Carta
de Noticias Nro. 591/14
NOVEDADES IMPOSITIVAS
I. Mediante la RG 3.630 la AFIP implementó un nuevo plan
de facilidades de pago para cancelar obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de 2014.
II.Las
obligaciones
que pueden incluirse son:
a)
obligaciones
impositivas
y de los recursos de la seguridad social, cuyo vencimiento para la
presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante haya operado
hasta el día 31 de marzo de 2014, inclusive, sus intereses, actualizaciones
y multas.
b)
multas
aplicadas
o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31 de
marzo de 2014, inclusive, sus intereses y actualizaciones.
c)
El
impuesto
que recae sobre las erogaciones no documentadas, a que se refiere el
Artículo 37 de la Ley
del Impuesto
a las Ganancias.
d)
Los
intereses
y demás accesorios adeudados por:
1)
Retenciones
y percepciones
- impositivas o previsionales -, por cualquier concepto, practicadas o no,
excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación
de dependencia.
2)
Anticipos
y/o pagos a cuenta.
3)
El
IVA
que se debe ingresar por importaciones de servicios.
e)
Las
deudas
en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así
como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane
totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
f)
Los
ajustes
resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP , siempre que los mismos se
encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean
susceptibles de ser incluidas.
g)
Las
cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
de los sujetos adheridos al Monotributo.
h)
Obligaciones de cualquier naturaleza que
hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del
Sistema - MIS FACILIDADES - que se encuentren caducos con anterioridad al día
31 de marzo de 2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas.
III. Las condiciones generales del plan
son:
a)
La
cantidad
máxima de cuotas que otorga el plan son de 24.
b)
Las
cuotas
son mensuales, iguales y consecutivas.
c)
El
monto
de cada cuota debe ser igual o superior a $ 150.
d)
La
tasa
de interés mensual de financiamiento será de 1,90%.
e)
Las
declaraciones
juradas determinativas de las obligaciones por las que se solicita la
cancelación financiada, deben estar presentadas a la fecha de adhesión al
régimen
f)
No
deben registrarse incumplimientos de presentación o pago de aquellas obligaciones que
hayan vencido entre el 1 de abril de 2014 y la fecha máxima permitida para la
adhesión al plan.
g)
En
el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados
registrados en la declaración jurada F.931 vencida en el mes anterior a la
fecha de adhesión debe ser igual o superior a los registrados en el período
fiscal marzo/2014. Está última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones
durante todo el período de cumplimiento del plan.
IV. La adhesión al régimen debe
formalizarse,
según la terminación C.U.I.T., hasta las siguientes fechas
TERMINACION
DE CUIT
|
FECHA LIMITE
DE PRESENTACION
|
9 u 8
|
25/08/2014
|
7 ó 6
|
26/08/2014
|
5 ó 4
|
27/08/2014
|
3 ó 2
|
28/08/2014
|
1 u 0
|
29/08/2014
|
V. Para presentar el plan de facilidades se debe:
ü Consolidar la deuda a la fecha de adhesión. Los
conceptos de deuda aduanera deben incluirse en un plan de deudas independientes
ü Realizar la adhesión a través del servicio
disponible con clave fiscal, “Mis Facilidades”, opción “PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RG
3630
VI. Las cuotas vencen el día 16 de cada
mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide
la deuda y se formalice la adhesión y las mismas se cancelan mediante débito
directo en cuenta bancaria.
VII. En caso que a la fecha de
vencimiento general no se efectivice la cancelación de la respectiva cuota, se
procede a realizar un segundo intento de débito directo de la
cuenta corriente o caja de ahorro, el día 26 del mismo mes, incluyendo
los intereses resarcitorios devengados hasta esa fecha.
VIII. Se puede solicitar la cancelación anticipada de
la deuda, a partir del mes en que se produce el vencimiento de la segunda cuota
del citado plan.
IX. Son causales que implican la caducidad
de los planes de pago:
a)
Registrar
una disminución
de la cantidad de empleados, respecto de lo consignado en la
declaración jurada F. 931 para el período fiscal marzo de 2014, durante todo el
período de cumplimiento del plan o bien la falta de presentación de las
declaraciones juradas de los citados períodos posteriores.
b)
Registrar
la falta
de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los
60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de
ellas; ó 1 cuota, a los 60 días
corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
X. La cancelación de las deudas en los términos del régimen
de facilidades de pago habilita al responsable para:
a)
Obtener
el “Certificado Fiscal para Contratar” con los organismos de la Administración Nacional.
b)
Usufructuar
el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional
de la Seguridad
Social.
c)
Considerar
regularizado el importe adeudado.
d)
Levantamiento
de la suspensión
que por falta de pago haya dispuesto el área aduanera en el “Registro de
Importadores y Exportadores”.
…………………..
XI. Por otra parte la AFIP , mediante RG 3631, amplió
el alcance del régimen de facilidades de pago permanente de hasta 6
cuotas, siendo las principales modificaciones referidas a los sujetos
que pueden adherirse al plan.
XII. Así pueden acogerse, los
empleadores cuyas ventas e ingresos brutos anuales sean inferiores o iguales a $
50.000.000 para el caso de venta de bienes o de $ 30.000.000 en el caso de
locaciones y/o prestaciones de servicios.
XIII. Se amplió el alcance del
régimen a los sujetos adheridos al monotributo por las cuotas del
impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas, con la condición de cumplir
con la cantidad mínima de empleados que corresponda a la categoría en la que se
encuentren inscriptos.
XIV. Se establece como nueva
causal de caducidad del plan la disminución de la cantidad de empleados declarados
durante el período de duración del mismo, en relación al F. 931 del período
fiscal inmediato anterior vencido a la presentación del plan, como así también
la falta de presentación de las declaraciones juradas de los períodos en que
dure el mismo.
XV. Hacemos saber que la AFIP ha informado a la Federación Empresaria
Hotelera Gastronómica (FEHGRA) que los bares, restaurantes y hoteles deben
emitir facturas letra “B” por los servicios que brinden a los clientes
que tengan el carácter de responsables inscriptos en el IVA.
XVI. Según el mismo comunicado los
titulares de estos establecimientos, sólo pueden emitir comprobantes letra “A” cuando
sean a su vez locadores de los servicios que brindan, o cuando la contratación
tenga por finalidad realizar conferencias, congresos o eventos similares
relacionados con la actividad del contratante.
XVII.
La
emisión de facturas en contravención con lo arriba indicado puede ser objeto de
aplicación de multas por parte de la
AFIP.
Buenos Aires, 11
de Julio de 2014.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
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