Carta de Noticias Nro. 487/11
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
I.
La Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) constituye un agrupamiento de personas jurídicas (sociedades)
ó personas físicas, que mediante un contrato escrito (escritura ó instrumento
privado), deciden reunirse para el desarrollo o
ejecución de una obra, servicio o suministro concreto.
II.
Es obligatorio que el contrato sea
inscripto
en el Registro Público de Comercio.
III.
Las UTE´s no son
sujetos de derecho, careciendo
por ende de capacidad para actuar sino a través de la representación de las
empresas miembros que las conforman. No contraen obligaciones sino que las
transmiten a sus representados.
IV.
La denominación debe integrarse con el nombre de alguno/s o todos los miembros seguidos
de la expresión “Unión Transitoria de Empresas”.
V.
Tienen como objetivo el cumplimiento de determinada tarea o prestación de servicio y pueden
desarrollar sus actividades dentro o fuera del territorio argentino.
VI.
La duración de la UTE es la obra, servicio o suministro que constituye su objeto.
VII.
No tiene capital propio sino un
Fondo Común Operativo que es indiviso y pertenece a cada miembro, en la proporción que se establezca en el contrato. Este
Fondo está afectado por los acreedores individuales de las partes.
VIII.
No tiene resultados propios, ya que lo generado por la
UTE debe distribuirse a cada miembro.
IX.
La dirección y administración
está en manos de apoderados de todos los participantes.
X.
Todos los
activos que necesita una UTE para realizar su cometido, le son
suministrados por las empresas partícipes, que conservan la propiedad de todos
los bienes.
XI. La responsabilidad de los miembros de
en una UTE no es solidaria, salvo pacto en contrario. Es decir, que en
principio cada parte integrante de la
UTE es responsable en proporción a su participación en la
misma.
XII. Las resoluciones son por votación unánime.
XIII. La quiebra, incapacidad o fallecimiento de alguno de los
participantes no produce la extinción del contrato, que continúa con los
restantes si acuerdan hacerse cargo de las prestaciones.
…………………………
XIV. Las UTE´s son sujetos de derecho fiscal, por
lo que tributan el I.V.A., los Ingresos Brutos y las Cargas Sociales.
XV.
En cuanto
al I.V.A. debe destacarse que estas coaliciones pueden generar importantes
Créditos Fiscales, originados en las adquisiciones efectuadas para el
desarrollo de la actividad, que no son transferibles a los miembros que forman
las uniones y son factibles de perderse cuando estas se disuelven, si la agrupación no genera ingresos gravados que permitan
compensar a tales créditos.
XVI.
Esto resulta particularmente
gravoso en aquellos casos en que es necesario realizar fuertes erogaciones al
comienzo, estando la facturación alejada en el tiempo o dependiendo la misma de
factores contingentes. Así en el caso de frustrarse la explotación se perdería
el crédito acumulado por la UTE.
XVII.
El hecho de
que las UTE´s deban tributar el Impuesto a los Ingresos Brutos
genera otro problema relacionado con las prestaciones de los miembros a la UTE , ya que ello podría dar
lugar a una doble imposición del Impuesto a los Ingresos Brutos.
XVIII. Estas distorsiones, en muchos casos, generan
situaciones que encarecen los costos de inversión y por consiguiente atentan
contra el normal desarrollo de estos emprendimientos.
XIX. En cuanto a los Impuestos a las Ganancias, Bienes
Personales y Mínima Presunta, no tributan sino mediante las empresas ó
personas físicas que las constituyen (los beneficios o utilidades generadas por
estas agrupaciones deben ser atribuidas a cada uno de sus integrantes).
XX. Asimismo están excluidas del Régimen de Información de Participaciones
Societarias.
……………………..
XXI. Con relación a la contabilidad deben
rubricar los libros que requiere la naturaleza e importancia de la actividad en
común, confeccionar los estados de situación y aprobarse éstos en la forma
convenida en el contrato. En la contabilidad habitual deben registrarse los
ingresos y egresos en forma ordenada.
……………………..
XXII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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