Carta
de Noticias Nro. 690/17
TEMAS VARIOS
- La Secretaría de Comercio dispuso (Res.
404/2016, modif. por Res. 70/2017) que los fabricantes nacionales e
importadores de productos textiles o de calzados están obligados a
presentar una Declaración Jurada
de Composición de Productos (DJCP) con el objeto de respaldar
la veracidad de la información declarada en el etiquetado o rotulado de
tales productos.
- Esta obligación comienza a regir a partir del
05/05/2017.
III.
La
DJCP
debe generarse en la plataforma informática denominada Sistema Integrado de Comercio
(SISCO)
y luego ser presentada en la Secretaría de Comercio.
IV.
Dentro
del plazo de 15 días corridos de efectuada la presentación la Secretaría de
Comercio evalúa las presentaciones de las DJCP y determina si acepta
las mismas o dispone el cumplimiento de ensayos técnicos por parte
del INTI.
V.
En caso de producirse la intervención del INTI, la Secretaría
de Comercio tiene un plazo de 10 días corridos para emitir su decisión una vez
recibido el informe requerido.
VI.
Aceptada la DJCP, la Secretaría de Comercio debe emitir un código para el ingr
eso de los
bienes al mercado interno que tiene vigencia por 180 días.
VII.
Este
código
debe consignarse en todo documento de venta del producto y debe exigirse a las
empresas proveedoras de los diferentes eslabones de la cadena ya sea fabricante
o importador.
- La obligatoriedad
de informar los códigos numéricos de aceptación de trámite en los
documentos comerciales, es exigible a partir del 5 de mayo de 2018. Dichos
documentos deben acompañarse con una copia física o digital de la DJCP
involucrada. Esta exigencia no se aplica para las operaciones
comerciales destinadas al consumidor final.
IX.
A
partir de mayo de 2018, se va a exigir que la DJCP sea acompañada por un informe
de ensayo de laboratorio que la respalde elaborado de acuerdo a las
normas técnicas y especificaciones que la Secretaría de Comercio disponga.
Estos informes de ensayo se van a efectuar a través del INTI.
- El stock
de productos en poder de los fabricantes nacionales, importadores,
distribuidores, mayoristas y minoristas, pueden ser comercializados
sin contar con la DJCP, hasta el día 31/12/2021. A partir de esa
fecha, debe darse íntegro cumplimiento a las obligaciones arriba
indicadas, de modo previo a su comercialización.
………………………..
- La Agencia de Recaudación
Fueguina estableció un “Régimen Informativo de Transportistas”,
destinado al transporte de cargas que tenga como origen o destino la
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
- Están obligados a actuar
como agentes de información las personas físicas o jurídicas que realizan
o prestan servicio de transporte de cargas, ya sea por cuenta propia o de
terceros, realizado por vía marítima, terrestre o aérea.
- La información a suministrar
consiste en detallar: a) comprobante de respaldo, b) valor de la carga, c)
importes facturados y d) domicilio en que se efectúa la carga y descarga,
entre otros.
……………………….
XIV.
Cuando
un proveedor
con asiento
en el Territorio Nacional vende mercaderías y las envía mediante transporte
propio (o ajeno, haciéndose cargo del costo), al Area Aduanera Especial
(Tierra
del Fuego), la operación se considera una exportación, debiendo
emitirse factura “E”, estando dicha venta exenta de IVA. Asimismo, por
dicha operación se debe pagar Ingresos Brutos en jurisdicción de Tierra
del Fuego.
XV.
En
el caso de que el comprador de Tierra del Fuego, retire la mercadería del depósito
que el vendedor tiene en Territorio Nacional, ya sea por transporte
propio o ajeno pagado por aquél, la venta es con I.V.A. y corresponde
emitir factura “A” o “B”. En esta situación el vendedor no tributa Ingresos Brutos en Tierra
del Fuego.
Buenos
Aires, 13 de Abril de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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