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viernes, 18 de febrero de 2005

211/05 Jubilacion anticipos, Pensiones y Autonomos

Carta de Noticias Nro. 211/05


                        Asuntos jubilatorios, previsionales, de autónomos.

    · Se creó la P.A.D. ( Prestación Anticipada por Desempleo ), que permite obtener un  
      haber jubilatorio antes de tiempo.

    · Para ello deben cumplimentarse estos requisitos: 60 años de edad los hombres; 55 años
      las mujeres; desocupados al 30/11/04 y con 30 años de aportes.

    · Con la P.A.D., percibirán la mitad del haber jubilatorio, con un mínimo de $ 308, sin
      sumar la prestación correspondiente a las AFJP.

    · Es incompatible con la percepción de sueldos u otros haberes jubilatorios o sociales.

    · La gestión se hace en www.gov.ar El formulario puede enviarse a:
      prestacionesley25994@anses.gov.ar Informes: 0800-222-6737.

    · Se puede utilizar el recurso de la Declaración Jurada por tareas llevadas a cabo antes
      de 1.969, cuando no hubiere aportes registrados.
                                   ..........................

    · También se ha dispuesto una jubilación anticipada, para quienes posean menos de 30
      años de aportes.

    · Es requisito tener 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres, o cumplir esa edad
      antes del 15/01/07. El beneficio puede solicitarse hasta la fecha indicada.

    · Es necesario adherir a la moratoria de la AFIP por los aportes adeudados. El
      beneficiario percibirá el haber jubilatorio normal ( P.B.U.; P.C.; P.A.P.; o jubilación
      ordinaria ).


    · Del haber indicado se le descontarán las cuotas de la moratoria. Informes: Anses: el
      T.E. citado más arriba. AFIP: 0800-999-2347.

    · Quien se hubiere acogido a la moratoria, puede reformular el plan pidiendo 60 cuotas
       y  tasas de interés reducidas.
                                                           .........................

    · Reiteramos que los trabajadores autónomos ( como los monotributistas ) pueden abonar
      su cuota mensual por débito automático en caja de ahorro o tarjeta de crédito. De esta
      forma, tendrán como beneficio el perdón de una cuota anual.

    · El empleador puede intimar al trabajador en edad de jubilarse, en caso de que éste
      cumpla con los requisitos para obtener la P.B.U. ( Prestación Básica Universal ). En
      cambio, no puede ser intimado a gestionar la Prestación por Edad Avanzada.

    · La afiliación voluntaria genera obligación de aportar en tanto no se solicite el cese.
      Pero, si se adeudan seis períodos consecutivos, la AFIP puede generar la caducidad
      automática de dicha afiliacion.

    · Los beneficiarios del régimen previsional público ( tanto de capitalización como de
      reparto ) pueden reingresar a la actividad dependiente como independiente. Sus
      aportes se destinarán al Fondo Nacional de Empleo y no generarán beneficio de reajuste
      de haberes.

    · Los beneficiaros de regímenes especiales como: tareas penosas, riegosas o insalubres y
      pensiones de vejez o agotamiento prematuro; no pueden reingresar a la actividad
      ejerciendo tareas similares a las que dieron lugar al beneficio, bajo pena de suspención
      del mismo.

    · La prestación por invalidez es incompatible con la realización de toda actividad en
      relación de dependencia. El empleador tiene obligación de informar al Anses acerca del
      reingreso del jubilado a la actividad, bajo pena de multa.

    · En cuestiones de índole previsional, tramitación de haberes jubilatorios, pensiones, etc.;
      el Estudio cuenta con la colaboración del Estudio de la Dra. Sara Stivelman, abogada,
      especialista en la materia.

                       
                                   Cordialmente


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                                                                      



Bs. As., 18 de Febrero de 2.005






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