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jueves, 13 de abril de 2017

690/17 TEMAS VARIOS

                            Carta de Noticias Nro. 690/17

TEMAS VARIOS

  1. La Secretaría de Comercio dispuso (Res. 404/2016, modif. por Res. 70/2017) que los fabricantes nacionales e importadores de productos textiles o de calzados están obligados a presentar una Declaración Jurada de Composición de Productos (DJCP) con el objeto de respaldar la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de tales productos.
  2. Esta obligación comienza a regir a partir del 05/05/2017.
    III.        La DJCP debe generarse en la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Comercio (SISCO) y luego ser presentada en la Secretaría de Comercio.
  IV.        Dentro del plazo de 15 días corridos de efectuada la presentación la Secretaría de Comercio evalúa las presentaciones de las DJCP y determina si acepta las mismas o dispone el cumplimiento de ensayos técnicos por parte del INTI.
   V.        En caso de producirse la intervención del INTI, la Secretaría de Comercio tiene un plazo de 10 días corridos para emitir su decisión una vez recibido el informe requerido.
  VI.        Aceptada la DJCP, la Secretaría de Comercio debe emitir un código para el ingr
eso de los bienes al mercado interno que tiene vigencia por 180 días.
 VII.        Este código debe consignarse en todo documento de venta del producto y debe exigirse a las empresas proveedoras de los diferentes eslabones de la cadena ya sea fabricante o importador.
  1. La obligatoriedad de informar los códigos numéricos de aceptación de trámite en los documentos comerciales, es exigible a partir del 5 de mayo de 2018. Dichos documentos deben acompañarse con una copia física o digital de la DJCP involucrada. Esta exigencia no se aplica para las operaciones comerciales destinadas al consumidor final.
  IX.        A partir de mayo de 2018, se va a exigir que la DJCP sea acompañada por un informe de ensayo de laboratorio que la respalde elaborado de acuerdo a las normas técnicas y especificaciones que la Secretaría de Comercio disponga. Estos informes de ensayo se van a efectuar a través del INTI.
  1. El stock de productos en poder de los fabricantes nacionales, importadores, distribuidores, mayoristas y minoristas, pueden ser comercializados sin contar con la DJCP, hasta el día 31/12/2021. A partir de esa fecha, debe darse íntegro cumplimiento a las obligaciones arriba indicadas, de modo previo a su comercialización.

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  1. La Agencia de Recaudación Fueguina estableció un “Régimen Informativo de Transportistas”, destinado al transporte de cargas que tenga como origen o destino la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
  2. Están obligados a actuar como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realizan o prestan servicio de transporte de cargas, ya sea por cuenta propia o de terceros, realizado por vía marítima, terrestre o aérea.
  3. La información a suministrar consiste en detallar: a) comprobante de respaldo, b) valor de la carga, c) importes facturados y d) domicilio en que se efectúa la carga y descarga, entre otros.
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XIV.        Cuando un proveedor con asiento en el Territorio Nacional vende mercaderías y las envía mediante transporte propio (o ajeno, haciéndose cargo del costo), al Area Aduanera Especial (Tierra del Fuego), la operación se considera una exportación, debiendo emitirse factura “E”, estando dicha venta exenta de IVA. Asimismo, por dicha operación se debe pagar Ingresos Brutos en jurisdicción de Tierra del Fuego.
XV.        En el caso de que el comprador de Tierra del Fuego, retire la mercadería del depósito que el vendedor tiene en Territorio Nacional, ya sea por transporte propio o ajeno pagado por aquél, la venta es con I.V.A. y corresponde emitir factura “A” o “B”. En esta situación el vendedor no tributa Ingresos Brutos en Tierra del Fuego.


Buenos Aires, 13 de Abril de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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