Carta de Noticias Nro. 577/14
LABORAL. VARIOS
I. La
AFIP ,
estableció, mediante RG 3568, el Indicador Mínimo de Trabajadores
(IMT) que necesitan los complejos turísticos de cabañas o
bungalows (establecimientos que brindan servicios de alojamiento temporario en
tres o más unidades independientes con espacio abierto común).
II. En temporada baja, se estableció
un IMT de 1 trabajador cada 4 cabañas.
III. En temporada alta, el IMT es
de 2 trabajadores hasta 4 cabañas, más 1 trabajador por cada 3 cabañas
adicionales.
IV. En ambos casos, el Indicador
incluye recepcionista, administrativo, conserje, mucama, peón general, peón de
cocina, peón de mantenimiento y personal de lavandería.
V. Asimismo, la resolución
establece la época del año que se considera temporada alta y baja, en base a
las distintas regiones en que se encuentra dividido el país.
…………………
VI. Por RG AFIP 3566, se fijó el Indicador
Mínimo de Trabajadores (IMT) que necesitan los bares y confiterías:
a)
Bares y confiterías sin servicio de comidas:
1)
hasta
5 mesas inclusive, sin envíos a domicilio: 2 trabajadores por turno de 8 horas
(incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y
trabajadores de mostrador salón).
2)
Demás bares y confiterías, no incluidos en el
punto anterior: 3 trabajadores por turno de 8 horas (incluye cocinero, ayudante
de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de mostrador). Más 1 mozo
en salón cada 15 mesas.
b)
Bares y confiterías con servicio de comidas:
1.
Hasta
5 mesas, inclusive, sin envíos a domicilio: 3 trabajadores por turno de 8 horas
(incluye cocinero, ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y
trabajadores demostrador y salón).
2.
Demás
bares y confiterías: 4 trabajadores por turno de 8 horas (incluye
cocinero,ayudante de cocina, bachero, lavacopas, cajero y trabajadores de
mostrador). Más 1 mozo en salón cada10 mesas.
c)
Bares y confiterías con franquicias - Café Gourmet (sin cocina,
sólo con horno eléctrico): 2 trabajadores
por turno de 8 horas (incluye
cocinero, ayudante de cocina,lavacopas,
cajero y trabajadores de
mostrador). Más 1 mozo en salón cada 20
mesas. En el caso que el
comercio posea envío a domicilio, se
adicionará 1 trabajador por
turno.
…………………..
VII. Recordamos que a partir del 01/01/2014
el salario
mínimo vital y móvil es de $ 3.600 para los trabajadores mensualizados
con jornada de trabajo completa y de $ 18 por hora para los trabajadores
jornalizados.
…………………..
VIII. Los empleadores pueden
adelantar hasta un 50% de la remuneración del trabajador y a no más de un mes de plazo,
estando obligados a confeccionar recibos en doble ejemplar firmados.
………………….
IX. El empleador está obligado a
llevar libro de sueldos y jornales independientemente de la cantidad
de empleados que tenga registrados.
…..……………
X. Todos los incrementos a cuenta de futuros
aumentos que otorgue el empleador en forma voluntaria, son siempre considerados
remunerativos.
………………..
XI. Las empresas pueden hacer
coincidir el cierre del establecimiento con la fecha de otorgamiento de vacaciones
del personal.
XII. Cuando el cierre excede el
plazo de vacaciones,
se considera que existe una suspensión de hecho por causa del empleador, razón
por la cual los días en exceso deben abonarse al personal como si hubieran sido
trabajados.
………………….
XIII. El despido sin causa durante el
periodo de prueba (1eros. 3 meses desde el inicio de la relación
laboral), no da derecho a indemnización con motivo a la extinción del contrato
de trabajo.
XIV.
En
estos casos, la única obligación que pesa sobre el empleador es la de preavisar
el despido con 15 días de anticipación.
XV. La liquidación final por despido sin
causa durante el periodo de prueba se compone de los
siguientes rubros: a) días trabajados; b) SAC proporcional; c) indemnización
por vacaciones no gozadas + SAC sobre vacaciones no gozadas. En caso de que el
empleador no otorgue el preaviso, a estos rubros debe agregarse la
indemnización sustitutiva de preaviso y el SAC sobre el preaviso.
…………………….
XVI. Para la elaboración de la
presente, hemos contado con la
colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M.
Zolezzi.
Buenos Aires, 04
de Febrero de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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