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jueves, 3 de noviembre de 2011

493/11 - Trabajo Agrario

                                                                                                          Carta de Noticias Nro. 493/11

TRABAJO AGRARIO

         I.      El RENATRE informó que se procederá a la inscripción de oficio de Trabajadores y Empleadores no inscriptos en el organismo y cuya condición rural resulte de la registración de los trabajadores ante la AFIP.

          II.      Habrá una intimación previa para que en el plazo de 15 días corridos el empleador cumpla con la inscripción. Vencido este plazo sin que el empleador haya formalizado su inscripción y/o la inscripción y registración de sus trabajadores, el RENATRE procederá a inscribirlos oficiosamente con los datos que contare de los mismos.


       III.      La inscripción de oficio no exime al empleador de de las multas previstas por la legislación vigente.
……………………….

       IV.      Para realizar la inscripción de un trabajador en el RENATRE se debe acompañar la siguiente documentación:
a)      Fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja). (Trabajadores Nativos).
b)      Fotocopia simple del DNI Argentino para Extranjeros (1º y 2º hoja). (Trabajador Extranjero Residente).
c)      DNI, Cédula o documentación de su país natal que acredite identidad y/o pasaporte, residencia precaria vigente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones. (Trabajador Extranjero Temporario).
d)     Constancia de CUIL emitida por el ANSES
e)      Fotocopia simple del recibo de sueldo, legalmente emitido, del mes inmediato anterior o del último período trabajado. Si se tratare del inicio de la relación laboral, fotocopia de Alta Temprana emitida por AFIP.
f)       En caso de ser casado: Acompañar fotocopia simple del acta de matrimonio y del DNI (1º y 2º hoja).
g)      – En caso de estar en concubinato: acompañar información sumaria otorgada por el Juez de Paz. Si tuvieran hijos en común podrá reemplazar la información sumaria por fotocopia simple del certificado de nacimiento de los hijos del Trabajador, donde la conviviente figura como la madre de sus hijos.
h)      – En caso de que el trabajador tenga hijos: Acompañar fotocopia simple del Acta de Nacimiento y/o fotocopia del DNI de cada hijo (1º y 2º hoja).
i)        – Con Nietos a cargo: Debe acompañar fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja), y fotocopia simple de la guarda o tutela del mismo.
j)        – Con Ascendientes a cargo (padre o madre): Acompañar fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja). La legislación vigente, respecto a la cobertura de salud por parte de la Obra Social del titular, exige de la previa autorización de la Obra Social, que no posean otro tipo de cobertura de salud, que los ascendientes sean mayores de 65 años de edad o menores de dicha edad que requieran de la manutención de sus hijos, manifestada a través de declaración jurada del ascendiente.

          V.      Para realizar la inscripción de empleador se debe acompañar:
a)      Fotocopia simple de la constancia de CUIT del empleador.
b)      Si es propietario: Fotocopia simple de boleta de rentas del predio o establecimiento. En caso de no tenerla, acompañar fotocopia de la escritura que acredite la titularidad del mismo.
c)      Si es arrendatario: Fotocopia simple del contrato de arrendamiento.
d)     Si es contratista: Acompañar declaración jurada de la maquinaria que utiliza.
e)      Pólizas de seguro de vida 16.600:(Sólo para trabajadores rurales permanentes): fotocopia simple de la póliza o del último comprobante de pago.
f)       Respecto a la persona que suscribe el formulario, Fotocopia simple del DNI 1º y 2º hoja.
g)      En caso de no ser el empleador el que suscribe, sino su representante legal, debe acompañar fotocopia simple del poder vigente que lo autoriza.
h)      En caso de ser persona jurídica, debe acompañar fotocopia simple del acta de designación de autoridades vigente donde conste el carácter invocado por el firmante.
…………………..
       VI.      Es obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural, en todo el país para los trabajadores permanentes, temporarios y transitorios, que cumplan tareas en la actividad rural en cualquiera de sus modalidades.

    VII.      Es obligación del Empleador: a) Requerir al trabajador rural la Libreta de Trabajo en forma previa a la iniciación de la relación laboral, b) Si el trabajador no contare con la misma por ser  este su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el RENATRE, dentro de los 5 días de iniciada la relación de trabajo; c) Informar al RENATRE, en forma trimestral, lo que requiera la autoridad de aplicación, sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural. Cada nueva contratación debe informarse dentro del plazo de los 30 días de haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del trabajador o del empleador; d) Registrar desde la fecha de ingreso todo los datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación laboral. La Libreta debe permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios, debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación; e) Ser agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial a la que el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente.


    VIII.      Es obligación del trabajador: a) Presentar al inicio del la relación laboral, al empleador, la Libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es su primer empleo para que el empleador inicie los tramites para la obtención de la misma; b) Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de familia y sus modificaciones; c) En caso de perdida de la Libreta, efectuar la denuncia ante la autoridad policial o en el Juzgado de Paz correspondiente y posteriormente, iniciar las gestiones tendientes a obtener una nueva Libreta

       IX.      La libreta de trabajo es un documento personal del trabajador que debe estar en poder del empleador mientras dura la relación laboral, debiendo ser devuelta al empleado a las 48 hs de extinguida la relación laboral. La falta de devolución de la libreta se considera infracción grave, pasible de multa.
…………………

       X.      La AFIP dispuso, mediante RG 3252/2011, la cantidad mínima de personas que deben emplearse en la actividad de Fruticultura, Yerba Mate y Engorde de Ganado a Corral (Feed Lot), y los consiguientes aportes que se deben realizarse con destino al Sistema Único de Seguridad Social.
…………………………….
       XI.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

Buenos Aires, 03 de Noviembre de 2011.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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