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viernes, 11 de julio de 2014

591/14 Novedades Impositivas


                                                                       Carta de Noticias Nro. 591/14

NOVEDADES IMPOSITIVAS

          I.    Mediante la RG 3.630 la AFIP implementó un nuevo plan de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.

            II.Las obligaciones que pueden incluirse son:
a)    obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante haya operado hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas.
b)    multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c)    El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el Artículo 37 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
d)    Los intereses y demás accesorios adeudados por:
1)    Retenciones y percepciones - impositivas o previsionales -, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
2)    Anticipos y/o pagos a cuenta.
3)    El IVA que se debe ingresar por importaciones de servicios.
e)    Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)     Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas.
g)    Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Monotributo.
h)   Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día 31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.

       III.    Las condiciones generales del plan son:
a)    La cantidad máxima de cuotas que otorga el plan son de 24.
b)    Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
c)    El monto de cada cuota debe ser igual o superior a $ 150.
d)    La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
e)    Las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al régimen
f)     No deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la adhesión al plan.
g)    En el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan.


      IV.    La adhesión al régimen debe formalizarse, según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas
TERMINACION
DE CUIT
FECHA LIMITE
DE PRESENTACION
9 u 8
25/08/2014
7 ó 6
26/08/2014
5 ó 4
27/08/2014
3 ó 2
28/08/2014
1 u 0
29/08/2014

       V.    Para presentar el plan de facilidades se debe:
ü  Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los conceptos de deuda aduanera deben incluirse en un plan de deudas independientes
ü  Realizar la adhesión a través del servicio disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG 3630

      VI.    Las cuotas vencen el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión y las mismas se cancelan mediante débito directo en cuenta bancaria.

     VII.    En caso que a la fecha de vencimiento general no se efectivice la cancelación de la respectiva cuota, se procede a realizar un segundo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.

   VIII.    Se puede  solicitar la cancelación anticipada de la deuda, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota del citado plan.

      IX.    Son causales que implican la caducidad de los planes de pago:
a)    Registrar una disminución de la cantidad de empleados, respecto de lo consignado en la declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014, durante todo el período de cumplimiento del plan o bien la falta de presentación de las declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
b)    Registrar la falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas; ó 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.

       X.    La cancelación de las deudas en los términos del régimen de facilidades de pago habilita al responsable para:
a)    Obtener el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
b)    Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
c)    Considerar regularizado el importe adeudado.
d)    Levantamiento de la suspensión que por falta de pago haya dispuesto el área aduanera en el “Registro de Importadores y Exportadores”.
…………………..
      XI.    Por otra parte la AFIP, mediante RG 3631, amplió el alcance del régimen de facilidades de pago permanente de hasta 6 cuotas, siendo las principales modificaciones referidas a los sujetos que pueden adherirse al plan.

     XII.    Así pueden acogerse, los empleadores cuyas ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $ 50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios.

   XIII.    Se amplió el alcance del régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas, con la condición de cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se encuentren inscriptos.
  XIV.    Se establece como nueva causal de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que dure el mismo.
                          
    XV.    Hacemos saber que la AFIP ha informado a la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica (FEHGRA) que los bares, restaurantes y hoteles deben emitir facturas letra “B” por los servicios que brinden a los clientes que tengan el carácter de responsables inscriptos en el IVA.

  XVI.    Según el mismo comunicado los titulares de estos establecimientos, sólo pueden emitir comprobantes letra “A” cuando sean a su vez locadores de los servicios que brindan, o cuando la contratación tenga por finalidad realizar conferencias, congresos o eventos similares relacionados con la actividad del contratante.

 XVII.    La emisión de facturas en contravención con lo arriba indicado puede ser objeto de aplicación de multas por parte de la AFIP.

Buenos Aires, 11 de Julio de 2014.

Dr: Ramírez Miguel Ángel

     Contador Público U.B.A

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