Carta
de Noticias Nro. 580/14
Parámetros
Anuales -2014
I.
Como
todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta,
para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y
similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
II.
A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos
Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos:
a.
Actividades
Comerciales:
i. Tasa General: 5,00%
ii. Tasa Reducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia., de hasta
$ 40 millones) 3,5%
iii. Tasa Ultrareducida
(Establecimiento
en PBA e ingresos
del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia de hasta
$ 1.000.000) 3,00%
b.
Actividades
de servicios
i. Tasa General 3,50%
ii. Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del
período anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia., mayores a
$ 500.000 y
menores a $ 30.000.000) 4,00%
iii. Tasa ultra incrementada
(Ingresos del período anterior, por actividad
dentro o fuera de la
Pcia. mayores a
$ 30.000.000) 5,00%
c.
Producción
Primaria y de Bienes:
i. Tasa General: 4,00%
ii. Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos del período
fiscal anterior, por actividad
dentro o fuera de la Pcia. de hasta
$ 40.000.000) 0,00%
iii. Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A.
e ingresos, por actividad
dentro o fuera de la Pcia ,del período
fiscal anterior de hasta $ 60.000.000) 0,50%
iv. Tasa Ultrareducida para ciertas
Actividades agropecuarias
(establecimiento ubicado en P.B.A. e
ingresos del período fiscal anterior, por
actividad
dentro o fuera de la Pcia
de
hasta $ 60.000.000) 1,00%
v. Tasa Reducida
(Producción en establecimiento
ubicado
en P.B.A no sujeta a
otro tratamiento
específico,
ni ventas a consumidores finales) 1,75%
d.
Actividades
de Construcción 4,00%
III.
En
Anexo
I se acompaña tabla de actividades.
……………………
IV. En la Pcia. de Buenos Aires, con
relación al impuesto sobre los ingresos brutos, están obligados a actuar como:
a) Agentes
de Percepción y de retención, las empresas que hayan tenido ingresos
totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones)
superiores a $10.000.000, en el año calendario anterior; y b) Agentes
de Percepción en las operaciones mayoristas de mercancias, los sujetos,
con ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las
jurisdicciones), en el año calendario inmediato anterior, superiores a los $
5.000.000, en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:
519000
|
Venta
al por mayor de mercancías n.c.p.
|
512290
|
Venta
al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
|
514330
|
Venta
al por mayor de artículos de ferretería
|
512210
|
Venta
al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
|
513220
|
Venta
al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
|
514390
|
Venta
al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
|
515200
|
Venta
al por mayor de máquinas - herramienta
|
515990
|
Venta
al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
|
515190
|
Venta
al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
|
513520
|
Venta
al por mayor de artículos de iluminación
|
V.
Recordamos
que las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse
en el
Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo,
deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según
sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 265.
……………………..
VI.
La AGIP (Rentas del Gobierno de C.A.B.A.),
fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos:
a)
Actividades
de
comercialización,
prestaciones de obras
y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 43.000.000 3,00%
b)
Actividades
de comercialización,
prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en
el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 43.000.00 4 ó 5%,según actividad.
c)
Producción
primaria y minera,
con establecimiento en CABA 1,00%
d)
Producción
de bienes,
con
ingresos brutos
totales
anuales
en el ejercicio
fiscal anterior
inferiores a $ 43.000.000 3,00%
e)
Producción
de bienes,
con ingresos brutos totales
anuales en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 43.000.000 4,00%.
f)
Producción
industrial,
con
establecimientos en CABA 1,00%
g)
Las
Industrias
radicadas
en C.A.B.A. están exentas
del pago del
Impuesto sobre
los Ingresos
Brutos, cuando
sus ingresos
anuales totales,
obtenidos en
todas las jurisdicciones
del país, sean
menores a
$ 24.000.000.
h)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el ejercicio
fiscal
anterior inferiores
a $ 43.000.000 3,00%
i)
Construcción con
ingresos brutos
anuales
obtenidos en el
ejercicio fiscal
anterior superiores
a $ 43.000.000 5,00%
VII.
En
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 200.000
anuales, pueden estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros
parámetros. Adjuntamos como Anexo II, todos los
parámetros a tener en cuenta, para este Régimen.
……………………
VIII.
La A.G .I.P. (Administración General de
Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen
de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con
destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar
los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o
si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información,
remitirse a la Carta
de Noticias nº 365.
………………..
IX.
El
Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de bienes con valor
igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500 kgs.
………………..
X.
Los
sujetos inscriptos en el IVA y lo monotributistas encuadrados en
las categorías
H, I, J, K o L, que desarrollen determinadas actividades, deben
emitir comprobante electrónico. Los únicos que tienen un tope de
facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en
este Régimen, siempre que facturen $ 600.000 o más. Recomendamos ver Cartas de
Noticias nº 363, nº 438, 546 y 578.
XI.
Dichos
sujetos, no están obligados a almacenar en forma electrónica el
duplicado y las registraciones.
XII.
Aquellos
que, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, emitan más de 200.000
comprobantes (facturas, recibos, tickets, etc.) y sus ventas sean
mayores o iguales a $ 1.000.000 (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro
Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus
operaciones en forma electrónica.
XIII.
También
están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $
20.000.000 anuales (con impuestos nacionales incluidos), y que hayan emitido al
menos 5.000 comprobantes de ventas, por año.
XIV.
Para
confeccionar los comprobantes electrónicos originales
se debe solicitar a la AFIP
la autorización
de emisión pertinente (C.A.E.), utilizando el programa aplicativo
denominado "AFIP DGI - RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos; mediante el intercambio de información basado en servicio Web Service
de Factura Electrónica (WSFE); ó el servicio denominado “Comprobantes en línea”
para lo cual se debe contar con Clave Fiscal.
XV.
Para
usar el servicio web de factura
electrónica la empresa que factura u opera el servicio debe solicitar
un Ticket de Acceso al WebService (WSFE) de Autenticación y Autorización
(WSAA). La empresa debe enviara al WSFE los datos de autenticación (campos
Token y Sign del TA) y la cabecera y detalle del lote de comprobantes que desea
presentar. Una vez validada la autorización, el web service verifica a través
del identificador interno de la transacción que el lote no haya sido presentado
con anterioridad. En caso de ya existir dicha transacción, el web service
ignora todo el contenido que este tenga, devolviendo lo informado originalmente
con ese identificador. En caso de no existir el lote, el web service procede a
realizar todas las validaciones y verificaciones necesarias y, de ser válidas,
autoriza el lote en el sistema de AFIP devolviéndole la autorización a la
empresa con los datos de cabecera y detalle del lote de comprobantes junto al
CAE otorgado.
XVI.
Cada
solicitud de comprobante electrónico debe efectuarse por un único punto
de venta, que es específico y distinto al utilizado para los
comprobante emitidos a través del controlador Fiscal" y/o para los
manuales. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta
único deben observar la correlatividad en su numeración.
…………………….
XVII.
Para
solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente
tiene que presentar, en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los
Bienes Personales (siempre que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un
inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000.
XVIII.
Siguiendo
con el punto anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble
cuyo valor sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003, y
que su valor no sea menor a $ 50.000
…………………..
XIX.
Están
obligados a tener Controlador Fiscal, quienes efectúen operaciones masivas
con consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas a: -que hayan
efectuado más de 240 facturas a consumidor final en el año, o -que las ventas a
consumidor final superen el 5% de las ventas totales.
………………….
XX.
Están
obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
a.
Los
Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
b.
Cuya
actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
c.
Que
no operen masivamente con consumidores finales.
d.
Que,
por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
………………….
XXI.
Se
considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores
Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas
anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios,
por proveedor. En estos casos, en los
cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la
empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el
total de sus operaciones con el Monotributista en cuestión.
XXII.
Si
las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un
mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del
contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas
compras.
……………………..
XXIII.
Con
respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo III, la
tabla con los valores de los parámetros a tener en cuenta para la
categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.
XXIV.
Los
Responsables
Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea
igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada informativa,
de modo cuatrimestral.
…………………..
XXV.
Las
Operaciones de Exportación e Importación, deben ser informadas a la A.F .I.P., mediante el
Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
XXVI.
A
partir del 01/02/2012 los importadores, en forma previa a
la emisión de la Nota
de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus
operaciones de compras en el exterior, deberán
informar las destinaciones definitivas de importación para consumo.
………………..
XXVII.
El
C.I.T.I.
Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F .I.P. El mismo es un
Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras,
importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido
operaciones.
…………………
XXVIII.
El
C.O.T.I.
debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en
el caso de que la venta supere los $ 600.000
………………….
XXIX.
Los
Administradores
de consorcios/countries, tienen obligación de informar, mensualmente, a
la A.F .I.P., las
unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2 , y/o expensas iguales
o superiores a $ 2.000 mensuales.
………………….
XXX.
Los
colegios
de educación inicial, primaria y secundaria están obligados de informar
la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas
mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.
………………..
XXXI.
Los
empleadores se encuentran obligados a informar a la AFIP , en cada mes calendario,
las donaciones
que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
XXXII.
Los
empleadores están exceptuados de cumplir con este régimen de información,
cuando las donaciones, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes
calendario, no superen la suma de $ 180.
…………………..
XXXIII.
Las
empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro
de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F .I.P.:
a.
Quienes
desarrollen la actividad de inmobiliaria.
b.
Quienes
alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los
alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes. Ver Carta de Noticias
nº 446.
……………………
XXXIV.
Adjuntamos
un archivo, como Anexo IV, con los parámetros, porcentajes, importes
mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias,
que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.
………………………
XXXV.
Otro
punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las
Ganancias a empleados en relación de dependencia.
XXXVI.
El
Form.
572 Web es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos
de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a
las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, como también
informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
XXXVII.
Los
empleados obligados a utilizar el Form 572 Web son aquellos:
a)
cuya
remuneración
bruta acumulada por el año 2013 fue igual o superior a $ 250.000.
b)
Computen
como pago a cuenta
del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron
durante el año 2013 por las compras de bienes y servicios en el exterior canceladas
mediante tarjetas de crédito o de débito.
c)
Cuando
el
empleador, por razones administrativas, así lo determine.
XXXVIII.
La
transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración
jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal debe ser efectuada
hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se
declara.
XXXIX.
Los
contratistas y subcontratistas de la Industria de la Construcción , se
encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales, cuando, por la realización de
trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de los pagos recibidos, por año calendario, sea igual o
mayor a $ 400.000.
XL.
Siguiendo
con el punto anterior, las tasas de retención son: por
trabajos de ingeniería: 1,20%, y, por trabajos de arquitectura y otros: 2,50%.
Para obtener más información, releer la Carta de Noticias nº 402.
…………………
XLI.
Hay
obligación de retener Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, cuando
las operaciones de un Monotributista, superen, respecto a un único
adquirente, los límites máximos de facturación anual ($400.000 para Servicios
y $ 600.000 para el resto de las actividades).
XLII.
Asimismo,
los
porcentajes de retención, aplicables en este caso, serán del 35% para
el Impuesto a las Ganancias y del 21% para el Impuesto al Valor Agregado. Si se
desea profundizar, leer la Carta
de Noticias nº 414.
…………………..
XLIII.
Las
Cooperativas de Trabajo están obligadas a ser Agentes de Retención de los aportes y del impuesto
integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen del Monotributo. Ver la Carta de Noticias nº 414.
……………………..
XLIV.
La Resolución
General
nº 1709/04 de la A.F .I.P.,
dispone un Régimen de Retención para los Directores y Gerentes de
sociedades regulares. Mediante el cual, las empresas deben retener el aporte
personal de autónomos, a los Directores que lo adeuden.
………………………
XLV.
Recordamos
que, las sociedades regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario
nº 780, de Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F .I.P., los libros contables
de la firma, entre otros.
………………………
XLVI.
Recordamos,
asimismo, que, anualmente, las sociedades regulares y no regulares,
deben presentar el formulario nº 657, mediante la página web de la A.F .I.P., informando la nómina
de socios y de directores de la sociedad.
XLVII.
Las
sociedades,
también, deben registrar ante AFIP, las cesiones de las participaciones de sus
socios, en forma concurrente, con los vendedores y adquirentes. Ver
Carta de Noticias Nº 513 y 524.
………………….
XLVIII.
Los
Fiduciarios
de Fideicomisos están obligados a informar anualmente a la AFIP : a) Datos completos de Fiduciantes,
fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios. b) Clase o tipo de fideicomiso.
c) Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o
bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el
total acumulado al final del período informado, d) Información contable del
período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado
contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a
cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder; y e) envio de contrato
constitutivo y sus modificaciones. (RG AFIP 3312 y 3538).
………………..
XLIX.
Las Sociedades,
Asociaciones, Fideicomisos que estén vinculados con cualquier sujeto domiciliado, radicado o ubicado en
el país o en el exterior, deben inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados, que al efecto ha creado la AFIP. Asimismo , están obligados
a informar mensualmente las operaciones realizadas en el mercado interno, con
las personas con las cuales tengan vinculación (RG AFIP 3572).
…………………
L.
LA AFIP ha creado el Registro
de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, donde deben
inscribirse los sujetos que realizan actividades de compraventa de ciertos
bienes usados no registrables, en forma habitual, para su reventa.
LI.
Asimismo
los sujetos alcanzados por este régimen deben informar mensualmente a la AFIP las operaciones de
compra y venta realizadas, com así también, las existencias de mercadería. (RG
AFIP 3411).
…………………
LII.
Los
representantes de las UTEs , ACEs y demás Contratos
Asociativos no Societarios, están obligados a inscribir, en la AFIP , como así también, a
informar mensualmente todas las operaciones realizadas con cualquier sujeto del
exterior y las importaciones de bienes (RG AFIP 3573).
………………….
LIII.
LA AFIP dispuso la obligación de
informar las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, de las operaciones
comerciales minoristas efectivizadas a través de los controladores fiscales,
correspondientes a los productos que resulten nominados en el micrositio
“Operaciones Minoristas” de su web institucional (RG AFIP 3580). Ver carta de
noticias Nº 576.
…………………….
LIV.
La Dirección
Nacional
de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las
empresas que tengan Bases de datos, deben inscribirse en el Registro Nacional de
Bases de Datos. Esta inscripción debe renovarse anualmente, sólo, cuando la
cantidad de personas declaradas en el total de las bases, sea mayor a 5.000.
Ver Carta de Noticias nº 250.
…………………….
LV.
Se
consideran Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas
totales anuales no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla
a continuación:
SECTOR
|
||||
Agropecuario
|
Industria y Minería
|
Comercio
|
Servicios
|
Construcción
|
$ 54.000.000
|
$ 183.000.000
|
$ 250.000.000
|
$ 63.000.000
|
$ 84.000.000
|
LVI.
Se
entiende por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del
promedio de los últimos 3 Estados Contables.
………………………
LVII.
Anualmente,
hay que renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación , a través de
la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la
empresa.
…………………….
LVIII.
El
Banco Central de la
República Argentina , exige que las empresas informen a aquel,
en forma trimestral, las deudas que posean con sujetos del Exterior,
según lo dispuesto por la
Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.
…………………
LIX.
La
centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse, a medida que
se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa. Las Empresas
Constructoras, en C.A.B.A., siempre deben centralizar el libro de
sueldos. Ver Carta de Noticias 214/05.
……………………..
LX.
Las
empresas instaladas en determinados zonas de la Ciudad Autónoma y partidos de la Provincia de Buenos
Aires, deben inscribirse en el “Registro de Industrias de la Cuenca ”, y
actualizar la información cada dos años. Para mayor información, ver Carta de
Noticias nº 450.
……………………..
LXI.
Recordamos
que, las personas que realicen operaciones de compraventa de Materiales
a Reciclar, tienen que informar sus operaciones, en forma mensual, a la A.F .I.P.
LXII.
Asimismo,
pueden anotarse en el Registro de Comercializadores de Materiales
a Reciclar, quienes cumplan con ciertos requisitos. Y, algunas de las
personas inscriptas en el Registro, deben actuar como Agentes de Retención de
I.V.A. e Impuesto a las Ganancias. Para ampliar la información, sugerimos
remitirse a la Carta
de Noticias nº 454.
………………….
LXIII.
Recordamos
que, las Sociedades regulares, tienen que presentar, en forma anual, la Declaración
Jurada de Bienes Personales, informando
las Participaciones de sus socios y abonando el Impuesto, en representación de
ellos.
…………………..
LXIV.
Además
de pagar la Tasa de
Seguridad e Higiene periódicamente, se debe presentar una Declaración
Jurada anual, que varía en cuanto a la forma y el vencimiento, según cual sea
el Municipio y la Provincia
correspondiente a la empresa. Asimismo, quienes posean carteles, tienen que
presentar una D.D.J.J., de Publicidad y Propaganda.
…………………..
LXV.
Las
empresas constructoras tienen que denunciar cada Obra Nueva, al I.E.R.I.C.
…………………..
LXVI.
En
forma anual, las Sociedades Anónimas, deben abonar la Tasa de
Inspección General de Justicia.
…………………
LXVII.
En
relación a los Agentes de Recaudación (Retención y Percepción), del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, los mismos son designados por A.G.I.P.
………………….
LXVIII.
En
forma trimestral, corresponde a algunas empresas, revisar la situación de los
C.U.I.Les de sus empleados, a través de la página de A.F.I.P., con el
fin de verificar si son correctos, y de corregir aquellos que sean erróneos.
…………………..
LXIX.
Las
alícuotas
de Contribuciones Patronales son las que a continuación se detallan:
a)
21%
(alícuota especial ó mayor), cuando la actividad principal del empleador sea el Comercio
y/o la Prestación
Servicios , y su facturación bruta total-neta de impuestos-
correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años
calendario, a partir del último balance o información contable equivalente
adecuadamente documentada, sea superior a $ 48.000.000; y
b)
17%
(alícuota gral. ó menor),
para todo el resto de las actividades y para los empleadores que se dediquen al
comercio y/o prestación de servicios y su facturación, conforme los
parámetros indicados en el inciso anterior, sea inferior a $ 48.000.000.
Ver Carta de Noticias nº 424.
………………….
LXX.
Recordamos
que, los Trabajadores Autónomos, tienen obligación de evaluar su categoría
y, en el caso de corresponder, recategorizarse, durante el mes de junio de cada
año. Para más información, recomendamos repasar la Carta de Noticias nº 458.
……………………..
LXXI.
Las
operaciones de Comercio exterior, que se efectúen con “Paraísos Fiscales”,
deben informarse a la A.F .I.P.,
en forma anual, mediante el Formulario de “Precios de Transferencia”.
……………………
LXXII.
Deben
inscribirse y cargar sus datos en el Registro de Empleadores de la C.A .B.A., los
empleadores con domicilio legal o con establecimientos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. La carga de datos debe realizarse en forma anual y su vencimiento es el
31 de marzo de cada año.
…………………..
LXXIII.
Se
considera Entes Pequeños a las empresas cuyos ingresos por ventas netas
en el ejercicio anual no superen los $ 39.000.000. (monto actualizado a la
fecha).
LXXIV.
Los
Entes
Pequeños pueden optar por adoptar las “simplificaciones”
permitidas en cuanto a medición y a exposición de la información contable.
Cuando un Ente Pequeño, utilice cualquiera de las dispensas previstas, debe
exponerlo en la información complementaria En anexo Nº V se detallan las dispensas
permitidas.
……………………….
LXXV.
Para
la elaboración de la presente, hemos contado con la colaboración de nuestro Asesor Jurídico
Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.
LXXVI.
Sugerimos estar atentos a
estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el
mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada
Organismo.
Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
ANEXO I TABLA
INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS. AS.
Actividades
comerciales
|
|
Situación
|
Alícuota
|
General
|
5%
|
Establecimiento en PBA e ingresos del
período anterior de hasta $ 40 millones
|
3,5%
|
Establecimiento en PBA e ingresos del
período anterior de hasta $ 1 millón
|
3%
|
Actividades
de servicios
|
|
Situación
|
Alícuota
|
General
|
3,5%
|
Alícuota Incrementada de 1º Nivel:
Ingresos del período anterior mayores a $ 500 mil
|
4%
|
Alícuota Ultra Incrementada: Ingresos
del período anterior mayores a $ 30 millones
|
5%
|
Importante:
Las alícuotas incrementadas de primer nivel y ultra
incrementada resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos
provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos
atribuidos a
|
Actividades
de servicios
|
|
Situación
|
Alícuota
|
General
|
3,5%
|
Ingresos del período anterior mayores
a $ 500 mil
|
4%
|
Ingresos del período anterior mayores
a $ 30 millones
|
5%
|
Actividades
productivas
|
|
Situación
|
Alícuota
|
General
|
4%
|
Producción en establecimiento ubicado
en PBA e ingresos del período fiscal anterior de hasta $ 40 M
|
0% (ingresos exentos)
|
Producción en establecimiento ubicado
en PBA e ingresos del período fiscal anterior de hasta $ 60 M
|
0,5%
|
Producción en establecimiento ubicado
en PBA
|
1,75%
|
ALICUOTAS
DIFERENCIALES
ACTIVIADADES
VARIAS
a) Cero por ciento (0%)
|
||
501211
|
Venta de autos, camionetas y
utilitarios usados, excepto en comisión
|
|
501291
|
Venta de vehículos automotores usados
n.c.p. excepto en comisión
|
|
924991
|
Calesitas
|
|
b) Cero con uno por ciento
(0,1%)
|
||
232002
|
Refinación del petróleo (L. 11244
|
|
c) Cero con dos por ciento
(0,2%)
|
||
512113
|
Comercialización de productos
agrícolas efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
|
|
d) Uno por ciento (1%)
|
||
4011
|
Generación de energía eléctrica
|
|
402001
|
Fabricación de gas
|
|
e) Uno con cinco por ciento
(1,5%)
|
||
6011
|
Servicio de transporte ferroviario de
cargas
|
|
6012
|
Servicio de transporte ferroviario de
pasajeros
|
|
6021
|
Servicio de transporte automotor de
cargas
|
|
602210
|
Servicio de transporte automotor
urbano regular de pasajeros
|
|
602250
|
Servicio de transporte automotor
interurbano de pasajeros
|
|
602290
|
Servicio de transporte automotor de
pasajeros n.c.p
|
|
6210
|
Servicio de transporte aéreo de
cargas
|
|
6220
|
Servicio de transporte aéreo de
pasajeros
|
|
6350
|
Servicios de gestión y logística para
el transporte de mercaderías
|
|
8513
|
Servicios de internación
|
|
8514
|
Servicios de diagnóstico
|
|
8515
|
Servicios de tratamiento
|
|
8516
|
Servicios de emergencias y traslados
|
|
900010
|
Recolección, reducción y eliminación
de desperdicios
|
|
f) Uno con setenta y cinco por
ciento (1,75%)
|
||
749901
|
Empresas de servicios eventuales
según ley 24013 (arts. 75 a 80), decreto 342/1992
|
|
g) Dos por ciento (2%)
|
||
513311
|
Venta al por mayor de productos
farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en
|
|
642010
|
Servicios de transmisión de radio y
televisión
|
|
h) Dos con cinco por ciento
(2,5%)
|
||
512111
|
Venta al por mayor de materias primas
agrícolas y de la silvicultura
|
|
512114
|
Venta al por mayor de semillas
|
|
514934
|
Venta al por mayor de abonos,
fertilizantes y productos agroquímicos
|
|
523110
|
Venta al por menor de productos
farmacéuticos y de herboristería
|
|
523912
|
Venta al por menor de semillas
|
|
523913
|
Venta al por menor de abonos y
fertilizantes
|
|
523914
|
Venta al por menor de agroquímicos
|
|
i) Tres con cuatro por ciento
(3,4%)
|
||
402002
|
Distribución de gas natural (L.
11244)
|
|
505002
|
Venta al por menor de combustibles
líquidos (L. 11244)
|
|
j) Tres con cuatro por ciento
(3,4%)
|
||
501111
|
Venta de autos, camionetas y
utilitarios, nuevos, excepto en comisión
|
|
501191
|
Venta de vehículos automotores,
nuevos n.c.p., excepto en comisión
|
|
k) Cuatro con cinco por ciento
(4,5%)
|
||
513312
|
Venta al por mayor de productos
farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en
|
|
l) Cincopor ciento (5%)
|
||
1551
|
Destilación, rectificación y mezcla
de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
|
|
1552
|
Elaboración de vinos y otras bebidas
fermentadas a partir de frutas
|
|
1553
|
Elaboración de cerveza, bebidas
malteadas y de malta
|
|
1600
|
Elaboración de productos de tabaco
|
|
m) Cincopor ciento (5%)
|
||
642020
|
Servicio de comunicaciones por medio
de teléfono, telégrafo y télex
|
|
642090
|
Servicio de transmisión n.c.p. de
sonido, imágenes, datos u otra información
|
|
661110
|
Servicios de seguros de salud
|
|
661120
|
Servicios de seguros de vida
|
|
661130
|
Servicios de seguros a las personas
excepto los de salud y de vida
|
|
6612
|
Servicios de seguros patrimoniales
|
|
6613
|
Reaseguros
|
|
n) Seis por ciento (6%)
|
||
511120
|
Venta al por mayor en comisión o
consignación de productos pecuarios
|
|
633210
|
Servicios prestados por playas de
estacionamiento y garajes
|
|
701010
|
Servicios de alquiler y explotación
de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
|
|
701030
|
Servicios inmobiliarios para uso
agropecuario por cuenta propia, con bienes o arrendados
|
|
701090
|
Servicios inmobiliarios realizados
por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
|
|
7020
|
Servicios inmobiliarios realizados a
cambio de una retribución o por contrata
|
|
7124
|
Alquiler de máquinas de juego que
funcionan con monedas o fichas
|
|
ñ) Siete por ciento (7%)
|
||
642023
|
Telefonía celular móvil
|
|
642024
|
Servicios radioeléctricos de
concentración de enlaces
|
|
o) Ocho por ciento (8%)
|
||
501112
|
Venta en comisión de autos,
camionetas y utilitarios, nuevos
|
|
501192
|
Venta en comisión de vehículos
automotores, nuevos n.c.p.
|
|
501212
|
Venta en comisión de autos,
camionetas y utilitarios usados
|
|
501292
|
Venta en comisión de vehículos
automotores usados n.c.p.
|
|
504012
|
Venta en comisión de motocicletas y
de sus partes, piezas y accesorios
|
|
5119
|
Venta al por mayor en comisión o
consignación de mercaderías n.c.p.
|
|
5124
|
Venta al por mayor de cigarrillos y
productos de tabaco
|
|
521191
|
Venta al por menor de tabaco,
cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados
|
|
522992
|
Venta al por menor de tabaco,
cigarros y cigarrillos, en comercios especializados
|
|
634102
|
Servicios mayoristas de agencias de
viajes, por sus actividades de intermediación
|
|
634202
|
Servicios minoristas de agencias de
viajes, por sus actividades de intermediación
|
|
6521
|
Servicios
de las entidades financieras bancarias
|
|
6522
|
Servicios de las entidades
financieras no bancarias
|
|
6598
|
Servicio de crédito n.c.p.
|
|
6599
|
Servicios financieros n.c.p.
|
|
6712
|
Servicios bursátiles de mediación o
por cuenta de terceros
|
|
6719
|
Servicios auxiliares a la actividad
financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de
fondos de jubilaciones y pensiones
|
|
6721
|
Servicios auxiliares a los servicios
de seguros
|
|
743011
|
Servicios de publicidad, por sus
actividades de intermediación
|
|
9249
|
Servicios de esparcimiento n.c.p.
|
|
p) Doce por ciento (12%)
|
||
924911
|
Servicios
de explotación de salas de bingo
|
|
924913
|
Servicios
de explotación de máquinas tragamonedas
|
|
q) Uno con cinco por ciento
(1,5%)
|
||
900090
|
Servicios de saneamiento público
n.c.p.
|
|
ANEXO II
REGIMEN
SIMPLIFICADO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE C.A.B.A.
Categoría
|
Base
imponible
|
Superficie
afectada hasta
|
Energía
eléctrica consumida anualmente hasta
|
Impuesto
para actividades con alícuotas
|
||||
Del 3
% y superiores
|
Inferiores
al 3 %
|
|||||||
Mas de
|
Hasta
|
Anual
|
Bimestral
|
Anual
|
Bimestral
|
|||
III
|
0
|
36.000
|
45 m2
|
5.000 kw
|
$ 720
|
$ 120
|
$ 360
|
$ 60
|
IV
|
36.000
|
48.000
|
60 m2
|
6.700 kw
|
$ 1.080
|
$ 180
|
$ 540
|
$ 90
|
V
|
48.000
|
72.000
|
85 m2
|
10.000 kw
|
$ 1.440
|
$ 240
|
$ 960
|
$ 160
|
VI
|
72.000
|
96.000
|
110 m2
|
13.000 kw
|
$ 2.180
|
$ 363
|
$ 1.080
|
$ 180
|
VII
|
96.000
|
120.000
|
150 m2
|
16.500 kw
|
$ 2.880
|
$ 480
|
$ 1.440
|
$ 240
|
VIII
|
120.000
|
144.000
|
200 m2
|
20.000 kw
|
$ 3.600
|
$ 600
|
$ 1.800
|
$ 300
|
IX
|
144.000
|
200.000
|
200 m2
|
20.000 kw
|
$ 4.320
|
$ 720
|
$ 2.160
|
$ 360
|
ANEXO III
CATEGORIAS DEL MONOTRIBUTO
ANEXO IV –
RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS
R.G.
|
DESCRIPCION
|
BASE IMPONIBLE
|
MONTO MINIMO
|
ALICUOTA
|
I - REGIMENES DE
RETENCION
|
||||
Operaciones de adquisición
de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a
vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución
General Nº 3.378. Norma complementaria
|
Se determinará
aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada
|
- -
|
15% : a) operaciones que sean canceladas
mediante la utilización de tarjetas de débito.
b) compras de bienes y/o prestaciones y
locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de
portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las
operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda
extranjera.
-La percepción deberá practicarse a la
fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma
|
|
Operaciones de
adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas
en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o
de compra
|
Se determinará
aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada
|
- -
|
15%
|
|
Sujetos adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
|
Se calculará sobre
el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, y se
practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin
deducción de suma alguna
|
- -
|
35%
|
|
Actores que perciben sus retribuciones a través de
|
Monto imponible
|
- -
|
||
sus modificatorias y complementarias
|
Rentas del Trabajo Personal bajo
Relación de Dependencia
|
Monto imponible
|
--
|
|
Pagos efectuados a jugadores de
fútbol profesional
("Reconocimiento especial por
trayectoria" y " Cesión onerosa por parte del jugador de sus
derechos federativos y económicos")
|
Importe Pagado, sin deducción de
suma alguna.
|
--
|
2%
|
|
Transferencia Inmuebles Op. Grav.
Ganancias.
|
Valor Transferencia. (a)
|
- -
|
3%
|
|
Comercialización de granos no destinados a la siembra
-cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
|
Imp. Neto a Pagar, incluyendo ajustes, intereses,
actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento
equivalente.
|
Monto no sujeto a retención e importe mínimo a retener
según operaciones y sujetos comprendidos (artículo
11)
|
Según la condición del sujeto
|
|
Mutuos hipotecarios. Ley N° 25.798. Sistema de Refinanciación
Hipotecaria.
|
Capital objeto de la demanda o, en su caso, los
pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación de los
respectivos mutuos hipotecarios.
|
- -
|
35% sobre el monto objeto de la demanda.
|
|
Emisión de comprobantes con discriminación del
gravamen. Factura clase "M".
|
Importe neto de la operación igual o mayor a la suma de
$ 1.000.-
|
- -
|
3%
|
|
Compraventa, cambio, permuta o
disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores
|
Precio de transferencia accionaria
|
$ 40
|
1,50%
|
|
Intereses por operaciones realizadas
en Entidades Financieras. Ley
21526
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: - -
|
3%
|
|
Ret. Mín.: $20
|
||||
Intereses
originados en operaciones no comprendidas en el punto 1. |
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200
|
6%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Alquileres o arrendamientos de
bienes muebles o inmuebles -urbanos/rurales-, regalías, intereses
accionarios, obligaciones de no hacer.
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200
|
6%
|
|
Ret. Mín.: $20
|
||||
Enajenación de bienes muebles y
bienes de cambio; Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave,
marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $12000
|
2%
|
|
Ret. Mín.:
$20
|
||||
Explotación de derechos de autor
(Ley N° 11.723)
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200
|
||
Ret. Mín.: $20
|
||||
Locaciones de Obra y/o Servicios no
ejecutados en relación de dependencia.
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $5000
|
2%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Comisiones u otras retribuciones
derivadas de la actividad comisionista, honorarios de director (b),
profesionales liberales, corredor.
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200 y $ 5000,
según corresponda
|
||
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Operaciones de transporte de carga
nacional e internacional
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $6500
|
0,25%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Operaciones realizadas por
intermedio de mercados de cereales a término; distribución de películas,
transmisión de pogramación, televisión vía satelital; cualquier otra seción o
locación de derechos
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: --
|
0,50%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Beneficios provenientes del
cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado;
rescates -totales o parciales- por desistimiento de planes de seguro de
retiro a que se refiere el inciso o)
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1200
|
3%
|
|
Ret. Mín.: $20
|
||||
c)
|
Intereses por eventuales
incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y
d)
|
De acuerdo a tabla para cada inciso
|
||
d)
|
Pagos realizados por cada
administración descentralizada ffondo fijo o caja chica. Art. 27, primer
párrafo
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $1800
|
0,50%
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Subsidios abonados por los estados
Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $12000
|
2%
|
|
Ret. Mín.: $20
|
||||
Subsidios abonados por los estados
Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de
|
Imp. Neto a Pagar
|
Imp. no Suj.a Ret: $5000
|
2%
|
|
Ret.
Mín.: $20
|
||||
Dividendos o distribución de
utilidades superior a ganancia impositiva (artículo incorporado a
continuación del 69
de la Ley)
|
Monto del dividendo
|
--
|
35%
|
|
Beneficiarios del exterior
(artículos 9°,
10, 11, 12, 13, el incorporado a continuación del 69artículo
4°, inciso p), de
|
Importe de la ganancia neta presumida por la ley,
aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos a beneficiarios del
exterior.
|
- -
|
35%
|
|
Intereses de Deudas, incluidos los
correspondientes a Obligaciones Negociables. Art.
81 Inc. a) último párrafo de la Ley.
|
Monto del interés
|
--
|
35%
|
|
Rentas de Títulos Valores Privados.
(art.
70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997)
|
Importe sobre el saldo impago a los (90) días
corridos de la puesta a disposición de dividendos, intereses, rentas u otras
ganancias, correspondiente a títulos valores privados que no hayan sido
presentados para su conversión en títulos nominativos no endosables o
acciones escriturales.
|
- -
|
a) 10%: : sobre saldos impagos originados en puestas a
disposición que se produzcan durante los primeros 12 meses inmediatos
posteriores al vencimiento del plazo que fije el P.E. para la conversión de
títulos valores privados al portador en nominativos no endosables o en
acciones escriturales.
|
|
b) 20%: sobre saldos impagos originados en
puestas a disposición que se produzcan durante los segundos 12 meses
inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a).
|
||||
c) (35%): sobre los saldos originados en puestas
a disposición que se produzcan con posterioridad a la finalización del
período indicado en el punto b).
|
||||
Pagos atribuibles a conceptos que signifiquen el
ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a títulos valores privados que
no hayan sido objeto de la conversión establecida por artículo
7° de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.
|
- -
|
35%
|
||
Vales de Almuerzo y/o alimentarios
de canasta familiar.
|
Imp. Neto a Pagar
|
$ 10
|
2%
|
|
Usuarios del Sistema de Tarjetas de
Crédito
|
Imp. Neto a Pagar
|
$ 7,28
|
1%
|
ANEXO V- ENTES PEQUENOS DISPENSAS PERMITIDAS
PARA LA CONFECCION
DE LOS ESTADOS CONTABLES
a) Las proyecciones de futuros flujos de
fondos que se hagan para la determinación del valor de uso podrán realizarse
sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios,
siempre que las evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha
premisa.
b) Calcular el costo de ventas por
diferencia entre el inventario inicial medido a costos de reposición del
inicio, las compras medidas a su costo, y el inventario final medido a costos
de reposición del cierre. El costo de ventas así calculado no permite segregar
los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta
alternativa, no debe exponerse el renglón correspondiente al resultado bruto, y
en nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas
calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados
c) No exponer en la
información complementaria información referida a:
- Reconocimiento o reversión de
desvalorizaciones de activos;
- Explicación de las razones que lo
justifiquen cuando la comparación con valores recuperables de los Bienes de Uso
e Intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o
que no generan un flujo de fondos propios, no se realizó al nivel de cada bien
individual.
- Desagregación de los depósitos a plazo,
créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas, en función de sus plazos de
vencimiento;
- Conciliación entre el impuesto a las
ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o
pérdida la tasa impositiva correspondiente;
- Instrumentos financieros;
- Arrendamientos.
d) contabilizar el impuesto a las ganancias
en función del impuesto determinado en el borrador de la declaración jurada
impositiva anual, y no utilizando el método conocido como “Impuesto diferido“;
e) no segregar los componentes financieros
implícitos en las mediciones iniciales de los bienes y servicios adquiridos,
los créditos y deudas en moneda originados en operaciones comerciales; pero sí
hacerlo en los saldos existentes de estos activos y pasivos al cierre del
ejercicio;
f) no aplicar el valor actual del flujo de
fondos a pagar o recibir en las mediciones iniciales de los otros créditos y
otras deudas en moneda;
g) medir al cierre del ejercicio a las
cuentas a cobrar, a pagar, otros créditos y otras deudas en moneda, al valor
actual del flujo de fondos, utilizando la tasa de mercado vigente al cierre (y
no la del momento inicial de reconocimiento);
h) comparar el valor contable de los bienes
de uso e intangibles con su valor recuperable a nivel global.
En caso de aplicar las opciones anteriores,
el ente deberá indicar en la información complementaria:
- las opciones utilizadas;
- las limitaciones que esta situación
provoca en la información contenida en los estados contables;
- cuando el efecto de no segregar los
componentes financieros implícitos en las cuentas de resultado fuera
significativo, se expondrá en el estado de resultados los resultados
financieros y por tenencia en un solo renglón, y no se expondrá el renglón
correspondiente al resultado bruto. Adicionalmente se deberá indicar las
limitaciones a las que está sujeta la exposición realizada en el estado de
resultados en relación con las causas generadoras del resultado del ejercicio.
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