Carta de Noticias Nro. 494/11
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 231/94- PANADEROS
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
I.
Los
empleadores deben procurar solicitar los obreros que necesiten a la bolsa
sindical en cada partido.
II.
Asimismo deben
procurar no incorporar a sus establecimientos obreros no organizados
sindicalmente en la Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de
Buenos Aires o sus sindicatos zonales.
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III. Los trabajadores gozan de una bonificación por antigüedad
por cada año de servicio según el siguiente detalle:
a) De 1
a 5 años: el 1% de la remuneración.
b) De 5
a 15 años: el 1,5% de la remuneración
c) De 15 años en adelante: el 2% de la remuneración
IV. Dicha bonificación debe abonarse en la misma forma
y plazos del salario.
…………………………………
V.
El día
del obrero panadero se celebra el día 4 de agosto de cada año; este día
será no laborable y con goce de sueldo.
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VI. La patronal debe proveer los siguientes equipos
de trabajo:
VII. A los obreros 2 equipos por año, todo de
color blanco, compuesto de las siguientes piezas: pantalón, blusa a media
manga, delantal, gorra y 2 pares de alpargatas.
VIII. A los empleados 2 guardapolvos por año.
IX. A los repartidores capa y botas de goma
X.
Resto del
personal los equipos adecuados
a sus tareas.
XI. Los equipos se deben entregar en el 1º y 2º semestre de cada año, debiéndose
firmar el recibo respectivo.
XII. El industrial debe entregar a sus obreros y
empleados las herramientas y útiles necesarios para el trabajo en perfectas
condiciones, además de guantes de amianto para los obreros afectados a la
cocción.
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XIII. En casos de imprevistos de fuerza mayor, roturas de máquinas
o desperfectos en la fuerza motriz y ante la dificultad de superar la falla, en
los casos de producción por taza de harina, se debe elaborar como máximo el 50%
de la producción del trabajador.
………………………………
XIV. La jornada de trabajo puede ser por régimen
horario ó por taza de harina, y en este último caso, por jornada continua
o jornada partida (aquella en que la labor de producción no se completa en el
mismo turno).
XV. En caso de régimen de jornada partida no pueden
laborar más de 2 trabajadores, debiendo abonarse a quienes laboren en jornada
partida su salario habitual más un plus del 40%.
XVI. En el régimen de trabajo horario la
jornada, para el personal de producción, debe tener un máximo de duración de 7
hs continuadas, aplicable tanto en horario diurno como nocturno, sin derecho a
la reducción o al pago de tiempo suplementario.
XVII. En la jornada de trabajo por tasa de harina,
el concepto tasa de harina se refiere a la elaboración de 120 kilogramos de
harina por trabajador, dentro de las cuales y hasta 25 kilogramos , se
pueden elaborar en tareas diversificadas.
XVIII. Para la cocción se debe tomar como límite máximo por cada maestro y ayudante 700 kgs de harina.
XIX. La hora de ingreso del personal es
libremente fijada por la patronal, pudiendo modificarse hasta 3 veces por año y
por requerimientos del proceso productivo.
XX. En cuanto al personal de comercialización, repartidores,
administrativos y peones, los mismos deben cumplir la jornada
de labor de 8 hs. diarias sea en horario continuo o discontinuo.
XXI. En los Municipios del Gran Buenos Aires, Berisso,
Ensenada, La Plata, y de la Costa Atlántica y Turística, se establece como descanso
semanal del trabajador el día lunes, y en el resto de la Provincia en
día domingo.
XXII. En caso de que un feriado, o desplazamiento
legal de un feriado, cayere en día lunes o día de descanso semanal, dicho día
de descanso debe ser abonado como día de descanso trabajado.
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XXIII. En los salarios por pagos de changas, están
incluidos los beneficios sociales, descanso semanal, parte proporcional del
aguinaldo, vacaciones y, demás beneficios legales, todo lo cual se pondera y
fija con el 40% del salario.
XXIV. Para determinar el salario por pago de changas se debe dividir por 25 el salario referido y
sumarle al resultado obtenido el 40% del mismo.
XXV. Se consideran abonados en legal forma tanto el
jornal, como también la totalidad de los beneficios mencionados
correspondientes a ese jornal, con la sola mención en el recibo de pago de que
se trata de pago de changas y del importe global abonado, y aun cuando no estén
detallados en él la totalidad de esos beneficios, ni se indique de ninguna
forma que están incluidos en lo pagado.
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XXVI. Se debe otorgar un subsidio del 20% del
salario básico por cada fallecimiento de
un familiar en primer grado, o a su cargo. Este subsidio debe entregarse al
trabajador dentro de las 24 horas de producido el deceso.
XXVII. Cuando en un establecimiento trabaja más de un
familiar directo, esta bonificación la percibe uno solo de ellos.
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XXVIII. Los establecimientos que procesan desde 501 hasta 700 kg . de harina deben
incrementar los sueldos básicos de los trabajadores de producción, en un 50% y
los establecimientos que procesen más de 700 kg . de harina en 100%.
XXIX. Es condición para otorgar estos incrementos que el
kilaje de producción sea de la misma cuadrilla y en un solo turno de trabajo
(sea continuo o partido).
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XXX. Las licencias anuales son las
siguientes:
-
De uno a cinco
años 1 día más de los 14 que otorga la ley.
-
Las licencias
de 21, de 28 corridos y de 35 días corridos se incrementan en 2 días.
-
XXXI. La licencia por matrimonio es de 10
días corridos con goce de sueldo.
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XXXII.
Toda trabajadora tiene derecho al
goce de una asignación familiar por maternidad que consiste en una licencia
paga por 90 días.
XXXIII.
Está prohibido el trabajo del
personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días
después del mismo. No obstante, la beneficiaria tiene posibilidad de “optar”
para que se reduzca la licencia anterior al parto, pero ésta no puede ser
inferior a 30 días. El resto de la licencia se acumla al período de descanso
posterior al parto hasta completar el total de 90 días
XXXIV. En caso de fallecimiento de familiares: padre,
madre, hijos, cónyuge y/o hermanos alimentarios y/o a cargo, la patronal debe
conceder al personal una licencia extraordinaria de 3 días de duración con goce
de sueldo.
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XXXV. Los trabajadores con más de 4 años de antigüedad
efectivamente laborada pueden solicitar licencia extraordinaria sin goce de sueldo
por un tiempo no superior a 30 días cada tres años, limitándose ese derecho a
un solo trabajador de cada empresa por año, privilegiando al de mayor
antigüedad.
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XXXVI. Los empleadores deben proveer a todo el personal, sean efectivos o como changas,
un
kilo de pan diario de primera calidad, de la producción del día, que
tiene que ser entregado sobre mostrador a la finalización de la tarea del día.
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XXXVII. El empleador debe adelantar, a solicitud del
trabajador, hasta un 50% del salario mensual, una vez devengado dicho porcentaje, después del día 15 de
cada mes.
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XXXVIII. No puede ser empleado en la industria ningún extranjero que no tenga radicación legal en
el país.
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XXXIX. Las empresas deben facilitar a todos los trabajadores, la
adquisición de mercaderías y productos que se elaboren en la misma con
un descuento del 20% respecto del precio al público.
………………………………..
XL. Se establece un premio por presentismo
equivalente al 10% de la remuneración básica, a abonarse juntamente con la
remuneración, al que tienen derecho los trabajadores con asistencia perfecta,
sin ningún día de ausencia en el mes.
XLI.
La ausencia
del trabajador por razones de enfermedad o de fuerza mayor también le
hacen perder su derecho al presentismo. Sólo se exceptúan las ausencias
por accidente y/o enfermedad derivada del trabajo.
XLII. Es también requisito para la percepción del concepto de
presentismo que el trabajador no incurra en más de 3 llegadas tarde
(más de diez minutos de demora cada una) en el mes.
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XLIII. Los empleadores están obligados a efectuar un examen
médico preocupacional a los trabajadores, a su ingreso, siendo a su
cargo los gastos que ello demandare.
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XLIV. Los empleadores deben retener de los sueldos
mensuales de cada trabajador, en concepto de cuota sindical el 2% del
sueldo, suma que debe depositarse del 1 al 15 de cada mes siguiente al mes
devengado, en las respectivas cuentas de las organizaciones gremiales de primer
grado con personería gremial, adheridas a la Federación Obreros
y Empleados de la Provincia
de Buenos Aires.
XLV. En el caso de las organizaciones gremiales que no
posean personería gremial los fondos deben depositarse en la cuenta de la
Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires. Dicha
deducción se realiza sobre el monto total de la remuneración percibida por el
trabajador.
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XLVI. Los empleadores deben aportar el 2% del total de
las remuneraciones que perciba el personal de la actividad, y retener a sus
empleados el 1% de sus remuneraciones a los efectos de integrar el Fondo
convencional ordinario.
XLVII. De tal recaudación corresponde el 50% a las
organizaciones gremiales de primer grado con personería gremial adheridas a la
Federación Obreros y Empleados Panaderos de la Provincia de Buenos Aires
(FOEPPBA); el 50% restante le corresponde en un 85% a la Cámara o Centro
Industrial reconocida por la Federación Industrial Panaderil de la Provincia de
Buenos Aires que ejerza legítimamente la representación del sector empresario
en cada partido, y el restante 15% a la Federación Industrial Panaderil de la
Provincia de Buenos Aires (FIPPBA).
XLVIII. El pago de esta contribución se hace mediante depósito bancario a efectuarse, como
plazo máximo, el día 15 o el subsiguiente hábil si aquél fuere inhábil del mes
siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo el
personal del establecimiento que genere la obligación.
…………………………….
XLIX.
Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 17 de Noviembre de
2011.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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