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viernes, 12 de mayo de 2017

694/17 NOVEDADES IMPOSITIVAS

                            Carta de Noticias Nro. 694/17

NOVEDADES IMPOSITIVAS

       I.        Por RG AFIP 4042-E la AFIP estableció que los contribuyentes que realizan operaciones de venta de bienes muebles o locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales (incluidos los monotributistas) que están obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data Fiscal”, deben sustituirlo por el Formulario 960/D - “Data Fiscal”, el cual tiene impreso, además del código de respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran obligados a aceptar.
      II.        La obligación de sustituir el citado formulario es aplicable a partir de la fecha en la que cada contribuyente se encuentre obligado a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales, las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes.
    III.        Debe exhibirse un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que debe estar previamente declarado en el sistema registral, debiendo ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva.
  IV.        Quienes posean vidriera en el local deben, además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.
     V.        Cuando se utilizan máquinas registradoras, debe exhibirse un formulario por cada una de ellas.

  VI.        Los contribuyentes que tengan sitios Web deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo, el que es provisto por la AFIP.
   VII.        Para poder imprimir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” se debe ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o superior, al servicio “Formulario Nº 960/D”, dentro de la Web de la AFIP.
VIII.        La impresión del Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se debe efectuar sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a 80 gramos.
  IX.        El Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” debe sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro impide la lectura del código QR.
   X.        Con relación a los monotributistas, la exhibición del Formulario 960/D Data Fiscal reemplaza la obligación de exhibir la condición de monotributista y el comprobante de pago del último  mes vencido.
                                                                       ……………….
  1. Mediante RG 4034-E la AFIP procedió a reformular el Régimen Opcional de Determinación e Ingreso que opera cuando los responsables de ingresar anticipos de ganancias consideran que la suma a ingresar en tal concepto va a superar el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.
  2. Esta opción puede ejecutarse por las Personas Humanas y Sucesiones Indivisas a partir del 3º anticipo, inclusive, y por las Personas Jurídicas a partir del 5º anticipo, inclusive.
  3. Este Régimen puede aplicarse a partir del 1º anticipo cuando se estime que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, va a superar, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.
  4. Con relación a la reducción de anticipos, las principales modificaciones son:
·        Poseer CUIT con estado administrativo sin limitaciones;
·        Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico;
·        No haber presentado una solicitud de reducción de anticipos en un plazo de 180 días;
·        No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias;
  1. Por otra parte, y referido al tratamiento de la solicitud por parte de AFIP señalamos que:
·        Las solicitudes van a evaluarse en forma sistémica, incluyendo la ponderación del Sistema de Perfil de Riesgo,
·        La AFIP puede requerir, a través del servicio e-Ventanilla, elementos adicionales a la presentación para considerar la procedencia de la solicitud, sobre la que debe expedirse en un plazo de 60 días. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, se da por desistido el pedido.
                                                                       ……………….
  1. A través de la RG 4033-E la AFIP establece que los contribuyentes deben utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión 4.0", a los fines de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus créditos impositivos originados en el IVA para ser transferidos a terceros.
XVII.            Asimismo, este programa aplicativo debe ser empleado para generar las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a solicitudes presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
                                                                       ………………..
  1. Por RG AFIP 4031-E se exime del impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias, a las cajas de ahorro de personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados para el pago de remuneraciones de sus empleados.
                                                                       ……………..
XVIII.        Por RG (CA) 6/2017 se establece que contribuyentes que tributan por el régimen del Convenio Multilateral están obligados, a partir del 1/6/2017, de utilizar el sistema SIFERE WEB para presentar la declaración jurada anual.




Buenos Aires, 12 de Mayo de 2017.




Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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