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viernes, 15 de julio de 2011

482/11 Regimen de Informacion sobre participaciones societarias





                                                                                 Carta de Noticias Nro. 482/11

REGIMEN DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES SOCIETARIAS

             I.      Mediante la RG AFIP 2763 los sujetos que a continuación se detallan, se encuentran obligados a cumplir con el Régimen de Información sobre Participaciones Societarias:
Ø  Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, las sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades en comandita simple, las sociedades de economía mixta y los fondos comunes de inversión.
Ø  Sociedades de hecho e irregulares.
Ø  Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.
Ø  Los establecimientos comerciales, industriales, agropecuarios o de cualquier otro tipo, organizados en forma de empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas, constituidas en el extranjero, o a personas físicas residentes en el exterior

          II.      Quedan exceptuadas:
Ø  Las empresas unipersonales.
Ø  Las sociedades cooperativas.
Ø  Los fideicomisos.
Ø  Las asociaciones cooperadoras escolares con autorización extendida por Autoridad Pública
Ø  LasAsociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción de actividades hospitalarias bajo la órbita de la Administración Pública (Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente reconocidos.
Ø  Las comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General de Justicia, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad aborigen.
Ø  Las instituciones religiosas inscriptas.
Ø  Las UTES y las agrupaciones de colaboración empresaria.
Ø  Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca a los Estados Nacional, Provincial y Municipal.
………………………

       III.      La información a proporcionar por los agentes es la correspondiente al 31 de diciembre del año calendario a informar, y debe contener los datos de terceros que se indican a continuación:







Información a suministrar
Sujetos
Datos Identificatorios
Datos Patrimoniales
1. Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior que, al 31 de diciembre de cada año, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente
* Nombres y apellido.
* CUIT o CUIL. En caso de no poseerlos, se informará tipo y número de documento.
 De tratarse de extranjeros: cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país.
* Domicilio.
* Cantidad de acciones, cuotas y porcentaje de las  participaciones sociales y -en su caso- su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
* Valor de las acciones, cuotas, participaciones y cuotas parte, valuadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la ley del impuesto sobre los bienes personales y sus normas reglamentarias.
* Saldos acreedores para el agente de información, correspondientes a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto anterior, por tener tratamiento igual al de un tercero.
2. Las sociedades, las empresas, los establecimientos estables, los patrimonios de afectación o las explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año resulten titulares o tengan participación en el capital social o su equivalente
3. Los sujetos distintos de los mencionados en los ptos. 1 y 2 precedentes, que tengan participación en el capital social o equivalente al 31 de diciembre de cada año.
Sólo cuando no fuera posible su identificación individual: cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión, en forma global.
4. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia, excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente desempeñar sus funciones en relación de dependencia.
* Nombres y apellido.
* CUIT o CUIL.
En caso de no poseerlos: tipo y número de documento.
De tratarse de extranjeros: cédula de identidad o pasaporte.
* Domicilio.
* Fecha a partir de la cual han desarrollado en forma ininterrumpida dichas funciones.
* En los casos en los que estos sujetos, además, posean participaciones societarias, deberán informar los datos identificatorios y patrimoniales requeridos para los sujetos de los ptos. 1 a 3
5. Los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no.





       IV.      La información debe ser presentada mediante declaración jurada, generada a través del Aplicativo "AFIP-DGI - Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 3.0 - Release 1".

          V.      Esta declaración jurada debe transmitirse electrónicamente a través de la página Web de la AFIP, accediendo con Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y pagos".


       VI.      En caso que no pueda realizarse la transmisión electrónica de datos, debido a que el sistema se encuentra inoperante, o si el archivo a transferir contuviere información cuyo tamaño fuese superior a 2 megabytes, la declaración puede ser presentada en la Agencia de la AFIP en la que se encuentran inscriptos.

    VII.      La presentación de la declaración jurada se puede efectuar hasta la fecha del año siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de información.

 VIII.      La información referida al año 2010 se debe presentar hasta las siguientes fechas:

Terminación C.U.I.T.
Fecha de vencimiento
0 o 1
Hasta el día 25, inclusive
2 o 3
Hasta el día 26, inclusive
4 o 5
Hasta el día 27, inclusive
6 o 7
Hasta el día 28, inclusive
8 o 9
Hasta el día 29, inclusive

 IX.      Cuando alguna de las fechas de vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las posteriores se trasladan correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.

……………………………

          X.      En caso de incumplimiento total (que no presente la declaración) ó parcial (presentación de declaración jurada sin cumplir los requisitos), el agente de información es pasible de sanciones, a saber:







Multa automática por la no presentación de DDJJ informativas (art. 38.1)
* Aplicable sin necesidad de requerimiento previo.
* El monto de hasta $ 5.000 se elevará a $ 10.000 si se tratare de sociedades, empresas de cualquier clase constituidas en el país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas físicas o jurídicas constituidas, o radicadas en el exterior.
Multa por incumplimiento a los deberes formales (art. 39)
*  Su monto va desde $ 150 a $ 2.500.
* El Fisco puede aplicar esta sanción, al sustanciar el sumario y constatar la infracción cometida cuando, por ejemplo, se ha presentado la DDJJ informativa en forma extemporánea y voluntaria, pero con anterioridad a que la misma fuera requerida por el Organismo.

Multa por incumplimiento a los requerimientos de la AFIP (art. 39.1)
* Aplicable cuando no se cumple en término con la presentación de la DDJJ informativa, y el Fisco, mediante intimación, le hubiere requerido tal cumplimiento.
* Los montos de las multas previstas van desde $ 500 a $ 45.000 y son acumulables con las del art. 38.1. Del mismo modo que aquéllas, su aplicación deberá atender a la condición del contribuyente y a la gravedad de la infracción.
* De constatarse el incumplimiento de varios requerimientos del Fisco que tuvieren por objeto el mismo deber formal, se aplicarán multas independientes.
* Los contribuyentes o responsables cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000, que incumplan el tercero de los requerimientos efectuados por la AFIP, serán pasibles de una multa de 2 a 10 veces el importe máximo ($ 45.000), la que se acumulará a las restantes sanciones comentadas.
Multa por incumplimiento parcial de los requerimientos de la AFIP (art. 39.1.1)
El incumplimiento parcial es sancionado con la misma multa que le corresponda por incumplimiento total de la obligación infringida.

       XI.      Asimismo, la AFIP puede excluir de los regímenes generales de retención y percepción a los contribuyentes que no den cumplimiento al presente régimen de información.
…………………………
    XII.      Con relación a la obligación de informar a los apoderados, aclaramos que deben informarse todos los apoderados legales y/o fiscales, que fueran designados, para realizar gestiones ante el Fisco, a través de escritura pública que se encuentre vigente en el periodo que se declara, mantengan ó no la representatividad al 31/12 de cada año.

 XIII.      No se considera apoderado a aquellos sujetos autorizados ante el Fisco mediante F3283.


 XIV.      Cuando los apoderados además sean gerentes, directores síndicos y/o miembros del consejo de vigilancias  deben ser informados como tales y no como apoderados. Sólo corresponde declararlos como apoderados cuando desempeñen la función de administradores en relación de dependencia.
    XV.      El despachante de aduana que actúa como apoderado de la sociedad, tampoco debe ser informado, si se encuentra inscripto el los Registros Especiales Aduaneros.
………………………….

 XVI.      Para informar la valuación de las acciones y/o cuotas sociales se debe considerar su valor patrimonial neto (histórico), conforme el último balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio que se liquida.

XVII.      Cuando la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad no coincide con el 31/12 del año respectivo, sólo se deben sumar ó restar al patrimonio neto, los aumentos y disminuciones de capital, verificados entre la fecha de cierre de ejercicio y el 31/12, cuando éstos consistan en aportes de capital (incluidos los aportes irrevocables) ó distribución de dividendos y utilidades, respectivamente.


XVIII.      No se deben sumar ni restar las cuentas particulares de los socios, siendo éstos los que deben declarar la cuenta particular, en sus DDJJ individuales, cuando la misma sea un crédito para aquéllos.

 XIX.      Los aportes irrevocables deben ser incorporados en el campo Patrimonio Neto, dentro de la pantalla Datos de la Declaración Jurada. Al realizar la carga de los Titulares, el monto correspondiente a los aportes irrevocables debe reflejarse en el campo Valuación. El resto de los campos (Cantidad de Acciones, % de Participación y Valor Nominal) deben consignarse de acuerdo a la real tenencia de cuotas partes o acciones que posee el titular.


    XX.      En cuanto al valor nominal a informar se debe detallar el valor total de las acciones y/o cuotas sociales

 XXI.      Cuando el sujeto obligado a informar es una S.A. ó una S.R.L. se debe declarar únicamente la cantidad de acciones ó cuotas de los socios. Tratándose de otra figura societaria se debe informar el porcentaje de participación


XXII.      Para el caso de Participaciones Societarias/ Fondos Comunes de Inversión, donde los titulares a informar son S.A. o S.R.L., el sistema no permite ingresar el porcentaje de participación de estas entidades, sino sólo habilita la opción Cantidad de Acciones. En estos casos, y cuando en virtud del tipo societario del informante corresponda informar % de participación, dentro de la pantalla Titulares Identificados se debe indicar como Tipo de Entidad el Código 237-Otras Sociedades, en lugar de 019 (SA) ó 035 (SRL).

XXIII.       En la columna "Saldos acreedores" del aplicativo, se deben informar los saldos para el agente de información, correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a los efectos de determinar el Valor de las acciones y/o, cuotas, por tener tratamiento igual al de un tercero.


XXIV.      El procedimiento del aplicativo al cargar una DDJJ para una fundación, es atribuir el patrimonio neto al primero de los integrantes que se carga en el sistema, mientras que los restantes integrantes se visualizan con el patrimonio neto en cero. Internamente el sistema contempla la cifra correspondiente al patrimonio neto para la fundación.
……………………….
XXV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán Cyderboim.

                                                Buenos Aires, 15 de Julio de 2011.





Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




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