Carta
de Noticias Nro. 693/17
LEY DE
EMPRENDEDORES. SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS
I.
El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Emprendedores
(27.349) con el fin de apoyar la actividad
emprendedora y la generación de capital emprendedor en el país.
II.
Como
primer medida, la Ley dispone la creación de Instituciones de Capital Emprendedor,
que son personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, con el objeto exclusivo
de aportar recursos a un conjunto de emprendimientos en base a inversiones
recibidas de terceros.
III.
Asimismo,
se crea el Registro de Instituciones de Capital
Emprendedor en el que deben
inscribirse obligatoriamente todas aquellas instituciones interesadas que
quieran acogerse a los beneficios que establece la Ley,
entre los cuales se encuentra la posibilidad de deducir del impuesto a las
ganancias entre un 75% y un 85% de los aportes realizados, con un tope
de 10% de sus ganancias anuales, siempre que estos se mantengan por 2 años y
los inversores cumplan en forma normal con
sus obligaciones impositivas y previsionales.
IV.
Por
otra parte, un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del
Capital Emprendedor (FONDCE) para que, por primera vez, el Estado pueda
invertir de forma conjunta con el sector privado. La ayuda se
instrumenta mediante préstamos y/o aportes no reembolsables.
V.
Por
otra parte se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo
a cargo de una sociedad anónima autorizada y registrada por la Comisión
Nacional de Valores, con el objeto de poner en contacto, mediante
portales web u otros medios análogos, a inversores con emprendedores que
presenten un proyecto al respecto.
VI.
Finalmente, se crea un nuevo tipo societario, las Sociedades por Acciones
Simplificadas (S.A.S.), con
una reglamentación autónoma fuera de la ley general de sociedades, con
facilidades de constitución, escasas normas imperativas y pocos límites.
VII.
Las
características
más destacadas de las S.A.S. son:
·
Constitución
por una o más personas humanas
o jurídicas, por instrumento público o privado o
por medios digitales con firma digital, dentro del plazo de 24 hs.
·
En caso de
que se constituya por un solo socio, no requiere el control interno de una
sindicatura.
·
Capital
mínimo
equivalente a 2 veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones.
·
Al
momento de la suscripción, como mínimo deben integrarse los aportes
en dinero en un 25% y el resto dentro de un plazo de 2 años. En
cambio, los aportes en especie deben integrarse en su totalidad en ocasión
de la suscripción.
·
Acceso
inmediato a la obtención del C.U.I.T, y consecuentemente a la apertura
de una cuenta bancaria, sin necesidad de
prueba de domicilio.
·
No
puede ser controlada ni estar vinculada en más de un 30% de su capital, a una
S.A. comprendida en el art. 299 de la L.S.
·
Pueden
tener un objeto plural siempre que se enuncie de forma clara y precisa
las actividades principales que lo conforman.
·
Opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha
de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
·
El
instrumento constitutivo puede estipular la prohibición de la transferencia
de las acciones por un plazo de hasta 10 años, prorrogable.
·
La
administración
y representación está a cargo de una o más personas humanas, pudiendo
ser socios o no, y las designaciones y cesaciones de los administradores deben
ser inscriptas en el Registro Público.
·
Las
reuniones
pueden realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que
permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.
·
En
caso de conflictos entre los socios o administradores, se establece la intervención
de árbitros para solucionarlos.
·
La
contabilidad
y a los estados contables deben asentarse en el Libro de Inventario y Balances.
·
Pueden
llevar los registros digitales del Libro de Actas, Libro de Registro de
Acciones, Libro Diario, Libro de Inventario y Balances y Libros de IVA compras
y ventas.
·
Todos
los registros
que obligatoriamente debe llevar la S.A.S., con excepción del Libro de
Inventario y Balances, se tienen que individualizar por medios electrónicos ante
el Registro Público.
·
Toda
comunicación
o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el
instrumento constitutivo. Se dispensa la publicación de edictos
para la convocatoria de la Asamblea.
·
Las
sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades pueden
transformarse en S.A.S.
Buenos
Aires, 05 de Mayo de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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