Carta de Noticias Nro. 210/05
Función y Remuneraciones de Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.
Algunas
precisiones con relación al ejercicio de su función, por parte de los
funcionarios citados:
· La Inspección General
de Justicia de Capital Federal prorrogó por segunda vez la
entrada en vigencia de la resolución que
dispone la constitución de garantías por
parte de Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L. La nueva prórroga, por 60 días,
vencería el 6 de Febrero.
· La citada resolución
había recibido numerosas objeciones de parte de los Consejos
Profesionales de Capital; por lo que se
estima que la IGJ la
ha prorrogado
mientras
estudia flexibiliar dicha norma.
· Debe considerarse
que el exceso en los emolumentos de los gerentes o de los
directores, debe
contar con una aprobación específica de la asamblea.
· La designación
de nuevas autoridades debe ser publicada en el Boletín Oficial y,
al mismo tiempo, inscripta en la Inspección de Justicia.
· El gerente renunciante debe continuar en su cargo hasta su
reemplazo.
· Los retiros a
cuenta de futuras utilidades, efectuados por el socio no gerente, están
exentos en el Impuesto a las Ganancias, en la
medida en que la sociedad haya
pagado el impuesto pertinente por las mismas.
· El socio
no gerente no está obligado a tributar jubilación de autónomos, salvo
que
posea una participación en las ganancias
igual o mayor al promedio; o que todos los
socios sean familiares con hasta un segundo
grado de consanguinidad o afinidad.
· Los ingresos en
función de la actividad de Director o Gerente de sociedad, están
exentos del Impuesto al Valor Agregado,
mientras sea efectiva la tarea realizada y
haya una razonable relación entre el
honorario y la misma. Si las actividades del
Director o Gerente no resultan inherentes al
cargo, entonces están
gravadas en el IVA.
· La
acreditación de la representación de una S.A. se efectúa mediante el
Estatuto
Social, el acta de asamblea ( donde debe
constar la distribución de cargos ) y el acta
de directorio en la que se aprueba la gestión
u operación a realizar ( la venta de un
rodado, la adquisicón de un inmueble, etc. )
· Dos
esposos, únicos socios de una S.R.L., están obligados a pagar
jubilación como
autónomos, aún cuando alguno de ellos no
ejerza la gerencia.
· El
Director de una S.A. puede, a su vez, mantener relación de dependencia con
la
misma. En cuyo caso, el sueldo abonado es
deducible del Impuesto a las
Ganancias
por parte de la sociedad. Las premisas a
considerar son las siguientes:
-
Esta prerrogativa no
alcanza a los gerentes de S.R.L.
-
La deducción por este concepto está
por encima del límite de 12.500 pesos o el 25% de la utilidad, propio
de la deducción de honorarios.
-
De esta forma, el Director percibe
Honorarios como tal pero, al mismo tiempo, percibe un sueldo por “funciones técnico
administrativas”.
-
Debe existir una efectiva
prestación de servicios y la
remuneración debe ser acorde con las tareas realizadas.
-
Los emolumentos a Directores deben
ser individualmente asignados y, a su vez, aprobados por la Asamblea con fecha previa
al vencimiento de la
Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de la
sociedad del ejercicio en cuestión.
-
Los Directores de S.A. pueden
optar por no abonar los aportes jubilatorios en relación de
dependencia. Dicha opción debe ser efectuada por escrito y, preferentemente,
así expresada en el libro de actas.
-
En el libro de sueldos y
jornales debe estar indicada la opción de no pago
de jubilación por parte del Director con una leyenda del tipo: “opción art. 3
inciso a) apartado I ley 24241” .
Situación que también podría especificarse, mediante nota simple, en el legajo
del Director empleado.
-
La opción de no pagar
contribuciones ni aportes alcanza a todas ellas (
Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, Sindicato, Obra Social,
Annsal, Jubilación, Ley Nro. 19.032, etc. ) con la sóla excepción del aporte a la Aseguradora de
Riesgos del Trabajo (ART ).
-
Naturalmente, el Director empleado
no
percibe asignaciones familiares por no ser aportante al sistema.
Tampoco se efectúan aportes al sindicato, por estar fuera del Convenio Colectivo de
Trabajo.
-
Como para todo empleado en
relación de dependencia, se hace necesario obtener la Clave de
Alta Temprana.
-
Si la remuneración asignada es
inferior a $ 2.300, no se efectúan retenciones de Impuesto a las Ganancias.
-
Naturalmente, debe liquidársele Sueldo
Anual Complementario y Vacaciones.
-
La relación debe estar respaldada
por los recibos de sueldos pertinentes y debe ser informada en el aplicativo
del SUSS, bajo el código número 15.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos
Aires, 31 de Enero de 2.005
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