Carta de Noticias Nro. 493/11
TRABAJO AGRARIO
I.
El RENATRE
informó que se procederá a la inscripción de oficio de
Trabajadores y Empleadores no inscriptos en el organismo y cuya condición rural
resulte de la registración de los trabajadores ante la AFIP.
II.
Habrá una intimación
previa para que en el plazo de 15 días corridos el empleador cumpla con
la inscripción. Vencido este plazo sin que el empleador haya formalizado su
inscripción y/o la inscripción y registración de sus trabajadores, el RENATRE
procederá a inscribirlos oficiosamente con los datos que contare de los mismos.
III. La inscripción de oficio no exime al empleador de de
las multas
previstas por la legislación vigente.
……………………….
IV.
Para realizar la inscripción
de un trabajador en el RENATRE se debe
acompañar la siguiente documentación:
a)
Fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja).
(Trabajadores
Nativos).
b)
Fotocopia simple del DNI Argentino para
Extranjeros (1º y 2º hoja). (Trabajador Extranjero Residente).
c)
DNI, Cédula o
documentación de su país natal que acredite identidad y/o pasaporte, residencia
precaria vigente otorgado por la Dirección Nacional de Migraciones. (Trabajador
Extranjero Temporario).
d)
Constancia de CUIL emitida por el ANSES
e)
Fotocopia simple del recibo de sueldo,
legalmente emitido, del mes inmediato anterior o del último período trabajado.
Si se tratare del inicio de la relación laboral, fotocopia de Alta Temprana
emitida por AFIP.
f)
En caso de ser
casado: Acompañar
fotocopia simple del acta de matrimonio y del DNI (1º y 2º hoja).
g)
– En caso de estar en concubinato: acompañar
información sumaria otorgada por el Juez de Paz. Si tuvieran hijos en común
podrá reemplazar la información sumaria por fotocopia simple del certificado de
nacimiento de los hijos del Trabajador, donde la conviviente figura como la
madre de sus hijos.
h)
–
En caso de que el trabajador tenga hijos: Acompañar
fotocopia simple del Acta de Nacimiento y/o fotocopia del DNI de cada hijo (1º
y 2º hoja).
i)
–
Con Nietos a cargo: Debe acompañar fotocopia simple del DNI
(1º y 2º hoja), y fotocopia simple de la guarda o tutela del mismo.
j)
–
Con Ascendientes a cargo (padre o madre):
Acompañar fotocopia simple del DNI (1º y 2º hoja). La legislación vigente,
respecto a la cobertura de salud por parte de la Obra Social del
titular, exige de la previa autorización de la Obra Social , que no
posean otro tipo de cobertura de salud, que los ascendientes sean mayores de 65
años de edad o menores de dicha edad que requieran de la manutención de sus
hijos, manifestada a través de declaración jurada del ascendiente.
V.
Para realizar la inscripción
de empleador se debe acompañar:
a)
Fotocopia simple de la
constancia de CUIT del empleador.
b)
Si es propietario: Fotocopia simple de boleta de rentas del predio o
establecimiento. En caso de no tenerla, acompañar fotocopia de la escritura que
acredite la titularidad del mismo.
c)
Si es arrendatario: Fotocopia simple del contrato de arrendamiento.
d)
Si es contratista: Acompañar declaración jurada de la maquinaria que
utiliza.
e) Pólizas de
seguro de vida 16.600:(Sólo para trabajadores rurales permanentes):
fotocopia simple de la póliza o del último comprobante de pago.
f) Respecto
a la persona que suscribe el formulario,
Fotocopia simple del DNI 1º y 2º hoja.
g) En
caso de no ser el empleador el que suscribe, sino su representante legal, debe
acompañar fotocopia simple del poder vigente que lo autoriza.
h) En
caso de ser persona jurídica, debe acompañar fotocopia simple del acta de
designación de autoridades vigente donde conste el carácter invocado por el
firmante.
…………………..
VI. Es obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador
Rural, en todo el país para los trabajadores permanentes, temporarios y
transitorios, que cumplan tareas en la actividad rural en cualquiera de sus
modalidades.
VII. Es obligación del Empleador: a) Requerir
al trabajador rural la Libreta
de Trabajo en forma previa a la iniciación de la relación laboral, b) Si el
trabajador no contare con la misma por ser
este su primer empleo o por haberla extraviado, gestionarla ante el
RENATRE, dentro de los 5 días de iniciada la relación de trabajo; c) Informar
al RENATRE, en forma trimestral, lo que requiera la autoridad de
aplicación, sobre la celebración, ejecución y finalización del trabajo rural.
Cada nueva contratación debe informarse dentro del plazo de los 30 días de
haberse llevado a cabo, con independencia de la residencia habitual del
trabajador o del empleador; d) Registrar desde la fecha de ingreso todo los
datos relativos al inicio, desarrollo y extinción de la relación
laboral. La Libreta
debe permanecer en poder del empleador en el lugar de la prestación de servicios,
debiendo ser devuelta al trabajador al finalizar cada relación; e) Ser
agente de retención de la cuota sindical de la entidad gremial a la que
el trabajador se encuentra afiliado, registrando sus aportes mensualmente.
VIII. Es obligación del trabajador: a) Presentar
al inicio del la relación laboral, al empleador, la
Libreta de Trabajo Rural o en su caso informarle que es
su primer empleo para que el empleador inicie los tramites para la obtención de
la misma; b) Acompañar toda la documentación que acredite las cargas de
familia y sus modificaciones; c) En caso de perdida de la Libreta , efectuar la
denuncia ante la autoridad policial o en el Juzgado de Paz
correspondiente y posteriormente, iniciar las gestiones tendientes a obtener
una nueva Libreta
IX. La libreta de trabajo es un documento
personal del trabajador que debe estar en poder del empleador mientras dura la
relación laboral, debiendo ser devuelta al empleado a las 48 hs de extinguida
la relación laboral. La falta de devolución de la libreta se considera
infracción grave, pasible de multa.
…………………
X.
La AFIP dispuso, mediante RG 3252/2011, la cantidad mínima de personas que
deben emplearse en la actividad de Fruticultura, Yerba Mate y Engorde de Ganado
a Corral (Feed Lot), y los consiguientes aportes que se deben realizarse
con destino al Sistema Único
de Seguridad Social.
…………………………….
XI.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 03 de Noviembre de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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