Carta de Noticias Nro. 486/11
PROGRAMAS DE INCENTIVOS. OPORTUNIDADES.
I.
El Banco de la Ciudad de Buenos Aires pone
a disposición de las PyMEs que desarrollen su actividad en la Ciudad de Buenos Aires, créditos
con destino a la recomposición o incremento del capital de trabajo, de
hasta $ 300.000.
II.
Asimismo, el mismo Banco otorga
otra línea de créditos a las PYMES de la Ciudad para la incorporación de tecnología y/o
maquinaria.
III.
En este caso los créditos son
hasta $ 600.000, la tasa fija o variable y la amortización por sistema Francés.
………………………………………….
IV.
Se encuentra vigente, a través de la Secretaría de Empleo
del MT y E y SS el Régimen de Crédito Fiscal destinado a promover
la inclusión social, a través de la aprobación de proyectos presentados por
empresas o talleres protegidos de producción.
V.
Los proyectos se financian por
un importe de hasta el 8% para el caso de las
PYMEs y hasta el 8‰ en el caso de las Grandes Empresas, sobre la suma total de
sueldos, salarios, remuneraciones y sus respectivas contribuciones patronales,
abonados entre los meses enero y diciembre de 2010.
VI.
Se pueden solicitar hasta 2
Certificados de Crédito Fiscal sobre los gastos
previstos en el proyecto que hayan sido ejecutados, supervisados, devengados y
pagados.
VII.
Los Certificados de Crédito Fiscal
se
pueden utilizar para cancelar obligaciones del Impuesto a las
Ganancias, Impuesto a la
Ganancia Mínima Presunta, IVA y/o impuestos internos. Se
excluyen de este régimen los impuestos destinados a la Seguridad Social.
VIII.
En ningún caso el
monto financiable por el Régimen puede ser superior a los $ 300.000 por
empresa
…………………………………….
IX.
La Sepyme realiza convocatorias
para que las empresas interesadas presenten sus proyectos de inversión
solicitando financiamiento para la adquisición de bienes de capital nuevos,
construcción e instalaciones (Fonopyme III).
X.
La tasa de interés es fija y
en pesos, al 9% nominal anual.
XI.
La financiación alcanza hasta
el 70% en el caso de proyectos de inversión,
bienes de capital, construcción e instalaciones.
XII.
Los montos a financiar pueden
variar entre $100.000 y $1.500.000.
XIII. El plazo del crédito es de hasta 60 meses,
si el crédito es inferior a $750.000. Si el monto del crédito es
superior a $750.000, el plazo del crédito es de hasta 84 meses
XIV.
Se concede un período de gracia de un año para la
amortización del capital.
XV.
Los requisitos para acceder al
préstamo son que las pymes tengan un mínimo de 2 años de antigüedad, con ventas totales
anuales no superiores a: Industria, minería y agroindustria: $82.200.000 /
Servicios industriales: $28.300.000/ Construcción: $37.700.000.
XVI.
La presentación de los
proyectos puede realizarse hasta las 12 horas del:
31
de agosto, 30 de septiembre, 31 de octubre y 30 de noviembre de 2011, personalmente
por Mesa de Entradas, o mediante una Agencia
de Desarrollo Productivo.
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XVII.
El Gobierno nacional decidió
extender hasta el 31/12/2011fin de año el régimen de incentivo fiscal para los
fabricantes de bienes de capital.
XVIII.
El beneficio consiste en la
entrega de un bono fiscal por parte del Estado a favor de los fabricantes de
bienes de capital, para ser aplicado al pago de impuestos nacionales,
por un valor equivalente al 14% del importe resultante de detraer del precio
de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado
incorporados al bien, que hubieran sido nacionalizados con un derecho de
importación del 0%.
XIX.
Queda exceptuado de dicha
detracción el valor de aquellas mercaderías
procedentes de extrazona que, por su condición de no producidas en el Mercosur
tributan un derecho de importación del 0%.
XX.
El bono fiscal es nominativo y puede ser transferido a terceros una única vez.
XXI.
Puede utilizarse por los sujetos beneficiarios o los cesionarios para el pago de la
totalidad de los montos a abonar en concepto de Impuesto a las Ganancias,
Impuesto a la Ganancia
Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, en carácter de
saldo de declaración jurada y los anticipos de esos tributos.
………………………..
XXII.
La Provincia de Buenos Aires ha implementado distintos Programas Laborales, que a
continuación detallamos:
Programa de Inclusión Laboral, por el cual los empleadores que contraten trabajadores en las
modalidades de "contrato de trabajo por tiempo indeterminado" o de
"contrato de trabajo por temporada", recibirán una suma fija mensual
equivalente de hasta el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, para destinar a
completar la remuneración básica correspondiente por el plazo de hasta 1 año.
Programa de Asistencia a la Promoción Industrial :
Son beneficiarios del presente Programa
las personas que celebren un contrato de trabajo por tiempo indeterminado con
las empresas que habiendo solicitado su acogimiento al régimen establecido por la Ley Provincial del
Régimen de Promoción Industrial, han recibido por parte del Ministerio de la Producción la
aprobación de la solicitud o el acto administrativo otorgando los beneficios de
manera definitiva.
Por
cada beneficiario que las empresas participantes contraten por "contrato
de trabajo por tiempo indeterminado", el programa aportará la cantidad mensual
equivalente de hasta el 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el plazo de
hasta 24 meses.
Ésta colaboración económica debe integrar el salario del beneficiario, la que se destina a completar la remuneración básica correspondiente.
Programa de Apoyo a la
Capacitación en la
Empresa :
Los
empleadores que deseen incorporarse al Programa deberán acompañar una
propuesta, especificando: a) El tipo de capacitación que brindarán a los
beneficiarios. b) Contenidos curriculares de la misma. c) Plazo de duración del
curso. d) Tipo de certificación que obtendrán los beneficiarios. e) Entidad que
extenderá la certificación. f) Nombre, apellido y D.N.I. de las personas a
capacitar.
Sólo
serán aprobadas las propuestas en las cuales los cursos sean brindados por
instituciones que puedan emitir certificación oficial.
Por
cada beneficiario que finalice la capacitación se otorga una suma fija mensual
equivalente de hasta el 30% del salario mínimo vital y móvil, por el plazo de
hasta 6 meses. Esta colaboración económica integrará la remuneración básica del
beneficiario.
….…………………….
XXIII.
ARBA reglamentó el beneficio
mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos
que emplean a personas con capacidades diferentes pueden imputar como pago a
cuenta del tributo el equivalente al 50% de las remuneraciones nominales que
les abonen. Este pago a cuenta no puede exceder el monto del impuesto
determinado para la
Provincia de Buenos Aires.
………………………
XXIV.
La Subsecretaría
de Transporte publicó el cronograma de para la presentación de la solicitud de
reintegros del Régimen de Fomento de la Profesionalización del Transporte de Cargas
(REFOP) para el año 2011:
-
Solicitudes de reintegro correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo
y abril de 2011: entre el 23 de mayo y el 10 de junio de 2011, inclusive.
-
Solicitudes de reintegro correspondientes a los meses de mayo, junio, julio y
agosto de 2011: entre el 17 de octubre y el 4 de noviembre 2011 inclusive.
-
Solicitudes de reintegro correspondientes a los meses de setiembre, octubre,
noviembre y diciembre de 2011: entre el 5 de marzo y el 23 de marzo de 2012
inclusive.
XXV.
Aclaramos que el presente Régimen consiste en
el reintegro de una suma equivalente a las contribuciones patronales
sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de la seguridad social
regidos por las leyes:
19.032 del INSSJy P.
24.013 del Fondo Nacional de Empleo.
24.241 del SIJyP.
24.714 del Régimen de Asignaciones Familiares.
XXVI.
Pueden ser beneficiarios las personas físicas ó jurídicas cuyo objeto comercial sea el
transporte de cargas por automotor sujeto a Jurisdicción Nacional, en su
diversas especialidades de tráfico.
………………………….
XXVII.
Para la elaboración de la presente, hemos
contado con la colaboración de nuestro
Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 26 de Agosto de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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