Carta de Noticias Nro. 214/05
Centralización de los libros de sueldos
y jornales
El
Ministerio de Trabajo de la
Nación y los organismos similares de las distintas
provincias, establecen normas específicas con relación al Libro de Sueldos y
Jornales, para empresas que operan en más de un establecimiento.
La
normativa hoy vigente dispone:
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El Ministerio de Trabajo de la Nación , con sede en la Ciudad Autónoma de
Bs. As. rubrica los Libros de Sueldos sin costo alguno para las empresas.
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En cambio, las Delegaciones del
Ministerio de Trabajo de las distintas provincias, perciben un canon por dicha
gestión. A modo de ejemplo, la
Pcía. de Bs. As. cobra $ 1 por cada hoja a rubricar.
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Esta situación ha motivado que las
empresas prefieran rubricar en la
C.A .B.A., para lo que constituyen domicilio legal en
la misma.
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Para evitar dicha circunstancia, se ha
firmado el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y
Reciprocidad.
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Dicha norma prohíbe expresamente que las empresas
rubriquen más de un Libro de Sueldos y Jornales, considerando que, de
lo contrario, se facilitaría la evasión de aportes previsionales.
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Así, se creó un Registro Unificado
que llevará la rúbrica de todas las empresas con más de un establecimiento.
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En principio, se establece que la
rúbrica de la documentación laboral se efectuará en la Jurisdicción donde
funcione el establecimiento en el que se desempeñen los trabajadores. Y
esos elementos sólo pueden utilizarse en la jurisdicción que los rubricó.
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En principio también, en esos
documentos no pueden asentarse trabajadores que laboren en otro
establecimiento de la empresa.
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Pero, también se autoriza a las empresas a
CENTRALIZAR la documentación en la jurisdicción donde tenga su
domicilio legal, o el asiento principal de sus negocios o su sede
administrativa, siempre que allí preste servicios, al menos, el 20% del
personal.
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Las sociedades de hecho y las
explotaciones unipersonales podrán centralizar
donde tengan el asiento principal de sus negocios.
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Aún centralizada la documentación,
cada jurisdicción conservará su facultad de contralor en otras áreas, como la de
las planillas de horarios y descansos.
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Obtenida la centralización, el
empleador debe comunicarla al resto de las jurisdicciones donde se asienten
sus establecimientos.
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También debe mantener en cada lugar de
trabajo, copia autenticada de la documentación ( Libro de Sueldos y
Jornales ) que fue objeto de centralización.
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La omisión de cualquiera de estos
pasos, hace pasible al empleador de severas multas por parte de los
Organismos de Contralor ( Ministerio de Trabajo ).
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Los inspectores de la jurisdicción
de un establecimiento pueden pedir una inspección complementaria por
parte de funcionarios de la jurisdicción donde se ha centralizado, sobre la
documentación que fue motivo de dicha centralización. También pueden solicitar
el traslado de la documentación centralizada.
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La documentación que sea exigida
como propia o específica de una jurisdicción en particular, no podrá
ser motivo de centralización.
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Consultadas diversas delegaciones
del Ministerio de Trabajo, sugieren que una empresa con distintos establecimientos
en una misma Jurisdicción o Provincia, también debe centralizar.
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Del mismo modo, también han
sugerido centralizar en los casos de empresas Constructoras con obras en
distintos domicilios.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 11 de Marzo de 2.005
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