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viernes, 19 de octubre de 2012

535/12 - Sociedad de Componentes


                                Carta de Noticias Nro. 535/12

SOCIEDAD DE COMPONENTES

I.   La sociedad de componentes es un tipo particular de empresa, conformada por propietarios de vehículos (socios ó componentes), que los aportan a la misma con el objeto de prestar el servicio público de transporte de pasajeros y de carga.

II.   El sistema de "componentes" se puede insertar en cualquiera de las formas societarias legales (S.A., S.R.L., Colectivas, Cooperativas, etc.), y aun de las irregulares (sociedades de hecho).

III.   Este tipo de sociedades representan organizaciones sui géneris que se encuentran reguladas por normas que neutralizan la comunidad de intereses propia de una sociedad.

IV.   La sociedad de componentes constituye una unidad económica uni o pluripersonal, en donde el componente (socio), aunque organizado colectivamente, conserva una total independencia de capitales y resultados.

V.   No obstante, que los componentes (socios) deben realizar la transferencia de los vehículos a la sociedad, se considera que la propiedad de cada automotor pertenece íntegra y permanentemente al componente que aparece aportándolo, ya que el vehículo se individualiza como aporte de determinado "componente" al cual retorna indefectiblemente para su explotación.

VI.   A los efectos fiscales debe apreciarse que cada vehículo es explotado por el componente a quien realmente pertenece.

VII.   La sociedad, en su relación operativa y patrimonial con sus componentes, no tiene ingresos, sino que sólo actúa como mera receptora de fondos para atender erogaciones comunes, actuando en calidad de simple mandataria y administradora de fondos que no son propios, sino que pertenecen a terceros (los socios o componentes).

VIII.   La sociedad administra la cuenta de explotación de cada uno de sus integrantes y en algunos casos, centraliza la recaudación, liquida sueldos del personal y redistribuye el excedente entre los componentes; en otros, centraliza la compra de insumos y repuestos e incluso unidades, beneficiándose con bonificaciones, descuentos o financiaciones por la compra conjunta.

IX.   La sociedad de componentes, carece de resultados. Si en un ejercicio recibió más de lo que gastó, la diferencia es una deuda a favor de los "componentes. En el caso inverso, de tener más gastos que los importes recibidos, será titular de un crédito.

X.   Los únicos ingresos que tiene la sociedad, son los adelantos o reintegros provenientes de los verdaderos propietarios de los vehículos, que necesitan de la empresa a fin de que se registre todo lo relacionado con la explotación y los represente por exigencia de una normativa especial.

XI.   En atención a las particulares características de estas sociedades, debe considerarse a los socios componentes, como responsables de liquidar y pagar los impuestos inherentes a la explotación, generándose en cabeza de aquéllos 2 situaciones:

  • 1)  En calidad de componente:
  • a)  Sujeto del Impuesto a las Ganancias por la explotación de los vehículos aportados.
  • b)  Sujeto del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con relación al material rodante.
  • c)  Sujeto del Impuesto sobre los Bienes Personales por la explotación unipersonal de la que es titular.
  • 2)  En calidad de socio de la sociedad - empresa de transportes -:
  • a)  Sujeto del Impuesto sobre los Bienes Personales por el valor patrimonial proporcional de la sociedad, en función de su participación accionaria.
XII.   A las empresas de transporte (sociedad de componentes), cualquiera sea la estructura que adopten para su constitución, sólo se les reconoce la actividad económica que efectivamente desarrollan, y el capital que en realidad les pertenece, siendo únicamente responsables por los gravámenes cuya aplicación proceda por la parte de las entradas que se les adjudique en los respectivos contratos sociales.

…………………….

XIII.   Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


  Buenos Aires, 19 de Octubre de 2012.



 



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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