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miércoles, 19 de marzo de 2014

580/14 Parametros Anuales - 2014

                            Carta de Noticias Nro. 580/14

Parámetros Anuales -2014


I.    Como todos los años pasamos a detallar los distintos parámetros a tener en cuenta, para la aplicación de los distintos regímenes de información, recaudación y similares, establecidos por los distintos Organismos Estatales.
………………….
II.    A.R.B.A. (Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a.    Actividades Comerciales:
                                          i.    Tasa General:                                                                   5,00%
                                        ii.    Tasa Reducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., de hasta
 $ 40 millones)                                                                    3,5%
                                       iii.    Tasa Ultrareducida
(Establecimiento en PBA e ingresos
 del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia de hasta
$ 1.000.000)                                                                        3,00%

b.    Actividades de servicios
                                          i.    Tasa General                                                                    3,50%
                                        ii.    Tasa incrementada de 1º Nivel
(Ingresos del período anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia., mayores a
$ 500.000 y menores a $ 30.000.000)                           4,00%

                                       iii.    Tasa ultra incrementada
 (Ingresos del período anterior, por actividad
    dentro o fuera de la Pcia. mayores a
   $ 30.000.000)                                                                     5,00%

c.    Producción Primaria y de Bienes:
                                          i.    Tasa General:                                                                   4,00%
                                        ii.    Exentos Tasa Ultrareducida
(Producción en establecimiento
 ubicado en P.B.A. e ingresos del período
                               fiscal anterior, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia. de hasta
$ 40.000.000)                                                                         0,00%
                                       iii.    Tasa Ultrareducida
 (Producción en establecimiento
ubicado en P.B.A. e ingresos, por actividad
 dentro o fuera de la Pcia ,del período
 fiscal anterior de hasta $ 60.000.000)                           0,50%
                                       iv.    Tasa Ultrareducida para ciertas
    Actividades agropecuarias
    (establecimiento ubicado en P.B.A. e
  ingresos del período fiscal anterior, por
  actividad  dentro o fuera de la Pcia de
  hasta     $ 60.000.000)                                                     1,00%
                                        v.    Tasa Reducida
(Producción en establecimiento ubicado
en P.B.A no sujeta a otro tratamiento
específico, ni ventas a consumidores finales)             1,75%

d.    Actividades de Construcción                                                  4,00%


III.    En Anexo I se acompaña tabla de actividades.
……………………
IV.    En la Pcia. de Buenos Aires, con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, están obligados a actuar como: a) Agentes de Percepción y de retención, las empresas que hayan tenido ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones) superiores a $10.000.000, en el año calendario anterior; y b) Agentes de Percepción en las operaciones mayoristas de mercancias, los sujetos, con ingresos totales (gravados, no gravados y exentos, de todas las jurisdicciones), en el año calendario inmediato anterior, superiores a los $ 5.000.000, en tanto desarrollen alguna de las siguientes actividades:

519000
Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
512290
Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.
514330
Venta al por mayor de artículos de ferretería
512210
Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos
513220
Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería
514390
Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.
515200
Venta al por mayor de máquinas - herramienta
515990
Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.
515190
Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.
513520
Venta al por mayor de artículos de iluminación


V.    Recordamos que las empresas constructoras y los corralones, están obligados a inscribirse en el Régimen de Información de Empresas Constructoras de A.R.B.A. Asimismo, deben informar, periódicamente, las obras en curso o sus operaciones, según sean empresas constructoras o corralones. Para ampliar la información, remitirse a la Carta de Noticias nº 265.
……………………..
VI.    La AGIP (Rentas del Gobierno de C.A.B.A.), fijó para el corriente año, las siguientes alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a)    Actividades de comercialización,
prestaciones de obras y/o
 servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
 anterior inferiores a $ 43.000.000               3,00%
b)    Actividades de comercialización,
 prestaciones de obras y/o
servicios con ingresos brutos
totales anuales en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 43.000.00                4 ó 5%,según actividad.
c)    Producción primaria y minera,
 con establecimiento en CABA                     1,00%
d)    Producción de bienes, con
ingresos brutos totales anuales
en el ejercicio fiscal anterior
inferiores a $ 43.000.000                               3,00%
e)    Producción de bienes,
 con ingresos brutos totales
anuales en el ejercicio fiscal
 anterior superiores
a $ 43.000.000                                                  4,00%.
f)     Producción industrial,
con establecimientos en CABA                    1,00%

g)    Las Industrias radicadas
 en C.A.B.A. están exentas
del pago del Impuesto sobre
los Ingresos Brutos, cuando
sus ingresos anuales totales,
obtenidos en todas las jurisdicciones
del país, sean menores a
$ 24.000.000.

h)   Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior inferiores a $ 43.000.000                3,00%
i)     Construcción con
ingresos brutos anuales
obtenidos en el ejercicio fiscal
anterior superiores a $ 43.000.000             5,00%

VII.    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes cuya facturación sea de hasta $ 200.000 anuales, pueden estar en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Además de las ventas, también se consideran otros parámetros. Adjuntamos como Anexo II, todos los parámetros a tener en cuenta, para este Régimen.
……………………
VIII.    La A.G.I.P. (Administración General de Ingresos Públicos – Ciudad Autónoma de Buenos Aires) estableció un Régimen de Información, mediante el cual se deben informar los alquileres con destino comercial, siempre que superen los $ 2.000. Y también se deben informar los alquileres con destino vivienda, si superan las dos unidades por locador, o si el valor total de los alquileres supera los $ 3.500. Para mayor información, remitirse a la Carta de Noticias nº  365.
………………..
IX.    El Código de Operación de Traslado, se debe obtener para el transporte de bienes con valor igual o superior a $ 30.000, o cuyo peso sea igual o mayor a 4.500 kgs.
………………..
X.    Los sujetos inscriptos en el IVA y lo monotributistas encuadrados en las categorías H, I, J, K o L, que desarrollen determinadas actividades, deben emitir comprobante electrónico. Los únicos que tienen un tope de facturación, actualmente, son los profesionales, los cuales quedan incluidos en este Régimen, siempre que facturen $ 600.000 o más. Recomendamos ver Cartas de Noticias nº 363, nº 438, 546 y 578.
XI.    Dichos sujetos, no están obligados a almacenar en forma electrónica el duplicado y las registraciones.
XII.    Aquellos que, durante el último ejercicio comercial anual cerrado, emitan más de 200.000 comprobantes (facturas, recibos, tickets, etc.) y sus ventas sean mayores o iguales a $ 1.000.000 (con IVA incluido), quedan incluidos en el Registro Electrónico de Operaciones, con lo cual deben registrar todas sus operaciones en forma electrónica.
XIII.    También están incluidas en ese Registro, las empresas que tengan ventas mayores o iguales a $ 20.000.000 anuales (con impuestos nacionales incluidos), y que hayan emitido al menos 5.000 comprobantes de ventas, por año.
XIV.    Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales se debe solicitar a la AFIP la autorización de emisión pertinente (C.A.E.), utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE – Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos; mediante el intercambio de información basado en servicio Web Service de Factura Electrónica (WSFE); ó el servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual se debe contar con Clave Fiscal.
XV.    Para usar el  servicio web de factura electrónica la empresa que factura u opera el servicio debe solicitar un Ticket de Acceso al WebService (WSFE) de Autenticación y Autorización (WSAA). La empresa debe enviara al WSFE los datos de autenticación (campos Token y Sign del TA) y la cabecera y detalle del lote de comprobantes que desea presentar. Una vez validada la autorización, el web service verifica a través del identificador interno de la transacción que el lote no haya sido presentado con anterioridad. En caso de ya existir dicha transacción, el web service ignora todo el contenido que este tenga, devolviendo lo informado originalmente con ese identificador. En caso de no existir el lote, el web service procede a realizar todas las validaciones y verificaciones necesarias y, de ser válidas, autoriza el lote en el sistema de AFIP devolviéndole la autorización a la empresa con los datos de cabecera y detalle del lote de comprobantes junto al CAE otorgado.
XVI.    Cada solicitud de comprobante electrónico debe efectuarse por un único punto de venta, que es específico y distinto al utilizado para los comprobante emitidos a través del controlador Fiscal" y/o para los manuales. Los documentos electrónicos correspondientes a dicho punto de venta único deben observar la correlatividad en su numeración.
…………………….
XVII.    Para solicitar autorización, a efectos de emitir Facturas A, el contribuyente tiene que presentar, en A.F.I.P., su Declaración Jurada de Impuesto sobre los Bienes Personales (siempre que sea igual o mayor a $ 305.000) o los datos de un inmueble o automotor cuyo valor sea igual o mayor a $ 150.000.
XVIII.    Siguiendo con el punto anterior, también se puede realizar la solicitud, con un inmueble cuyo valor sea inferior a $ 150.000, siempre que haya sido comprado antes del año 2.003, y que su valor no sea menor a $ 50.000
…………………..
XIX.    Están obligados a tener Controlador Fiscal, quienes efectúen operaciones masivas con consumidores finales. Se entiende por operaciones masivas a: -que hayan efectuado más de 240 facturas a consumidor final en el año, o -que las ventas a consumidor final superen el 5% de las ventas totales.
………………….
XX.    Están obligados a presentar el Formulario nº 445/J:
a.    Los Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado.
b.    Cuya actividad esté Incluida en el Anexo IV de la R.G. nº 259.
c.    Que no operen masivamente con consumidores finales.
d.    Que, por ende, no utilicen Controlador Fiscal.
………………….
XXI.    Se considera que las empresas tienen operaciones recurrentes con sus proveedores Monotributistas, cuando superen los siguientes parámetros: 23 facturas anuales, para compras; y 9 facturas anuales, para prestaciones de servicios, por proveedor.  En estos casos, en los cuales las operaciones con Responsables Monotributistas son recurrentes, la empresa podrá deducir de su Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias, el total de sus operaciones con el Monotributista en cuestión.
XXII.    Si las operaciones no son recurrentes, el contribuyente podrá deducir, de un mismo proveedor monotributista, un 2% sobre las compras totales del contribuyente, y, del total de proveedores monotributistas, un 8% sobre dichas compras. 
……………………..
XXIII.    Con respecto al Régimen de Monotributo, adjuntamos, como Anexo III, la tabla con los valores de los parámetros a tener en cuenta para la categorización. Para más información, ver las Cartas de Noticias nº 373 y 414.

XXIV.    Los Responsables Monotributistas que sean Empleadores, o aquellos cuya categoría sea igual o mayor a la “F”, deben presentar una Declaración Jurada informativa, de modo cuatrimestral.
…………………..
XXV.    Las Operaciones de Exportación e Importación, deben ser informadas a la A.F.I.P., mediante el Formulario nº 867, cuando el importe anual de éstas, sea mayor a $ 1.000.000
XXVI.    A partir del 01/02/2012 los importadores, en forma previa a la emisión de la Nota de Pedido, Orden de Compra o documento similar utilizado para concertar sus operaciones de compras en el exterior, deberán  informar las destinaciones definitivas de importación para consumo.
………………..
XXVII.    El C.I.T.I. Compras debe ser presentado por los sujetos nominados por la A.F.I.P. El mismo es un Régimen de Información mensual, mediante el cual se detallan las compras, importaciones, locaciones, etc. Y se presenta aunque no se haya tenido operaciones.
…………………
XXVIII.    El C.O.T.I. debe confeccionarlo y presentarlo en A.F.I.P., el vendedor de una propiedad, en el caso de que la venta supere los $ 600.000
………………….
XXIX.    Los Administradores de consorcios/countries, tienen obligación de informar, mensualmente, a la A.F.I.P., las unidades que tengan una superficie mayor a 100 m2, y/o expensas iguales o superiores a $ 2.000 mensuales.
………………….
XXX.    Los colegios de educación inicial, primaria y secundaria están obligados de informar la totalidad de los importes facturados o devengados en concepto de cuotas mensuales iguales o superiores a $2.000 por alumno.
………………..
XXXI.    Los empleadores se encuentran obligados a informar a la AFIP, en cada mes calendario, las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados.
XXXII.    Los empleadores están exceptuados de cumplir con este régimen de información, cuando las donaciones, por cada donante y por cada entidad donataria, en un mes calendario, no superen la suma de $ 180.
…………………..
XXXIII.    Las empresas que cumplan los siguientes requisitos, tienen que inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias (R.O.I.), de la A.F.I.P.:
a.    Quienes desarrollen la actividad de inmobiliaria.
b.    Quienes alquilen inmuebles por cuenta propia, y perciban por el total de los alquileres, valores iguales o mayores a $ 8.000, por mes. Ver Carta de Noticias nº 446.
……………………
XXXIV.    Adjuntamos un archivo, como Anexo IV, con los parámetros, porcentajes, importes mínimos, etc., del Régimen de Retención de Impuesto a las Ganancias, que se debe tener en cuenta, al efectuar operaciones con proveedores.
………………………
XXXV.    Otro punto a considerar es, también, la obligación de efectuar Retenciones de Impuesto a las Ganancias a empleados en relación de dependencia.
XXXVI.    El Form. 572 Web es un Servicio Web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.
XXXVII.    Los empleados obligados a utilizar el Form 572 Web son aquellos:
a)    cuya remuneración bruta acumulada por el año 2013 fue igual o superior a $ 250.000.
b)    Computen como pago a cuenta del impuesto a las ganancias las percepciones que les practicaron durante el año 2013 por las compras de bienes y servicios en el exterior canceladas mediante tarjetas de crédito o de débito.
c)    Cuando el empleador, por razones administrativas, así lo determine.
XXXVIII.    La transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondientes a cada período fiscal debe ser efectuada hasta el 31 de enero, inclusive, del año inmediato siguiente al que se declara.

………………………
XXXIX.    Los contratistas y subcontratistas de la Industria de la Construcción, se encuentran sujetos a Retención de Cargas Sociales, cuando, por la realización de trabajos sobre inmueble ajeno, la sumatoria de los pagos  recibidos, por año calendario, sea igual o mayor a $ 400.000.
XL.    Siguiendo con el punto anterior, las tasas de retención son: por trabajos de ingeniería: 1,20%, y, por trabajos de arquitectura y otros: 2,50%. Para obtener más información, releer la Carta de Noticias nº 402.
…………………
XLI.    Hay obligación de retener Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a las Ganancias, cuando las operaciones de un Monotributista, superen, respecto a un único adquirente, los límites máximos de facturación anual ($400.000 para Servicios y $ 600.000 para el resto de las actividades).
XLII.    Asimismo, los porcentajes de retención, aplicables en este caso, serán del 35% para el Impuesto a las Ganancias y del 21% para el Impuesto al Valor Agregado. Si se desea profundizar, leer la Carta de Noticias nº 414.
…………………..
XLIII.    Las Cooperativas de Trabajo están obligadas a ser Agentes de Retención de los aportes y del impuesto integrado que sus asociados deban ingresar al Régimen del Monotributo. Ver la Carta de Noticias nº 414.
……………………..
XLIV.    La Resolución General nº 1709/04 de la A.F.I.P., dispone un Régimen de Retención para los Directores y Gerentes de sociedades regulares. Mediante el cual, las empresas deben retener el aporte personal de autónomos, a los Directores que lo adeuden.
………………………
XLV.    Recordamos que, las sociedades regulares, deben presentar, una vez por año, el Formulario nº 780, de Fines Fiscales, mediante el cual se informa a la A.F.I.P., los libros contables de la firma, entre otros.
………………………
XLVI.    Recordamos, asimismo, que, anualmente, las sociedades regulares y no regulares, deben presentar el formulario nº 657, mediante la página web de la A.F.I.P., informando la nómina de socios y de directores de la sociedad.
XLVII.    Las sociedades, también, deben registrar ante AFIP, las cesiones de las participaciones de sus socios, en forma concurrente, con los vendedores y adquirentes. Ver Carta de Noticias Nº 513 y 524.
………………….
XLVIII.    Los Fiduciarios de Fideicomisos están obligados a informar anualmente a la AFIP: a) Datos completos de Fiduciantes, fiduciarios, beneficiarios y fideicomisarios. b) Clase o tipo de fideicomiso. c) Datos identificatorios de los bienes y monto total por entregas de dinero o bienes realizados por los fiduciantes en el período a informar así como el total acumulado al final del período informado, d) Información contable del período informado: fecha de cierre de ejercicio, total del activo, resultado contable, resultado impositivo, asignación de resultados, retenciones y pagos a cuenta a fiduciantes beneficiarios, de corresponder; y e) envio de contrato constitutivo y sus modificaciones. (RG AFIP 3312 y 3538).
………………..
XLIX.    Las Sociedades, Asociaciones, Fideicomisos que estén vinculados con cualquier sujeto domiciliado, radicado o ubicado en el país o en el exterior, deben inscribirse en el Registro de Sujetos Vinculados, que al efecto ha creado la AFIP. Asimismo, están obligados a informar mensualmente las operaciones realizadas en el mercado interno, con las personas con las cuales tengan vinculación (RG AFIP 3572).
…………………
L.    LA AFIP ha creado el Registro de Comercializadores de Bienes Usados No Registrables, donde deben inscribirse los sujetos que realizan actividades de compraventa de ciertos bienes usados no registrables, en forma habitual, para su reventa.
LI.    Asimismo los sujetos alcanzados por este régimen deben informar mensualmente a la AFIP las operaciones de compra y venta realizadas, com así también, las existencias de mercadería. (RG AFIP 3411).
…………………
LII.    Los representantes de las UTEs , ACEs y demás Contratos Asociativos no Societarios, están obligados a inscribir, en la AFIP, como así también, a informar mensualmente todas las operaciones realizadas con cualquier sujeto del exterior y las importaciones de bienes (RG AFIP 3573).
………………….
LIII.    LA AFIP dispuso la obligación de informar las cantidades vendidas y el precio unitario facturado, de las operaciones comerciales minoristas efectivizadas a través de los controladores fiscales, correspondientes a los productos que resulten nominados en el micrositio “Operaciones Minoristas” de su web institucional (RG AFIP 3580). Ver carta de noticias Nº 576.
…………………….
LIV.    La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, estableció hace algunos años, que las empresas que tengan Bases de datos, deben inscribirse en el Registro Nacional de Bases de Datos. Esta inscripción debe renovarse anualmente, sólo, cuando la cantidad de personas declaradas en el total de las bases, sea mayor a 5.000. Ver Carta de Noticias nº 250.
…………………….
LV.    Se consideran Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquéllas cuyas ventas totales anuales no superen los valores establecidos en el cuadro que se detalla a continuación:

SECTOR
Agropecuario
Industria y Minería
Comercio
Servicios
Construcción
$ 54.000.000
$ 183.000.000
$ 250.000.000
$ 63.000.000
$ 84.000.000

LVI.    Se entiende por ventas totales anuales, el valor de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 Estados Contables.
………………………
LVII.    Anualmente, hay que renovar la inscripción en el Registro Industrial de la Nación, a través de la presentación de ciertos datos relacionados con las últimas operaciones de la empresa.
…………………….
LVIII.    El Banco Central de la República Argentina, exige que las empresas informen a aquel, en forma trimestral, las deudas que posean con sujetos del Exterior, según lo dispuesto por la Comunicación nº 3602 de dicho Organismo.
…………………
LIX.    La centralización del Libro de Sueldos, tiene que actualizarse, a medida que se vayan modificando las sucursales o las obras u otros, de la empresa. Las Empresas Constructoras, en C.A.B.A., siempre deben centralizar el libro de sueldos. Ver Carta de Noticias 214/05.
……………………..
LX.    Las empresas instaladas en determinados zonas de la Ciudad Autónoma y partidos de la Provincia de Buenos Aires, deben inscribirse en el “Registro de Industrias de la Cuenca”, y actualizar la información cada dos años. Para mayor información, ver Carta de Noticias nº 450.
……………………..
LXI.    Recordamos que, las personas que realicen operaciones de compraventa de Materiales a Reciclar, tienen que informar sus operaciones, en forma mensual, a la A.F.I.P.
LXII.    Asimismo, pueden anotarse en el Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar, quienes cumplan con ciertos requisitos. Y, algunas de las personas inscriptas en el Registro, deben actuar como Agentes de Retención de I.V.A. e Impuesto a las Ganancias. Para ampliar la información, sugerimos remitirse a la Carta de Noticias nº 454.
………………….
LXIII.    Recordamos que, las Sociedades regulares, tienen que presentar, en forma anual, la Declaración Jurada de Bienes Personales, informando las Participaciones de sus socios y abonando el Impuesto, en representación de ellos.
…………………..
LXIV.    Además de pagar la Tasa de Seguridad e Higiene periódicamente, se debe presentar una Declaración Jurada anual, que varía en cuanto a la forma y el vencimiento, según cual sea el Municipio y la Provincia correspondiente a la empresa. Asimismo, quienes posean carteles, tienen que presentar una D.D.J.J., de Publicidad y Propaganda.
…………………..
LXV.    Las empresas constructoras tienen que denunciar cada Obra Nueva, al I.E.R.I.C.
…………………..
LXVI.    En forma anual, las Sociedades Anónimas, deben abonar la Tasa de Inspección General de Justicia.
…………………
LXVII.    En relación a los Agentes de Recaudación (Retención y Percepción), del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los mismos son designados por A.G.I.P.
………………….
LXVIII.    En forma trimestral, corresponde a algunas empresas, revisar la situación de los C.U.I.Les de sus empleados, a través de la página de A.F.I.P., con el fin de verificar si son correctos, y de corregir aquellos que sean erróneos.
…………………..
LXIX.    Las alícuotas de Contribuciones Patronales son las que a continuación se detallan:
a)    21% (alícuota especial ó mayor), cuando la actividad principal del empleador sea el Comercio y/o la Prestación Servicios, y su facturación bruta total-neta de impuestos- correspondiente al promedio de los 3 últimos ejercicios comerciales o años calendario, a partir del último balance o información contable equivalente adecuadamente documentada, sea superior a $ 48.000.000; y
b)    17% (alícuota gral. ó menor), para todo el resto de las actividades y para los empleadores que se dediquen al comercio y/o prestación de servicios y su facturación, conforme los parámetros indicados en el inciso anterior, sea inferior a $ 48.000.000. Ver Carta de Noticias nº 424.
………………….
LXX.    Recordamos que, los Trabajadores Autónomos, tienen obligación de evaluar su categoría y, en el caso de corresponder, recategorizarse, durante el mes de junio de cada año. Para más información, recomendamos repasar la Carta de Noticias nº 458.
……………………..
LXXI.    Las operaciones de Comercio exterior, que se efectúen con “Paraísos Fiscales”, deben informarse a la A.F.I.P., en forma anual, mediante el Formulario de “Precios de Transferencia”.
……………………
LXXII.    Deben inscribirse y cargar sus datos en el Registro de Empleadores de la C.A.B.A., los empleadores con domicilio legal o con establecimientos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La carga de datos debe realizarse en forma anual y su vencimiento es el 31 de marzo de cada año.
…………………..
LXXIII.    Se considera Entes Pequeños a las empresas cuyos ingresos por ventas netas en el ejercicio anual no superen los $ 39.000.000. (monto actualizado a la fecha).
LXXIV.    Los Entes Pequeños pueden optar por adoptar las “simplificaciones” permitidas en cuanto a medición y a exposición de la información contable. Cuando un Ente Pequeño, utilice cualquiera de las dispensas previstas, debe exponerlo en la información complementaria En anexo  Nº V se detallan las dispensas permitidas.
……………………….
LXXV.    Para la elaboración de la presente, hemos contado con  la colaboración de nuestro Asesor Jurídico Dr. (Abogado) Carlos M. Zolezzi.


LXXVI.    Sugerimos estar atentos a estos parámetros, al comenzar el nuevo año calendario, y, también durante el mismo, dado que aquellos suelen ser modificados en forma permanente, por cada Organismo.


        Buenos Aires, 19 de Marzo de 2014




Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A






ANEXO I TABLA INGRESOS BRUTOS PCIA. DE BS. AS.




Actividades comerciales
Situación
Alícuota
General
5%
Establecimiento en PBA e ingresos del período anterior de hasta $ 40 millones
3,5%
Establecimiento en PBA e ingresos del período anterior de hasta $ 1 millón
3%



Actividades de servicios
Situación
Alícuota
General
3,5%
Alícuota Incrementada de 1º Nivel: Ingresos del período anterior mayores a $ 500 mil
4%
Alícuota Ultra Incrementada: Ingresos del período anterior mayores a $ 30 millones
5%

Importante:
Las alícuotas incrementadas de primer nivel y ultra incrementada resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del convenio multilateral.




Actividades de servicios
Situación
Alícuota
General
3,5%
Ingresos del período anterior mayores a $ 500 mil
4%
Ingresos del período anterior mayores a $ 30 millones
5%










Actividades productivas
Situación
Alícuota
General
4%
Producción en establecimiento ubicado en PBA e ingresos del período fiscal anterior de hasta $ 40 M
0% (ingresos exentos)
Producción en establecimiento ubicado en PBA e ingresos del período fiscal anterior de hasta $ 60 M
0,5%
Producción en establecimiento ubicado en PBA
1,75%

ALICUOTAS DIFERENCIALES

ACTIVIADADES VARIAS

a) Cero por ciento (0%)
501211
Venta de autos, camionetas y utilitarios usados, excepto en comisión
501291
Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión
924991
Calesitas
b) Cero con uno por ciento (0,1%)
232002
Refinación del petróleo (L. 11244
c) Cero con dos por ciento (0,2%)
512113
Comercialización de productos agrícolas efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos
d) Uno por ciento (1%)
4011
Generación de energía eléctrica
402001
Fabricación de gas
e) Uno con cinco por ciento (1,5%)
6011
Servicio de transporte ferroviario de cargas
6012
Servicio de transporte ferroviario de pasajeros
6021
Servicio de transporte automotor de cargas
602210
Servicio de transporte automotor urbano regular de pasajeros
602250
Servicio de transporte automotor interurbano de pasajeros
602290
Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p
6210
Servicio de transporte aéreo de cargas
6220
Servicio de transporte aéreo de pasajeros
6350
Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
8513
Servicios de internación
8514
Servicios de diagnóstico
8515
Servicios de tratamiento
8516
Servicios de emergencias y traslados
900010
Recolección, reducción y eliminación de desperdicios
f) Uno con setenta y cinco por ciento (1,75%)
749901
Empresas de servicios eventuales según ley 24013 (arts. 75 a 80), decreto 342/1992
g) Dos por ciento (2%)
513311
Venta al por mayor de productos farmacéuticos, cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires
642010
Servicios de transmisión de radio y televisión
h) Dos con cinco por ciento (2,5%)
512111
Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura
512114
Venta al por mayor de semillas
514934
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y productos agroquímicos
523110
Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería
523912
Venta al por menor de semillas
523913
Venta al por menor de abonos y fertilizantes
523914
Venta al por menor de agroquímicos
i) Tres con cuatro por ciento (3,4%)
402002
Distribución de gas natural (L. 11244)
505002
Venta al por menor de combustibles líquidos (L. 11244)
j) Tres con cuatro por ciento (3,4%)
501111
Venta de autos, camionetas y utilitarios, nuevos, excepto en comisión
501191
Venta de vehículos automotores, nuevos n.c.p., excepto en comisión
k) Cuatro con cinco por ciento (4,5%)
513312
Venta al por mayor de productos farmacéuticos y veterinarios, excepto los que estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires
l) Cincopor ciento (5%)
1551
Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico
1552
Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de frutas
1553
Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta
1600
Elaboración de productos de tabaco
m) Cincopor ciento (5%)
642020
Servicio de comunicaciones por medio de teléfono, telégrafo y télex
642090
Servicio de transmisión n.c.p. de sonido, imágenes, datos u otra información
661110
Servicios de seguros de salud
661120
Servicios de seguros de vida
661130
Servicios de seguros a las personas excepto los de salud y de vida
6612
Servicios de seguros patrimoniales
6613
Reaseguros
n) Seis por ciento (6%)
511120
Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios
633210
Servicios prestados por playas de estacionamiento y garajes
701010
Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares
701030
Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes o arrendados
701090
Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.
7020
Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
7124
Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas
ñ) Siete por ciento (7%)
642023
Telefonía celular móvil
642024
Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces
o) Ocho por ciento (8%)
501112
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos
501192
Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p.
501212
Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados
501292
Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.
504012
Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
5119
Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.
5124
Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco
521191
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados
522992
Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos, en comercios especializados
634102
Servicios mayoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
634202
Servicios minoristas de agencias de viajes, por sus actividades de intermediación
6521
Servicios de las entidades financieras bancarias
6522
Servicios de las entidades financieras no bancarias
6598
Servicio de crédito n.c.p.
6599
Servicios financieros n.c.p.
6712
Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros
6719
Servicios auxiliares a la actividad financiera n.c.p., excepto a los servicios de seguros y de administración de fondos de jubilaciones y pensiones
6721
Servicios auxiliares a los servicios de seguros
743011
Servicios de publicidad, por sus actividades de intermediación
9249
Servicios de esparcimiento n.c.p.
p) Doce por ciento (12%)
924911
Servicios de explotación de salas de bingo
924913
Servicios de explotación de máquinas tragamonedas
q) Uno con cinco por ciento (1,5%)
900090
Servicios de saneamiento público n.c.p.










ANEXO II

 REGIMEN SIMPLIFICADO – IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS DE C.A.B.A.


Categoría
Base imponible
Superficie afectada hasta
Energía eléctrica consumida anualmente hasta
Impuesto para actividades con alícuotas
Del 3 % y superiores
Inferiores al 3 %
Mas de
Hasta
Anual
Bimestral
Anual
Bimestral
III
0
36.000
45 m2
5.000 kw
$ 720
$ 120
$ 360
$ 60
IV
36.000
48.000
60 m2
6.700 kw
$ 1.080
$ 180
$ 540
$ 90
V
48.000
72.000
85 m2
10.000 kw
$ 1.440
$ 240
$ 960
$ 160
VI
72.000
96.000
110 m2
13.000 kw
$ 2.180
$ 363
$ 1.080
$ 180
VII
96.000
120.000
150 m2
16.500 kw
$ 2.880
$ 480
$ 1.440
$ 240
VIII
120.000
144.000
200 m2
20.000 kw
$ 3.600
$ 600
$ 1.800
$ 300
IX
144.000
200.000
200 m2
20.000 kw
$ 4.320
$ 720
$ 2.160
$ 360





ANEXO III
CATEGORIAS DEL MONOTRIBUTO




ANEXO IV – RETENCIONES DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

R.G.
DESCRIPCION
BASE IMPONIBLE
MONTO MINIMO
ALICUOTA
I - REGIMENES DE RETENCION
Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto. Resolución General Nº 3.378. Norma complementaria
Se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada
- -
15% : a) operaciones que sean canceladas mediante la utilización de tarjetas de débito.
b) compras de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas por residentes en el país, a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen mediante la utilización de Internet en moneda extranjera.
-La percepción deberá practicarse a la fecha de débito en la cuenta bancaria asociada a la misma
Operaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o de compra
Se determinará aplicando, sobre el precio total de cada operación alcanzada
- -
15%
Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
Se calculará sobre el importe de la operación o pago -en el caso de libranzas judiciales-, y se practicará sobre el importe que se pague -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna
- -
35%
Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores.
Monto imponible
- -
sus modificatorias y complementarias
Rentas del Trabajo Personal bajo Relación de Dependencia
Monto imponible
--
Pagos efectuados a jugadores de fútbol profesional
("Reconocimiento especial por trayectoria" y " Cesión onerosa por parte del jugador de sus derechos federativos y económicos")
Importe Pagado, sin deducción de suma alguna.
--
2%


Transferencia Inmuebles Op. Grav. Ganancias.
Valor Transferencia. (a)
- -
3%
Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Imp. Neto a Pagar, incluyendo  ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Monto no sujeto a retención e importe mínimo a retener según operaciones y sujetos comprendidos (artículo 11)
Según la condición del sujeto
Mutuos hipotecarios. Ley N° 25.798. Sistema de Refinanciación Hipotecaria.
Capital objeto de la demanda o, en su caso,  los pagos que el fiduciario efectúe al acreedor para la cancelación de los respectivos mutuos hipotecarios.
- -
35% sobre el monto objeto de la demanda.
Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M".
Importe neto de la operación igual o mayor a la suma de $ 1.000.-
- -
3%
Compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores
Precio de transferencia accionaria
$ 40
1,50%
Intereses por operaciones realizadas en Entidades Financieras. Ley 21526
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: - -
3%
Ret. Mín.: $20
Intereses originados en operaciones no comprendidas en el punto 1.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
6%
Ret. Mín.: $20
Alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles -urbanos/rurales-, regalías, intereses accionarios, obligaciones de no hacer.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
6%
Ret. Mín.: $20
Enajenación de bienes muebles y bienes de cambio; Transferencia temporaria o definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesiones y similares.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $12000
2%
Ret. Mín.: $20
Explotación de derechos de autor (Ley N° 11.723)
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
Ret. Mín.: $20
Locaciones de Obra y/o Servicios no ejecutados en relación de dependencia.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $5000
2%
Ret. Mín.: $20
Comisiones u otras retribuciones derivadas de la actividad comisionista, honorarios de director (b), profesionales liberales, corredor.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200 y $ 5000, según corresponda
Ret. Mín.: $20
Operaciones de transporte de carga nacional e internacional
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $6500
0,25%
Ret. Mín.: $20
Operaciones realizadas por intermedio de mercados de cereales a término; distribución de películas, transmisión de pogramación, televisión vía satelital; cualquier otra seción o locación de derechos
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: --
0,50%
Ret. Mín.: $20
Beneficios provenientes del cumplimiento de los requisitos de los planes de seguro de retiro privado; rescates -totales o parciales- por desistimiento de planes de seguro de retiro a que se refiere el inciso o)
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1200
3%
Ret. Mín.: $20
c)
Intereses por eventuales incumplimientos de las operaciones excepto las indicadas en los incisos a) y d)
De acuerdo a tabla para cada inciso
d)
Pagos realizados por cada administración descentralizada ffondo fijo o caja chica. Art. 27, primer párrafo
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $1800
0,50%
Ret. Mín.: $20
Subsidios abonados por los estados Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, en concepto de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $12000
2%
Ret. Mín.: $20
Subsidios abonados por los estados Nacioanl, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de de Buenos Aires, en concepto de locaciones de obra y/o servicios, no ejecutados en relación de dependencia.
Imp. Neto a Pagar
Imp. no Suj.a Ret: $5000
2%
Ret. Mín.: $20
Dividendos o distribución de utilidades superior a ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del 69 de la Ley)
Monto del dividendo
--
35%
Beneficiarios del exterior (artículos 9°, 10, 11, 12, 13, el incorporado a continuación del 69artículo 4°, inciso p), de la Ley N° 25.063-, 91, 92 y 93 de la Ley de Imp a las Gias, TO 1997)
Importe de la ganancia neta presumida por la ley, aplicada sobre el importe del pago de beneficios netos a beneficiarios del exterior.
- -
35%
Intereses de Deudas, incluidos los correspondientes a Obligaciones Negociables. Art. 81 Inc. a) último párrafo de la Ley.
Monto del interés
--
35%
Rentas de Títulos Valores Privados. (art. 70 e incorporado a cont. del 70, Ley Imp.Gcias T.O. 1997)
Importe sobre el saldo impago a los  (90) días corridos de la puesta a disposición de dividendos, intereses, rentas u otras ganancias, correspondiente a títulos valores privados que no hayan sido presentados para su conversión en títulos nominativos no endosables o acciones escriturales.
- -
a) 10%: : sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los primeros 12 meses inmediatos posteriores al vencimiento del plazo que fije el P.E. para la conversión de títulos valores privados al portador en nominativos no endosables o en acciones escriturales.
b)  20%:  sobre saldos impagos originados en puestas a disposición que se produzcan durante los segundos 12 meses inmediatos posteriores a la fecha indicada en punto a).
c)  (35%): sobre los saldos originados en puestas a disposición que se produzcan con posterioridad a la finalización del período indicado en el punto b).
Pagos atribuibles a conceptos que signifiquen el ejercicio de derechos patrimoniales inherentes a títulos valores privados que no hayan sido objeto de la conversión establecida por artículo 7° de la Ley de Nominatividad de los Títulos Valores Privados.
- -
35%
Vales de Almuerzo y/o alimentarios de canasta familiar.
Imp. Neto a Pagar
$ 10
2%
Usuarios del Sistema de Tarjetas de Crédito
Imp. Neto a Pagar
$ 7,28
1%




ANEXO V- ENTES PEQUENOS DISPENSAS PERMITIDAS PARA LA CONFECCION DE LOS ESTADOS CONTABLES
a) Las proyecciones de futuros flujos de fondos que se hagan para la determinación del valor de uso podrán realizarse sobre la base de los resultados obtenidos en los tres últimos ejercicios, siempre que las evidencias externas no demuestren que debe modificarse dicha premisa.
b) Calcular el costo de ventas por diferencia entre el inventario inicial medido a costos de reposición del inicio, las compras medidas a su costo, y el inventario final medido a costos de reposición del cierre. El costo de ventas así calculado no permite segregar los resultados de tenencia, distorsionando el margen bruto. De optarse por esta alternativa, no debe exponerse el renglón correspondiente al resultado bruto, y en nota a los estados contables se debe explicitar que los costos de ventas calculados pueden incluir resultados de tenencia no cuantificados
c) No exponer en la información complementaria información referida a:
- Reconocimiento o reversión de desvalorizaciones de activos;
- Explicación de las razones que lo justifiquen cuando la comparación con valores recuperables de los Bienes de Uso e Intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propios, no se realizó al nivel de cada bien individual.
- Desagregación de los depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas, en función de sus plazos de vencimiento;
- Conciliación entre el impuesto a las ganancias cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida la tasa impositiva correspondiente;
- Instrumentos financieros;
- Arrendamientos.
d) contabilizar el impuesto a las ganancias en función del impuesto determinado en el borrador de la declaración jurada impositiva anual, y no utilizando el método conocido como “Impuesto diferido“;
e) no segregar los componentes financieros implícitos en las mediciones iniciales de los bienes y servicios adquiridos, los créditos y deudas en moneda originados en operaciones comerciales; pero sí hacerlo en los saldos existentes de estos activos y pasivos al cierre del ejercicio;
f) no aplicar el valor actual del flujo de fondos a pagar o recibir en las mediciones iniciales de los otros créditos y otras deudas en moneda;
g) medir al cierre del ejercicio a las cuentas a cobrar, a pagar, otros créditos y otras deudas en moneda, al valor actual del flujo de fondos, utilizando la tasa de mercado vigente al cierre (y no la del momento inicial de reconocimiento);
h) comparar el valor contable de los bienes de uso e intangibles con su valor recuperable a nivel global.
En caso de aplicar las opciones anteriores, el ente deberá indicar en la información complementaria:
- las opciones utilizadas;
- las limitaciones que esta situación provoca en la información contenida en los estados contables;

- cuando el efecto de no segregar los componentes financieros implícitos en las cuentas de resultado fuera significativo, se expondrá en el estado de resultados los resultados financieros y por tenencia en un solo renglón, y no se expondrá el renglón correspondiente al resultado bruto. Adicionalmente se deberá indicar las limitaciones a las que está sujeta la exposición realizada en el estado de resultados en relación con las causas generadoras del resultado del ejercicio.

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