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viernes, 12 de octubre de 2012

534/12 - Novedades


                                          Carta de Noticias Nro. 534/12

NOVEDADES

I.   La AFIP estableció, mediante la RG 3363, a partir del 30/6/2012, quienes confeccionen sus estados contables aplicando las Normas Internacionales de Información financiera (NIIF) establecidas por la Resolución Técnica (FACPCE) 26, deben presentar junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias los siguientes elementos:
  • Ø Los estados de situación patrimonial y de resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales tradicionales
  • Ø Informe profesional donde se detallen las diferencias que surjan de la aplicación de los nuevos métodos de medición, valuación y/o exposición respecto de los tradicionales.
  • Ø Las pequeñas y medianas empresas pueden optar, en reemplazo de lo anterior, incluir en una nota a los estados contables el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto valuados sin utilizar las nuevas normas contables.
  • Ø Para determinar la materia imponible del tributo que se trate, se debe partir de la información correspondiente a los estados contables confeccionados de la forma tradicional.
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II.   La AFIP, mediante la RG 3373, derogó la certificación de validación de datos del importador (CVDI), el que era emitido a pedido de los inscriptos en el Registro de Importadores y Exportadores, para tener alícuotas de percepciones, en el impuesto a las ganancias y en el IVA, menos gravosas que aquellos contribuyentes que no poseían CVDI.
III.   Como derivación de esta derogación las importaciones quedan sujetas a las siguientes percepciones:

  • a)  Impuesto a las ganancias: 6%.
  • b)  IVA: responsables inscriptos y de quienes no acrediten su condición de exentos o no alcanzados por el impuesto: a) 20% para bienes importados gravados a la alícuota general; y b) 10% para los bienes gravados con la alícuota reducida.
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IV.   Mediante la RG 3348 la AFIP ha establecido un régimen de cancelación del CUIT de las sociedades comerciales (SA, SRL, etc.) y de los contratos de colaboración empresaria (UTE, ACE, etc.).

V.   Como consecuencia de este régimen las empresas serán evaluadas, periódicamente, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de inscripción y la presentación de las respectivas declaraciones juradas.

VI.   Como resultado de dicha evaluación, la AFIP procederá a cancelar el CUIT de las empresas inscriptas al 1/1 del año anterior a la evaluación que:

  • a)  no registren altas en impuestos y/o regímenes, o
  • b)  no hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1/1 del año anterior, o
  • c)  habiendo presentado declaraciones juradas en dicho lapso, no hayan declarado:
  • 1)  ventas en el IVA,
  • 2)  ventas/ingresos en el impuesto a las ganancias,
  • 3)  empleados, y
  • 4)  trabajadores activos en “Mi simplificación”.
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VII.   EL Gobierno de la Ciudad de Buenos estableció una bonificación del 50% de la cuota 6 del período fiscal 2012, para aquellos contribuyentes locales inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que se hayan adherido al débito automático bancario.

VIII.   Asimismo la AGIP dispuso elevar las alícuotas de retenciones y de percepciones en el Impuesto sobre los ingresos brutos, a saber:

  • a)  Régimen general de retención: 2.50%
  • b)  Régimen general de percepción: 3%
  • c)  Fabricantes, productores, mayoristas y distribuidores de productos comestibles y bebidas: 2,50%
  • d)  Venta productos comestibles: 2,50%
  • e)  Venta de otros bienes, locaciones y prestaciones de servicios: 3%.
  • f)   Contribuyentes con riesgo fiscal: 1) alícuota de retención 4,50%; 2) alícuota de percepción 6%.
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IX.   El Gobierno  de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) prorrogó hasta el 31/12/2012 la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago de deudas impositivas

  • Ø RN (ARBA) 11/2012: para deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliarios y automotores, vencidos o devengados al 31/12/2010; incluso las deudas de este tipo incluidas en los regímenes caducos al 31/12/2011.
  • Ø RN (ARBA) 12/2012: para deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos por retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengados hasta el 31/12/2010, incluso las deudas de este tipo incluidas en los regímenes caducos al 31/12/2011.
  • Ø RN (ARBA) 13/2012: facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial; incluso las deudas de este tipo incluidas en los regímenes caducos al 31/12/2011.
  • Ø RN (ARBA) 14/2012: para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en fiscalización, en determinación o en discusión administrativa, incluso las firmes, siempre y cuando no se hubieran iniciado acciones judiciales.
  • Ø RN (ARBA) 15/2012 : a) deudas de los impuestos sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliarios y automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011; b) . deudas de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, por retenciones o percepciones no efectuadas, devengadas entre el 1/1/2011 y el 31/12/2011, incluso las que se encuentren en determinación o discusión administrativa o judicial, excepto en proceso de ejecución judicial.
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X.   A partir del 6 de octubre de 2012, el capital social exigido para constituir una Sociedad Anónima, se fija en $ 100.000.

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XI.   Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.

                                       Buenos Aires, 12 de Octubre de 2012.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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