, entre otras, la falta de presentación de una ó más declaraciones
juradas; no registrar el domicilio fiscal ó no ser declarado, ó resultar
inexistente, quedar abandonado, desaparecer, ó alterar ó suprimir su
numeración; encontrarse incluido en la base de contribuyentes no confiables, publicada
en el sito Web de la AFIP.
5)
La suspensión en el Registro
surge como consecuencia de la detección, por parte
de la AFIP de
irregularidades en los controles sistémicos formales, publicándose en el
Boletín Oficial y en el sitio Web de la AFIP.
6)
La suspensión tiene efectos a
partir del 2º día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación
en el Boletín Oficial y es por un plazo de 60 días dentro de los cuales se
deben subsanar los incumplimientos que le dieron origen.
7)
Regularizado el incumplimiento, la AFIP , en forma automática,
procede a levantar la suspensión en el sitio Web de la AFIP , la que tiene efectos a
partir del 2º día inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación.
8)
De no subsanarse los
incumplimientos, la
Dirección dispone la exclusión del Registro de pleno
derecho.
9)
Constituyen causales de exclusión,
además, de la circunstancia de no subsanar los incumplimientos, tener una
incorrecta conducta fiscal, no cumplir con los parámetros de habitualidad y no
acreditar la condición de responsable inscripto ante el IVA.
10)
La exclusión tiene efectos a
partir del 5º día corrido inmediato posterior, inclusive,
a aquel en el que se realice la publicación en el Boletín Oficial.
11)
En el caso de que desaparezcan las
causales que motiven la exclusión, se puede solicitar una nueva inscripción en el Registro.
En algunos casos, sólo se puede efectuar una vez transcurridos 12 meses
corridos desde que la exclusión tuvo efecto.
12)
En caso de cesar la actividad, en alguna de las categorías por las cuales los sujetos se hayan
inscripto en el Registro, éstos deben comunicar el cese dentro de los 10 días
hábiles administrativos de acaecido, mediante el Sistema Registral de la página
Web de la AFIP ,
emitiendo el sistema un acuse de recibo como constancia de baja para la
categoría en cuestión.
13)
La baja de la inscripción en el Registro puede ser solicitada a través del Sistema Registral de
la página Web de la AFIP
-opción "Registros Especiales"- y se produce en forma automática,
emitiendo el sistema un acuse de recibo como constancia de baja.
14)
Una vez realizado el trámite, los
sujetos pueden, en cualquier momento, solicitar una nueva inscripción en el Registro.
15)
Los sujetos que se encuentren suspendidos no pueden solicitar la
baja.
………………………….
III.
Regímenes de Retención
1) Quedan
alcanzadas por el nuevo régimen de retención del IVA y ganancias, las operaciones
de compra de materiales a reciclar arriba indicadas. Estas operaciones quedan
excluidas del régimen general de retención y del régimen general de percepción.
2) Se
encuentran obligados a actuar como agentes de retención, cuando
adquieran los materiales a reciclar, los sujetos inscriptos en el Registro de
Comercializadores de Materiales a Reciclar, en las categorías de acopiadores,
galponeros e intermediarios.
3) Asimismo,
se encuentran obligados los que realicen la actividad de
recicladores, aún cuando no se encuentren inscriptos en el registro.
4) En la
primera operación, el agente de retención
debe verificar, a través del sitio Web de la AFIP , la inscripción en el
Registro del sujeto pasible de retención, y que el mismo no se encuentre
suspendido, excluido ó con inscripción cancelada, e imprimir la consulta.
5) Además, debe
solicitar al vendedor la constancia de inscripción (CUIT) y la siguiente
documentación:
a. Personas
físicas ó empresas unipersonales: Fotocopia del DNI.
b. Sociedades
de hecho: fotocopia del DNI de cada uno de los socios que la integran.
c. Personas
Jurídicas: Copia certificada del acto constitutivo de la sociedad y de aquel en
el cual conste la designación de los integrantes de los órganos de
administración y representación de la persona jurídica, y en caso de
corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y
fotocopia del DNI de la persona autorizada. La certificación debe ser por
escribano matriculado en cada jurisdicción, con certificación del respectivo
Colegio.
6) En las
siguientes operaciones, y a los fines de determinar la
alícuota de retención en el impuesto a las
ganancias y en el IVA, se debe constatar la inclusión del
sujeto pasible en el Registro y que no se encuentre suspendido.
7) Las
consultas realizadas entre el 1 y el 15 de cada mes
resultan válidas hasta el día 15 de dicho mes, y las efectuadas entre el 16 y
el último día del mes mantienen su validez hasta el último día del mes en el
que se practican.
8) Los
agentes de retención están obligados a entregar al sujeto
pasible de la misma, en el momento en el que se efectúe el pago y se practique
la retención, el comprobante que la identifica. De no obtenerlo, debe informar
tal hecho a la AFIP
dentro de los 5 días hábiles desde la aplicación de la retención.
9) Las
retenciones practicadas en cada mes calendario deben
ser ingresadas de acuerdo con el procedimiento y las condiciones del
SICORE.
10) Se debe
tener en cuenta también la obligación de información y registración de
las retenciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto por el SICORE.
……………………………
A. En el
IVA
1) Las
retenciones se deben practicar a las personas físicas y
jurídicas, que revistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos.
2) El
importe a retener se determina aplicando sobre el precio neto
de venta, que resulte de la factura, las siguientes alícuotas:
Ø 5,25%: En las
operaciones de compraventa de los productos alcanzados, efectuadas por los
sujetos inscriptos en el registro en la categoría generadores de scrap.
Ø 10,50%: En las operaciones de compraventa
de los productos alcanzados, efectuadas por quienes se encuentren inscriptos en
el registro en las categorías acopiadores, galponeros e intermediarios.
Ø 21%: En las operaciones de compraventa de
los bienes comprendidos, efectuadas por sujetos que no se encuentren inscriptos
en el registro ó estén suspendidos.
3) Este
régimen de retención no se aplica cuando los pagos se
realizan íntegramente en especie. En la situación en la que se efectúe pago
parcial en especie y el resto en dinero, el importe a retener se detraerá de
dicho importe. En ambos casos, el agente de retención debe informar la
"imposibilidad de retener" en el Sistema de Control de Retenciones
(SICORE).
4) Aclaramos
que cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero,
la retención debe calcularse sobre el monto total de la operación, y si el
importe a retener resulta superior a la suma de dinero abonada, corresponde
efectuar el respectivo depósito hasta la concurrencia de esa suma.
5) Cuando
el importe de la retención resulta superior a la suma de dinero que integra el
pago, la retención debe practicarse hasta su concurrencia con dicha suma, y la
diferencia resultante detraerse de sucesivos pagos que se efectivicen.
6) En los
casos que se integra el precio total ó parcialmente en especie, las
partes contratantes deben consignar, en los comprobantes respaldatorios
de la respectiva operación, lo siguiente:
a. la
leyenda "Operación encuadrada en el artículo 27 (IVA) ó 43 (ganacias) de
la resolución general 2849", y
b. los
datos relativos al tipo, al número y a la fecha del comprobante emitido por la
otra parte ó, en su caso, por el adquirente ó intermediario.
………………………
B. En
Ganancias
1) Este
régimen de retención se aplica a los
vendedores, destinatarios ó beneficiarios, cuando tengan su domicilio, residan
ó se encuentren radicados en el país, por los pagos efectuados, en virtud de
las operaciones de compraventa de los bienes a reciclar, siempre que las ganancias no estén exentas ó excluidas del ámbito del
impuesto.
2) La
retención no es procedente cuando se trate de operaciones de
compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.
3) La
retención se debe practicar en el momento en que se
efectúe el pago correspondiente.
4) Si la
cancelación de la obligación se efectúa utilizando pagarés, letras
de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido, la retención
debe efectuarse en el momento de la emisión ó del endoso del respectivo
documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.
5) La base
de la retención se determina neta de los
impuestos al valor agregado y sobre los ingresos brutos, aplicando las siguientes
alícuotas, según la condición que revista el sujeto pasible de
retención:
Ø 4%:
Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro.
Ø 20%:
Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y No Inscripto en el Registro ó
suspendido.
Ø
30%: Sin inscripción
en el Impuesto a las Ganancias.
6) Cuando
los sujetos pasibles de retención se encuentren inscriptos en el impuesto a las
ganancias y en el “Registro”, se establece un monto no sujeto a retención
de $ 12.000, y un importe mínimo de retención el que es igual ó superior a $
50.
7) Estos límites
de importes a retener no se aplican, cuando los sujetos no están inscriptos
en el impuesto a las ganancias, ó estándolo no se encuentran inscriptos en el Registro.
8) En los
casos en los que se produzca la imposibilidad de retener (pagos en especie),
los sujetos pasibles de retención deben ingresar, dentro de
los 5 días hábiles de producido el pago mediante permuta ó dación en pago, un
importe equivalente a las sumas que no les fueron retenidas.
9) Si hubo pago
parcial en especie, deben ingresar la diferencia entre la retención practicada y la que hubiera correspondido practicar.
Igual procedimiento se da cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de
actuar como agente de retención.
10) Estas
retenciones, para el sujeto que las sufre, tienen el carácter de impuesto ingresado, y puede ser computado en la declaración jurada del período
fiscal en el que se practicaron. Si surge un saldo a favor del responsable,
tiene el carácter de ingreso directo.
11) Si se
trata de sociedades de hecho y fideicomisos, se atribuyen en idéntica
proporción a los socios ó fiduciantes-beneficiarios, en caso de corresponder,
en relación con la participación en los resultados impositivos.
…………………………..
IV.
Régimen de Información
1)
Los recicladores, acopiadores,
galponeros e intermediarios que realizan operaciones de compra de materiales a
reciclar están obligados a cumplir con un régimen de información, debiendo
poner en conocimiento de la AFIP
en forma mensual los siguientes datos:
§ Apellido y nombres, denominación ó razón social del vendedor.
§ CUIT del vendedor. En caso de no poseerla, número LE, LC ó DNI, ó en el
supuesto de extranjeros, número de pasaporte, DNI ó cédula de identidad.
§ Número y tipo de comprobante de compra.
§ Fecha del comprobante.
§ Descripción del bien adquirido.
§ Cantidad en kilogramo/unidad de los productos adquiridos.
§ Precio por kilogramo/unidad.
§ Importe neto, IVA y total.
2)
La obligación de presentar
esta información vence el día 26 del mes siguiente
al que se declara.
3)
Los adquirentes deben volcar
la información por medio del Programa Aplicativo
"AFIP - Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a
Reciclar - Versión 1.0", generando el formulario de declaración jurada
956, presentándola mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio Web de la
Administración.
………………………..
V.
Recolectores
1)
El presente Régimen incorpora,
asimismo, al proceso de la operatoria de compraventa de materiales a reciclar a
los “recolectores”,
entendiendo por tales a las personas físicas mayores de 18 años, que no tienen
la condición de responsable inscripto en el IVA, ni de empleados registrados, y
se dedican —como actividad autónoma— a recoger y vender materiales reciclables,
obtenidos de los residuos urbanos dispuestos en la vía pública pasibles de ser
revalorizados, excluyendo los residuos peligrosos y/o patogénicos.
2)
Los recolectores están
exceptuados de emitir factura ó documento
equivalente por las operaciones de ventas de los bienes indicados
anteriormente.
3)
Los recicladores, Acopiadores,
Galponeros e intermediarios que adquieran los bienes a reciclar directamente a
los “Recolectores”,deben utilizar para respaldar las operaciones de compra un comprobante,
que se incorpora al Régimen Especial de Impresión y Emisión de Comprobantes,
teniendo que entregar el original al vendedor recolector, conservando el
duplicado en su poder.
4)
Los únicos datos que se requieren del
vendedor son: apellido y nombres, domicilio, y tipo y número de
documento. Además, tiene que suscribir el comprobante.
5)
Este comprobante permite solamente
la acreditación del cómputo del gasto en el impuesto a las ganancias, pero no así con ningún crédito fiscal en el IVA.
…………………………
VI.
Complementando la presente
acompañamos, en ANEXO I Listado de Actividades que se deben realizar para poder
inscribirse en el Registro; y en ANEXO II Modelo de Comprobante de las
operaciones.
………………………..
VII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 15 de Octubre de 2010.
ANEXO I
Actividades que se deben realizar para poder inscribirse en el Registro
de Comercializadores de Materiales Reciclables
a) Recicladores, acopiadores,
galponeros e intermediarios
371000
|
Reciclamiento de
desperdicios y desechos metálicos.
|
372000
|
Reciclamiento de
desperdicios y desechos no metálicos.
|
514920
|
Venta al por mayor de
productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón.
|
514940
|
Venta al por mayor de
productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos (incluye
chatarra, viruta de metales diversos, etcétera).
|
514990
|
Venta al por mayor de
productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. (incluye venta al por
mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etcétera).
|
b)
Generadores de Scrap
151310
|
Preparación de
conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
|
151320
|
Elaboración de jugos
naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres.
|
151330
|
Elaboración y envasado
de dulces, mermeladas y jaleas.
|
151410
|
Elaboración de aceites
y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite
virgen.
|
151420
|
Elaboración de aceites
y grasas vegetales refinadas (no incluye aceite de maíz).
|
152010
|
Elaboración de leches
y productos lácteos deshidratados (incluye la estandarización,
homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de
leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leches condensadas, leche en
polvo, dulce de leche, etcétera).
|
152090
|
Elaboración de
productos lácteos n.c.p. (incluye la producción de caseínas, caseinatos
lácteos, cremas, manteca, postres, etcétera).
|
154110
|
Elaboración de
galletitas y bizcochos.
|
154992
|
Elaboración de
vinagres.
|
155120
|
Destilación,
rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.
|
155210
|
Elaboración de vinos
(incluye el fraccionamiento).
|
155290
|
Elaboración de sidra y
otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas.
|
155300
|
Elaboración de
cerveza, bebidas malteadas y de malta.
|
155411
|
Embotellado de aguas
naturales y minerales.
|
155412
|
Fabricación de sodas.
|
155420
|
Elaboración de bebidas
gaseosas, excepto soda.
|
160091
|
Elaboración de
cigarrillos.
|
192010
|
Fabricación de calzado
de cuero, excepto el ortopédico.
|
192020
|
Fabricación de calzado
de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales,
excepto calzado ortopédico y de asbesto.
|
210102
|
Fabricación de papel y
cartón, excepto envases.
|
210201
|
Fabricación de envases
de papel.
|
210202
|
Fabricación de envases
de cartón.
|
210910
|
Fabricación de
artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario.
|
210990
|
Fabricación de
artículos de papel y cartón n.c.p.
|
221100
|
Edición de libros,
folletos, partituras y otras publicaciones.
|
221200
|
Edición de periódicos,
revistas y publicaciones periódicas.
|
221300
|
Edición de
grabaciones.
|
221900
|
Edición n.c.p.
|
222101
|
Impresión de diarios y
revistas.
|
222109
|
Impresión, excepto de
diarios y revistas.
|
241309
|
Fabricación de
materias plásticas en formas primarias n.c.p.
|
242200
|
Fabricación de
pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta
y masillas.
|
242310
|
Fabricación de
medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
|
242320
|
Fabricación de
medicamentos de uso veterinario.
|
242390
|
Fabricación de
productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos
botánicos n.c.p.
|
242411
|
Fabricación de
preparados para limpieza, pulido y saneamiento.
|
242412
|
Fabricación de jabones
y detergentes.
|
242490
|
Fabricación de
cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.
|
252010
|
Fabricación de envases
plásticos.
|
252090
|
Fabricación de
productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto
muebles.
|
261010
|
Fabricación de envases
de vidrio.
|
261020
|
Fabricación y
elaboración de vidrio plano.
|
261091
|
Fabricación de espejos
y vitrales.
|
261099
|
Fabricación de
productos de vidrio n.c.p.
|
271002
|
Industrias básicas de
hierro y acero. Laminación y estirado.
|
271009
|
Fabricación en
industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
|
272090
|
Producción de metales
no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados.
|
273200
|
Fundición de metales
no ferrosos.
|
281101
|
Fabricación de
carpintería metálica.
|
281102
|
Fabricación de
estructuras metálicas para la construcción.
|
281200
|
Fabricación de
tanques, depósitos y recipientes de metal.
|
289100
|
Forjado, prensado,
estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.
|
289910
|
Fabricación de envases
metálicos.
|
289993
|
Fabricación de
productos metálicos de tornería y/o matricería.
|
289999
|
Fabricación de
productos metálicos n.c.p. (incluye clavos, productos de bulonería, vajilla
de mesa y de cocina, etcétera).
|
ANEXO II
Modelo de Comprobante
respaldatorio de las operaciones
Comprobante de compra
de materiales a reciclar provenientes de residuos
PET (polietileno tereftalato), papel y cartón, vidrio, plástico y metales ferrosos y no ferrosos |
|||
Identificación emisor (1) IVA – Responsable inscripto (4) |
Nº 0001-00000001 (2) Fecha C.U.I.T. (3) Ing. brutos Nº (4) Inicio de actividades (5) |
||
Identificación
vendedor (6) ..........................................................
Apellido y nombres: Domicilio: Tipo y Nº documento (7) .......................................................... |
|||
Condiciones de venta
(8)
|
|||
Datos de la operación
|
|||
Descripción (9)
|
Cantidad en kg/unidad
|
Precio unitario
|
Total
|
Total general
|
|||
(10)
...................................
Firma del vendedor prestando conformidad |
|||
Imprenta: apellido y nombres,
denominación o razón social
|
|||
C.U.I.T.
Fecha de impresión: |
CAI Nº (11)
Fecha vto. (11) |
(2) Numeración preimpresa.
(3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
(4) Número de inscripción correspondiente a la jurisdicción o número asignado de tratarse de Convenio Multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.
(5) De corresponder, otros números de inscripción del emisor.
(6) Apellido y nombres y domicilio del vendedor que surge del documento de identidad.
(7) Se deberá consignar obligatoriamente el número de su documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I.) o, en el supuesto de extranjeros, número de pasaporte, D.N.I. o C.I.
(8) Contado, financiado, etc., indicando número de recibo, número de cheques y Banco, etcétera.
(9) Descripción del bien vendido y todo otro dato que permita identificar correctamente la operación.
(10) Firma ológrafa del vendedor.
(11) Requisitos incorporados por
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador
Público U.B.A.
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