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martes, 13 de noviembre de 2012

537/12 - Protección de Datos Personales (Habeas Data)

                                  Carta de Noticias Nro. 537/12

PROTECCION DE DATOS PERSONALES (HABEAS DATA)

I.   La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales eliminó el requisito de renovación anual de la inscripción de archivos, o bases de datos privado, en el Registro Nacional de Bases de Datos, cuando la cantidad de personas declaradas en el total de las bases de datos sea menor a 5.000, y no se realicen tratamiento de datos sensibles, salvo con un fin administrativo o por obligación legal.

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II.   Recordamos que el Régimen de Protección de Datos Personales (ley 25326), establece que están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Base de Datos, todas las personas físicas o empresas que formen registros, archivos o bases de datos, que no tengan fines exclusivamente personales.

III.   Sólo están obligados a renovar la inscripción, en forma anual, conforme la reforma apuntada en I, aquellas personas que manejan archivos en los que se encuentren declaradas más de 5.000 personas ó realicen tratamiento de datos sensibles sin tener obligación legal.

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IV.   La formación de archivos de datos se considera lícita, cuando se encuentran debidamente inscriptos, en el Registro Nacional de Bases de Datos Personales

V.   Realizada la inscripción se puede solicitar por escrito a la D.N.P.D.P. el isologotipo para usar en el sitio web de la empresa, lo que sirve que para el que ingrese en la página verifique que aquella cumplió con la ley que protege los datos de las personas.

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VI.   El tratamiento de datos personales es ilícito, si no se cuenta para ello con el previo consentimiento del titular

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VII.   Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles (origen racial, convicciones religiosas, políticas, filosóficas o morales, etc).

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VIII.   El responsable del archivo debe adoptar las medidas  técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos.

IX.   Está prohibido registrar datos en archivos que no reúnan las condiciones técnicas de integridad y seguridad.

X.   Asimismo, se prohibe la transferencia de datos de cualquier tipo con otros países u organismos internacionales, que no proporcionen niveles de protección adecuados.

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XI.   En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones impuestas por el presente régimen, las empresas pueden ser objeto de sanciones administrativas y penales.

XII.   Asimismo, se establece la responsabilidad solidaria entre el cedente y cesionario, de la base de datos personales, por la observancia de las normas legales y reglamentarias.

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XIII.   Para más información sobre el Régimen de Protección de Base de Datos, remitimos a nuestras cartas de noticias Nros. 401 y 514.

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XIV.   Para la elaboración de la presente hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
                        
                       Buenos Aires, 13 de Noviembre de 2012.


 

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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