Carta de Noticias Nro. 576/14
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I. La
AFIP
estableció un Régimen de Información de Operaciones Comerciales Minoristas,
mediante el cual los sujetos obligados deben informar las operaciones
efectivizadas mediante controladores fiscales, las cantidades vendidas y el
precio unitario facturado, correspondientes a cada día, de los productos que a
tal efecto la AFIP
publicará en su sitio web.
II. Los sujetos obligados a
cumplir con este régimen de información son aquellos que sean notificados en
forma individual por la AFIP.
III. La información debe remitirse
por cada día, dentro de los 7 días corridos siguientes al día por el que se
informa, mediante:
a)
Transferencia
electrónica de datos (formulario
F. 8540) a
través del sitio "web" de la AFIP (clave fiscal con Nivel
2); ó
b) Intercambio de información mediante
"webservice",
denominado PRESENTACION DE DDJJ"
.………………
IV. Se estableció que a partir del
21/1/2014 los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del
exterior y las mismas ingresen al país mediante el correo oficial,
deben presentar una declaración jurada con anterioridad al retiro o recepción de la
mercadería.
V. A tal efecto deben
poseer CUIT, CUIL o CDI y clave fiscal.
VI. En caso de que corresponda
pagar el arancel único del 50% sobre el valor de compra, el sujeto
obligado debe emitir el VEP y realizar el pago.
VII. El mismo debe ser presentado
en el Correo Oficial o en la
Aduana correspondiente junto con la declaración jurada
presentada.
VIII. Asimsimo, se estableció que
solo se
podrá utilizar 2 veces en el año calendario el procedimiento para informar las
mercaderías compradas a proveedores del exterior y que ingresen al país
mediante el correo oficial , aplicándose la franquicia anual de U$S 25.
IX. Excedido el límite anual
previsto, las operaciones posteriores deben realizarse bajo el Régimen General de
Importación.
………………….
I. Recordamos que la AFIP aprobó el nuevo
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario N° 883”, habiendo
quedado sin efecto el “Nomenclador de Actividades – Formulario N° 150”.
II. Los nuevos códigos
de actividades pueden consultarse a través del “Sistema Registral”.
III. En principio, la AFIP realiza, de oficio, la conversión
automática de actividades.
IV. En caso, de que la Administración , no haya
efectuado la conversión automática, el contribuyente debe empadronarse personalmente
ingresando al servicio “Sistema Registral” y luego a la opción
“Actividades Económicas” del “Registro Tributario”.
V. Este
empadronamiento se puede efectuar hasta las fechas que a continuación se
indican:
Terminación Fecha de
vencimiento
CUIT
0 Hasta el
29/11/2013, inclusive
1
Hasta el 13/12/2013, inclusive
2
Hasta el 27/12/2013, inclusive
3
Hasta el 10/01/2014, inclusive
4
Hasta el 24/01/2014, inclusive
5
Hasta el 07/02/2014, inclusive
6 Hasta el 21/02/2014,
inclusive
7
Hasta el 07/03/2014, inclusive
8
Hasta el 21/03/2014, inclusive
9 Hasta el
31/03/2014, inclusive
VI. Quien no se
reempadrone no podrá realizar operaciones con la AFIP , hasta tanto
regularice la situación.
………………..
VII. Mediante la Resolución General
3550 la AFIP incrementó
al 35% la percepción aplicable a las operaciones en moneda extranjera
efectuadas en el exterior mediante tarjetas de crédito, de débito y/o a través
de sitios virtuales, como así también a las operaciones de adquisición de
servicios en el exterior, contratados a través de agencias de viajes y turismo
del país, y a las operaciones de adquisición de servicios de transporte
terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
VIII. Asimismo, se amplió el alcance de la
percepción a la adquisición de moneda extranjera, y a las
transferencias al exterior, ambas por turismo y viajes sujetas a validación
fiscal.
IX. La percepción se debe practicar en el momento de
efectivizarse la operación cambiaria y el importe de la misma debe consignarse
en forma discriminada en el comprobante que documente la operación, el cual constituye
constancia de las percepciones sufridas.
…………………..
X. Actualmente se encuentra
vigente el plan de facilidades de pago permanente reglamentado por la AFIP , mediante la Resolución General 3516.
XI. Este plan permite regularizar, en hasta 6
cuotas, obligaciones impositivas, previsionales y aduaneras.
XII. La tasa de interés de financiación
es del 1,35% mensual.
XIII. Los sujetos que están
alcanzados por este
plan son las personas que tengan como mínimo 2 empleados declarados en el SIPA
y el monto de ventas o ingresos brutos anuales, no supere los $ 10.000.000.
XIV. Las cuotas son mensuales,
iguales y
consecutivas, cancelables únicamente por débito directo en cuenta bancaria, y
el monto de cada una debe ser igual ó superior a $ 150.
XV. El vencimiento de la cuota
opera el
16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de la adhesión. Ante la
falta de cancelación en la fecha indicada, se realiza un segundo intento de
débito el día 26 del mismo mes.
XVI. Para acogerse al plan, no se requiere
anticipo ni pago a cuenta, siendo condición excluyente, que las declaraciones
juradas por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren
presentadas a la fecha de adhesión al régimen.
XVII. Están excluidas
del presente plan:
a) las obligaciones de cualquier naturaleza, incluidas
en planes de facilidades de pago a través de “Mis Facilidades”, que estén
vigentes, cancelados, reformulados o caducos;
b) las Retenciones y percepciones, Anticipos y/o pagos a
cuenta, Obras sociales Art, Serv. Doméstico;
c) el empleador monotributista, por Cotizaciones
fijas
correspondientes
a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas hasta junio de 2004;
d) Monotributo;
e)
Importación de servicios;
f)
Accesorios de obligaciones excluídas; y
g)
Sujetos denunciados
penalmente,•por delitos aduaneros y de índole penal tributaria; o delitos
comunes que tengan conexión con obligaciones Impositivas, Aduaneras o de la Seguridad Social.
……………….
XVIII. A partir del 23/09/2013, se
encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias:
a.
Alícuota
del 15%: las
ganancias obtenidas por la enajenación de bienes muebles amortizables,
acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores;
b.
Alícuota
del 10%: las
Ganancias provenientes de las distribuciones de dividendos y/o utilidades
efectuadas por sociedades de capital.
…………………
XIX. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 22
de Enero de 2014.
Dr. Miguel Angel Ramirez
Contador Público
U.B.A.
No hay comentarios:
Publicar un comentario