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lunes, 31 de enero de 2005

210/05 Directores y Gerentes

Carta de Noticias Nro. 210/05


            Función y Remuneraciones de  Directores de S.A. y Gerentes de S.R.L.


            Algunas precisiones con relación al ejercicio de su función, por parte de los funcionarios citados:

· La Inspección General de Justicia de Capital Federal prorrogó por segunda vez la     
  entrada en vigencia de la resolución que dispone la constitución de garantías por 
  parte de Directores de S.A. y  Gerentes de S.R.L. La nueva prórroga, por 60 días,
  vencería el 6 de Febrero.

· La citada resolución había recibido numerosas objeciones de parte de los Consejos   
  Profesionales de Capital; por lo que se estima que la IGJ la ha prorrogado 
  mientras  estudia flexibiliar dicha norma.

· Debe considerarse que el exceso en los emolumentos de los gerentes o de los  
directores, debe contar con una aprobación específica de la asamblea.

· La designación de nuevas autoridades debe ser publicada en el Boletín Oficial y,
  al mismo tiempo, inscripta en la Inspección de Justicia.

          · El gerente renunciante debe continuar en su cargo hasta su reemplazo.

· Los retiros a cuenta de futuras utilidades, efectuados por el socio no gerente, están
  exentos en el Impuesto a las Ganancias, en la medida en que la sociedad haya
  pagado el impuesto pertinente por las mismas.


· El socio no gerente no está obligado a tributar jubilación de autónomos, salvo que
  posea una participación en las ganancias igual o mayor al promedio; o que todos los
  socios sean familiares con hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad.

· Los ingresos en función de la actividad de Director o Gerente de sociedad, están
  exentos del Impuesto al Valor Agregado, mientras sea efectiva la tarea realizada y
  haya una razonable relación entre el honorario y la misma. Si las actividades del
  Director o Gerente no resultan inherentes al cargo, entonces están
  gravadas en el IVA.

· La acreditación de la representación de una S.A. se efectúa mediante el Estatuto
  Social, el acta de asamblea ( donde debe constar la distribución de cargos ) y el acta
  de directorio en la que se aprueba la gestión u operación a realizar ( la venta de un
  rodado, la adquisicón de un inmueble, etc. )

· Dos esposos, únicos socios de una S.R.L., están obligados a pagar jubilación como 
  autónomos, aún cuando alguno de ellos no ejerza la gerencia.

· El Director de una S.A. puede, a su vez, mantener relación de dependencia con la  
  misma. En cuyo caso, el sueldo abonado es deducible del Impuesto a las
  Ganancias  por parte de la sociedad. Las premisas a considerar son las siguientes:

-          Esta prerrogativa no alcanza a los gerentes de S.R.L.
-          La deducción por este concepto está por encima del límite de 12.500 pesos o el 25% de la utilidad, propio de la deducción de honorarios.
-          De esta forma, el Director percibe Honorarios como tal pero, al mismo tiempo, percibe un sueldo por “funciones técnico administrativas”.
-          Debe existir una efectiva prestación de servicios y la remuneración debe ser acorde con las tareas realizadas.
-          Los emolumentos a Directores deben ser individualmente asignados y, a su vez, aprobados por la Asamblea con fecha previa al vencimiento de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de la sociedad del ejercicio en cuestión.
-          Los Directores de S.A. pueden optar por no abonar los aportes jubilatorios en relación de dependencia. Dicha opción debe ser efectuada por escrito y, preferentemente, así expresada en el libro de actas.
-          En el libro de sueldos y jornales debe estar indicada la opción de no pago de jubilación por parte del Director con una leyenda del tipo: “opción art. 3 inciso a) apartado I ley 24241”. Situación que también podría especificarse, mediante nota simple, en el legajo del Director empleado.
-          La opción de no pagar contribuciones ni aportes alcanza a todas ellas ( Fondo Nacional de Empleo, Asignaciones Familiares, Sindicato, Obra Social, Annsal, Jubilación, Ley Nro. 19.032, etc. ) con la sóla excepción del aporte a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART ).
-          Naturalmente, el Director empleado no percibe asignaciones familiares por no ser aportante al sistema. Tampoco se efectúan aportes al sindicato, por estar fuera del Convenio Colectivo de Trabajo.
-          Como para todo empleado en relación de dependencia, se hace necesario obtener la Clave de Alta Temprana.
-          Si la remuneración asignada es inferior a $ 2.300, no se efectúan retenciones de Impuesto a las Ganancias.
-          Naturalmente, debe liquidársele Sueldo Anual Complementario y Vacaciones.
-          La relación debe estar respaldada por los recibos de sueldos pertinentes y debe ser informada en el aplicativo del SUSS, bajo el código número 15.

Cordialmente

                                   Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                                             Buenos Aires, 31 de Enero de 2.005





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