Carta de Noticias Nro. 485/11
TRABAJO AGRARIO.
I.
Se encuentra
vigente el nuevo Régimen Nacional de Trabajo Agrario, para
todos los trabajadores agrarios que realizan tareas transitorias,
cíclicas o excepcionales, y que para cumplir con dichas tareas deben habitar en
el lugar en donde desarrollan las mismas, en campamentos y/o estructuras
habitacionales fuera de centros urbanos.
II.
Las condiciones laborales que
deben cumplir los empleadores respecto a los trabajadores temporarios, son:
a) Alojamiento: debe ser construido con materiales
que brinden un adecuado estándar de confort y habitabilidad, condiciones de
seguridad, higiene, abrigo, luz natural y artificial.
Requisitos mínimos: 1) La altura mínima de
la vivienda no puede ser inferior a 2,60 mts.2) La longitud de la vivienda debe
ser variable dependiendo de la cantidad de trabajadores a alojar. c) Las
habitaciones no pueden alojar más de 4 trabajadores en los campamentos o
estructuras habitacionales fijos, y hasta un máximo de 8 trabajadores en los
campamentos o estructuras habitacionales móviles. d) La vivienda debe disponer
de 1 ventana por cama. e) El volumen de aire mínimo en la vivienda debe ser de 15 m3 por persona y las
renovaciones de 12 m3
por persona por hora. f) Deben contar con iluminación natural y artificial
adecuada. g) Estar revestidas de aislantes térmicos en paredes y techos,
adecuados a las condiciones climatológicas propias de la región en la que se
emplace. h) Los pisos tienen que ser de madera sin espacios, de cemento alisado
o de cualquier material aislante del suelo que garantice un correcto
desplazamiento y sea de fácil limpieza. i) Las aberturas al exterior deben
cerrar de modo tal de evitar filtraciones de aire y agua. j) Cuando se
contraten trabajadores de diferentes sexos, las viviendas deben adecuarse a los específicos requerimientos de
cada uno de ellos. k) En caso de contratarse familias se debe asignar un
alojamiento individual por cada grupo familiar.
b) Sanitarios: Los
servicios sanitarios deben contar con: 1) ducha con agua caliente y fría, 1 inodoro,
1 orinal y 1 lavabo, cada 4 personas con agua caliente y fría. 2) Cámara
séptica. 3) Pozo atmosférico -extendido horizontal-. 4) 1 pileta para el lavado
de ropa. Los sanitarios deben ser independientes para cada sexo.
c)
Energía Eléctrica: Los alojamientos deben disponer de energía eléctrica durante las 24
horas. Las características técnicas y de seguridad deben respetar la normativa
vigente en la materia.
d)
Cocina: que deben contar con: 1) Fogones (con chapa para ollas y fuego
abierto dentro de la chimenea). 2) mesada con canilla (acero inoxidable). 3)
Provisión de agua potable, fría y caliente.d) Heladeras o freezer.
e)
Los espacios en donde se instalen
las viviendas temporarias, deben contar con pararrayos.
f)
El empleador debe proveer
un teléfono
celular con línea activa por cada 15 trabajadores; pudiendo realizar
cada uno de ellos 1 llamada diaria sin cargo alguno. Las restantes llamadas que
hagan los trabajadores son con cargo.
g)
Si la zona carece de cobertura
inalámbrica, el empleador debe contratar un servicio de telefonía y/o radio,
y asegurar una comunicación efectiva las 24 horas.
h)
El empleador debe proveer a los
trabajadores de comida sana y con nutrientes adecuados. El empleador, a
requerimiento del empleado, puede expender al personal mercaderías, no pudiendo
retener o deducir del salario el valor de las mismas.
i)
El empleador debe proveer de agua
potable en cantidades suficientes.
j)
Los envases con sustancias
químicas o biológicas deben ser almacenados en lugares señalizados y a
distancia suficiente de los lugares de alojamiento.
k)
El empleador debe proveer ropa
de trabajo (1 equipo), al comienzo de la relación laboral, como así
también de elementos de seguridad.
l)
El empleador tiene la obligación
de trasladar
al personal a su costo y en vehículos diseñados para transporte de
personas.
m)
Se prohibe el trabajo de menores
de 16 años. Los menores de entre 16 y 18 años pueden trabajar con
autorización de sus padres, estando obligado el empleador a exigir un
certificado médico extendido por un servicio de salud pública que acredite su
aptitud para el trabajo, y someterlos a los reconocimientos médicos periódicos.
Asimismo se debe exigir el certificado de escolaridad. .
n)
En las explotaciones agrarias, se debe
habilitar espacios de cuidado de los niños a cargo del trabajador,
durante todo el tiempo que dure la jornada laboral, los que deben contar con
personal idóneo. Este servicio debe atender a los niños que aún no han cumplido
la edad escolar y también, en contraturno, a los que asisten a la escuela,
hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
……………………..
III.
Los trabajadores agropecuarios, en
general (permanentes y temporarios), que perciben sus haberes mediante
acreditación en cuenta bancaria, pueden optar, opten por cobrar las asignaciones
familiares en el Banco Nación de su jurisdicción o por medio del Correo
Argentino en la sucursal de su jurisdicción. Para ello deben dirigirse a la UDAI de su jurisdicción y
realizar dicha opción en forma personal.
……………………..
IV.
El trabajador rural permanente puede
exigir el pago de su remuneración en efectivo, si expresamente así lo
requiere.
…………………….
V.
Es obligatorio el uso de la libreta
del trabajador rural, en todo el territorio de la República Argentina ,
sea el trabajador permanente, temporario o transitorio.
…………………….
VI.
El empleador debe notificar
fehacientemente al trabajador la fecha de inicio de la licencia anual,
por lo menos 15 días antes de la fecha de comienzo de la licencia.
…………………….
VII.
Se considera tiempo de servicio, el
efectivamente trabajado y el tiempo anterior, cuando el trabajador agrario
permanente cesó en el trabajo y reingresa a las órdenes del mismo empleador.
VIII.
Si el reingreso opera luego de
haber obtenido la jubilación ordinaria y siempre
que el régimen previsional admita la compatibilidad, la antigüedad a los
efectos del cálculo de las indemnizaciones por despido o fallecimiento, se
computa a partir del reingreso.
IX.
La bonificación por antigüedad,
equivalente al 1% por cada año de servicio, se calcula sólo sobre la
remuneración básica.
………………………….
X.
Si un trabajador agrario es
despedido durante la vigencia de una licencia por enfermedad, debe abonársele,
además de la indemnización por despido
injustificado, los salarios por todo el tiempo que falte para el vencimiento de
aquélla o hasta la fecha del alta, si ésta ocurre antes del vencimiento.
……………………
XI.
La ley Nacional de Trabajo Agrario
contempla, en forma implícita el periodo de prueba durante los
primeros 90 días de la relación laboral.
…………………..
XII.
En los días feriados nacionales el
trabajador agrario jornalizado percibe su remuneración habitual, y el
remunerado a destajo el importe del jornal básico diario que fuere aplicable a
su categoría.
XIII.
Si el trabajador además presta
servicios en los días feriados nacionales debe percibir también la
remuneración que corresponda a la tarea realizada.
XIV.
Para tener derecho a estas remuneraciones, el trabajador debe haber prestado servicios para un mismo empleador 6
jornadas en los 10 días hábiles anteriores al feriado o haber trabajado la
víspera hábil de este y uno cualquiera de los 5 días hábiles posteriores.
……………………
XV.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 10 de Agosto de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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