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jueves, 16 de abril de 2015

615/15 EMPRESAS MINERAS , PROVEEDORES REGIMEN

                                     Carta de Noticias Nro. 615/15

PROVEEDORES DE EMPRESAS MINERAS. REGIMEN ESPECIAL RETENCION DE IVA Y GANANCIAS

  1. Recordamos que por RG 3692/14, la AFIP implementó un régimen especial para la minería que comprende la implementación de registros fiscales, regímenes de retención de IVA y Ganancias y la emisión de comprobantes electrónicos.
  2. En base a este nuevo régimen, las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas que sean proveedores de Empresas Mineras, se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.
  3. Asimismo, se establecen regímenes de retención de IVA y de Ganancias aplicables a las operaciones que realicen los proveedores de empresas mineras:
1)    IVA:
Las alícuotas a utilizar en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota general (21%) son las siguientes:
Ø  10,50% para operaciones de venta realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras.
Ø  21% para operaciones de venta realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras, y para los sujetos que no acrediten su condición frente al IVA o resulten excluidos del Monotributo.

      En el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial
      inferior (10,50%), las alícuotas enunciadas en los puntos anteriores
      se reducen a 5,25% y 10,50%, respectivamente.
  1. Están excluidos de sufrir las retenciones del IVA los sujetos
excluidos del régimen general de retención del impuesto -RG (AFIP)
2854- que se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas mineras.
  1. Los contribuyentes alcanzados por el régimen fiscal de promoción de Tierra del Fuego -L. 19640- inscriptos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras, pueden pedir la exclusión del régimen de retención. 
2)    Impuesto a las Ganancias:
Para sujetos inscriptos en Ganancias y en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” se aplican las alícuotas correspondientes al régimen general de retención, aprobado por la RG (AFIP) N° 830/2000.
Para sujetos inscriptos en Ganancias y no inscriptos en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras” las alícuotas son:
Ø  20% para la venta de bienes muebles y bienes de cambio, las locaciones de obra, de bienes muebles y de inmuebles y la prestación de servicios sin relación de dependencia.
Ø  30% para el resto de las operaciones.
Ø  Para sujetos no inscriptos en Ganancias: 35%.

VI.        Los sujetos que se encuentran inscriptos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras no deben sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general de retención del impuesto.
VII.        Los sujetos alcanzados pueden oponer la exclusión al régimen de retención cuando cuenten con certificados emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados, mediante autorización de la AFIP, al Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830 Título II- y se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras. 
VIII.        Por último aclaramos que los responsables inscriptos en el IVA que se encuentran comprendidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras, deben emitir factura electrónica.
. 
Buenos Aires, 13 de Abril de 2015.


Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.

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