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viernes, 15 de octubre de 2010

454/10 - Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar. Nuevo régimen de retención de Iva y Ganancias. Régimen de Información


Carta de Noticias Nro. 454/10


REGISTRO DE COMERCIALIZADORES  DE MATERIALES A RECICLAR. NUEVO REGIMEN DE RETENCIÓN DE IVA Y GANANCIAS. REGIMEN DE INFORMACIÓN

             I.      Con el objeto de mejorar las tareas de fiscalización, sobre los sujetos dedicados a la compraventa de materiales a reciclar, la AFIP ha creado un Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, como así también un nuevo régimen de información y un nuevo régimen de retención de IVA y Ganancias, aplicable a quienes se inscriban en dicho Registro.
                                                ……………………………..
          II.      Registro de Comercializadores de Materiales a reciclar.
1)      Pueden incorporarse en este Registro las personas físicas y jurídicas que tengan la condición de responsables inscriptos ante el IVA, y realicen las operaciones de compraventa de materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen –“post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, que se indican a continuación: PET (tipo de plástico transparente muy usado en envases), papel y cartón, vidrio, plástico, metales ferrosos ó no ferrosos.
2)      Los sujetos que opten por inscribirse en el "Registro," deben realizar el trámite mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio "web" http://www.afip.gob.ar, ingresando con Clave Fiscal al servicio "Sistema Registral" opción "Registros Especiales" (Nivel de seguridad requerido: 3), debiendo encuadrarse de acuerdo con la actividad que desarrollan, en las siguientes actividades:
a.       Recicladores: establecimientos industriales que efectúan la transformación de los materiales a reciclar  en materia prima o productos finales.
b.      Acopiadores: quienes adquieren y/o reciben materiales provenientes de la recolección, procediendo a su clasificación, acondicionamiento y compactado, intermediando entre los galponeros o los recolectores y los recicladores.
c.       Galponeros: quienes adquieren y/o reciben materiales provenientes de la recolección, efectuando su clasificación, intermediando entre los recolectores y los recicladores ó los acopiadores.
d.      Generadores de scrap: establecimientos industriales o comerciales que comercialicen los materiales a reciclar, generados como consecuencia de su propia actividad.
e.       Intermediarios: quienes efectúan la comercialización, intermediando con los recicladores, acopiadores.
3)      A los efectos de tramitar la incorporación al Registro, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.       Ser responsable inscripto ante el IVA.
b.      Realizar alguna de las actividades detalladas por la AFIP, y tenerlas registradas en el Sistema Registral.
c.       Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal
4)      La permanencia de la inscripción en el Registro está condicionada a que el contribuyente cumpla 2 requisitos:
a.       Condición de habitualidad, en relación con la actividad de compraventa de bienes a reciclar, entendiéndose que se cumple este requisito cuando se haya efectuado y declarado ventas gravadas por el IVA en al menos 9 períodos mensuales dentro de los últimos 12 consecutivos.
b.      Observar una correcta conducta fiscal. Constituyen una incorrecta conducta fiscal, entre otras, la falta de presentación de una ó más declaraciones juradas; no registrar el domicilio fiscal ó no ser declarado, ó resultar inexistente, quedar abandonado, desaparecer, ó alterar ó suprimir su numeración; encontrarse incluido en la base de contribuyentes no confiables, publicada en el sito Web de la AFIP.
5)      La suspensión en el Registro surge como consecuencia de la detección, por parte de la AFIP de irregularidades en los controles sistémicos formales, publicándose en el Boletín Oficial y en el sitio Web de la AFIP.
6)      La suspensión tiene efectos a partir del 2º día corrido inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial y es por un plazo de 60 días dentro de los cuales se deben subsanar los incumplimientos que le dieron origen.
7)      Regularizado el incumplimiento, la AFIP, en forma automática, procede a levantar la suspensión en el sitio Web de la AFIP, la que tiene efectos a partir del 2º día inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación.
8)      De no subsanarse los incumplimientos, la Dirección dispone la exclusión del Registro de pleno derecho.
9)      Constituyen causales de exclusión, además, de la circunstancia de no subsanar los incumplimientos, tener una incorrecta conducta fiscal, no cumplir con los parámetros de habitualidad y no acreditar la condición de responsable inscripto ante el IVA.
10)  La exclusión tiene efectos a partir del 5º día corrido inmediato posterior, inclusive, a aquel en el que se realice la publicación en el Boletín Oficial.
11)  En el caso de que desaparezcan las causales que motiven la exclusión, se puede solicitar una nueva inscripción en el Registro. En algunos casos, sólo se puede efectuar una vez transcurridos 12 meses corridos desde que la exclusión tuvo efecto.
12)  En caso de cesar la actividad, en alguna de las categorías por las cuales los sujetos se hayan inscripto en el Registro, éstos deben comunicar el cese dentro de los 10 días hábiles administrativos de acaecido, mediante el Sistema Registral de la página Web de la AFIP, emitiendo el sistema un acuse de recibo como constancia de baja para la categoría en cuestión.
13)  La baja de la inscripción en el Registro puede ser solicitada a través del Sistema Registral de la página Web de la AFIP -opción "Registros Especiales"- y se produce en forma automática, emitiendo el sistema un acuse de recibo como constancia de baja.
14)  Una vez realizado el trámite, los sujetos pueden, en cualquier momento, solicitar una nueva inscripción en el Registro.
15)  Los sujetos que se encuentren suspendidos no pueden solicitar la baja.
                                              ………………………….
       III.      Regímenes de Retención
1)      Quedan alcanzadas por el nuevo régimen de retención del IVA y ganancias, las operaciones de compra de materiales a reciclar arriba indicadas. Estas operaciones quedan excluidas del régimen general de retención y del régimen general de percepción.
2)      Se encuentran obligados a actuar como agentes de retención, cuando adquieran los materiales a reciclar, los sujetos inscriptos en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, en las categorías de acopiadores, galponeros e intermediarios.
3)      Asimismo, se encuentran obligados los que realicen la actividad de recicladores, aún cuando no se encuentren inscriptos en el registro.
4)      En la primera operación, el agente de retención  debe verificar, a través del sitio Web de la AFIP, la inscripción en el Registro del sujeto pasible de retención, y que el mismo no se encuentre suspendido, excluido ó con inscripción cancelada, e imprimir la consulta.
5)      Además, debe solicitar al vendedor la constancia de inscripción (CUIT) y la siguiente documentación:
a.       Personas físicas ó empresas unipersonales: Fotocopia del DNI.
b.      Sociedades de hecho: fotocopia del DNI de cada uno de los socios que la integran.
c.       Personas Jurídicas: Copia certificada del acto constitutivo de la sociedad y de aquel en el cual conste la designación de los integrantes de los órganos de administración y representación de la persona jurídica, y en caso de corresponder, copia del instrumento que acredite el carácter de apoderado y fotocopia del DNI de la persona autorizada. La certificación debe ser por escribano matriculado en cada jurisdicción, con certificación del respectivo Colegio.
6)      En las siguientes operaciones, y a los fines de determinar la alícuota de retención en el impuesto a las  ganancias y en el IVA, se debe constatar la inclusión del sujeto pasible en el Registro y que no se encuentre suspendido.
7)      Las consultas realizadas entre el 1 y el 15 de cada mes resultan válidas hasta el día 15 de dicho mes, y las efectuadas entre el 16 y el último día del mes mantienen su validez hasta el último día del mes en el que se practican.
8)      Los agentes de retención están obligados a entregar al sujeto pasible de la misma, en el momento en el que se efectúe el pago y se practique la retención, el comprobante que la identifica. De no obtenerlo, debe informar tal hecho a la AFIP dentro de los 5 días hábiles desde la aplicación de la retención.
9)      Las retenciones practicadas en cada mes calendario deben ser ingresadas de acuerdo con el procedimiento y las condiciones del SICORE.
10)  Se debe tener en cuenta también la obligación de información y registración de las retenciones efectuadas, de acuerdo con lo dispuesto por el SICORE.
                                            ……………………………
A.    En el IVA
1)      Las retenciones se deben practicar a las personas físicas y jurídicas, que revistan en el IVA la calidad de responsables inscriptos.
2)      El importe a retener se determina aplicando sobre el precio neto de venta, que resulte de la factura, las siguientes alícuotas:
Ø  5,25%: En las operaciones de compraventa de los productos alcanzados, efectuadas por los sujetos inscriptos en el registro en la categoría generadores de scrap.
Ø  10,50%: En las operaciones de compraventa de los productos alcanzados, efectuadas por quienes se encuentren inscriptos en el registro en las categorías acopiadores, galponeros e intermediarios.
Ø  21%: En las operaciones de compraventa de los bienes comprendidos, efectuadas por sujetos que no se encuentren inscriptos en el registro ó estén suspendidos.
3)      Este régimen de retención no se aplica cuando los pagos se realizan íntegramente en especie. En la situación en la que se efectúe pago parcial en especie y el resto en dinero, el importe a retener se detraerá de dicho importe. En ambos casos, el agente de retención debe informar la "imposibilidad de retener" en el Sistema de Control de Retenciones (SICORE).
4)      Aclaramos que cuando el precio se integre parcialmente mediante una suma de dinero, la retención debe calcularse sobre el monto total de la operación, y si el importe a retener resulta superior a la suma de dinero abonada, corresponde efectuar el respectivo depósito hasta la concurrencia de esa suma.
5)      Cuando el importe de la retención resulta superior a la suma de dinero que integra el pago, la retención debe practicarse hasta su concurrencia con dicha suma, y la diferencia resultante detraerse de sucesivos pagos que se efectivicen.
6)      En los casos que se integra el precio total ó parcialmente en especie, las partes contratantes deben consignar, en los comprobantes respaldatorios de la respectiva operación, lo siguiente:
a.       la leyenda "Operación encuadrada en el artículo 27 (IVA) ó 43 (ganacias) de la resolución general 2849", y
b.      los datos relativos al tipo, al número y a la fecha del comprobante emitido por la otra parte ó, en su caso, por el adquirente ó intermediario.
                                                             ………………………
B.     En Ganancias
1)      Este régimen de retención se aplica a los vendedores, destinatarios ó beneficiarios, cuando tengan su domicilio, residan ó se encuentren radicados en el país, por los pagos efectuados, en virtud de las operaciones de compraventa de los bienes a reciclar, siempre que las ganancias no estén exentas ó excluidas del ámbito del impuesto.
2)      La retención no es procedente cuando se trate de operaciones de compraventa en las que el proveedor se encuentre adherido al Monotributo.
3)      La retención se debe practicar en el momento en que se efectúe el pago correspondiente.
4)      Si la cancelación de la obligación se efectúa utilizando pagarés, letras de cambio, facturas de crédito y cheques de pago diferido, la retención debe efectuarse en el momento de la emisión ó del endoso del respectivo documento, con independencia de la fecha de su vencimiento.
5)      La base de la retención se determina neta de los impuestos al valor agregado y sobre los ingresos brutos, aplicando las siguientes alícuotas, según la condición que revista el sujeto pasible de retención:
Ø  4%: Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y en el Registro.
Ø  20%: Inscripto en el Impuesto a las Ganancias y No Inscripto en el Registro ó suspendido.
Ø  30%: Sin inscripción en el Impuesto a las Ganancias.
6)      Cuando los sujetos pasibles de retención se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias y en el “Registro”, se establece un monto no sujeto a retención de $ 12.000, y un importe mínimo de retención el que es igual ó superior a $ 50.
7)      Estos límites de importes a retener no se aplican, cuando los sujetos no están inscriptos en el impuesto a las ganancias, ó estándolo no se encuentran inscriptos en el Registro.
8)      En los casos en los que se produzca la imposibilidad de retener (pagos en especie), los sujetos pasibles de retención deben ingresar, dentro de los 5 días hábiles de producido el pago mediante permuta ó dación en pago, un importe equivalente a las sumas que no les fueron retenidas.
9)      Si hubo pago parcial en especie, deben ingresar la diferencia entre la retención practicada y la que hubiera correspondido practicar. Igual procedimiento se da cuando el sujeto pagador se encuentre excluido de actuar como agente de retención.
10)  Estas retenciones, para el sujeto que las sufre, tienen el carácter de impuesto ingresado, y puede ser computado en la declaración jurada del período fiscal en el que se practicaron. Si surge un saldo a favor del responsable, tiene el carácter de ingreso directo.
11)  Si se trata de sociedades de hecho y fideicomisos, se atribuyen en idéntica proporción a los socios ó fiduciantes-beneficiarios, en caso de corresponder, en relación con la participación en los resultados impositivos.
                                                           …………………………..
       IV.      Régimen de Información
1)      Los recicladores, acopiadores, galponeros e intermediarios que realizan operaciones de compra de materiales a reciclar están obligados a cumplir con un régimen de información, debiendo poner en conocimiento de la AFIP en forma mensual los siguientes datos:
§  Apellido y nombres, denominación ó razón social del vendedor.
§  CUIT del vendedor. En caso de no poseerla, número LE, LC ó DNI, ó en el supuesto de extranjeros, número de pasaporte, DNI ó cédula de identidad.
§  Número y tipo de comprobante de compra.
§  Fecha del comprobante.
§  Descripción del bien adquirido.
§  Cantidad en kilogramo/unidad de los productos adquiridos.
§  Precio por kilogramo/unidad.
§  Importe neto, IVA y total.
2)      La obligación de presentar esta información vence el día 26 del mes siguiente al que se declara.
3)      Los adquirentes deben volcar la información por medio del Programa Aplicativo "AFIP - Régimen de Información de Operaciones de Compra de Materiales a Reciclar - Versión 1.0", generando el formulario de declaración jurada 956, presentándola mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio Web de la Administración.
                                                                   ………………………..
          V.      Recolectores
1)      El presente Régimen incorpora, asimismo, al proceso de la operatoria de compraventa de materiales a reciclar a los “recolectores”, entendiendo por tales a las personas físicas mayores de 18 años, que no tienen la condición de responsable inscripto en el IVA, ni de empleados registrados, y se dedican —como actividad autónoma— a recoger y vender materiales reciclables, obtenidos de los residuos urbanos dispuestos en la vía pública pasibles de ser revalorizados, excluyendo los residuos peligrosos y/o patogénicos.
2)      Los recolectores están exceptuados de emitir factura ó documento equivalente por las operaciones de ventas de los bienes indicados anteriormente.
3)      Los recicladores, Acopiadores, Galponeros e intermediarios que adquieran los bienes a reciclar directamente a los “Recolectores”,deben utilizar para respaldar las operaciones de compra un comprobante, que se incorpora al Régimen Especial de Impresión y Emisión de Comprobantes, teniendo que entregar el original al vendedor recolector, conservando el duplicado en su poder.
4)      Los únicos datos que se requieren del vendedor son: apellido y nombres, domicilio, y tipo y número de documento. Además, tiene que suscribir el comprobante.
5)      Este comprobante permite solamente la acreditación del cómputo del gasto en el impuesto a las ganancias, pero no así con ningún crédito fiscal en el IVA.
                                                                       …………………………
       VI.      Complementando la presente acompañamos, en ANEXO I Listado de Actividades que se deben realizar para poder inscribirse en el Registro; y en ANEXO II Modelo de Comprobante de las operaciones.
                                                         ………………………..

    VII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.                                                                   

                                  Buenos Aires, 15 de Octubre de 2010.


ANEXO I

Actividades que se deben realizar para poder inscribirse en el Registro de Comercializadores de Materiales Reciclables

a)      Recicladores, acopiadores, galponeros e intermediarios

371000
Reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos.
372000
Reciclamiento de desperdicios y desechos no metálicos.
514920
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón.
514940
Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos (incluye chatarra, viruta de metales diversos, etcétera).
514990
Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. (incluye venta al por mayor de petróleo, minerales no metalíferos, etcétera).


b)     Generadores de Scrap

151310
Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres.
151320
Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres.
151330
Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.
151410
Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar y sus subproductos; elaboración de aceite virgen.
151420
Elaboración de aceites y grasas vegetales refinadas (no incluye aceite de maíz).
152010
Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados (incluye la estandarización, homogeneización, pasteurización y esterilización de leche, la elaboración de leches chocolatadas y otras leches saborizadas, leches condensadas, leche en polvo, dulce de leche, etcétera).
152090
Elaboración de productos lácteos n.c.p. (incluye la producción de caseínas, caseinatos lácteos, cremas, manteca, postres, etcétera).
154110
Elaboración de galletitas y bizcochos.
154992
Elaboración de vinagres.
155120
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas.
155210
Elaboración de vinos (incluye el fraccionamiento).
155290
Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas a partir de frutas.
155300
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta.
155411
Embotellado de aguas naturales y minerales.
155412
Fabricación de sodas.
155420
Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda.
160091
Elaboración de cigarrillos.
192010
Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico.
192020
Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzado ortopédico y de asbesto.
210102
Fabricación de papel y cartón, excepto envases.
210201
Fabricación de envases de papel.
210202
Fabricación de envases de cartón.
210910
Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario.
210990
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.
221100
Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones.
221200
Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.
221300
Edición de grabaciones.
221900
Edición n.c.p.
222101
Impresión de diarios y revistas.
222109
Impresión, excepto de diarios y revistas.
241309
Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.
242200
Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta y masillas.
242310
Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.
242320
Fabricación de medicamentos de uso veterinario.
242390
Fabricación de productos de laboratorio, sustancias químicas medicinales y productos botánicos n.c.p.
242411
Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento.
242412
Fabricación de jabones y detergentes.
242490
Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador.
252010
Fabricación de envases plásticos.
252090
Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles.
261010
Fabricación de envases de vidrio.
261020
Fabricación y elaboración de vidrio plano.
261091
Fabricación de espejos y vitrales.
261099
Fabricación de productos de vidrio n.c.p.
271002
Industrias básicas de hierro y acero. Laminación y estirado.
271009
Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.
272090
Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados.
273200
Fundición de metales no ferrosos.
281101
Fabricación de carpintería metálica.
281102
Fabricación de estructuras metálicas para la construcción.
281200
Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal.
289100
Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia.
289910
Fabricación de envases metálicos.
289993
Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería.
289999
Fabricación de productos metálicos n.c.p. (incluye clavos, productos de bulonería, vajilla de mesa y de cocina, etcétera).


ANEXO II

Modelo de Comprobante respaldatorio de las operaciones

Comprobante de compra de materiales a reciclar provenientes de residuos
PET (polietileno tereftalato), papel y cartón, vidrio, plástico y metales ferrosos y no ferrosos
Identificación emisor (1)
IVA – Responsable inscripto (4)
Nº 0001-00000001 (2)
Fecha
C.U.I.T. (3)
Ing. brutos Nº (4)
Inicio de actividades (5)
Identificación vendedor (6) ..........................................................
Apellido y nombres:
Domicilio:
Tipo y Nº documento (7) ..........................................................

Condiciones de venta (8)
Datos de la operación
Descripción (9)
Cantidad en kg/unidad
Precio unitario
Total
Total general




(10) ...................................
Firma del vendedor prestando conformidad
Imprenta: apellido y nombres, denominación o razón social
C.U.I.T.
Fecha de impresión:
CAI Nº (11)
Fecha vto. (11)
(1) Apellido y nombres o razón social y domicilio comercial.
(2) Numeración preimpresa.
(3) Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del emisor.
(4) Número de inscripción correspondiente a la jurisdicción o número asignado de tratarse de Convenio Multilateral o, en su caso, condición de no inscripto.
(5) De corresponder, otros números de inscripción del emisor.
(6) Apellido y nombres y domicilio del vendedor que surge del documento de identidad.
(7) Se deberá consignar obligatoriamente el número de su documento de identidad (L.E., L.C., D.N.I.) o, en el supuesto de extranjeros, número de pasaporte, D.N.I. o C.I.
(8) Contado, financiado, etc., indicando número de recibo, número de cheques y Banco, etcétera.
(9) Descripción del bien vendido y todo otro dato que permita identificar correctamente la operación.
(10) Firma ológrafa del vendedor.
(11) Requisitos incorporados por la Res. Gral. A.F.I.P. 100/98. Se aclara que el tamaño tipográfico de la fecha de vencimiento no puede ser menor al usado para la numeración.

Dr. Miguel Ángel Ramírez
Contador Público U.B.A.

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