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martes, 27 de noviembre de 2012

538/12 - Lavado de Dinero. Unidad de Información Financiera

                                                                  Carta de Noticias Nro.538/12

LAVADO DE DINERO. UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA

I.   Los sujetos obligados, a detectar y reportar a la UIF, las operaciones sospechosas de lavado de dinero ó financiación de terrorismo son:

  • a.  Entidades Bancarias y Financieras.
  • b.  Casas y agencias de cambio.
  • c.   Remesadoras de Fondos
  • d.  Las personas físicas o jurídicas que exploten juegos de azar (excepto Agentes Oficiales de Lotería Nacional ó Provinciales).
  • e.  Los agentes y sociedades de bolsa, intermediarios que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos.
  • f.Los Registros Públicos de Comercio, los organismos representativos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas, Inspección Gral. de Justicia.
  • g.  Los Registros de la Propiedad Inmueble, los Registros Automotor y los Registros Prendarios y los Registros de Embarcaciones y Aeronaves.
  • h.  Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industralización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas.
  • i. Las empresas aseguradoras, productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros
  • j. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra.
  • k.   Las empresas de transporte de caudales.
  • l. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete.
  • m. Los Escribanos Públicos.
  • n.  Sociedades de capitalización y ahorro.
  • o.  Las personas físicas o jurídicas despachantes de aduana.
  • p.  Banco Central, la AFIP, la Superintendencia de Seguros de la Nación, y la Comisión Nacional de Valores.
  • q.  El INAES.
  • r.Los profesionales matriculados por Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando realicen actividades de Auditoría o Sindicatura Societaria a favor de:
  • a) los sujetos obligados;ó
  • b) sujetos que posean un activo superior a $ 8.000.000 ó que haya duplicado su activo o sus ventas en el término de 1 año.
  • s.   Las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros superiores a $ 50.000, en un periodo no superior a 30 días.
  • t. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades integradas por agentes o corredores inmobiliarios.
  • u.  Asociaciones mutuales y cooperativas de crédito
  • v.   Personas físicas o jurídicas que se dediquen a la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y ómnibus, tractores, maquinaria agraria y vial, yates ó aeronaves.
  • w. Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos. 
………………………………….

II.   Todos los sujetos obligados, arriba mencionados, deben cumplir  requerimientos comunes, a saber:

  • 1)  Elaborar un manual de procedimientos
  • 2)  Llevar un registro del análisis y gestión de riesgos de las operaciones sospechosas.
  • 3)  Llevar un legajo de identificación actualizado de cada cliente que debe reflejar el perfil del cliente.
  • 4)  Reforzar el procedimiento de identificación de clientes en determinados casos.
  • 5)  Prever un sistema de auditoría interna anual que tenga por objeto verificar el cumplimiento efectivo de los procedimientos y políticas de prevención contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.
  • 6)  Desarrollar programas de capacitación para sus empleados.
  • 7)  Deben conservar la documentación por el término de 10 años.
  • 8)  Emitir Reportes Sistemáticos en forma mensual a la UIF. No están obligados a cumplir con este requerimiento los contadores, despachantes de Aduana, ni fiduciarios. Las personas jurídicas que reciban donaciones sólo deben emitir reportes sistemáticos respecto de donaciones superiores a $ 100.000 que se reciban en un solo acto ó en varios dentro de los 30 días.
  • 9)  Reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de lavado de activos, dentro de los 150 días.
  • 10)  Reportar operaciones tentadas o realizadas que puedan ser sospechosas de financiación de terrorismo, en el plazo de 48 hs.
  • 11)  Remitir los informes, vía on line, a través del Sistema de Reporte de Operaciones, para lo cual tienen que registrar sus datos por Internet, en la página .www.uif.gov.ar/sro.
………………………..

III.    Los Sujetos Obligados que se encuentren constituidos como personas jurídicas, deben, además, designar un Oficial de Cumplimiento.

IV.   El Oficial de Cumplimiento es el responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo y de formalizar las presentaciones ante la UIF.

V.   Las personas jurídicas obligadas deben comunicar a la UIF los datos personales del Oficial de Cumplimiento. ( nombre y apellido, DNI, cargo en el órgano de administración, fecha de designación y número de CUIT o CUIL, los números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y lugar de trabajo).

VI.   El Oficial de Cumplimiento debe constituir domicilio, donde serán válidas todas las notificaciones efectuadas. Una vez que haya cesado en el cargo debe denunciar el domicilio real, el que debe mantenerse actualizado durante el plazo de 5 años contados desde el cese.

VII.   La sustitución del Oficial de Cumplimiento debe comunicarse fehacientemente a la UIF dentro de los 15 días de realizada, continuando la responsabilidad del Oficial de Cumplimiento hasta la notificación de su sucesor.

VIII.   Los Sujetos Obligados pueden designar asimismo un Oficial de Cumplimiento suplente.

……………………

IX.    Para ampliar la información transcripta en la presente, sugerimos remitirse a las Cartas nº 205, 227, 452, 469, 472,473 y 489.

…………………………….

X.   Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi

Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2012.




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


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