Carta
de Noticias Nro. 694/17
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I.
Por RG AFIP
4042-E la AFIP estableció que
los contribuyentes que realizan operaciones de venta de bienes muebles o
locaciones, o prestaciones de servicios con consumidores finales (incluidos
los monotributistas) que están obligados a exhibir el Formulario 960/NM - “Data
Fiscal”, deben sustituirlo por el Formulario
960/D - “Data Fiscal”, el cual tiene impreso, además del código de
respuesta rápida (QR), el detalle de las formas de pago que se encuentran
obligados a aceptar.
II.
La obligación de sustituir el citado formulario es
aplicable a partir de la fecha en la que cada contribuyente se encuentre
obligado a aceptar como medio de pago, por parte de los consumidores finales,
las tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago
equivalentes.
III.
Debe
exhibirse un F. 960/D por cada domicilio comercial, el que debe estar
previamente declarado en el sistema registral, debiendo ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva.
IV.
Quienes
posean vidriera en el local deben,
además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar
visible para el público desde el exterior del local o establecimiento.
V.
Cuando
se utilizan máquinas registradoras,
debe exhibirse un formulario por cada una de ellas.
VI.
Los
contribuyentes que tengan sitios Web
deben colocar en un lugar visible de su página principal, el logo “Formulario Nº
960/D - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo, el que es provisto
por la AFIP.
VII.
Para
poder imprimir el Formulario 960/D - “Data Fiscal” se debe ingresar con clave fiscal, nivel de seguridad 2 o
superior, al servicio “Formulario Nº 960/D”, dentro de la Web de la AFIP.
VIII.
La
impresión del Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” se debe efectuar
sobre papel tamaño A4, de gramaje no
menor a 80 gramos.
IX.
El
Formulario Nº 960/D - “Data Fiscal” debe sustituirse cuando se modifique
la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro impide la lectura del
código QR.
X.
Con
relación a los monotributistas, la
exhibición del Formulario 960/D Data Fiscal reemplaza la obligación
de exhibir la condición de monotributista y el comprobante de pago del
último mes vencido.
……………….
- Mediante
RG 4034-E la AFIP procedió a reformular el
Régimen Opcional de Determinación e
Ingreso que opera cuando los responsables de ingresar anticipos de ganancias consideran
que la suma a ingresar en tal concepto va a superar el importe definitivo
de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma.
- Esta opción puede
ejecutarse por las Personas Humanas
y Sucesiones Indivisas a partir del
3º anticipo, inclusive, y por las Personas
Jurídicas a partir del 5º anticipo, inclusive.
- Este Régimen puede
aplicarse a partir del 1º anticipo
cuando se estime que la suma total a ingresar en tal concepto, por el
régimen general, va a superar,
en más del 40%, el
importe estimado de la obligación
del período fiscal al cual es imputable.
- Con
relación a la reducción de anticipos, las principales modificaciones
son:
·
Poseer CUIT
con estado administrativo sin limitaciones;
·
Constituir y mantener el domicilio fiscal electrónico;
·
No
haber presentado una solicitud de reducción de
anticipos en un plazo de 180 días;
·
No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o
informativas del impuesto a las ganancias;
- Por otra parte, y
referido al tratamiento de la
solicitud por parte de AFIP señalamos que:
·
Las solicitudes van a evaluarse en forma sistémica,
incluyendo la ponderación del Sistema de Perfil de Riesgo,
·
La AFIP puede requerir, a través del servicio
e-Ventanilla, elementos adicionales a la presentación para considerar
la procedencia de la solicitud, sobre la que debe expedirse en un
plazo de 60 días. En caso de incumplimiento por parte del contribuyente, se da
por desistido el pedido.
……………….
- A través de la RG 4033-E la AFIP establece que los
contribuyentes deben
utilizar, exclusivamente, el programa
aplicativo denominado "DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS - Versión
4.0", a los fines de solicitar la
devolución de pagos o ingresos en exceso o la convalidación de sus
créditos impositivos originados en el IVA para ser transferidos a
terceros.
XVII.
Asimismo, este programa aplicativo debe ser
empleado para generar las declaraciones
juradas rectificativas correspondientes a solicitudes presentadas con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución.
………………..
- Por
RG AFIP 4031-E se exime del impuesto
sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias y otras operatorias,
a las cajas de ahorro de
personas humanas en su carácter de empleadores, por los fondos derivados
para el pago de remuneraciones de sus empleados.
……………..
XVIII.
Por RG (CA) 6/2017 se establece que contribuyentes
que tributan por el régimen del Convenio
Multilateral están obligados, a partir del 1/6/2017, de utilizar el sistema SIFERE WEB para presentar la
declaración jurada anual.
Buenos
Aires, 12 de Mayo de 2017.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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