Carta de Noticias Nro. 453/10
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 200/1975 COLOCADORES
DE AZULEJOS
I.
Los obreros son de categorías oficiales, con
excepción de lustradores y pulidores que se clasifican en oficial y aprendiz.
II.
La jornada de trabajo de los obreros, no
puede exceder de 8 horas diarias de trabajo.
III.
Los períodos anuales de vacaciones
tienen la siguiente extensión:
a) De 14
días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b) De 21
días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de 5 años no exceda de 10;
c) De 28
días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20;
d) De 35
días corridos, cuando la antigüedad exceda de 20 años.
IV.
Los trabajadores que en el año
calendario, no hayan alcanzado a prestar servicios la mitad de los días
hábiles, tienen derecho a gozar de un día pago de vacaciones por cada veinte
días trabajados.
V.
Todo trabajador tiene derecho a usar de
una licencia
no remunerada de hasta 20 días en el año calendario. El uso de esta
licencia es considerada como días de trabajo efectivo.
VI.
Los obreros tienen derecho a gozar de
una licencia
remunerada: a) por matrimonio, 10 días corridos; b) por
nacimiento
de hijos, 2 días corridos, y c) para rendir exámenes, 2 días
corridos, por exámen, con un máximo de 10 días por año calendario.
VII.
En caso de fallecimiento de padre,
madre, esposa ó persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio,
padres políticos, hijos legítimos ó reconocidos que estén a su cargo y hermanos
residentes en el país, el trabajador dispone de 3 días de licencia con goce de
salario.
VIII.
En caso de que aquéllos residan en el
interior del país, a los trabajadores se les debe conceder una licencia
ampliatoria sin goce de salario por el tiempo necesario para su
traslado y regreso a su lugar de trabajo.
IX.
El 22 de abril de cada año es el día del obrero
colocador, granitero, lustrador y porcelanero, que es día pago no
laborable.
X.
El trabajador debe percibir la
retribución que le corresponda, durante los días laborales en que falte al
trabajo por motivo de enfermedad inculpable, durante
XI.
un período de 3 meses si su antigüedad
en el servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.
XII.
Si el trabajador tiene cargas de familia
los períodos se extienden a 6 y 12 meses respectivamente, según si su
antigüedad fuese inferior ó superior a 5 años.
XIII.
Los referidos plazos se computarán por
año calendario.
XIV.
En caso de que el trabajador continúe
impedido de prestar servicios después de que se hayan extinguido los lapsos en
que tiene derecho a percibir remuneraciones, el empleador debe reservarle
el puesto por el término de 1 año.
XV.
Los trabajadores no están obligados a
ejecutar tareas en altura si su estado físico se lo impide ó no estén
dadas las medidas de seguridad.
XVI.
En todo lugar de trabajo el empleador
debe proveer un botiquín con todos los elementos necesarios para efectuar
primeras curas.
XVII.
Asimismo debe ubicar, en lugar visible,
en cada obra, una vitrina sindical, únicamente a los fines de dar conocimiento de
las noticias sindicales a sus afiliados.
XVIII.
En caso que en la obra exista comedor,
vestuario y baño los obreros colocadores pueden hacer uso de los
mismos.
XX.
Los empleadores son responsables de la provisión
de agua a sus trabajadores en cantidad suficiente en los lugares de
trabajo.
XXI.
Cuando se alterne trabajo insalubre con salubre,
cada hora trabajada en el primero se considera como 1 hora y 20 minutos, y en
tal caso el personal no debe continuar el trabajo insalubre más de 3 horas,
completando con trabajo salubre el resto de la jornada normal.
XXII.
La jornada efectiva, completa de trabajo
insalubre, no puede exceder de 6 horas diarias.
XXIII.
Los trabajadores que se desempeñan en trabajos
declarados insalubres en los que se produzcan desprendimientos de polvo
ó emanaciones tóxicas, deben ser provistos diariamente de 1 litro de leche.
XXIV.
La jornada de trabajo de los menores
de 14 a
18 años no puede exceder de 6 horas diarias de trabajo.
XXVII.
Cuando los traslados del personal y
sus herramientas se realiza dentro de los límites en que ha sido contratado,
los mismos deben efectuarse durante las horas de labor.
XXIX.
Cuando la empresa disponga el
traslado de obreros a otra obra en ejecución, fuera de la zona en que
los mismos han sido contratados, debe abonarles la siguiente compensación
por gastos de traslado:
a) Distancia
de 0 a 10
km: 5% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que
corresponda al trabajador.
b) Distancia
de 10 a
20 km: 7% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que
corresponda al trabajador.
c) Distancia
de 20 a
30 km: 9% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que
corresponda al trabajador.
d) Distancia
de 30 a
40 km: 11% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad que
corresponda al trabajador.
e) Distancia
mayor de 60 km: 17% del jornal de la categoría del oficial en la especialidad
que corresponda al trabajador.
XXX.
La negativa de obreros, debidamente
justificada, a aceptar los traslados, no significa renuncia espontánea a su
empleo.
XXXI.
Cuando un obrero de cualquier categoría,
realiza tareas que, exceden del monto del salario básico, tiene derecho a
percibir además de dicho salario básico, un adicional por productividad.
XXXII.
Para todos los trabajos de colocación de
mosaicos se consideran cuatro categorías de locales según su m2, a
saber: Categoría “A”: local sanitario (baños) hasta 5 m2 ; Categoría “B”: demás
locales, hasta 5 m2 ;
categoría “C”: locales en general hasta 20 m2 ; y Categoría “D”: locales en general, más
de 20 m2 .
XXXIII.
En mosaicos granulados extragrueso de mármol
de más de 2,5 cms. de diámetro corresponderá un recargo del 5% sobre el
valor que corresponda por m2.
XXXIV.
Para la colocación de pisos sobre
las tarifas por m2 se deben abonar los siguientes adicionales:
a) Por
mosaicos colocados en diagonal con ó sin filete: 10%
b) Colocación
de alambrilla u octogonal: 5%
c) Colocación
junta abierta unidad por unidad: 7%
d) Colocación
junta abierta formando paños de cuatro: 15%
XXXV.
La forma de medir es
vacío por lleno de la siguiente manera: se abona toda abertura hasta 1m2.
Por cada abertura que supere dicha medida se debe reconocer 1 m2 .
XXXVI.
Las tarifas comprenden a trabajos
totalmente terminados, vale decir con las juntas terminadas con cemento ó
pastina.
XXXVII.
La colocación de azulejos decorados
lleva los siguientes recargos:
a) Decorados
Comunes: 5%
b) Combinación
de 2 unidades: 10%
c) Combinación
de colores: 15%
d) Decorados
con dos 2 sentidos de colocación: 20%
e) Decorados
con un 1 sentido de colocación: 25%
f) Combinación
de cuatro 4 unidades: 30%
g) Decorados
según planos y/o indicaciones: Convencional
XXXVIII.
La colocación de revestimientos en frentes y
patios se abona con un recargo del 15% sobre la tarifa del
material que se coloque y corresponde solamente en aquellos casos en que se
trabaje en andamio y sobre vacío.
XXXIX.
El adicional por sobre altura en frentes y
patios, en los casos de colocación en balcones, marquesinas ó
similares, se computa desde el nivel de cada piso separadamente.
XL.
En cuartas cañas, chanfles y aristas se
medirá vacío por lleno.
XLI.
Se mide vacío por lleno de la siguiente
manera: se abona toda abertura hasta 5 m2 . Por cada una de las aberturas que
superen dicha medida se debe reconocer 5 m2 .
XLII.
Se abona a precios corrientes hasta la
altura de 1.95 m del
nivel del piso; cuando vayan a menor altura sufrirán un recargo del 70% a
partir del 1,80 m
del nivel del piso incluso cuarta cañas y aristas.
XLIII.
En los revestimientos de vigas
corresponde abonar por cada metro lineal el valor de 1 m2 del revestimiento que
corresponda y ese pago incluye la colocación del fondo de viga y las aristas
correspondientes.
XLIV.
En la colocación de accesorios se
entienden por pieza, contándose el toallero como dos piezas.
XLV.
A la especialidad lustradores
y pulidores se abona toda abertura hasta 3 m2 . Por cada abertura que
supere dicha medida se reconocerá 3
m2 . Cuando se provea al obrero pulidor de
máquinas, se le descontará el 20% por m2.
XLVI.
Las tarifas correspondientes a los trabajos
a realizarse con motores a nafta provistos por el obrero tendrán un recargo
del 80%.
XLVII.
Cuando en la obra en
donde se realicen los trabajos no se disponga de ascensor, la
empleadora debe bajar el barro. Esta obligación se entiende que debe cumplirse
sólo a partir del tercer piso inclusive y pisos superiores.
XLVIII.
En cada lugar de trabajo deberá
proveerse al obrero del agua necesaria para realizar las tareas.
XLIX.
Debe prestarse ayuda al obrero para el
traslado de las máquinas de un piso a otro.
L.
Para la colocación de porcelana
se abona todo vacío hasta 5 m2 .
Cuando sobrepasen 5 m2 ,
se debe abonar 5 m2 .
Se abona a precios corrientes hasta la altura de 1,95 m del nivel del piso;
cuando vayan a mayor altura se debe pagar un recargo del 70% a partir de 1,80
mts del nivel del piso incluso cuartas cañas y aristas. Las vigas de más de 15
cms de ancho se abonan como la tarifa convencional.
LII.
Se entiende por remiendo todo
trabajo en local incompleto en una cantidad no superior al 15% de la superficie
del mismo, que haya quedado en esas condiciones por causas ajenas al obrero
colocador, como asimismo las roturas de cualquier índole ó naturaleza.
LIII.
Dichos trabajos se abonan a jornal
básico
con
un incremento del 5% sobre el mismo.
LIV.
A los fines de la aplicación de las
tarifas respectivas, se entiende por local, todo ambiente
que en su desarrollo no se encuentra cortado por entrepuertas, marcos o
mamparas y que mantenga el mismo tipo de colocación.
LV.
Son obligaciones de los colocadores tomar
las debidas precauciones para obtener una adherencia perfecta del mosaico a la
mezcla y al contrapiso, particularmente en medidas mayores de 40x40 para evitar
que se abran o se levanten las puntas del mosaico con posterioridad.
LVI.
Asimismo deben dejar perfectamente
llenas las juntas de revestimiento cuando fueran abiertas, dejando el espacio
necesario para la pastina. El colocador debe cuidar el material
que está colocando, tratando de reducir la rotura y desperdicio al mínimo
posible compatible con las características de cada trabajo.
LVII.
Es obligación de las empresas preparar adecuadamente
los ambientes donde deben efectuarse los trabajos así como también
proveer la mezcla preparada, escobas, baldes, reglas, virutas, andamios y la
luz necesaria conforme a las reglas del arte, además de los ayudantes
permanentes para alcanzar el material al pie del colocador.
LVIII.
Las empresas deben efectuar quincenalmente
la medición de los trabajos realizados por el obrero, los que deben
detallarse en planillas conformadas por éste, debiendo correlacionarse con los
recibos de pago.
LIX.
La limpieza de los revestimientos debe
realizarla la empresa bajo la fiscalización del obrero
colocador.
…………………………
LX.
El pago de los salarios se debe
efectuar quincenalmente entre los días 1 y 5 ó 16 y 20 de cada mes. Este plazo
puede prorrogarse hasta el día subsiguiente hábil en el supuesto de que el
último día de plazo coincidiera con un día feriado.
LXI.
El pago se debe hacer efectivo en el
lugar de trabajo y dentro de las horas de la jornada normal.
LXII.
Los recibos deben ajustarse a lo
dispuesto por las normas legales en vigencia.
LXIII.
Sin embargo el pago de sobresueldo anual
complementario y del descanso anual remunerado, debe acreditarse con
ejemplares distintos de aquellos que se destinen a acreditar el pago de las
otras retribuciones.
LXIV.
El recibo que no se ajuste a las
prescripciones legales en vigencia ó las antes indicadas
carece de validez para operar como prueba destinada a acreditar que se han
abonado las sumas adeudadas. Igualmente el recibo no produce efectos si no fue
posible correlacionar el pago a que ese recibo pretende referirse, con los instrumentos
de contralor que debe llevar el empleador.
LXV.
Cuando corresponda el pago
del adicional por productividad se debe liquidar quincenalmente y con
total independencia del pago de los salarios básicos, siempre que el estado de
los trabajos realizados permitan efectuar dicho cálculo.
……………………………
LXVI.
A todo obrero que concurra al trabajo y
no pueda iniciar las tareas por causas ajenas a su voluntad,
excluidas las climáticas, se le debe abonar una indemnización equivalente
al importe de 4 horas de labor, de jornal básico, en concepto de indemnización
de gastos de traslado, salvo que hubiese sido preavisado el día anterior, en
cuyo caso no le corresponde ninguna indemnización.
LXVII.
Si no inicia sus tareas por causas climáticas,
solamente se le debe abonar una indemnización equivalente al importe
de 2 horas y media de labor de jornal básico, en concepto de indemnización por
gastos de traslado.
LXVIII.
Las empresas deben proveer a los obreros
de un certificado ó constancia donde acredite su presentación en la
obra, si así no lo hace, el empleador debe abonarle al obrero el jornal
correspondiente a ese día.
LXIX.
La empresa tiene absoluta libertad en
cuanto a la decisión de iniciar y suspender los trabajos cuando existan causas
justificadas.
LXX.
Si los trabajos por cualquier causa
fueran suspendidos una vez iniciados, se debe abonar
al obrero el tiempo efectivamente trabajado. En ningún caso una vez iniciados
los trabajos el pago correspondiente al suspenderlo, puede ser inferior a 4
horas de labor, de jornal básico.
…………………………
LXXII.
Al personal que concurra a donar
sangre, y que haya preavisado a la empresa, debe abonársele el jornal correspondiente
al día, previa presentación del certificado de la institución donde haya
realizado la donación, no pudiendo en ningún caso repetirse con un intervalo
menor a los 90 días.
………………………….
LXXIII.
En todos los casos en que el empleador
reciba documentación personal del trabajador, debe otorgar una constancia de su
recibo.
………………………….
LXXIV.
Los empleadores deben proveer
obligatoriamente a los obreros de tarjetas quincenales ó mensuales para el
control de horas ordinarias y extraordinarias.
LXXV.
Debe colocarse tarjetero en un lugar
visible, para que el obrero pueda colocar su tarjeta al iniciar las tareas y
retirarla a la finalización de las mismas.
………………………
LXXVI.
Los empleadores de la Industria de la Construcción deben
actuar como agentes de retención de los aportes y contribuciones. A los
efectos de este cálculo no se deben tomar en consideración lo que cobren los
empleados en concepto de asignaciones familiares, sino únicamente los salarios
establecidos para las respectivas especialidades.
LXXVII.
Dichos aportes y contribuciones deben
ser depositados en la cuenta especial de la entidad gremial ó remitidos
a su sede, sita en la calle Colombres 1419, Capital,
dentro de los primeros quince días del mes subsiguiente al que se hubiera
efectuado la retención.
LXXVIII.
Los trabajadores deben aportar a la Organización Gremial ,
el 2% de sus remuneraciones, en concepto de cuota sindical.
LXXIX.
Los empleadores deben retener a todos
los trabajadores, en concepto de aporte extraordinario solidario el
1,5% mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales,
durante el periodo agosto 2010
a enero 2011, y la depositarán a la orden del SOCAMGLyP,
que la afectará a acciones de carácter sindical.
LXXX.
Se deja aclarado que en el caso de
trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del
aporte de solidaridad establecido, no debiendo realizarse retención por ese
concepto.
LXXXI.
El empleador debe efectuar un aporte
mensual obligatorio para el fondo de cese laboral, el que durante
el primer año de prestación de servicio, es el 12% del salario básico y
adicional, con más los incrementos que haya concedido el empleador en forma
voluntaria, sobre los salarios básicos. A partir del año de antigüedad, dicho
aporte es del 8%.
………………………
LXXXII.
Se deja establecido que al personal
comprendido en esta Convención se le aplica el Estatuto de la Industria de la Construcción
(LEY 22250), el que fue analizado oportunamente, en la carta de noticias nº
387/09, a la que remitimos.
………………….
LXXXIII.
Para la elaboración de la presente,
hemos contado con la colaboración de nuestros
Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires, 12 de Octubre de
2010.
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador Público
U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario