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miércoles, 10 de agosto de 2011

485/11 - Trabajo Agrario


                                                                                 Carta de Noticias Nro. 485/11

TRABAJO AGRARIO.

I.      Se encuentra vigente el nuevo Régimen Nacional de Trabajo Agrario, para todos los trabajadores agrarios que realizan tareas transitorias, cíclicas o excepcionales, y que para cumplir con dichas tareas deben habitar en el lugar en donde desarrollan las mismas, en campamentos y/o estructuras habitacionales fuera de centros urbanos.

II.      Las condiciones laborales que deben cumplir los empleadores respecto a los trabajadores temporarios, son:
a)      Alojamiento: debe ser construido con materiales que brinden un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial.
Requisitos mínimos: 1) La altura mínima de la vivienda no puede ser inferior a 2,60 mts.2) La longitud de la vivienda debe ser variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar. c) Las habitaciones no pueden alojar más de 4 trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales fijos, y hasta un máximo de 8 trabajadores en los campamentos o estructuras habitacionales móviles. d) La vivienda debe disponer de 1 ventana por cama. e) El volumen de aire mínimo en la vivienda debe ser de 15 m3 por persona y las renovaciones de 12 m3 por persona por hora. f) Deben contar con iluminación natural y artificial adecuada. g) Estar revestidas de aislantes térmicos en paredes y techos, adecuados a las condiciones climatológicas propias de la región en la que se emplace. h) Los pisos tienen que ser de madera sin espacios, de cemento alisado o de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto desplazamiento y sea de fácil limpieza. i) Las aberturas al exterior deben cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua. j) Cuando se contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas deben  adecuarse a los específicos requerimientos de cada uno de ellos. k) En caso de contratarse familias se debe asignar un alojamiento individual por cada grupo familiar.
b)      Sanitarios: Los servicios sanitarios deben contar con: 1) ducha con agua caliente y fría, 1 inodoro, 1 orinal y 1 lavabo, cada 4 personas con agua caliente y fría. 2) Cámara séptica. 3) Pozo atmosférico -extendido horizontal-. 4) 1 pileta para el lavado de ropa. Los sanitarios deben ser independientes para cada sexo.
c)      Energía Eléctrica: Los alojamientos deben disponer de energía eléctrica durante las 24 horas. Las características técnicas y de seguridad deben respetar la normativa vigente en la materia.
d)     Cocina: que deben contar con: 1) Fogones (con chapa para ollas y fuego abierto dentro de la chimenea). 2) mesada con canilla (acero inoxidable). 3) Provisión de agua potable, fría y caliente.d) Heladeras o freezer.
e)      Los espacios en donde se instalen las viviendas temporarias, deben contar con pararrayos.
f)        El empleador debe proveer un teléfono celular con línea activa por cada 15 trabajadores; pudiendo realizar cada uno de ellos 1 llamada diaria sin cargo alguno. Las restantes llamadas que hagan los trabajadores son con cargo.
g)      Si la zona carece de cobertura inalámbrica, el empleador debe contratar un servicio de telefonía y/o radio, y asegurar una comunicación efectiva las 24 horas.
h)      El empleador debe proveer a los trabajadores de comida sana y con nutrientes adecuados. El empleador, a requerimiento del empleado, puede expender al personal mercaderías, no pudiendo retener o deducir del salario el valor de las mismas.
i)        El empleador debe proveer de agua potable en cantidades suficientes.
j)        Los envases con sustancias químicas o biológicas deben ser almacenados en lugares señalizados y a distancia suficiente de los lugares de alojamiento.
k)      El empleador debe proveer ropa de trabajo (1 equipo), al comienzo de la relación laboral, como así también de elementos de seguridad.
l)        El empleador tiene la obligación de trasladar al personal a su costo y en vehículos diseñados para transporte de personas.
m)    Se prohibe el trabajo de menores de 16 años. Los menores de entre 16 y 18 años pueden trabajar con autorización de sus padres, estando obligado el empleador a exigir un certificado médico extendido por un servicio de salud pública que acredite su aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos. Asimismo se debe exigir el certificado de escolaridad. .
n)       En las explotaciones agrarias, se debe habilitar espacios de cuidado de los niños a cargo del trabajador, durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, los que deben contar con personal idóneo. Este servicio debe atender a los niños que aún no han cumplido la edad escolar y también, en contraturno, a los que asisten a la escuela, hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.

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III.      Los trabajadores agropecuarios, en general (permanentes y temporarios), que perciben sus haberes mediante acreditación en cuenta bancaria, pueden optar, opten por cobrar las asignaciones familiares en el Banco Nación de su jurisdicción o por medio del Correo Argentino en la sucursal de su jurisdicción. Para ello deben dirigirse a la UDAI de su jurisdicción y realizar dicha opción en forma personal.
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IV.      El trabajador rural permanente puede exigir el pago de su remuneración en efectivo, si expresamente así lo requiere.
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V.      Es obligatorio el uso de la libreta del trabajador rural, en todo el territorio de la República Argentina, sea el trabajador permanente, temporario o transitorio.
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VI.      El empleador debe notificar fehacientemente al trabajador la fecha de inicio de la licencia anual, por lo menos 15 días antes de la fecha de comienzo de la licencia.
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VII.      Se considera tiempo de servicio, el efectivamente trabajado y el tiempo anterior, cuando el trabajador agrario permanente cesó en el trabajo y reingresa a las órdenes del mismo empleador.

VIII.      Si el reingreso opera luego de haber obtenido la jubilación ordinaria y siempre que el régimen previsional admita la compatibilidad, la antigüedad a los efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se computa a partir del reingreso.


IX.      La bonificación por antigüedad, equivalente al 1% por cada año de servicio, se calcula sólo sobre la remuneración básica.
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X.      Si un trabajador agrario es despedido durante la vigencia de una licencia por enfermedad, debe abonársele, además de la indemnización  por despido injustificado, los salarios por todo el tiempo que falte para el vencimiento de aquélla o hasta la fecha del alta, si ésta ocurre antes del vencimiento.
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XI.      La ley Nacional de Trabajo Agrario contempla, en forma implícita el periodo de prueba durante los primeros 90 días de la relación laboral.
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XII.      En los días feriados nacionales el trabajador agrario jornalizado percibe su remuneración habitual, y el remunerado a destajo el importe del jornal básico diario que fuere aplicable a su categoría.

XIII.      Si el trabajador además presta servicios en los días feriados nacionales debe percibir también la remuneración que corresponda a la tarea realizada.


XIV.      Para tener derecho a estas remuneraciones, el trabajador debe haber prestado servicios para un mismo empleador 6 jornadas en los 10 días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la víspera hábil de este y uno cualquiera de los 5 días hábiles posteriores.
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XV.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.

                                                Buenos Aires, 10 de Agosto de 2011.







Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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