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jueves, 17 de noviembre de 2011

494/11 - Convenio colectivo de trabajo panaderos


                                                                  Carta de Noticias Nro. 494/11

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 231/94- PANADEROS PROVINCIA DE BUENOS AIRES

             I.      Los empleadores deben procurar solicitar los obreros que necesiten a la bolsa sindical en cada partido.

          II.      Asimismo deben procurar no incorporar a sus establecimientos obreros no organizados sindicalmente en la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires o sus sindicatos zonales.
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       III.      Los trabajadores gozan de una bonificación por antigüedad por cada año de servicio según el siguiente detalle:
a)      De 1 a 5 años: el 1% de la remuneración.
b)      De 5 a 15 años: el 1,5% de la remuneración
c)      De 15 años en adelante: el 2% de la remuneración

       IV.      Dicha bonificación debe abonarse en la misma forma y plazos del salario.
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          V.      El día del obrero panadero se celebra el día 4 de agosto de cada año; este día será no laborable y con goce de sueldo.
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       VI.      La patronal debe proveer los siguientes equipos de trabajo:

    VII.      A los obreros 2 equipos por año, todo de color blanco, compuesto de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra y 2 pares de alpargatas.


 VIII.      A los empleados 2 guardapolvos por año.

       IX.      A los repartidores capa y botas de goma


          X.      Resto del personal los equipos adecuados a sus tareas.

       XI.      Los equipos se deben entregar en el 1º y 2º semestre de cada año, debiéndose firmar el recibo respectivo.


    XII.      El industrial debe entregar a sus obreros y empleados las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la cocción.
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 XIII.      En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, en los casos de producción por taza de harina, se debe elaborar como máximo el 50% de la producción del trabajador.
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 XIV.      La jornada de trabajo puede ser por régimen horario ó por taza de harina, y en este último caso, por jornada continua o jornada partida (aquella en que la labor de producción no se completa en el mismo turno).

    XV.      En caso de régimen de jornada partida no pueden laborar más de 2 trabajadores, debiendo abonarse a quienes laboren en jornada partida su salario habitual más un plus del 40%.


 XVI.      En el régimen de trabajo horario la jornada, para el personal de producción, debe tener un máximo de duración de 7 hs continuadas, aplicable tanto en horario diurno como nocturno, sin derecho a la reducción o al pago de tiempo suplementario.

XVII.      En la jornada de trabajo por tasa de harina, el concepto tasa de harina se refiere a la elaboración de 120 kilogramos de harina por trabajador, dentro de las cuales y hasta 25 kilogramos, se pueden elaborar en tareas diversificadas.


XVIII.      Para la cocción se debe tomar como límite máximo por cada maestro y ayudante 700 kgs de harina.

 XIX.      La hora de ingreso del personal es libremente fijada por la patronal, pudiendo modificarse hasta 3 veces por año y por requerimientos del proceso productivo.


    XX.      En cuanto al personal de comercialización, repartidores, administrativos y peones, los mismos deben cumplir la jornada de labor de 8 hs. diarias sea en horario continuo o discontinuo.

 XXI.      En los Municipios del Gran Buenos Aires, Berisso, Ensenada, La Plata, y de la Costa Atlántica y Turística, se establece como descanso semanal del trabajador el día lunes, y en el resto de la Provincia en día domingo.


XXII.      En caso de que un feriado, o desplazamiento legal de un feriado, cayere en día lunes o día de descanso semanal, dicho día de descanso debe ser abonado como día de descanso trabajado.
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XXIII.      En los salarios por pagos de changas, están incluidos los beneficios sociales, descanso semanal, parte proporcional del aguinaldo, vacaciones y, demás beneficios legales, todo lo cual se pondera y fija con el 40% del salario.
XXIV.      Para determinar el salario por pago de changas se debe dividir por 25 el salario referido y sumarle al resultado obtenido el 40% del mismo.

XXV.      Se consideran abonados en legal forma tanto el jornal, como también la totalidad de los beneficios mencionados correspondientes a ese jornal, con la sola mención en el recibo de pago de que se trata de pago de changas y del importe global abonado, y aun cuando no estén detallados en él la totalidad de esos beneficios, ni se indique de ninguna forma que están incluidos en lo pagado.
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XXVI.      Se debe otorgar un subsidio del 20% del salario básico por cada fallecimiento de un familiar en primer grado, o a su cargo. Este subsidio debe entregarse al trabajador dentro de las 24 horas de producido el deceso.

XXVII.      Cuando en un establecimiento trabaja más de un familiar directo, esta bonificación la percibe uno solo de ellos.
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XXVIII.      Los establecimientos que procesan desde 501 hasta 700 kg. de harina deben incrementar los sueldos básicos de los trabajadores de producción, en un 50% y los establecimientos que procesen más de 700 kg. de harina en 100%.

XXIX.      Es condición para otorgar estos incrementos que el kilaje de producción sea de la misma cuadrilla y en un solo turno de trabajo (sea continuo o partido).
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XXX.      Las licencias anuales son las siguientes:
-          De uno a cinco años 1 día más de los 14 que otorga la ley.
-          Las licencias de 21, de 28 corridos y de 35 días corridos se incrementan en 2 días.
-           
XXXI.      La licencia por matrimonio es de 10 días corridos con goce de sueldo.
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XXXII.      Toda trabajadora tiene derecho al goce de una asignación familiar por maternidad que consiste en una licencia paga por 90 días.

XXXIII.      Está prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. No obstante, la beneficiaria tiene posibilidad de “optar” para que se reduzca la licencia anterior al parto, pero ésta no puede ser inferior a 30 días. El resto de la licencia se acumla al período de descanso posterior al parto hasta completar el total de 90 días


XXXIV.      En caso de fallecimiento de familiares: padre, madre, hijos, cónyuge y/o hermanos alimentarios y/o a cargo, la patronal debe conceder al personal una licencia extraordinaria de 3 días de duración con goce de sueldo.
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XXXV.      Los trabajadores con más de 4 años de antigüedad efectivamente laborada pueden solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo por un tiempo no superior a 30 días cada tres años, limitándose ese derecho a un solo trabajador de cada empresa por año, privilegiando al de mayor antigüedad.
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XXXVI.      Los empleadores deben proveer a todo el personal, sean efectivos o como changas, un kilo de pan diario de primera calidad, de la producción del día, que tiene que ser entregado sobre mostrador a la finalización de la tarea del día.
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XXXVII.      El empleador debe adelantar, a solicitud del trabajador, hasta un 50% del salario mensual, una vez devengado dicho porcentaje, después del día 15 de cada mes.
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XXXVIII.      No puede ser empleado en la industria ningún extranjero que no tenga radicación legal en el país.
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XXXIX.      Las empresas deben facilitar a todos los trabajadores, la adquisición de mercaderías y productos que se elaboren en la misma con un descuento del 20% respecto del precio al público.
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     XL.      Se establece un premio por presentismo equivalente al 10% de la remuneración básica, a abonarse juntamente con la remuneración, al que tienen derecho los trabajadores con asistencia perfecta, sin ningún día de ausencia en el mes.

  XLI.      La ausencia del trabajador por razones de enfermedad o de fuerza mayor también le hacen perder su derecho al presentismo. Sólo se exceptúan las ausencias por accidente y/o enfermedad derivada del trabajo.


XLII.      Es también requisito para la percepción del concepto de presentismo que el trabajador no incurra en más de 3 llegadas tarde (más de diez minutos de demora cada una) en el mes.
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XLIII.      Los empleadores están obligados a efectuar un examen médico preocupacional a los trabajadores, a su ingreso, siendo a su cargo los gastos que ello demandare.
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XLIV.      Los empleadores deben retener de los sueldos mensuales de cada trabajador, en concepto de cuota sindical el 2% del sueldo, suma que debe depositarse del 1 al 15 de cada mes siguiente al mes devengado, en las respectivas cuentas de las organizaciones gremiales de primer grado con personería gremial, adheridas a la Federación Obreros y Empleados de la Provincia de Buenos Aires.

XLV.      En el caso de las organizaciones gremiales que no posean personería gremial los fondos deben depositarse en la cuenta de la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires. Dicha deducción se realiza sobre el monto total de la remuneración percibida por el trabajador.
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XLVI.      Los empleadores deben aportar el 2% del total de las remuneraciones que perciba el personal de la actividad, y retener a sus empleados el 1% de sus remuneraciones a los efectos de integrar el Fondo convencional ordinario.

XLVII.      De tal recaudación corresponde el 50% a las organizaciones gremiales de primer grado con personería gremial adheridas a la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires (FOEPPBA); el 50% restante le corresponde en un 85% a la Cámara o Centro Industrial reconocida por la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires que ejerza legítimamente la representación del sector empresario en cada partido, y el restante 15% a la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de Buenos Aires (FIPPBA).


XLVIII.      El pago de esta contribución se hace mediante depósito bancario a efectuarse, como plazo máximo, el día 15 o el subsiguiente hábil si aquél fuere inhábil del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo el personal del establecimiento que genere la obligación.
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XLIX.      Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


Buenos Aires, 17 de Noviembre de 2011.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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