Carta de Noticias Nro. 212/05
Novedades de orden impositivo
Regularmente,
se producen aclaraciones o se emiten nuevas normas relacionadas con el aspecto
impositivo. La presente es una síntesis de las últimas novedades.
A)
Los contribuyentes inscriptos en
IVA tienen
obligación de consultar ( e imprimir ) la situación de empadronamiento
impositivo de sus clientes y proveedores, vía internet.
La consulta debe efectuarse al momento de realizar la primera operación y, luego, cada
180 días.
No corresponde
consultar cuando la venta se produce a consumidor final o cuando
la misma es
inferior a $ 150.
Debe efectuarse la
verificación a través de la página web de la AFIP , en el apartado de
“Consultas de
Constancias de Inscripción o de Opción al Monotributo”.
Esta obligación
rige desde el 21 del corriente mes.
Si no se encontrare
la categorización del cliente, debe tratárselo como un Sujeto No Categorizado
en el IVA y efectuar las percepciones de Impuesto a las Ganancias. Si no se
hallare la de un proveedor, debe tratárselo del mismo modo, efectuando las
retenciones del caso.
B)
Desde el día 1º de este mes, los
Grandes Contribuyentes tienen obligación de efectuar sus presentaciones de
DDJJ y el pago de las mismas, a través de Internet.
El resto de los contribuyentes puede
optar por esta modalidad, si lo estima conveniente.
C)
El R.A.F.A. ( Régimen de
Asistencia Financiera Ampliada ), que permite
abonar deudas vencidas al 31/03/04 en hasta 60 cuotas; ha sido prorrogado hasta
el 31 de Marzo próximo.
D)
Cuando los pagos de impuestos se
efectúan mediante cajeros automáticos, se entiende que están en término
si los mismos son realizados hasta las 24.00 horas del día en que opera el
vencimiento de la obligación. Como en el país rigen distintos horarios, debe
considerarse la hora 24.00 vigente en la Ciudad de Buenos Aires.
E)
El número de inscripción para los
contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, de
Capital Federal; pasa a ser su número de CUIT.
Estos contribuyentes deben indicar, en
sus facturas y demás papeles de comercio, la leyenda “Ingresos Brutos: Régimen
Simplificado”.
F)
Los intereses resarcitorios, abonados al fisco por pagos fuera de término, son deducibles, como
gasto, en el Impuesto a las Ganancias.
G)
Los anticipos de impuestos
pueden ser requeridos hasta el vencimiento de la
respectiva Declaración Jurada. Los intereses, en cambio, pueden exigirse aún
después de dicho vencimiento.
H)
Al momento de efectuar una
retención en el impuesto a las ganancias, puede
aplicarse un mínimo para cada uno de los conceptos incluídos en la factura del
proveedor, si es que dichos conceptos tuvieren distinto carácter. De lo
contrario, todos ellos quedarán sujetos al cálculo que arroje el concepto de
mayor importe.
I)
Los profesionales que ejercen en
Pcía. de Bs. As. están exceptuados de tributar monto fijo alguno en el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos; debiendo liquidar, directamente, la tasa de
impuesto sobre el monto bimestral facturado.
J)
En un reciente fallo, el juez
determinó que las facturas no podían tildarse de apócrifas, sólo porque no se
localizaba a los proveedores en sus domicilios fiscales y por no haber
presentado sus DDJJ de impuestos ni porque no coincidían los débitos fiscales
con los créditos declarados por el comprador. Estimó que, el hecho de que los
proveedores estuvieren inscriptos en la
DGI y que la C.A .I.
concidía con autorizaciones otorgadas por dicho organismo, eran suficientes
para dar por buenas a aquéllas.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 25 de Febrero
de 2.005
No hay comentarios:
Publicar un comentario