Carta
de Noticias Nro. 615/15
PROVEEDORES
DE EMPRESAS MINERAS. REGIMEN ESPECIAL RETENCION DE IVA Y GANANCIAS
- Recordamos que por RG 3692/14, la AFIP implementó un régimen especial para la minería que comprende la implementación de registros fiscales, regímenes de retención de IVA y Ganancias y la emisión de comprobantes electrónicos.
- En base a este nuevo
régimen, las personas físicas, sucesiones indivisas, empresas o
explotaciones unipersonales, sociedades, asociaciones y demás personas
jurídicas que sean proveedores de Empresas Mineras,
se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Fiscal de Proveedores
de Empresas Mineras.
- Asimismo, se establecen regímenes
de retención de IVA y de Ganancias aplicables a las operaciones
que realicen los proveedores de empresas mineras:
1)
IVA:
Las alícuotas a
utilizar en el caso de operaciones alcanzadas por la alícuota
general (21%) son las siguientes:
Ø 10,50% para operaciones de venta
realizadas por sujetos inscriptos en el IVA e incluidos en el Registro Fiscal
de Proveedores de Empresas Mineras.
Ø 21% para operaciones de venta
realizadas por sujetos no incluidos en el Registro Fiscal de Proveedores de
Empresas Mineras, y para los sujetos que no acrediten su condición frente al
IVA o resulten excluidos del Monotributo.
En el caso de operaciones alcanzadas por la
alícuota diferencial
inferior (10,50%), las alícuotas enunciadas en
los puntos anteriores
se reducen a 5,25% y 10,50%,
respectivamente.
- Están excluidos
de sufrir las retenciones del IVA los sujetos
excluidos del régimen general de retención del impuesto
-RG (AFIP)
2854- que se encuentren inscriptos en el Registro Fiscal
de Proveedores de Empresas mineras.
- Los
contribuyentes alcanzados por el régimen fiscal de promoción de
Tierra del Fuego -L. 19640- inscriptos en el Registro Fiscal
de Proveedores de Empresas Mineras, pueden pedir la exclusión del régimen de
retención.
2)
Impuesto a las Ganancias:
Para sujetos inscriptos
en Ganancias y en el “Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras”
se aplican las alícuotas correspondientes al régimen general de retención,
aprobado por la RG (AFIP) N° 830/2000.
Para sujetos
inscriptos en Ganancias y no inscriptos en el “Registro Fiscal de Proveedores
de Empresas Mineras” las alícuotas son:
Ø 20% para la venta de bienes
muebles y bienes de cambio, las locaciones de obra, de bienes muebles y de
inmuebles y la prestación de servicios sin relación de dependencia.
Ø 30% para el resto de las
operaciones.
Ø Para sujetos no inscriptos en
Ganancias: 35%.
VI.
Los sujetos que se encuentran
inscriptos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras
no deben sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por aquellos conceptos excluidos del régimen general
de retención del impuesto.
VII.
Los sujetos alcanzados pueden oponer la
exclusión al régimen de retención
cuando cuenten con certificados
emitidos a beneficiarios que hayan sido incorporados, mediante
autorización de la AFIP, al Régimen Excepcional de Ingreso -RG (AFIP) 830
Título II- y se encuentren inscriptos
en el Registro Fiscal
de Proveedores de Empresas Mineras.
VIII.
Por
último aclaramos que los responsables inscriptos en el IVA que se encuentran
comprendidos en el Registro Fiscal de Proveedores de Empresas Mineras, deben
emitir factura electrónica.
.
Buenos
Aires, 13 de Abril de 2015.
Dr. Ramirez Miguel Angel
Contador Publico U.B.A.
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