Carta de Noticias Nro. 455/10
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I.
La AFIP en su ofensiva para
detectar evasores entre los contribuyentes, ha dispuesto un nuevo régimen
de información.
II.
A los regímenes de información
para controlar los gastos de tarjetas de crédito y la transferencia de autos
usados (ver carta de noticias 423/10), el Fisco estableció un nuevo régimen
para los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional, en los
niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
III.
Los establecimientos tienen
la obligación de informar, respecto a las cuotas mensuales (incluye los
conceptos enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor,
cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros),
iguales ó superiores a $ 2.000.
IV.
La presentación de la
información se debe efectuar mediante
transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional, por
semestre calendario:
·
Primer semestre: hasta el último
día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.
·
Segundo semestre: hasta el último
día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente
al período que se informa.
V.
Los datos a informar por los establecimientos educativos, correspondientes al sujeto
obligado al pago de las cuotas, son:
§ Cáracter( padre, madre, tutor ó responsable del pago)
§ Apellido y nombres.
§ Domicilio declarado.
§ CUIT, CUIL , CDI ó DNI.
…………………………………….
VI.
ARBA, ha dispuesto
intimar a los titulares de automotores, para que los inscriban en la Provincia de Buenos
Aires, cuando teniendo, el asiento principal de su residencia en la Provincia , hayan procedido
a radicar los vehículos en extraña jurisdicción.
VII.
De no obtener respuesta, ARBA
efectúa el alta de oficio en los respectivos registros.
VIII.
Para dar el Alta de Oficio tomará los
siguientes elementos de prueba:
Ø
Datos extraídos de garajes y
playas de estacionamiento.
Ø
Régimen de información de
compañías aseguradoras ó de bancos.
Ø
Información brindada por las
diversas Administraciones tributarias.
Ø
Domicilio denunciado ante los
Registros Civiles o ante la Justicia Electoral.
Ø
Cualquier otro dato que demuestre
una razonable presunción sobre la residencia del titular del automotor.
…………………….
IX.
ARBA modificó los requisitos y el
procedimiento, a cumplir por empresas y particulares, con el fin de solicitar
la reducción
de los pagos a cuenta que soportan, mediante el impuesto sobre los ingresos
brutos.
X.
Tanto las empresas como los
particulares pueden pedir:
a.
Reducción total ó parcial de
las alícuotas de percepción y retención de
cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando la sumatoria de la
diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el
contribuyente, en los 3 meses vencidos al anterior a la solicitud, supere en 2
veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
b.
Atenuación de las alícuotas de
percepción o retención, cuando se generen saldos a
favor, pero la sumatoria prevista en el punto anterior no supere en 2 veces al
promedio mensual del impuesto declarado, pero exista preeminencia de
deducciones generadas por los citados regímenes generales.
XI.
Los contribuyentes deben reunir
los siguientes requisitos:
1)
Tener presentadas las
declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses
anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
2)
Que del análisis conjunto de las
declaraciones juradas presentadas y de las retenciones y/o percepciones
sufridas en el período comprendido por los 3 meses vencidos al anterior de la
solicitud, surja que tiene saldo a favor.
XII.
Si se cumplen los requisitos antes
mencionados, el contribuyente puede gestionar el trámite a través de la página web
de ARBA.
XIII.
A tal fin, la empresa ó el
particular afectado por los múltiples pagos a cuenta debe transmitir, con carácter de
declaración jurada, los siguientes datos:
·
Nombre y apellido o razón social.
·
Motivo por el cual se solicita la
reducción de las alícuotas.
·
Casilla de correo electrónico.
XIV.
ARBA una vez que
realiza la comprobación correspondiente, procede a otorgar la reducción de las
alícuotas de recaudación, de manera tal que, el monto de los pagos a
cuenta, no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el
contribuyente, en el período evaluado.
XV.
El contribuyente puede
consultar lo resulto por el ARBA, en
el sitio Web del organismo, sesión Ingresos Brutos, una vez transcurridos los
21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
……………………….
XVI.
ARBA dispuso dejar sin efecto el régimen
de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación al cobro de
cheques por ventanilla, sustituyéndolo por un régimen informativo,
referido a los pagos que se efectúen a sujetos alcanzados por el impuesto sobre
los ingresos brutos.
XVII.
La información debe efectuarse
con carácter de declaración jurada, con
vencimiento el día 20 de cada mes, conteniendo la fecha del pago, monto
abonado, nombre y apellido ó razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE ó
documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago
y sucursal bancaria pagadora.
………………………………
XVIII.
LA AFIP sustituyó las
disposiciones que establecen un régimen de facilidades de pago de carácter
permanente, para la cancelación total ó parcial de obligaciones
impositivas y de los recursos de la seguridad social (RG 1966).
XIX.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción
alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios,
como tampoco liberación de las pertinentes sanciones ó cargos suplementarios.
XX.
Según la composición de la deuda a cancelar, el plan de facilidades de pago
será de tipo:
·
General cuando se trate de deudas impositivas, previsionales ó aduaneras.
Según el tipo de deuda a regularizar se
establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de
financiamiento del 2%.
Estos planes no gozan de beneficio de
bonificación de intereses de financiamiento.
·
Especial en el caso de deudas con ajuste de inspección ó en gestión judicial.
Se establece entre 3 y 36 la cantidad de
cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre el 1,25% y el
2%.
Según la deuda de que se trate pueden gozar de una bonificación del
30% de los intereses de financiamiento.
El monto de cada cuota, excluidos los
intereses de financiamiento, no puede ser inferior a $ 150.
XXI.
Para efectuar el acogimiento
al plan de pago se debe ingresar en la página web de la AFIP al sitio “Mis
Facilidades” en la opción Plan General Resolución General 2774 ó Plan Especial
Resolución General 2774, según el caso.
XXII.
La caducidad del plan de pagos se da a conocer al contribuyente a través del servicios
“E-Ventanilla”, y la rehabilitación de planes caducos solo puede solicitarse
para los planes especiales y por única vez dentro del plazo de 30 días de
notificada la caducidad.
XXIII.
Cuando se incluyan deudas
en discusión administrativa ó judicial los contribuyentes también
pueden allanarse a la pretensión del fisco, mediante la presentación de
Fomlario 408 (nuevo modelo).
……………………………..
XXIV.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi
y Hernán Cyderboim.
Buenos Aires,
25 de Octubre de 2010.
Dr.
Miguel Ángel Ramírez
Contador Público
U.B.A.
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