Carta de Noticias Nro. 492/11
SOCIEDADES. MEMORIA DE LOS ESTADOS CONTABLES
I.
La presente carta tiene por objeto desarrollar
los requerimientos
de la Ley de
Sociedades Comerciales (art. 66) y sus normas reglamentarias, referidos
a la confección de la Memoria ,
por parte de los administradores societarios.
…………………………
II.El art. 66 de la LSC establece que las
sociedades en general deben confeccionar la Memoria de los
Estados Contables, donde se debe informar sobre el estado de la sociedad en las
distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyección de
las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios para ilustrar
sobre la situación presente y futura de la sociedad, en lo respectivo a:
1)
las razones de variaciones
significativas operadas en las partidas del activo y pasivo;
2)
una adecuada explicación sobre los gastos y
las ganancias extraordinarias y su origen y de los ajustes por
ganancias y gastos de ejercicios anteriores, cuando fueren significativos;
3)
las razones por las cuales se
propone la constitución de reservas, explicadas clara y
circunstancialmente;
4)
las causas, detalladamente
expuestas, por las que se propone el pago de dividendos o la distribución de
ganancias en otra forma que en efectivo;
5)
estimación u orientación sobre
perspectivas de las futuras operaciones;
6)
las relaciones con las sociedades
controlantes, controladas o vinculadas y las variaciones operadas en
las respectivas participaciones y en los créditos y deudas;
7)
los rubros y montos no mostrados
en el estado de resultados -art. 64, pto. I, inc. b)-, por formar parte los
mismos, parcial o totalmente, de los costos de bienes del activo.
………………………..
III.
La resolución general (IGJ) 6/2006, modificada
por la resolución general (IGJ) 4/2009, reglamenta el art. 66 de la LSC , determinando que las sociedades
por acciones comprendidas en el Artículo 299 de la LSC , sujetas a fiscalización estatal permanente (sociedades que
hacen oferta pública de sus acciones; sociedades que tienen capital superior a
$ 10 Millones; sociedades de economía mixta o con participación estatal
mayoritaria; sociedades que realizan operaciones de capitalización, ahorro o en
cualquier forma requieran dinero o valores al público con promesa de
prestaciones o beneficios futuros; sociedades que explotan concesiones o
servicios públicos; sociedad controlante o controlada por otro sujeta a
fiscalización); y las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital sea igual o
mayor a $ 10 Millones deben incluir en la Memoria la siguiente información:
1.
Una breve descripción del negocio
que debe contemplar, entre otros aspectos, la naturaleza de las operaciones de
la sociedad, sus principales actividades y productos vendidos o servicios
prestados durante el ejercicio, y los principales mercados donde opera.
2.
La estructura y organización de la
sociedad y su grupo económico. En el caso de que la sociedad sea parte
de un grupo económico (definido como la sociedad controlante y todas sus
controladas), se debe incluir una breve descripción del grupo y de la posición
de la sociedad dentro de él.
3.
La siguiente información resumida
sobre la situación patrimonial, los resultados y la generación y aplicación de
fondos:
Estructura de resultados comparativa con el ejercicio anterior:
Actual
|
Anterior
|
|
Resultado operativo ordinario
|
||
Resultados
financieros y por tenencia
|
||
Otros ingresos y
egresos
|
||
Resultado neto
ordinario
|
||
Resultados
extraordinarios
|
||
Subtotal
|
||
Impuesto a las
ganancias
|
||
Resultado neto (Ganancia/Pérdida)
|
Estructura de la generación o aplicación de fondos comparativa con el
ejercicio anterior:
Actual
|
Anterior
|
|
Fondos generados
por (aplicados a) las actividades operativas
|
||
Fondos generados por (aplicados a) las
actividades de inversión
|
||
Fondos generados
por (aplicados a) las actividades de financiación
|
||
Total de fondos
generados o aplicados durante el ejercicio
|
En los casos de sociedades que sean controlantes, esta información debe
exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
El resultado operativo ordinario se conforma con los ingresos
provenientes de las actividades que hacen al objeto social, el costo incurrido
para lograrlos y los gastos operativos.
4.
Como mínimo, debe incluir los siguientes indicadores,
razones o índices, expuestos comparativamente con los del ejercicio anterior,
explicitando la fórmula (cociente) utilizada para su cálculo:
a)
Liquidez (Activo Corriente/Pasivo
Corriente).
b)
Solvencia (Patrimonio Neto/Pasivo
Total).
c)
Inmovilización del capital (Activo
No Corriente/Activo Total).
d)
Rentabilidad (Resultado del
Ejercicio/Patrimonio Neto Promedio).
En los casos de sociedades que sean controlantes, los índices deben
exponerse también de acuerdo con los estados contables consolidados.
5.
En relación con la información prevista en los
puntos 3 y 4 precedentes, un análisis de los cambios más importantes en
la situación patrimonial y en los resultados de las operaciones por el
ejercicio.
A tal efecto, debe proporcionarse información acerca de los factores,
incluyendo hechos inusuales o poco frecuentes que hayan afectado
significativamente los ingresos de la sociedad y cualquier otro componente
significativo en los ingresos o gastos, necesario para entender el resultado
operativo de la sociedad.
Asimismo, dicho análisis debe incluir una descripción de las
principales fuentes de financiación internas y externas utilizadas y una
evaluación de los principales orígenes y aplicaciones del flujo de efectivo del
ejercicio de manera de facilitar la comprensión de la condición financiera de
la sociedad, incluyendo en su caso, la naturaleza y extensión de cualquier restricción
económica o legal que a juicio de la Dirección pueda afectar significativamente la
capacidad de la sociedad para cumplir con sus obligaciones.
6.
Los contratos de significación que no se
hayan originado en el curso ordinario de los negocios, sino que correspondan a
hechos u operaciones no comprendidos en la actividad principal de la sociedad.
7.
En los casos en que la sociedad haya encarado proyectos
especiales, significativos (por ejemplo, ampliación de la capacidad de
producción, incorporación de nueva tecnología, reorganización societaria,
etc.), una breve explicación sobre la forma en que la Dirección estima
financiarlos, si será mediante aportes de los accionistas, otros medios de
financiación o una combinación de ambos.
8.
Una breve explicación de las principales
operaciones realizadas entre partes relacionadas durante el ejercicio,
que puedan tener un efecto significativo sobre la situación patrimonial,
financiera y/o los resultados de la sociedad.
A tal efecto, se seguirá la definición de parte relacionada prevista en
la resolución técnica 21, Sección 3 ("Información a exponer sobre partes
relacionadas"), de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas, y la descripción debe contemplar la naturaleza y
condiciones de la transacción y, en su caso, si la misma es inusual o
extraordinaria, ya sea por su naturaleza o condiciones, que involucre
mercaderías, servicios, o activos tangibles o intangibles, y operaciones de
préstamo, en las cuales la sociedad o cualquiera de sus controlantes o
controladas sea parte.
9. Un breve comentario sobre los objetivos y perspectivas para el siguiente
ejercicio, que puede incluir la política comercial proyectada y otros
aspectos relevantes de la planificación empresaria, financiera y de inversiones,
de manera de facilitar la comprensión del futuro de la sociedad y sus
prioridades de negocio.
………………….
IV.
La Memoria debe hallarse
confeccionada a la misma fecha de emisión de los estados contables, dado que éstos deben contemplar los acontecimientos u operaciones
ocurridos entre su fecha de cierre y la de la Memoria , que pudieran
modificar significativamente la situación financiera y los resultados de la
sociedad a la fecha de dichos estados.
…………………..
V.
Las sociedades por acciones no
comprendidas en el artículo 299 de la ley 19550 pueden dispensar a los
administradores de confeccionar la
Memoria , conforme los
requerimientos arriba indicados, mediante la decisión unánime de los
accionistas presentes en la asamblea.
VI.
Esta decisión debe justificar
que no es necesaria para sus propósitos, ni existir accionistas y
terceros que hayan demostrado en forma fehaciente interés legítimo en dicha
información.
VII.
En estos casos, la Memoria debe
confeccionarse en función de los requisitos previstos en el artículo 66 de la LSC , sin necesidad de contemplar la información adicional establecida en
la resolución general 4/2009.
VIII.
En el caso de las SRL con capital
inferior a $ 10.000.000, esta dispensa no es necesaria.
………………………..
IX.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 28 de Octubre de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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