Carta
de Noticias Nro. 614/15
FACTURACION Y
REGISTRACION
- La AFIP mediante la RG 3749 dispuso la generalización de la emisión de comprobantes electrónicos, por las operaciones realizadas en el mercado interno.
- Se establecen 3 situaciones particulares
según la condición de los sujetos:
1)
Responsables inscriptos en el IVA
Se encuentran obligados a emitir comprobantes
electrónicos originales desde el 01/07/2015, siempre que las
operaciones no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores
fiscales.
Se encuentran alcanzadas
las facturas y recibos clase
"A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o
"M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de
crédito y débito clase "B".
Los contribuyentes que
detecten posibles dificultades para emitir
comprobantes
electrónicos, deben exteriorizar
dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio
Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI), opción Empadronamientos
REAR/RECE, ítem RG - Dificultades de Implementación, y detallar los motivos por
los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su
operatoria, quedando eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIP se
expida en tal sentido.
Para la confección de
los comprobantes electrónicos, los
contribuyentes deben solicitar el CAE a la AFIP, mediante:
a) El programa aplicativo denominado “AFIP DGI -
RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS -
Versión 4.0”;
b) El intercambio de información del servicio
“web”; o
c) El servicio
“Comprobantes en línea”, para lo
cual debe contarse con “Clave Fiscal”.
Los contribuyentes obligados a emitir comprobantes
electrónicos por la presente RG que al 01/07/2015 se encuentren incluidos en el
“Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos en Línea” (“R.C.E.L.”) pasarán
en forma obligatoria al “Régimen de Emisión de Comprobantes
Electrónicos” (“R.E.C.E.”).
2)
Exentos en el IVA
A partir del 01/04/2015 pueden optar por la emisión de
comprobantes electrónicos originales, quedando exceptuadas las
operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o
prestado el servicio en el local.
Los sujetos exentos que
opten por el presente régimen quedan exceptuados
de cumplir con el nuevo régimen de información de compras y ventas
-dispuesto por la RG (AFIP) 3685-.
Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C".
Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C".
Para la confección de
los citados comprobantes los contribuyentes deben solicitar el CAE a la AFIP, a través del
sitio web del Organismo, mediante el intercambio de información o a través del
servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal.
3)
Sujetos obligados independientemente de su
condición frente al IVA.
Los sujetos que se enuncian
a continuación, sin distinción de su condición ante el IVA, deben emitir
comprobantes electrónicos para respaldar todas sus operaciones realizadas en el
mercado interno:
- Empresas prestadoras de
servicios de medicina prepaga.
- Galerías de Arte,
comercializadores y/o intermediarios de obras de arte habitualitas
- Establecimientos de educación
privada.
- Personas físicas,
sucesiones indivisas y demás sujetos que sean
locadores de inmuebles rurales.
- Sujetos que administren o
gestionen en la locación temporaria
de inmuebles de terceros con fines turísticos
o titulares de
inmuebles que efectúen contratos de locación
temporaria con
fines
turísticos.
Todos estos sujetos, a partir del primer
periodo mensual completo
en que emitan los comprobantes
electrónicos originales, quedan
eximidos de continuar con el
cumplimiento del régimen
informativo previsto en las resoluciones generales
que para cada
caso resulten aplicables (RG (AFIP) 3270,
3730, 3368, 2820 y 3687).
Para
la confección de los comprobantes electrónicos los
Contribuyentes deben solicitar el CAE a la AFIP, a través del
sitio
web del Organismo, mediante el intercambio
de información o a
través del servicio "Comprobantes en
línea" con clave fiscal.
- Estas nuevas disposiciones se aplican
para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes
electrónicos que se efectúen desde las fechas que, para cada caso, se
indica:
a) Responsables Inscriptos en IVA: 1 de julio de 2015.
b) Responsables Exentos en IVA:
1 de abril de 2015.
c) Responsables Inscriptos y Exentos
en IVA
con actividades específicas: 1 de julio de 2015.
- Tanto para los
responsables inscriptos como para los exentos, la
obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no
incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones
de servicios, en ambas situaciones,
no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el
momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la
transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del
emisor del comprobante.
- También se puede optar por emitir comprobantes
electrónicos originales, por las operaciones de venta de bienes a
consumidores finales efectuadas a
través de Internet o en forma telefónica.
Buenos Aires, 6
de Abril de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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