Carta de Noticias Nro. 213/05
Aspectos inherentes a las Obras Sociales
Hay
cuestiones que deben considerarse en relación con la Obra Social del
personal en relación de dependencia.
A
saber:
· Se ha dispuesto
que las Obras Sociales deben brindar, obligatoriamente, ciertas
prestaciones relacionadas con el embarazo, el trabajo de parto, el
parto y el
posparto, las que se incorporan, de pleno derecho, al Programa Médico
Obligatorio; por Ley 25.929, del
21/09/04.
·
Cuando, finalizada la licencia por maternidad, la trabajadora queda en
estado de
excedencia, puede mantener los beneficios de su Obra Social, mientras
efectúe los
aportes pertinentes, debiendo hacerse cargo de los suyos propios y
también de las
contribuciones del empleador.
·
Los trabajadores que poseen una opción de cambio de Obra Social vigente
e
inician una nueva relación laboral, pueden continuar con la obra social
por la que
optaron oportunamente.
·
Ningún trabajador puede estar afiliado a dos o más Obras Sociales.
Ya sea como
beneficiario titular o como miembro del grupo familiar primario, tiene
obligación
de unificar los aportes en una
sóla Entidad.
·
Al igual que en el citado caso de estado de excedencia, un trabajador con licencia
sin
goce de sueldo por razones particulares, puede
continuar como beneficiario de
empleador.
·
El beneficiario que ejerza el derecho de opción por otra Obra Social, podrá hacer
uso se la misma desde el día 1ro. del tercer mes posterior al de
presentación de
la solicitud. La nueva prestadora atenderá tanto al trabajador como a
sus
familiares directos.
·
El
derecho de opción puede ser ejercido al inicio de la relación laboral o
bien una
vez al año, en cualquier momento del año
calendario.
·
Cuando se extingue la relación laboral, el trabajador puede seguir utilizando su
obra social durante los tres meses siguientes a dicha ruptura, sin cargo
alguno. El
único requisito que debe
cumplirse es que haya tenido, al menos, tres meses de
antigüedad, continuada, en el empleo.
·
En
caso de concubinato, el trabajador puede efectuar un aporte adicional,
del
1.5%, incorporando a su concubina a los beneficios de la Obra Social de que
goza.
Algunas obras sociales toman a la concubina como cónyuge, presentando el
certificado de convivencia.
·
El cambio de Obra Social no implica cambio alguno con relación al Sindicato.
El
trabajador sigue en el ámbito de la entidad sindical que le corresponde
en función
de la actividad que desarrolla la empresa.
·
La Superintendencia
de Servicios de Salud podrá autorizar la incorporación de
beneficiarios, familiares en línea ascendente o descendente, por
consanguinidad,
del titular, que se encuentren a su cargo. El aporte será del 1.5%. No
deben ser
beneficiarios de otras Obras Sociales. Menores que no hubiesen cumplido
la edad
mínima para trabajar, mayores de 60 años, discapacitados, etc.
·
Al
obtener la Clave
de Alta Temprana ( CAT ), debe indicarse la Obra Social que
le corresponde a la empresa. El trabajador puede efectuar, luego, la
opción de
cambio y la misma se torna vigente a partir del tercer mes posterior.
·
Los
cónyuges, si ambos trabajan, deben optar por una única obra social, la
de uno
de ellos o bien una tercera, revistiendo, ambos, el carácter de
titulares.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos
Aires, 4 de Marzo de 2.005
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