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miércoles, 3 de octubre de 2012

533/12 - Regimen de Mecenazgo en C.A.B.A.

                                Carta de Noticias Nro. 533/12

REGIMEN DE MECENAZGO EN C.A.B.A.

I.   El régimen de Mecenazgo permite a las empresas y comercios que tributan en la Ciudad de Buenos Aires destinar parte de lo que pagan en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, directamente a proyectos culturales, declarados de interés por el Consejo de Promoción Cultural y aprobados por el Ministerio de Cultura del G.C.B.A.

II.   Los proyectos culturales, atendidos por el presente Régimen de Promoción Cultural deben ser sin fines de lucro y estar relacionados con la investigación, capacitación, difusión, creación y producción en las diferentes áreas del arte y la cultura.

III.   La ley contempla un incentivo para aquellos contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que están en regla con sus obligaciones fiscales para con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Además, deben acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones impositivas, previsionales y laborales a nivel nacional

IV.   El Régimen diferencia entre patrocinadores y benefactores de los proyectos culturales.

V.   Son Patrocinadores todos los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales, relacionando su imagen o la de sus productos con el proyecto patrocinado, o requieren algún tipo de contraprestación de los responsables del proyecto para cuyo financiamiento contribuyen.

VI.   A los patrocinadores se les considera el 50% del monto de los financiamientos que efectúen, como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.

VII.   Son Benefactores todos los contribuyentes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos que contribuyen al financiamiento de proyectos culturales, sin relacionar su imagen con el mismo, ni exigir contraprestación de ningún tipo por su aporte.

VIII.   El 100% del monto de los financiamientos efectuados por los Benefactores, se considera como un pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos correspondiente al ejercicio de su efectivización.

IX.   Los montos aportados por los Patrocinadores o Benefactores son depositados por éstos en una cuenta bancaria del beneficiario creada para uso exclusivo de la aplicación del presente régimen, en el Banco Ciudad de Buenos Aires, sin intervención posterior administrativa para su utilización y cumplimiento del proyecto.

X.   Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, pueden otorgar montos de financiamiento hasta el total de su obligación anual.

XI.   Los contribuyentes inscriptos en el régimen general del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos no pueden otorgar montos por más del 2% de la determinación anual del Impuesto a los Ingresos Brutos del ejercicio anterior al del aporte.

XII.   El monto total anual asignado al presente régimen no puede superar el 1,10% del monto total percibido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el período fiscal inmediato anterior.

XIII.   No pueden acogerse como patrocinadores, a los beneficios fiscales del Régimen de Mecenazgo las personas físicas o jurídicas contribuyentes del Impuesto a los Ingresos Brutos, cuya imagen esté vinculada a bebidas alcohólicas, medicamentos y/o productos que contengan tabaco

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XIV.   Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

                                       Buenos Aires, 03 de Octubre de 2012.


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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