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jueves, 5 de abril de 2007

302/07 Jubilaciones y Pensiones

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 302/07

Algunos temas previsionales

            A continuación comentamos las últimas novedades de orden previsional. A saber:

En el día de ayer se ha reglamentado la Ley que introduce las reformas previsionales comentadas en cartas anteriores. A saber:

1)      A partir de las remuneraciones devengadas en el mes de abril, se eleva el tope salarial, únicamente, para el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de $4.800 a $6.000.

2)      A su vez, todos los nuevos trabajadores dependientes o independientes que ingresen por primera vez al mercado laboral, a partir del 1ro de Abril, serán derivados al régimen de reparto si, dentro de los 90 días, no ejercen su opción por una AFJP.

3)      No obstante, todos aquellos trabajadores que se hayan iniciado con anterioridad al 1ro de Abril y que no formulen su opción expresa por el régimen público serán asignados a una AFJP, aunque el plazo para optar venza con posterioridad al 1ro de Abril

4)      El plazo para ejercer la opción de cambio comienza el 12 de Abril de 2007 y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2007, siendo que el mismo se hará efectivo a partir del 1ro de enero de 2008.


5)      El aporte personal de los trabajadores que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones a partir del 28 de Mayo de 2007, será del 11%, independientemente de si su elección es estar en el régimen de reparto o capitalización.

6)      Por lo tanto, los nuevos trabajadores que adhieran a capitalización tendrán un descuento mas alto que quienes ya están en el mercado laboral, que seguirán abonando el 7% hasta diciembre de este año.

7)      Para conocer el régimen previsional al que se encuentra afiliado cualquier trabajador, puede accederse a través de la página web de Anses www.anses.gov.ar, autopista de servicios, opción Consulta de Datos Personales

8)      Si bien se establece que a partir de la próxima semana se podrá ejercer la opción de cambio, en los próximos días los organismos involucrados deberán informar el modo a través del cual podrá instrumentarse dicha opción.
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9)      En los casos de afiliaciones voluntarias al régimen de trabajadores autónomos, es importante tener presente que, la falta de pago de seis mensualidades consecutivas produce la caducidad de dicha afiliación. Lo mismo ocurre con el régimen de jubilaciones para amas de casa.
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10)  Los contribuyentes afiliados al régimen de trabajadores autónomos que deseen tramitar la baja de su inscripción, tendrán un plazo de 30 días hábiles de producido el cese de la actividad autónoma declarada, para efectuar el trámite, ya que una vez transcurrido dicho plazo quedará a criterio del juez administrativo el otorgamiento de bajas retroactivas.

11)  A tales efectos se deberá aportar: baja en el impuesto sobre los ingresos brutos, baja de habilitación municipal, constancia de inicio del trámite jubilatorio, certificado de defunción (en caso de fallecimiento) o cualquier otro elemento probatorio que se considere útil.

12)  Si por la particularidad de la actividad desarrollada, el trabajador autónomo se encuentra imposibilitado de aportar los elementos antes mencionados, se considerará prueba la declaración de dos testigos, como mínimo, mediante la información sumaria ante el Poder Judicial, Escribano Público o Policía, que avalen la situación planteada por el contribuyente.
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13)  La Anses ha dispuesto que, el Subsidio de Contención Familiar, al igual que otras asignaciones de cobro único, sea gestionado a través de cualquier sucursal de Correo Argentino. Recordamos que dicho beneficio consiste en el pago de una suma de $1000 que se abona por fallecimiento de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

14)  A tales efectos se considera beneficiario a toda persona que al momento del fallecimiento hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de pensión, siempre que la misma hubiese sido otorgada o acordada a dicha fecha.

15)  El pago del presente subsidio está orientado a los herederos del causante, a saber: viudos, viudas, convivientes, hijos y demás parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado en línea colateral y tercer grado en línea descendente o ascendente.


Cordialmente.
                                                                           
                                                                     Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A



    Bs. As., 05 de Abril de 2.007

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