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viernes, 11 de marzo de 2005

214/05 Centralizacion de libros de sueldos

Carta de Noticias Nro. 214/05


                                   Centralización de los libros de sueldos y jornales


            El Ministerio de Trabajo de la Nación y los organismos similares de las distintas provincias, establecen normas específicas con relación al Libro de Sueldos y Jornales, para empresas que operan en más de un establecimiento.
            La normativa hoy vigente dispone:

-          El Ministerio de Trabajo de la Nación, con sede en la Ciudad Autónoma de Bs. As. rubrica los Libros de Sueldos sin costo alguno para las empresas.

-          En cambio, las Delegaciones del Ministerio de Trabajo de las distintas provincias, perciben un canon por dicha gestión. A modo de ejemplo, la Pcía. de Bs. As. cobra $ 1 por cada hoja a rubricar.

-          Esta situación ha motivado que las empresas prefieran rubricar en la C.A.B.A., para lo que constituyen domicilio legal en la misma.

-          Para evitar dicha circunstancia, se ha firmado el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad.

-          Dicha norma prohíbe expresamente que las empresas rubriquen más de un Libro de Sueldos y Jornales, considerando que, de lo contrario, se facilitaría la evasión de aportes previsionales.

-          Así, se creó un Registro Unificado que llevará la rúbrica de todas las empresas con más de un establecimiento.


-          En principio, se establece que la rúbrica de la documentación laboral se efectuará en la Jurisdicción donde funcione el establecimiento en el que se desempeñen los trabajadores. Y esos elementos sólo pueden utilizarse en la jurisdicción que los rubricó.

-          En principio también, en esos documentos no pueden asentarse trabajadores que laboren en otro establecimiento de la empresa.

-          Pero, también se autoriza a las empresas a CENTRALIZAR la documentación en la jurisdicción donde tenga su domicilio legal, o el asiento principal de sus negocios o su sede administrativa, siempre que allí preste servicios, al menos, el 20% del personal.

-          Las sociedades de hecho y las explotaciones unipersonales podrán centralizar donde tengan el asiento principal de sus negocios.

-          Aún centralizada la documentación, cada jurisdicción conservará su facultad de contralor en otras áreas, como la de las planillas de horarios y descansos.

-          Obtenida la centralización, el empleador debe comunicarla al resto de las jurisdicciones donde se asienten sus establecimientos.

-          También debe mantener en cada lugar de trabajo, copia autenticada de la documentación ( Libro de Sueldos y Jornales ) que fue objeto de centralización.

-          La omisión de cualquiera de estos pasos, hace pasible al empleador de severas multas por parte de los Organismos de Contralor ( Ministerio de Trabajo ).

-          Los inspectores de la jurisdicción de un establecimiento pueden pedir una inspección complementaria por parte de funcionarios de la jurisdicción donde se ha centralizado, sobre la documentación que fue motivo de dicha centralización. También pueden solicitar el traslado de la documentación centralizada.

-          La documentación que sea exigida como propia o específica de una jurisdicción en particular, no podrá ser motivo de centralización.

-          Consultadas diversas delegaciones del Ministerio de Trabajo, sugieren que una empresa con distintos establecimientos en una misma Jurisdicción o Provincia, también debe centralizar.

-          Del mismo modo, también han sugerido centralizar en los casos de empresas Constructoras con obras en distintos domicilios.

Cordialmente

                                                                
                                                                


Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



Bs. As., 11 de Marzo de 2.005








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