Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

martes, 25 de febrero de 2014

579/14 ARBA - DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO

                            Carta de Noticias Nro. 579/14


                                   ARBA-DOMICILIO ELECTRONICO

          I.    ARBA ha dispuesto comenzar a practicar en forma digital, en los domicilios fiscales electrónicos de los contribuyentes, los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, las boletas para el pago, como cualquier otro tipo de comunicación que efectúe, en materia tributaria y catastral.

      II.    De allí que todas las notificaciones y comunicaciones practicadas en el domicilio electrónico serán consideradas válidas y vinculantes.


     III.    A partir del 15 de marzo de 2014, están obligados a constituir domicilio fiscal electrónico:
a)    Todos los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b)    Responsables del ingreso de dicho impuesto (entre ellos, integrantes de los órganos de administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas, civiles o comerciales; asociaciones, etc.).
c)    Agentes de recaudación de los gravámenes respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación.

     IV.    EL resto de los contribuyentes, que no se encuentran obligados, pueden adherir voluntariamente a la utilización del domicilio fiscal electrónico.

       V.    El domicilio fiscal electrónico está conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT, CUIL o CDI del contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso es la Clave de Identificación Tributaria (CIT).

      VI.    Para constituir el domicilio electrónico, se debe ingresar al sitio ww.arba.gov.ar y allí acceder a la aplicación domicilio fiscal electrónico, completando con carácter de declaración jurada, la información allí requerida.


     VII.    Los contribuyentes que no constituyan el domicilio fiscal electrónico, dentro del plazo de 30 días corridos desde que se encuentren obligados a hacerlo, serán intimados por ARBA, para que en el plazo de 2 días corridos desde la notificación, denuncien aquel, bajo apercibimiento de aplicarles multa, por incumplimiento de deberes formales.

   VIII.    Las intimaciones, y comunicaciones en general, efectuadas en el domicilio fiscal electrónico se consideran perfeccionadas en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
a)    El día que el contribuyente o responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación, mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo si aquel fuere inhábil, o
b)    Los días martes y viernes inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o comunicaciones se encuentran disponibles en el citado domicilio, o el día siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.
c)    Cuando existan desperfectos técnicos en el funcionamiento del sitio de Internet de ARBA, expresamente reconocidos por la misma, se considera que las comunicaciones quedan perfeccionadas, el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento.

  IX.    Es responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.

   X.    Todos los avisos y/o comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecen disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180 días corridos desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los mismos son removidos.

      XI.    Se aclara que la constitución del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un domicilio fiscal no electrónico.
………………………
     XII.    Para la  elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.




Buenos Aires, 25 de Febrero de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


No hay comentarios:

Publicar un comentario