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martes, 5 de septiembre de 1995

59/95 Tres cuestiones técnicas en la liquidación de IVA

Ciudadela, 05 de Septiembre de 1995 Circular Nro. 59/95

Asuntos Tres Cuestiones Técnicas en la liquidación de IVA.

Hay tres cuestiones de la liquidación del    IVA que nos parece oportuno comentar.
La primera de ellas, de vital importancia - A saber i

O1)   Con la reciente   modificación de la ley de cheque, se introdujo -una seria modificación ala ley de IVA,  Al comprar Ud. obtiene de la factura de su proveedor un CRÉDITO FISCAL DE IVA,
Ese crédito fiscal, hasta el momento, Ud. 1o tomaba a favor, con prescindencia de que la factura se hubiese abonado o no. Ahora depende de que se haya pagado o no la factura, Si Ud. no paga la factura al proveedor, no puede tomar ese crédito a su favor.
Técnicamente: Si el pago no se efectúa dentro de los 15 días de la fecha de la factura el IVA se podré tomar sólo en el mes en que el pago se perfeccione, ya sea mediante la suscripción de cheque diferido, pagaré, factura conformada, letra de cambio, etc.
Para quien vende, esa factura genera DEBITO FISCAL en el mismo momento de su emisión, prescindiendo de que se cobre o no. Lo que  es, a todas luces, un   tratamiento injusto. Pues se aplica un   criterio para el que vende y otro distinto para el que-   compra.
Aunque, como informáramos en circular reciente, este aspecto HA QUEDADO MOMENTANEAMENTE SIN EFECTO,  consideramos
Conveniente ilustrarlo al respecto,

02) EJ_ IVA en los combustibles. Al modificarse la tasa de Impuesto al Valor Agregado, se modificaron los %  que pueden ser tomados como Crédito Fiscal en la carga de combus¬tible. Hemos efectuado cálculos que nos permiten determinar que dichos porcentajes serán los siguientes:

COÍ1BLISTI   De Uso X Imp,  NETO Imp.      Imp, Total    %  IVA con-
BLE int    GVO, IVA   Int,                    tenido en
                                                              Total
Gas oil    Industrial —       1OO      21    —     121     17.35
Kerosene        “” —       1OO      21    —     121     17.35
Grasas          “” --        100 21    —     121     17,35
Aceites    Ind . y   Par. 20,6    1OO 21   20,60  141.60        14,83
Nafta COM.        “” 84.0    1OO 21   84.OO  205.00  10.24
"  Super  Particular. 111.O   1OO 21  111.00  232.00   9.05


El   presente cuadro le permitiré,   conocer el importe de IVA que   se encuentra incluido en la factura de la Estación de Servicio, importe que se convertirá en Crédito Fiscal.
Cómo se debe considerar el_ I VA de las Notas de Cré¬dito o_ Descuentos tanto sea recibidos como otorgados?
A) Según la ley, el IVA de las N.C. emitidas o recibi¬das así como el de los descuentos otorgados y obtenidos   es considerado: ÍVA CRÉDITO FISCAL si es una  Nota de Crédito emitida, e IVA DEBiTO FISCAL si es una.  Nota de Crédito recibida
B) Como tal, debe figurar en la posición de IVA, De modo que, en dicha posición, el IVA D.F. está conformado por 3 as ventas, más las M.C, recibidas más los descuentos logra¬dos. Y el IVA C.F está conformado por las compras, más las N.C, emitidas más los descuentos concedidos.
C) No obstante, para no complicar 1a   resignación, el libro IVA ventas, debe incluir las NC emitidas y   los descuen¬tos por recibo otorgados.  Y el libro IVA compras debe   inclu¬ir las NC recibidas y los descuentos logrados,
D) Lo importante es que, en el libre* ventas por un lado y en el compras por otro, al pie por lo menos, estén claramente diferenciados el IVA DF y el IVA CF, En principio todo el ÍVA, sumando o restando, puede estar en la misma columna. Lo necesario es que al pie se discrimine uno del otro.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

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