Carta de Noticias Nro. 301/07
Novedades Impositivas
A
continuación comentamos las últimas novedades de índole impositiva. A saber:
1)
Recientemente, la Provincia de Buenos
Aires, ha sancionado una nueva ley por la cual se incrementarán los impuestos
inmobiliario y automotor a contribuyentes con patrimonios superiores a
$500.000
2)
Para calcular el patrimonio se
contemplarán tanto los bienes situados en el país como en el
exterior, considerándose también los títulos de acciones y depósitos,
ya sean en moneda nacional o extranjera.
3)
A tales efectos los contribuyentes
deberán
presentar una declaración jurada cada año con el detalle de su
patrimonio
4)
Aparentemente, esta nueva carga
impositiva, que se estima afectará a unos 130.000 contribuyentes, se
cobrará en el segundo semestre del año, pero tendrá vigencia desde el
31 de diciembre pasado.
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5)
La Afip ha dispuesto que, a
partir del mes de mayo de 2007, deberán informarse todas las transferencias
de vehículos usados cuyo valor supere los $30.000, ya que dicho informe
será requerido para finalizar la transferencia de dominio en el Registro
Automotor.
6)
Para cumplimentar dicho trámite, el
comprador deberá dirigirse a una agencia de la Afip y completar allí el formulario
respectivo, el cual, se presume que, próximamente podrá gestionarse por
internet.
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7)
Para ejercer la opción de venta
y reemplazo de bienes muebles o inmuebles, los contribuyentes deberán
ingresar por internet, a la página de Afip, dentro del servicio “transferencia
de inmuebles”, obteniendo así un acuse de recibo, que deberán entregar al
escribano interviniente en la operación de venta de inmuebles, o, conservar en
archivo a disposición de la Afip ,
junto a la documentación respaldatoria respectiva.
8)
Asimismo, los responsables deberán
informar el cumplimiento que oportunamente den a la obligación de adquirir,
o, en su caso, de iniciar la construcción del bien o bienes de reemplazo,
mediante el procedimiento de información a través de la página web antes
citada.
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9)
Se ha modificado el Código Fiscal de la Provincia de Buenos
Aires disponiendo las siguientes novedades:
a)
Se ha modificado de 5 a 2 la cantidad de
propiedades sujetas a alquiler no alcanzado por
el impuesto sobre los Ingresos Brutos, en los ingresos del
propietario, salvo que se trate de una
sociedad o empresa inscripta como tal.
b)
Se incorpora dentro de las exenciones del
impuesto sobre los ingresos brutos a las farmacias pertenecientes a
obras sociales o gremiales
c)
Se establece la tasa del 0%, del impuesto a
los sellos, para los contratos de locación o sublocación de inmuebles
destinados a vivienda única, familiar y de ocupación permanente con valuación
fiscal inferior a $60.000. En caso de poseer valuación superior tributarán el 5
por mil.
d)
Se eximen del impuesto a los sellos
las escrituras traslativas de dominio de inmuebles destinadas a
vivienda única cuando la operación no supere los $60.000, modificándose las
alícuotas aplicables a operaciones que superen dicha suma.
e)
Se faculta a la Dirección Provincial
de Rentas a exigir el cumplimiento de la obligación de obtener el Código de
Operación de Traslado para el reconocimiento y mantenimiento de las
exenciones del impuesto sobre los ingresos brutos
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10) Recordamos que, al producirse la adquisición de un automóvil
que se afectará a la actividad, existe una limitación en cuanto al crédito
fiscal computable, el cual no puede ser superior a $4200, pero dicha limitación
opera sólo respecto del crédito fiscal, por lo que, en casos de ventas de
rodados se deberá generar el débito fiscal por la totalidad del monto
facturado.
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11) Si bien el Impuesto sobre los
débitos y créditos en las transacciones financieras puede compensarse con las
sumas a pagar por el Impuesto a las Ganancias, es importante tener presente que
los
intereses derivados de la falta de compensación al vencimiento no son cancelables
con el mismo.
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12) Si bien cada jurisdicción dicta sus propias normas en cuanto a la
liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos, puede indicarse que, en la
mayoría de ellas, las ventas de bienes de uso no se consideran
importes gravados a los efectos de su cálculo.
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13) Todo empleador podrá deducir del impuesto a las ganancias los gastos
y contribuciones realizados a favor del personal por asistencia sanitaria,
ayuda escolar y cultural, subsidios a clubes deportivos y, en general, todo
gasto de asistencia a favor de los empleados, incluyéndose el monto excedente
de la medicina prepaga tomado a su cargo.
Cordialmente.
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 30 de Marzo de 2.007
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