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viernes, 30 de marzo de 2007

301/07 Pcia. Bs. As. Modicicacion Cod. Fiscal y Nuevo Imp. Bs Ps

 Carta de Noticias Nro. 301/07
                      

Novedades Impositivas


            A continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:

1)      Recientemente, la Provincia de Buenos Aires, ha sancionado una nueva ley por la cual se incrementarán los impuestos inmobiliario y automotor a contribuyentes con patrimonios superiores a $500.000

2)      Para calcular el patrimonio se contemplarán tanto los bienes situados en el país como en el exterior, considerándose también los títulos de acciones y depósitos, ya sean en moneda nacional o extranjera.

3)      A tales efectos los contribuyentes deberán presentar una declaración jurada cada año con el detalle de su patrimonio

4)      Aparentemente, esta nueva carga impositiva, que se estima afectará a unos 130.000 contribuyentes, se cobrará en el segundo semestre del año, pero tendrá vigencia desde el 31 de diciembre pasado.
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5)      La Afip ha dispuesto que, a partir del mes de mayo de 2007, deberán informarse todas las transferencias de vehículos usados cuyo valor supere los $30.000, ya que dicho informe será requerido para finalizar la transferencia de dominio en el Registro Automotor.


6)      Para cumplimentar dicho trámite, el comprador deberá dirigirse a una agencia de la Afip y completar allí el formulario respectivo, el cual, se presume que, próximamente podrá gestionarse por internet.
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7)      Para ejercer la opción de venta y reemplazo de bienes muebles o inmuebles, los contribuyentes deberán ingresar por internet, a la página de Afip, dentro del servicio “transferencia de inmuebles”, obteniendo así un acuse de recibo, que deberán entregar al escribano interviniente en la operación de venta de inmuebles, o, conservar en archivo a disposición de la Afip, junto a la documentación respaldatoria respectiva.

8)      Asimismo, los responsables deberán informar el cumplimiento que oportunamente den a la obligación de adquirir, o, en su caso, de iniciar la construcción del bien o bienes de reemplazo, mediante el procedimiento de información a través de la página web antes citada.
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9)      Se ha modificado el Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires disponiendo las siguientes novedades:
a)      Se ha modificado de 5 a 2 la cantidad de propiedades sujetas a alquiler no alcanzado por  el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los ingresos del propietario, salvo que se trate  de una sociedad o empresa inscripta como tal.
b)      Se incorpora dentro de las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos a las farmacias pertenecientes a obras sociales o gremiales
c)      Se establece la tasa del 0%, del impuesto a los sellos, para los contratos de locación o sublocación de inmuebles destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente con valuación fiscal inferior a $60.000. En caso de poseer valuación superior tributarán el 5 por mil.
d)     Se eximen del impuesto a los sellos las escrituras traslativas de dominio de inmuebles destinadas a vivienda única cuando la operación no supere los $60.000, modificándose las alícuotas aplicables a operaciones que superen dicha suma.
e)      Se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a exigir el cumplimiento de la obligación de obtener el Código de Operación de Traslado para el reconocimiento y mantenimiento de las exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos
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10)  Recordamos que, al producirse la adquisición de un automóvil que se afectará a la actividad, existe una limitación en cuanto al crédito fiscal computable, el cual no puede ser superior a $4200, pero dicha limitación opera sólo respecto del crédito fiscal, por lo que, en casos de ventas de rodados se deberá generar el débito fiscal por la totalidad del monto facturado.
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11)   Si bien el Impuesto sobre los débitos y créditos en las transacciones financieras puede compensarse con las sumas a pagar por el Impuesto a las Ganancias, es importante tener presente que los intereses derivados de la falta de compensación al vencimiento no son cancelables con el mismo.
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12)  Si bien cada jurisdicción dicta sus propias normas en cuanto a la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, puede indicarse que, en la mayoría de ellas, las ventas de bienes de uso no se consideran importes gravados a los efectos de su cálculo.
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13)  Todo empleador podrá deducir del impuesto a las ganancias los gastos y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia sanitaria, ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo gasto de asistencia a favor de los empleados, incluyéndose el monto excedente de la medicina prepaga tomado a su cargo.


Cordialmente.
                                                                            
                                                                        Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A





  Bs. As., 30 de Marzo de 2.007

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