Carta de Noticias Nro. 482/11
REGIMEN DE INFORMACION SOBRE PARTICIPACIONES
SOCIETARIAS
I.
Mediante
la RG AFIP 2763
los sujetos
que a continuación se detallan, se encuentran obligados a cumplir con
el Régimen de Información sobre Participaciones Societarias:
Ø Las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, las
sociedades de responsabilidad limitada, las sociedades
en comandita simple, las sociedades de economía mixta y los fondos comunes de
inversión.
Ø Sociedades de hecho e irregulares.
Ø Las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en el país.
Ø Los establecimientos comerciales,
industriales, agropecuarios o de cualquier otro tipo, organizados en forma de
empresa estable, pertenecientes a asociaciones, sociedades o empresas,
constituidas en el extranjero, o a personas físicas residentes en el exterior
II.
Quedan exceptuadas:
Ø Las empresas unipersonales.
Ø Las sociedades cooperativas.
Ø Los fideicomisos.
Ø Las asociaciones cooperadoras
escolares con autorización extendida por Autoridad Pública
Ø LasAsociaciones, fundaciones y demás personas de existencia ideal sin
fines de lucro, que destinen los fondos que administren y/o dispongan a la promoción
de actividades hospitalarias bajo la órbita de la Administración Pública
(Nacional, Provincial o Municipal) y/o de bomberos voluntarios oficialmente
reconocidos.
Ø Las comunidades indígenas inscriptas en el Registro Nacional de
Comunidades Indígenas, y asociaciones sin fines de lucro inscriptas en la Inspección General
de Justicia, siempre que
destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena, cuyos integrantes resulten ser miembros activos de alguna comunidad
aborigen.
Ø Las instituciones religiosas inscriptas.
Ø Las UTES y las agrupaciones de colaboración empresaria.
Ø Las sociedades, empresas y similares cuyo capital, a la fecha que corresponda la información, pertenezca a los Estados
Nacional, Provincial y Municipal.
………………………
III.
La información a proporcionar por los agentes es la correspondiente al 31 de diciembre del año
calendario a informar, y debe contener los datos de terceros que
se indican a continuación:
Información
a suministrar
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Sujetos
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Datos
Identificatorios
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Datos
Patrimoniales
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1. Las personas físicas y sucesiones indivisas domiciliadas o
radicadas en el país y en el exterior que, al 31 de diciembre de cada año,
resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente
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* Nombres y apellido.
* CUIT o CUIL. En caso de no poseerlos, se informará tipo y número de
documento.
De tratarse de extranjeros:
cédula de identidad o pasaporte o, en su defecto, código de país.
* Domicilio.
|
* Cantidad de acciones, cuotas y
porcentaje de las participaciones sociales y -en su caso- su valor
nominal, y cantidad de cuotas parte de fondos comunes de inversión.
* Valor de las acciones, cuotas, participaciones
y cuotas parte, valuadas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 22 de la ley
del impuesto sobre los bienes personales y sus normas reglamentarias.
* Saldos acreedores para el agente de
información, correspondientes a los sujetos a informar y que no fueron
tenidos en cuenta a los efectos de determinar el valor previsto en el punto
anterior, por tener tratamiento igual al de un tercero.
|
2. Las sociedades, las empresas, los establecimientos estables, los
patrimonios de afectación o las explotaciones, domiciliados o, en su caso,
radicados o ubicados en el exterior, que al 31 de diciembre de cada año
resulten titulares o tengan participación en el capital social o su
equivalente
|
||
3. Los sujetos distintos de los mencionados en los ptos. 1 y 2 precedentes,
que tengan participación en el capital social o equivalente al 31 de
diciembre de cada año.
|
Sólo cuando no fuera posible su
identificación individual: cantidad de acciones, cuotas, porcentaje de las
participaciones sociales y su valor nominal, y cantidad de cuotas parte de
fondos comunes de inversión, en forma global.
|
|
4. Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del
consejo de vigilancia, excepto aquellos gerentes que deban obligatoriamente
desempeñar sus funciones en relación de dependencia.
|
* Nombres y apellido.
* CUIT o CUIL.
En caso de no poseerlos: tipo y número de
documento.
De tratarse de extranjeros: cédula de
identidad o pasaporte.
* Domicilio.
* Fecha a partir de la cual han
desarrollado en forma ininterrumpida dichas funciones.
|
* En los casos en los que estos sujetos,
además, posean participaciones societarias, deberán informar los datos
identificatorios y patrimoniales requeridos para los sujetos de los ptos.
|
5. Los apoderados no incluidos en el punto anterior, con instrumentos
que hayan tenido vigencia durante el año que se declara, la mantengan o no.
|
IV.
La información debe ser presentada
mediante declaración jurada, generada a través del Aplicativo
"AFIP-DGI - Participaciones Societarias, Fondos Comunes de Inversión y
Fundaciones y Asociaciones Civiles - Versión 3.0 - Release 1".
V.
Esta declaración jurada debe
transmitirse electrónicamente a través de la
página Web de la AFIP ,
accediendo con Clave Fiscal al servicio "Presentación de DDJJ y
pagos".
VI.
En caso que no pueda
realizarse la transmisión electrónica de datos,
debido a que el sistema se encuentra inoperante, o si el archivo a transferir
contuviere información cuyo tamaño fuese superior a 2 megabytes, la declaración
puede ser presentada en la
Agencia de la
AFIP en la que se encuentran inscriptos.
VII.
La presentación de la declaración jurada se puede efectuar hasta la fecha del año
siguiente al que corresponde la información, de acuerdo con la terminación de la CUIT del agente de
información.
VIII.
La información referida al año 2010
se debe presentar hasta las siguientes fechas:
Terminación C.U.I.T.
|
Fecha de vencimiento
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0 o 1
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Hasta el día 25, inclusive
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2 o 3
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Hasta el día 26, inclusive
|
4 o 5
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Hasta el día 27, inclusive
|
6 o 7
|
Hasta el día 28, inclusive
|
8 o 9
|
Hasta el día 29, inclusive
|
IX.
Cuando alguna de las fechas de
vencimiento coincida con día feriado o inhábil, la misma así como las
posteriores se trasladan correlativamente al o a los días hábiles inmediatos
siguientes.
……………………………
X.
En caso de incumplimiento total (que no
presente la declaración) ó parcial (presentación de declaración jurada sin
cumplir los requisitos), el agente de información es pasible de sanciones,
a saber:
Multa
automática por la no presentación de DDJJ informativas (art. 38.1)
|
* Aplicable sin necesidad de requerimiento previo.
* El monto de hasta $ 5.000 se elevará a $ 10.000
si se tratare de sociedades, empresas de cualquier clase constituidas en el
país, o de establecimientos organizados en forma de empresas estables
pertenecientes a personas físicas o jurídicas constituidas, o radicadas en el
exterior.
|
Multa por
incumplimiento a los deberes formales (art. 39)
|
* Su monto va desde $
* El Fisco puede aplicar esta sanción, al
sustanciar el sumario y constatar la infracción cometida cuando, por ejemplo,
se ha presentado
|
Multa por
incumplimiento a los requerimientos de
|
* Aplicable cuando no se cumple en término con la
presentación de
* Los montos de las multas previstas van desde $
* De constatarse el incumplimiento de varios
requerimientos del Fisco que tuvieren por objeto el mismo deber formal, se aplicarán
multas independientes.
* Los contribuyentes o responsables cuyos ingresos
brutos anuales sean iguales o superiores a $ 10.000.000, que incumplan el
tercero de los requerimientos efectuados por
|
Multa por
incumplimiento parcial de los requerimientos de
|
El incumplimiento parcial es sancionado con la
misma multa que le corresponda por incumplimiento total de la obligación
infringida.
|
XI. Asimismo, la AFIP
puede excluir de los regímenes generales de retención y percepción a
los contribuyentes que no den cumplimiento al presente régimen de información.
…………………………
XII.
Con relación a la obligación de
informar a los apoderados, aclaramos que deben informarse todos los apoderados
legales y/o fiscales, que fueran designados, para realizar gestiones ante el
Fisco, a través de escritura pública que se encuentre vigente en el periodo que
se declara, mantengan ó no la representatividad al 31/12 de cada año.
XIII.
No se considera apoderado a aquellos sujetos autorizados ante el Fisco mediante F3283.
XIV.
Cuando los apoderados además
sean gerentes, directores síndicos y/o miembros del consejo de vigilancias deben ser informados como tales
y no como apoderados. Sólo corresponde declararlos como apoderados cuando
desempeñen la función de administradores en relación de dependencia.
XV.
El despachante de aduana que
actúa como apoderado de la sociedad, tampoco debe ser informado, si se
encuentra inscripto el los Registros Especiales Aduaneros.
………………………….
XVI. Para informar la valuación
de las acciones y/o cuotas sociales se debe considerar su valor patrimonial neto (histórico), conforme el último balance cerrado al 31
de diciembre del ejercicio que se liquida.
XVII. Cuando la fecha de cierre de ejercicio de la sociedad no coincide con
el 31/12 del año respectivo, sólo se deben sumar ó restar al patrimonio neto,
los aumentos
y disminuciones de capital, verificados entre la fecha de cierre de
ejercicio y el 31/12, cuando éstos consistan en aportes de capital (incluidos
los aportes irrevocables) ó distribución de dividendos y utilidades,
respectivamente.
XVIII. No se deben sumar ni restar las cuentas particulares de los socios,
siendo éstos los que deben declarar la cuenta particular, en sus DDJJ
individuales, cuando la misma sea un crédito para aquéllos.
XIX.
Los aportes irrevocables
deben ser incorporados en el campo Patrimonio Neto, dentro de la pantalla Datos
de la Declaración
Jurada. Al realizar la carga de los Titulares, el monto
correspondiente a los aportes irrevocables debe reflejarse en el campo
Valuación. El resto de los campos (Cantidad de Acciones, % de Participación y
Valor Nominal) deben consignarse de acuerdo a la real tenencia de cuotas partes
o acciones que posee el titular.
XX.
En cuanto al valor nominal a informar
se debe detallar el valor total de las acciones y/o cuotas sociales
XXI.
Cuando el sujeto obligado a informar es una S.A. ó una S.R.L. se debe declarar únicamente la
cantidad de acciones ó cuotas de los socios. Tratándose de otra figura
societaria se debe informar el porcentaje de participación
XXII.
Para el caso de Participaciones
Societarias/ Fondos Comunes de Inversión, donde los titulares a
informar son S.A. o S.R.L., el sistema no permite ingresar el porcentaje de
participación de estas entidades, sino sólo habilita la opción Cantidad de
Acciones. En estos casos, y cuando en virtud del tipo societario del informante
corresponda informar % de participación, dentro de la pantalla Titulares Identificados
se debe indicar como Tipo de Entidad el Código 237-Otras Sociedades, en lugar
de 019 (SA) ó 035 (SRL).
XXIII.
En la columna "Saldos acreedores"
del aplicativo, se deben informar los saldos para el agente de información,
correspondiente a los sujetos a informar y que no fueron tenidos en cuenta a
los efectos de determinar el Valor de las acciones y/o, cuotas, por tener
tratamiento igual al de un tercero.
XXIV. El procedimiento del aplicativo al cargar una DDJJ para una fundación,
es atribuir el patrimonio neto al primero de los integrantes que se carga en el
sistema, mientras que los restantes integrantes se visualizan con el patrimonio
neto en cero. Internamente el sistema contempla la cifra correspondiente al
patrimonio neto para la fundación.
……………………….
XXV.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestros Asesores Jurídicos Dr. Carlos M. Zolezzi y Dr. Hernán
Cyderboim.
Buenos Aires, 15 de Julio de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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