Carta de Noticias Nro. 491/11
TEMAS LABORALES VARIOS
I.
El procedimiento a seguir para
practicar un embargo de sueldo, si un
empleado cobra quincenalmente, es el de retener el porcentaje estipulado, en
cada una de las quincenas, reflejándolo en los recibos correspondientes. El
depósito del embargo se debe efectuar a fin de mes.
II.
Si el embargo de sueldo
se viene practicando sobre el sueldo de una trabajadora que comienza su
licencia por maternidad, este hecho produce la interrupción del devengamiento
de sus remuneraciones, quedando el empleador imposibilitado de continuar con su
cumplimiento.
III.
En este caso el empleador debe
informar dicha situación al juzgado en el cual
tramitan los autos que dieron lugar al embargo.
IV.
Una vez finalizada la
licencia por maternidad, y que la trabajadora se reintegre a su puesto
de trabajo, el empleador debe reiniciar las
retenciones por embargo.
V.
El empleador debe
informar en el expediente judicial la reanudación de las retenciones y el
depósito de las sumas embargadas.
VI.
En el caso de cuotas por alimentos ó litis expensas
no hay límites de embargabilidad, debiéndose retener los importes que sean
fijados por el juez de la causa.
……………………………..
VII.
En caso de que la trabajadora en estado
de gravidez presente certificado médico de reposo por causas del
embarazo, corresponde otorgarle licencia paga por 3 ó 6 meses (según tenga ó no
cargas de familia)
VIII.
La empleada que finalizó la licencia
por maternidad y quiere acogerse a los plazos de excedencia, debe tener
1 año de antigüedad, como mínimo en la empresa.
……………………………….
IX.
El trabajador contratado por
temporada tiene derecho
al cobro de la licencia por enfermedad sólo por los días que restan para la
finalización de la temporada, por lo tanto, si el trabajador continuara enfermo
una vez finalizada la temporada, no tiene derecho a percibir remuneraciones por
enfermedad a partir de su finalización.
………………………………
X.
La enfermedad inculpable ocurrida
durante el plazo del preaviso no lo anula, sino que solamente lo
suspende, prorrogándose tanto tiempo cuanto dure la dolencia
………………………………
XI.
Los empleadores, en los recibos
de haberes de cada trabajador, deben dejar constancia expresa de la
obra social por la cual éstos hayan optado.
XII.
Los importes correspondientes a
remuneraciones por vacaciones, licencias pagas e indemnizaciones pueden constar
en recibos
por separado del correspondiente a las remuneraciones ordinarias. Si el
empleador opta por un recibo único ó por agrupar en un recibo varios rubros,
éstos deben ser debidamente discriminados en conceptos y cantidades.
XIII.
El pago de las remuneraciones
e indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su
causa, se deben efectuar, una vez vencido el período que corresponda, dentro de
los 4 días hábiles para la remuneración mensual o quincenal, y 3 días hábiles
para la semanal.
…………………………
XIV.
El plazo de preaviso, cuando
el mismo es concedido; se considera igualmente tiempo de servicio.
XV.
Cuando un trabajador es despedido
en período
de prueba corresponde abonarle los días trabajados, vacaciones no
gozadas, S.A.C. proporcional y 15 días de preaviso, no correspondiendo la
integración del mes.
…………………………
XVI.
Los únicos empleos que están exceptuados
del cobro de horas extras son, solamente, los Directores y Gerentes.
……………………….
XVII.
La falta de pago del premio del Seguro
Colectivo de Vida Obligatorio, por parte del empleador, en la fecha que
opere el vencimiento para tributar los aportes y contribuciones con destino a la Seguridad Social ,
provoca la mora en forma automática y con ello la suspensión de la cobertura
sin necesidad de aviso o intimación alguna.
XVIII.
Los trabajadores
en situación de pluriempleo (en relación de dependencia con más de un empleador),
sólo tienen derecho a la prestación del seguro de vida, una sola vez. La
contratación del seguro, en este caso, queda a cargo del empleador en cual el trabajador
cumpla la mayor jornada mensual laboral y, en caso de igualdad, queda a opción
del trabajador.
………………………..
XIX.
En caso de fallecimiento del trabajador,
del beneficiario de la prestación por desempleo, o del beneficiario del SISTEMA
INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, el pago de las asignaciones familiares
pendientes debe efectuarse al cónyuge supérstite, a los hijos o a sus
representantes si fueren menores o discapacitados, en ese orden de prelación.
…………………………
XX.
El empleado con jornada
reducida que tiene establecido por convenio colectivo adicionales,
debe cobrar toda retribución, incluidos los adicionales, en proporción al
tiempo trabajado.
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XXI.
Las cotizaciones con destino a los
organismos sindicales se calculan sobre las bases imponibles
correspondientes, sin aplicación de tope alguno.
XXII.
Los trabajadores jubilados deben
realizar los aportes sindicales establecidos por
sus convenios colectivos de trabajo, salvo que los mismos establezcan la
exclusión de los trabajadores jubilados.
XXIII.
La
antigüedad del trabajador que se
jubila en la empresa y sigue trabajando, continúa
a todos los efectos laborales, excepto para la indemnización por antigüedad,
situación en que se la computa desde la obtención del beneficio previsional. Para
el resto de los institutos del derecho laboral (adicionales por antigüedad;
vacaciones; licencia por enfermedad inculpable, preaviso, etc.), cuando se
conceden derechos al trabajador en función de la antigüedad, se considera
tiempo de servicio al efectivamente trabajado desde el comienzo de la
vinculación.
………………………………
XXIV.
En la página web de la AFIP , en la solapa Otros
Servicios, esta disponible una herramienta para la confección del Certificado
de Trabajo previsto en el artículo 80 de la L.C .T.
XXV.
La opción se denomina “Certificado art. 80 LCT”, y
figura debajo de la “Certificación de Servicios – ANSeS” . ¡
XXVI.
Se puede solicitar la emisión
de este certificado para cualquier relación laboral y el mismo muestra
toda la información registrada en las bases de datos de AFIP desde el periodo
07/1994.
XXVII.
A fin de obtener correctamente la
información del certificado, los datos de la relación laboral tienen que haber
sido exteriorizados oportunamente, registrando toda la información en el
sistema Mi Simplificación y en las correspondientes declaraciones juradas. Por
lo expuesto, previo a la solicitud del certificado se debe tener correctamente
informados:
1.
fecha de alta
2.
fecha de baja, si la relación
laboral estuviera finalizada
3.
convenio colectivo de trabajo
4.
categoría profesional
5.
puesto desempeñado
6.
se encuentre declarado en las DDJJ
vigentes
…………………………….
XXVIII.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 19 de Octubre de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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