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lunes, 6 de abril de 2015

614/15 FACTURACION Y REGISTRACION

                                     Carta de Noticias Nro. 614/15

FACTURACION Y REGISTRACION

  1. La AFIP mediante la RG 3749 dispuso la generalización de la emisión de comprobantes electrónicos, por las operaciones realizadas en el mercado interno.
  2. Se establecen 3 situaciones particulares según la condición de los sujetos:
1)    Responsables inscriptos en el IVA
Se encuentran obligados a emitir comprobantes electrónicos originales desde el 01/07/2015, siempre que las operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Se encuentran alcanzadas las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B".
Los contribuyentes que detecten posibles dificultades para emitir
comprobantes electrónicos, deben exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción  Empadronamientos REAR/RECE, ítem RG - Dificultades de Implementación, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, quedando eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se expida en tal sentido.

Para la confección de los comprobantes electrónicos, los contribuyentes deben solicitar el CAE a la AFIP, mediante:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0”; 
b) El intercambio de información del servicio “web”; o
c) El servicio  “Comprobantes  en línea”, para lo cual debe contarse con “Clave Fiscal”.
Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes electrónicos por la presente RG que al 01/07/2015 se encuentren incluidos en el “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) pasarán en forma obligatoria al “Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” (“R.E.C.E.”).

2)    Exentos en el IVA
A partir del 01/04/2015 pueden optar por la emisión de comprobantes electrónicos originales, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que opten por el presente régimen quedan exceptuados de cumplir con el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la RG (AFIP) 3685-.
Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C".
Para la confección de los citados comprobantes los contribuyentes deben solicitar el CAE a la AFIP, a través del sitio web del Organismo, mediante el intercambio de información o a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal.

3)    Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA.
Los sujetos que se enuncian a continuación, sin distinción de su condición ante el IVA, deben emitir comprobantes electrónicos para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno:
- Empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga.
- Galerías de Arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualitas
- Establecimientos de educación privada.
- Personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que sean
  locadores de inmuebles rurales.
- Sujetos que administren o gestionen en la locación temporaria
  de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de
  inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria con
  fines turísticos.
     Todos estos sujetos, a partir del primer periodo mensual completo
     en que emitan los comprobantes electrónicos originales, quedan
     eximidos de continuar con el cumplimiento del régimen
     informativo previsto en las resoluciones generales que para cada
     caso resulten aplicables  (RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687).
     Para la confección de los comprobantes electrónicos los
     Contribuyentes deben solicitar el CAE a la AFIP, a través del sitio
     web del Organismo, mediante el intercambio de información o a
     través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal.

  1. Estas nuevas disposiciones se aplican para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se indica:
a) Responsables Inscriptos en IVA:     1 de julio de 2015.
b) Responsables Exentos en IVA:        1 de abril de 2015.
c) Responsables Inscriptos y Exentos
    en IVA con actividades específicas: 1 de julio de 2015.
  1. Tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, la obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones,  no realizadas en el local, oficina o establecimiento,  cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
  2. También se puede optar por emitir comprobantes electrónicos originales, por las operaciones de venta de bienes a consumidores finales  efectuadas a través de Internet o en forma telefónica.


Buenos Aires, 6 de Abril de 2015.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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