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lunes, 25 de octubre de 2010

455/10 - Novedades Impositivas

Carta de Noticias Nro. 455/10


NOVEDADES IMPOSITIVAS

             I.      La AFIP en su ofensiva para detectar evasores entre los contribuyentes, ha dispuesto un nuevo régimen de información.
          II.      A los regímenes de información para controlar los gastos de tarjetas de crédito y la transferencia de autos usados (ver carta de noticias 423/10), el Fisco estableció un nuevo régimen para los establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional, en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria.
       III.      Los establecimientos tienen la obligación de informar, respecto a las cuotas mensuales (incluye los conceptos enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros), iguales ó superiores a $ 2.000.
       IV.      La presentación de la información se debe efectuar mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web institucional, por semestre calendario:
·         Primer semestre: hasta el último día hábil, inclusive, del mes de julio de cada año.
·         Segundo semestre: hasta el último día hábil del mes de febrero, inclusive, del año calendario inmediato siguiente al período que se informa.
          V.      Los datos a informar por los establecimientos educativos, correspondientes al sujeto obligado al pago de las cuotas, son:
§  Cáracter( padre, madre, tutor ó responsable del pago)
§  Apellido y nombres.
§  Domicilio declarado.
§  CUIT, CUIL , CDI ó DNI.
                                    …………………………………….
       VI.      ARBA, ha dispuesto intimar a los titulares de automotores, para que los inscriban en la Provincia de Buenos Aires, cuando teniendo, el asiento principal de su residencia en la Provincia, hayan procedido a radicar los vehículos en extraña jurisdicción.
    VII.      De no obtener respuesta, ARBA efectúa el alta de oficio en los respectivos registros.
 VIII.      Para dar el Alta de Oficio tomará los siguientes elementos de prueba:
Ø  Datos extraídos de garajes y playas de estacionamiento.
Ø  Régimen de información de compañías aseguradoras ó de bancos.
Ø  Información brindada por las diversas Administraciones tributarias.
Ø  Domicilio denunciado ante los Registros Civiles o ante la Justicia Electoral.
Ø  Cualquier otro dato que demuestre una razonable presunción sobre la residencia del titular del automotor.
                                              …………………….
       IX.      ARBA modificó los requisitos y el procedimiento, a cumplir por empresas y particulares, con el fin de solicitar la reducción de los pagos a cuenta que soportan, mediante el impuesto sobre los ingresos brutos.
          X.      Tanto las empresas como los particulares pueden pedir:
a.       Reducción total ó parcial de las alícuotas de percepción y retención de cualquiera de los regímenes de recaudación, cuando la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y el impuesto declarado por el contribuyente, en los 3 meses vencidos al anterior a la solicitud, supere en 2 veces al promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.
b.      Atenuación de las alícuotas de percepción o retención, cuando se generen saldos a favor, pero la sumatoria prevista en el punto anterior no supere en 2 veces al promedio mensual del impuesto declarado, pero exista preeminencia de deducciones generadas por los citados regímenes generales.
       XI.      Los contribuyentes deben reunir los siguientes requisitos:
1)      Tener presentadas las declaraciones juradas de Ingresos Brutos correspondientes a los 12 meses anteriores a la fecha en la que se presente la solicitud.
2)      Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas y de las retenciones y/o percepciones sufridas en el período comprendido por los 3 meses vencidos al anterior de la solicitud, surja que tiene saldo a favor.
    XII.      Si se cumplen los requisitos antes mencionados, el contribuyente puede gestionar el trámite a través de la página web de ARBA.
 XIII.      A tal fin, la empresa ó el particular afectado por los múltiples pagos a cuenta debe transmitir, con carácter de declaración jurada, los siguientes datos:
·         Nombre y apellido o razón social.
·         Motivo por el cual se solicita la reducción de las alícuotas.
·         Casilla de correo electrónico.
 XIV.      ARBA una vez que realiza la comprobación correspondiente, procede a otorgar la reducción de las alícuotas de recaudación, de manera tal que, el monto de los pagos a cuenta, no exceda el promedio mensual de impuesto declarado por el contribuyente, en el período evaluado.
    XV.      El contribuyente puede consultar lo resulto por el ARBA, en el sitio Web del organismo, sesión Ingresos Brutos, una vez transcurridos los 21 días hábiles, contados desde la fecha de presentación de la solicitud.
                                                      ……………………….
 XVI.      ARBA dispuso dejar sin efecto el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos con relación al cobro de cheques por ventanilla, sustituyéndolo por un régimen informativo, referido a los pagos que se efectúen a sujetos alcanzados por el impuesto sobre los ingresos brutos.
XVII.      La información debe efectuarse con carácter de declaración jurada, con vencimiento el día 20 de cada mes, conteniendo la fecha del pago, monto abonado, nombre y apellido ó razón social, CUIT, CUIL o CDI, DNI, LC, LE ó documento que acredite identidad del sujeto a favor del cual se efectúa el pago y sucursal bancaria pagadora.
                                                            ………………………………
XVIII.      LA AFIP sustituyó las disposiciones que establecen un régimen de facilidades de pago de carácter permanente, para la cancelación total ó parcial de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (RG 1966).
 XIX.      La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios y/o punitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones ó cargos suplementarios.
    XX.      Según la composición de la deuda a cancelar, el plan de facilidades de pago será de tipo:
·         General cuando se trate de deudas impositivas, previsionales ó aduaneras.
Según el tipo de deuda a regularizar se establece entre 3 y 20 la cantidad de cuotas a solicitar con un interés de financiamiento del 2%.
Estos planes no gozan de beneficio de bonificación de intereses de financiamiento.
·         Especial en el caso de deudas con ajuste de inspección ó en gestión judicial.
Se establece entre 3 y 36 la cantidad de cuotas a solicitar, y el interés de financiamiento varía entre el 1,25% y el 2%.
Según la deuda de que se  trate pueden gozar de una bonificación del 30% de los intereses de financiamiento.
El monto de cada cuota, excluidos los intereses de financiamiento, no puede ser inferior a $ 150.
 XXI.      Para efectuar el acogimiento al plan de pago se debe ingresar en la página web de la AFIP al sitio “Mis Facilidades” en la opción Plan General Resolución General 2774 ó Plan Especial Resolución General 2774, según el caso.
XXII.      La caducidad del plan de pagos se da a conocer al contribuyente a través del servicios “E-Ventanilla”, y la rehabilitación de planes caducos solo puede solicitarse para los planes especiales y por única vez dentro del plazo de 30 días de notificada la caducidad.
XXIII.      Cuando se incluyan deudas en discusión administrativa ó judicial los contribuyentes también pueden allanarse a la pretensión del fisco, mediante la presentación de Fomlario 408 (nuevo modelo).
                                                       ……………………………..
XXIV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dres. (Abogados) Carlos M. Zolezzi y Hernán Cyderboim.

                                  Buenos Aires, 25 de Octubre de 2010.

Dr. Miguel Ángel Ramírez

Contador Público U.B.A.

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