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miércoles, 19 de octubre de 2011

491/11 - Temas Laborales Varios

                                                                      Carta de Noticias Nro. 491/11


TEMAS LABORALES VARIOS

      I.      El procedimiento a seguir para practicar un embargo de sueldo, si un empleado cobra quincenalmente, es el de retener el porcentaje estipulado, en cada una de las quincenas, reflejándolo en los recibos correspondientes. El depósito del embargo se debe efectuar a fin de mes.

 

          II.      Si el embargo de sueldo se viene practicando sobre el sueldo de una trabajadora que comienza su licencia por maternidad, este hecho produce la interrupción del devengamiento de sus remuneraciones, quedando el empleador imposibilitado de continuar con su cumplimiento.


 

       III.      En este caso el empleador debe informar dicha situación al juzgado en el cual tramitan los autos que dieron lugar al embargo.

 

       IV.      Una vez finalizada la licencia por maternidad, y que la trabajadora se reintegre a su puesto de trabajo, el empleador debe reiniciar las retenciones por embargo.


 

          V.      El empleador debe informar en el expediente judicial la reanudación de las retenciones y el depósito de las sumas embargadas.

 

       VI.      En el caso de cuotas por alimentos ó litis expensas no hay límites de embargabilidad, debiéndose retener los importes que sean fijados por el juez de la causa.
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    VII.      En caso de que la trabajadora en estado de gravidez presente certificado médico de reposo por causas del embarazo, corresponde otorgarle licencia paga por 3 ó 6 meses (según tenga ó no cargas de familia)

 VIII.      La empleada que finalizó la licencia por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia, debe tener 1 año de antigüedad, como mínimo en la empresa.
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       IX.      El trabajador contratado por temporada tiene derecho al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los días que restan para la finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por enfermedad a partir de su finalización.
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          X.      La enfermedad inculpable ocurrida durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia

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       XI.      Los empleadores, en los recibos de haberes de cada trabajador, deben dejar constancia expresa de la obra social por la cual éstos hayan optado.

    XII.      Los importes correspondientes a remuneraciones por vacaciones, licencias pagas e indemnizaciones pueden constar en recibos por separado del correspondiente a las remuneraciones ordinarias. Si el empleador opta por un recibo único ó por agrupar en un recibo varios rubros, éstos deben ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.


 XIII.      El pago de las remuneraciones e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se deben efectuar, una vez vencido el período que corresponda, dentro de los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y 3 días hábiles para la semanal.
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 XIV.      El plazo de preaviso, cuando el mismo es concedido; se considera igualmente tiempo de servicio.

    XV.      Cuando un trabajador es despedido en período de prueba corresponde abonarle los días trabajados, vacaciones no gozadas, S.A.C. proporcional y 15 días de preaviso, no correspondiendo la integración del mes.
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 XVI.      Los únicos empleos que están exceptuados del cobro de horas extras son, solamente, los Directores y Gerentes.
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XVII.      La falta de pago del premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, por parte del empleador, en la fecha que opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social, provoca la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura sin necesidad de aviso o intimación alguna.

XVIII.      Los trabajadores en situación de pluriempleo (en relación de dependencia con más de un empleador), sólo tienen derecho a la prestación del seguro de vida, una sola vez. La contratación del seguro, en este caso, queda a cargo del empleador en cual el trabajador cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, queda a opción del trabajador.
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 XIX.      En caso de fallecimiento del trabajador, del beneficiario de la prestación por desempleo, o del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el pago de las asignaciones familiares pendientes debe efectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus representantes si fueren menores o discapacitados, en ese orden de prelación.
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    XX.      El empleado con jornada reducida que tiene establecido por convenio colectivo adicionales, debe cobrar toda retribución, incluidos los adicionales, en proporción al tiempo trabajado.
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 XXI.      Las cotizaciones con destino a los organismos sindicales se calculan sobre las bases imponibles correspondientes, sin aplicación de tope alguno.

XXII.      Los trabajadores jubilados deben realizar los aportes sindicales establecidos por sus convenios colectivos de trabajo, salvo que los mismos establezcan la exclusión de los trabajadores jubilados.


XXIII.      La antigüedad del trabajador que se jubila en la empresa y sigue trabajando, continúa a todos los efectos laborales, excepto para la indemnización por antigüedad, situación en que se la computa desde la obtención del beneficio previsional. Para el resto de los institutos del derecho laboral (adicionales por antigüedad; vacaciones; licencia por enfermedad inculpable, preaviso, etc.), cuando se conceden derechos al trabajador en función de la antigüedad, se considera tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación.
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XXIV.      En la página web de la AFIP, en la solapa Otros Servicios, esta disponible una herramienta para la confección del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la L.C.T.

XXV.      La opción se denomina Certificado art. 80 LCT”, y figura debajo de la “Certificación de Servicios – ANSeS” . ¡


XXVI.      Se puede solicitar la emisión de este certificado para cualquier relación laboral y el mismo muestra toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde el periodo 07/1994.

XXVII.      A fin de obtener correctamente la información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el sistema Mi Simplificación y en las correspondientes declaraciones juradas. Por lo expuesto, previo a la solicitud del certificado se debe tener correctamente informados:
1.      fecha de alta
2.      fecha de baja, si la relación laboral estuviera finalizada
3.      convenio colectivo de trabajo
4.      categoría profesional
5.      puesto desempeñado
6.      se encuentre declarado en las DDJJ vigentes
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XXVIII.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 19 de Octubre de 2011.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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