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lunes, 5 de septiembre de 2011

487/11 - Unión Transitoria de Empresas

 


Carta de Noticias Nro. 487/11

UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS


         I.      La Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.) constituye un agrupamiento de personas jurídicas (sociedades) ó personas físicas, que mediante un contrato escrito (escritura ó instrumento privado), deciden reunirse para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto.

          II.      Es obligatorio que el contrato sea inscripto en el Registro Público de Comercio.


       III.      Las UTE´s no son sujetos de derecho, careciendo por ende de capacidad para actuar sino a través de la representación de las empresas miembros que las conforman. No contraen obligaciones sino que las transmiten a sus representados.

       IV.      La denominación debe integrarse con el nombre de alguno/s o todos los miembros seguidos de la expresión “Unión Transitoria de Empresas”.


          V.      Tienen como objetivo el cumplimiento de determinada tarea o prestación de servicio y pueden desarrollar sus actividades dentro o fuera del territorio argentino.

       VI.      La duración de la UTE es la obra, servicio o suministro que constituye su objeto.


    VII.       No tiene capital propio sino un Fondo Común Operativo que es indiviso y pertenece a cada miembro, en la proporción que se establezca en el contrato. Este Fondo está afectado por los acreedores individuales de las partes.

 VIII.      No tiene resultados propios, ya que lo generado por la UTE debe distribuirse a cada miembro.


       IX.      La dirección y administración está en manos de apoderados de todos los participantes.

          X.      Todos los activos que necesita una UTE para realizar su cometido, le son suministrados por las empresas partícipes, que conservan la propiedad de todos los bienes.


       XI.      La responsabilidad de los miembros de en una UTE no es solidaria, salvo pacto en contrario. Es decir, que en principio cada parte integrante de la UTE es responsable en proporción a su participación en la misma.
    XII.      Las resoluciones son por votación unánime.


 XIII.      La quiebra, incapacidad o fallecimiento de alguno de los participantes no produce la extinción del contrato, que continúa con los restantes si acuerdan hacerse cargo de las prestaciones.
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 XIV.      Las UTE´s son sujetos de derecho fiscal, por lo que tributan el I.V.A., los Ingresos Brutos y las Cargas Sociales.

    XV.      En cuanto al I.V.A. debe destacarse que estas coaliciones pueden generar importantes Créditos Fiscales, originados en las adquisiciones efectuadas para el desarrollo de la actividad, que no son transferibles a los miembros que forman las uniones y son factibles de perderse cuando estas se disuelven, si la agrupación no genera ingresos gravados que permitan compensar a tales créditos.


 XVI.      Esto resulta particularmente gravoso en aquellos casos en que es necesario realizar fuertes erogaciones al comienzo, estando la facturación alejada en el tiempo o dependiendo la misma de factores contingentes. Así en el caso de frustrarse la explotación se perdería el crédito acumulado por la UTE.

XVII.      El hecho de que las UTE´s deban tributar el Impuesto a los Ingresos Brutos genera otro problema relacionado con las prestaciones de los miembros a la UTE, ya que ello podría dar lugar a una doble imposición del Impuesto a los Ingresos Brutos.


XVIII.      Estas distorsiones, en muchos casos, generan situaciones que encarecen los costos de inversión y por consiguiente atentan contra el normal desarrollo de estos emprendimientos.

 XIX.      En cuanto a los Impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Mínima Presunta, no tributan sino mediante las empresas ó personas físicas que las constituyen (los beneficios o utilidades generadas por estas agrupaciones deben ser atribuidas a cada uno de sus integrantes).


      XX.      Asimismo están excluidas del Régimen de Información de Participaciones Societarias.
……………………..

 XXI.      Con relación a la contabilidad deben rubricar los libros que requiere la naturaleza e importancia de la actividad en común, confeccionar los estados de situación y aprobarse éstos en la forma convenida en el contrato. En la contabilidad habitual deben registrarse los ingresos y egresos en forma ordenada.
……………………..
XXII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. Carlos M. Zolezzi.

                                                Buenos Aires, 05 de Septiembre de 2011.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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