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viernes, 25 de febrero de 2005

212/05 Obligacion de consultar empadronamiento Proveedores

                                           

Carta de Noticias Nro. 212/05



                                               Novedades de orden impositivo


                        Regularmente, se producen aclaraciones o se emiten nuevas normas relacionadas con el aspecto impositivo. La presente es una síntesis de las últimas novedades.

A)    Los contribuyentes inscriptos en IVA tienen obligación de consultar ( e imprimir ) la situación de empadronamiento impositivo de sus clientes y proveedores, vía internet.

La consulta debe efectuarse al momento de realizar la primera operación y, luego, cada 

180 días.

No corresponde consultar cuando la venta se produce a consumidor final o cuando 
la misma es inferior a $ 150.
Debe efectuarse la verificación a través de la página web de la AFIP, en el apartado de
“Consultas de Constancias de Inscripción o de Opción al Monotributo”.
Esta obligación rige desde el 21 del corriente mes.
Si no se encontrare la categorización del cliente, debe tratárselo como un Sujeto No Categorizado en el IVA y efectuar las percepciones de Impuesto a las Ganancias. Si no se hallare la de un proveedor, debe tratárselo del mismo modo, efectuando las retenciones del caso.

B)    Desde el día 1º de este mes, los Grandes Contribuyentes tienen obligación de efectuar sus presentaciones de DDJJ y el pago de las mismas, a través de Internet.
El resto de los contribuyentes puede optar por esta modalidad, si lo estima conveniente.

C)    El R.A.F.A. ( Régimen de Asistencia Financiera Ampliada ), que permite abonar deudas vencidas al 31/03/04 en hasta 60 cuotas; ha sido prorrogado hasta el 31 de Marzo próximo.

D)    Cuando los pagos de impuestos se efectúan mediante cajeros automáticos, se entiende que están en término si los mismos son realizados hasta las 24.00 horas del día en que opera el vencimiento de la obligación. Como en el país rigen distintos horarios, debe considerarse la hora 24.00 vigente en la Ciudad de Buenos Aires.


E)     El número de inscripción para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Régimen Simplificado, de Capital Federal; pasa a ser su número de CUIT.
Estos contribuyentes deben indicar, en sus facturas y demás papeles de comercio, la leyenda “Ingresos Brutos: Régimen Simplificado”.

F)     Los intereses resarcitorios, abonados al fisco por pagos fuera de término, son deducibles, como gasto, en el Impuesto a las Ganancias.

G)    Los anticipos de impuestos pueden ser requeridos hasta el vencimiento de la respectiva Declaración Jurada. Los intereses, en cambio, pueden exigirse aún después de dicho vencimiento.

H)    Al momento de efectuar una retención en el impuesto a las ganancias, puede aplicarse un mínimo para cada uno de los conceptos incluídos en la factura del proveedor, si es que dichos conceptos tuvieren distinto carácter. De lo contrario, todos ellos quedarán sujetos al cálculo que arroje el concepto de mayor importe.

I)       Los profesionales que ejercen en Pcía. de Bs. As. están exceptuados de tributar monto fijo alguno en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos; debiendo liquidar, directamente, la tasa de impuesto sobre el monto bimestral facturado.

J)       En un reciente fallo, el juez determinó que las facturas no podían tildarse de apócrifas, sólo porque no se localizaba a los proveedores en sus domicilios fiscales y por no haber presentado sus DDJJ de impuestos ni porque no coincidían los débitos fiscales con los créditos declarados por el comprador. Estimó que, el hecho de que los proveedores estuvieren inscriptos en la DGI y que la C.A.I. concidía con autorizaciones otorgadas por dicho organismo, eran suficientes para dar por buenas a aquéllas.


Cordialmente


                                                     


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



    Buenos Aires, 25 de Febrero de 2.005






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