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viernes, 4 de marzo de 2005

213/05 Obras Sociales

Carta de Noticias Nro. 213/05


                                   Aspectos inherentes a las Obras Sociales


                        Hay cuestiones que deben considerarse en relación con la Obra Social del personal en relación de dependencia.
                        A saber:

· Se ha dispuesto que las Obras Sociales deben brindar, obligatoriamente, ciertas
              prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el
              posparto, las que se incorporan, de pleno derecho, al Programa Médico
              Obligatorio; por Ley 25.929, del 21/09/04.

            · Cuando, finalizada la licencia por maternidad, la trabajadora queda en estado de  
              excedencia, puede mantener los beneficios de su Obra Social, mientras efectúe los 
              aportes pertinentes, debiendo hacerse cargo de los suyos propios y también de las
              contribuciones del empleador.

            · Los trabajadores que poseen una opción de cambio de Obra Social vigente e
              inician una nueva relación laboral, pueden continuar con la obra social por la que
              optaron oportunamente.

            · Ningún trabajador puede estar afiliado a dos o más Obras Sociales. Ya sea como
              beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, tiene obligación
              de unificar los aportes en una sóla Entidad.

            · Al igual que en el citado caso de estado de excedencia, un trabajador con licencia
              sin goce de sueldo por razones particulares, puede continuar como beneficiario de
              la Obra Social, siempre que se haga cargo de sus aportes y las contribuciones del
              empleador.

            · El beneficiario que ejerza el derecho de opción por otra Obra Social, podrá hacer
              uso se la misma desde el día 1ro. del tercer mes posterior al de presentación de
              la solicitud. La nueva prestadora atenderá tanto al trabajador como a sus
              familiares directos.


            · El derecho de opción puede ser ejercido al inicio de la relación laboral o bien una
              vez al año, en cualquier momento del año calendario.

            · Cuando se extingue la relación laboral, el trabajador puede seguir utilizando su
              obra social durante los tres meses siguientes a dicha ruptura, sin cargo alguno. El
              único requisito que debe cumplirse es que haya tenido, al menos, tres meses de
              antigüedad, continuada, en el empleo.

            · En caso de concubinato, el trabajador puede efectuar un aporte adicional, del
              1.5%, incorporando a su concubina a los beneficios de la Obra Social de que goza.
              Algunas obras sociales toman a la concubina como cónyuge, presentando el
              certificado de convivencia.

            · El cambio de Obra Social no implica cambio alguno con relación al Sindicato. El
              trabajador sigue en el ámbito de la entidad sindical que le corresponde en función
              de la actividad que desarrolla la empresa.

            · La Superintendencia de Servicios de Salud podrá autorizar la incorporación de
              beneficiarios, familiares en línea  ascendente o descendente, por consanguinidad,
              del titular, que se encuentren a su cargo. El aporte será del 1.5%. No deben ser
              beneficiarios de otras Obras Sociales. Menores que no hubiesen cumplido la edad
              mínima para trabajar, mayores de 60 años, discapacitados, etc.

            · Al obtener la Clave de Alta Temprana ( CAT ), debe indicarse la Obra Social que
              le corresponde a la empresa. El trabajador puede efectuar, luego, la opción de
              cambio y la misma se torna vigente a partir del tercer mes posterior.

            · Los cónyuges, si ambos trabajan, deben optar por una única obra social, la de uno
              de ellos o bien una tercera, revistiendo, ambos, el carácter de titulares.


                                   Cordialmente



                                                          
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


Buenos Aires, 4 de Marzo de 2.005






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