Carta de Noticias Nro. 211/05
Asuntos jubilatorios, previsionales, de
autónomos.
· Se
creó la P.A .D. (
Prestación Anticipada por Desempleo ), que permite obtener un
haber jubilatorio antes de tiempo.
· Para ello deben cumplimentarse estos
requisitos: 60 años de edad los hombres; 55 años
las mujeres; desocupados al 30/11/04 y con 30 años de aportes.
· Con la P.A .D., percibirán la mitad del haber jubilatorio,
con un mínimo de $ 308, sin
sumar la prestación correspondiente a las AFJP.
· Es incompatible con la percepción de
sueldos u otros haberes jubilatorios o sociales.
· La
gestión se hace en www.gov.ar El formulario puede enviarse a:
prestacionesley25994@anses.gov.ar
Informes: 0800-222-6737.
· Se puede utilizar el recurso de la Declaración Jurada
por tareas llevadas a cabo antes
de
1.969, cuando no hubiere aportes registrados.
..........................
· También se ha dispuesto una jubilación
anticipada, para quienes posean menos de 30
años de aportes.
· Es
requisito tener 65 años de edad los hombres y 60 las mujeres, o cumplir
esa edad
antes del 15/01/07. El beneficio puede solicitarse hasta la fecha
indicada.
· Es
necesario adherir a la moratoria de la AFIP por los aportes adeudados. El
beneficiario percibirá el haber jubilatorio normal ( P.B.U.; P.C.;
P.A.P.; o jubilación
ordinaria ).
· Del haber indicado se le descontarán las cuotas de
la moratoria. Informes: Anses: el
T.E. citado más arriba. AFIP: 0800-999-2347.
· Quien se hubiere acogido a la moratoria, puede
reformular el plan pidiendo 60 cuotas
y tasas de interés reducidas.
.........................
·
Reiteramos que los trabajadores autónomos ( como los monotributistas ) pueden
abonar
su cuota mensual por débito automático en
caja de ahorro o tarjeta de crédito. De esta
forma, tendrán como beneficio el perdón de una cuota anual.
· El
empleador puede intimar al trabajador en edad de jubilarse, en caso de
que éste
cumpla con los requisitos para obtener la P.B .U. ( Prestación Básica Universal ). En
cambio, no puede ser intimado a gestionar la Prestación por Edad
Avanzada.
· La
afiliación voluntaria genera obligación de aportar en tanto no se
solicite el cese.
Pero, si se adeudan seis períodos consecutivos, la AFIP puede generar la
caducidad
automática de dicha afiliacion.
·
Los beneficiarios del régimen previsional público ( tanto de capitalización
como de
reparto ) pueden reingresar a la actividad dependiente como
independiente. Sus
aportes se destinarán al Fondo Nacional
de Empleo y no generarán beneficio de reajuste
de
haberes.
· Los beneficiaros de regímenes especiales como:
tareas penosas, riegosas o insalubres y
pensiones de vejez o agotamiento prematuro; no pueden reingresar a la
actividad
ejerciendo tareas similares a las que dieron lugar al beneficio, bajo
pena de suspención
del mismo.
· La
prestación por invalidez es incompatible con la realización de toda
actividad en
relación de dependencia. El empleador tiene obligación de informar al
Anses acerca del
reingreso del jubilado a la actividad, bajo pena de multa.
· En
cuestiones de índole previsional, tramitación de haberes jubilatorios,
pensiones, etc.;
el Estudio cuenta con la colaboración del
Estudio de la Dra. Sara
Stivelman, abogada,
especialista en la materia.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As.,
18 de Febrero de 2.005
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