Carta de Noticias Nro. 579/14
ARBA-DOMICILIO ELECTRONICO
I. ARBA ha dispuesto comenzar a
practicar en forma digital, en los domicilios fiscales electrónicos de
los contribuyentes, los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, las boletas para el pago, como cualquier otro tipo de
comunicación que efectúe, en materia tributaria y catastral.
II. De allí que todas las notificaciones y comunicaciones practicadas en el domicilio
electrónico serán consideradas válidas y
vinculantes.
III. A partir del 15 de marzo de
2014, están obligados a constituir domicilio fiscal electrónico:
a)
Todos
los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
b)
Responsables
del ingreso de dicho impuesto (entre ellos, integrantes de los órganos de
administración, o quienes sean representantes legales, de personas jurídicas,
civiles o comerciales; asociaciones, etc.).
c)
Agentes
de recaudación
de los gravámenes respecto de los cuales ARBA resulte Autoridad de Aplicación.
IV. EL resto de los
contribuyentes, que no se encuentran obligados, pueden adherir voluntariamente a la
utilización del domicilio fiscal electrónico.
V. El domicilio fiscal electrónico
está conformado por un perfil de usuario específico y único, asociado a la CUIT , CUIL o CDI del
contribuyente o responsable, y cuya clave de acceso es la Clave de Identificación
Tributaria (CIT).
VI. Para
constituir el domicilio electrónico, se debe
ingresar al sitio ww.arba.gov.ar
y allí acceder a la aplicación domicilio fiscal electrónico, completando con
carácter de declaración jurada, la
información allí requerida.
VII. Los contribuyentes que no constituyan
el domicilio fiscal electrónico, dentro del plazo de 30 días corridos
desde que se encuentren obligados a hacerlo, serán intimados por ARBA,
para
que en el plazo de 2 días corridos desde la notificación, denuncien
aquel, bajo apercibimiento de aplicarles multa, por incumplimiento de
deberes formales.
VIII. Las intimaciones, y comunicaciones en general,
efectuadas en el domicilio fiscal electrónico se consideran perfeccionadas
en el siguiente momento, lo que ocurra primero:
a) El día que el contribuyente o
responsable proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación,
mediante el acceso a dicho domicilio, o el siguiente día hábil administrativo
si aquel fuere inhábil, o
b) Los días
martes y viernes
inmediatos posteriores a la fecha en que las notificaciones o
comunicaciones se encuentran disponibles en el citado domicilio, o el día
siguiente hábil administrativo, si alguno de ellos fuera inhábil.
c) Cuando existan desperfectos
técnicos en el funcionamiento del sitio de Internet de ARBA,
expresamente reconocidos por la misma, se considera que las comunicaciones
quedan perfeccionadas, el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato
siguiente -en su caso-, posteriores a la fecha de rehabilitación de su
funcionamiento.
IX. Es
responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder
a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para
tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y
comunicaciones en general, allí enviados.
X. Todos los avisos y/o
comunicaciones en general, remitidos al domicilio fiscal electrónico, permanecen
disponibles en el mismo durante un plazo máximo de 180
días corridos desde su perfeccionamiento. Superado dicho lapso, los
mismos son removidos.
XI. Se aclara que la constitución
del domicilio fiscal electrónico no exime al contribuyente de declarar un domicilio
fiscal no electrónico.
………………………
XII. Para la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor
Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
Buenos Aires, 25
de Febrero de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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