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viernes, 5 de mayo de 2017

693/17 LEY DE EMPRENDEDORES. SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS

                            Carta de Noticias Nro. 693/17

LEY DE EMPRENDEDORES. SOCIEDADES ANONIMAS SIMPLIFICADAS

      I.        El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Emprendedores (27.349) con el fin de apoyar la actividad emprendedora y la generación de capital emprendedor en el país.
     II.        Como primer medida, la Ley dispone la creación de Instituciones de Capital Emprendedor, que son personas jurídicas públicas, privadas o mixtas, con el objeto exclusivo de aportar recursos a un conjunto de emprendimientos en base a inversiones recibidas de terceros.
    III.        Asimismo, se crea el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor en el que deben inscribirse obligatoriamente todas aquellas instituciones interesadas que quieran acogerse a los beneficios que establece la Ley, entre los cuales se encuentra la posibilidad de deducir del impuesto a las ganancias entre un 75% y un 85% de los aportes realizados, con un tope de 10% de sus ganancias anuales, siempre que estos se mantengan por 2 años y los inversores cumplan en forma normal con  sus obligaciones impositivas y previsionales.

  IV.        Por otra parte, un Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE) para que, por primera vez, el Estado pueda invertir de forma conjunta con el sector privado. La ayuda se instrumenta mediante préstamos y/o aportes no reembolsables.
   V.        Por otra parte se implementa el Sistema de Financiamiento Colectivo a cargo de una sociedad anónima autorizada y registrada por la Comisión Nacional de Valores, con el objeto de poner en contacto, mediante portales web u otros medios análogos, a inversores con emprendedores que presenten un proyecto al respecto.
  VI.        Finalmente, se crea un nuevo tipo societario, las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), con una reglamentación autónoma fuera de la ley general de sociedades, con facilidades de constitución, escasas normas imperativas y pocos límites.
 VII.        Las características más destacadas de las S.A.S. son:
·        Constitución por una o más personas humanas o jurídicas, por instrumento público o privado o por medios digitales con firma digital, dentro del plazo de 24 hs.
·        En caso de que se constituya por un solo socio, no requiere el control interno de una sindicatura.
·        Capital mínimo equivalente a 2 veces el salario mínimo, vital y móvil, dividido en acciones.
·        Al momento de la suscripción, como mínimo deben integrarse los aportes en dinero en un 25% y el resto dentro de un plazo de 2 años.  En cambio, los aportes en especie deben integrarse en su totalidad en ocasión de la suscripción.
·        Acceso inmediato a la obtención del C.U.I.T, y consecuentemente a la apertura de una cuenta bancaria, sin necesidad de prueba de domicilio.
·        No puede ser controlada ni estar vinculada en más de un 30% de su capital, a una S.A. comprendida en el art. 299 de la L.S.
·        Pueden tener un objeto plural siempre que se enuncie de forma clara y precisa las actividades principales que lo conforman.
·        Opción de mantener por el plazo de 24 meses, desde la fecha de aceptación, los aportes irrevocables a cuenta de futura emisión de acciones;
·        El instrumento constitutivo puede estipular la prohibición de la transferencia de las acciones por un plazo de hasta 10 años, prorrogable.
·        La administración y representación está a cargo de una o más personas humanas, pudiendo ser socios o no, y las designaciones y cesaciones de los administradores deben ser inscriptas en el Registro Público.
·        Las reuniones pueden realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos.
·        En caso de conflictos entre los socios o administradores, se establece la intervención de árbitros para solucionarlos.
·        La contabilidad y a los estados contables deben asentarse en el Libro de Inventario y Balances.
·        Pueden llevar los registros digitales del Libro de Actas, Libro de Registro de Acciones, Libro Diario, Libro de Inventario y Balances y Libros de IVA compras y ventas.
·        Todos los registros que obligatoriamente debe llevar la S.A.S., con excepción del Libro de Inventario y Balances, se tienen que individualizar por medios electrónicos ante el Registro Público.
·        Toda comunicación o citación a los socios debe dirigirse al domicilio expresado en el instrumento constitutivo. Se dispensa la publicación de edictos para la convocatoria de la Asamblea.
·        Las sociedades constituidas conforme a la Ley General de Sociedades pueden transformarse en S.A.S.

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2017.

Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.




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