Carta de Noticias Nro. 302/07
Algunos temas previsionales
A
continuación comentamos las últimas novedades de orden previsional. A saber:
En el día de ayer se ha reglamentado la Ley que introduce las reformas
previsionales comentadas en cartas anteriores. A saber:
1)
A partir de las remuneraciones
devengadas en el mes de abril, se eleva el tope salarial, únicamente, para
el cálculo de aportes al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
de $4.800 a $6.000.
2)
A su vez, todos los nuevos
trabajadores dependientes o independientes que ingresen por primera vez al mercado
laboral, a partir del 1ro de Abril, serán derivados al régimen de reparto si,
dentro de los 90 días, no ejercen su opción por una AFJP.
3)
No obstante, todos aquellos trabajadores
que se hayan iniciado con anterioridad al 1ro de Abril y que no
formulen su opción expresa por el régimen público serán asignados a una AFJP,
aunque el plazo para optar venza con posterioridad al 1ro de Abril
4)
El plazo para ejercer la opción de
cambio comienza el 12 de Abril de 2007 y se extiende hasta el 31 de diciembre
de 2007, siendo que el mismo se hará efectivo a partir del 1ro de enero de 2008.
5)
El aporte personal de los
trabajadores que se incorporen al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones
a
partir del 28 de Mayo de 2007, será del 11%, independientemente de si
su elección es estar en el régimen de reparto o capitalización.
6)
Por lo tanto, los nuevos
trabajadores que adhieran a capitalización tendrán un descuento mas alto que
quienes ya están en el mercado laboral, que seguirán abonando el 7% hasta diciembre
de este año.
7)
Para conocer el régimen previsional al
que se encuentra afiliado cualquier trabajador, puede accederse a
través de la página web de Anses www.anses.gov.ar, autopista de servicios,
opción Consulta de Datos Personales
8)
Si bien se establece que a
partir de la próxima semana se podrá ejercer la opción de cambio, en los
próximos días los organismos involucrados deberán informar el modo a través del
cual podrá instrumentarse dicha opción.
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9)
En los casos de afiliaciones
voluntarias al régimen de trabajadores autónomos, es importante tener presente
que, la
falta de pago de seis mensualidades consecutivas produce la caducidad
de dicha afiliación. Lo mismo ocurre con el régimen de jubilaciones para amas
de casa.
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10) Los contribuyentes afiliados al régimen de trabajadores autónomos que deseen
tramitar la baja de su inscripción, tendrán un plazo de 30 días hábiles
de producido el cese de la actividad autónoma declarada, para efectuar el
trámite, ya que una vez transcurrido dicho plazo quedará a criterio del juez
administrativo el otorgamiento de bajas retroactivas.
11) A tales efectos se deberá aportar: baja en
el impuesto sobre los ingresos brutos, baja de habilitación municipal,
constancia de inicio del trámite jubilatorio, certificado de defunción (en caso
de fallecimiento) o cualquier otro elemento probatorio que se considere útil.
12) Si por la particularidad de la actividad desarrollada, el trabajador
autónomo se encuentra imposibilitado de aportar los elementos antes
mencionados, se considerará prueba la declaración de dos testigos, como
mínimo, mediante la información sumaria ante el Poder Judicial, Escribano
Público o Policía, que avalen la situación planteada por el contribuyente.
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13) La Anses ha dispuesto que, el Subsidio de Contención Familiar, al igual que
otras asignaciones de cobro único, sea gestionado a través de cualquier sucursal
de Correo Argentino. Recordamos que dicho beneficio consiste en el pago de una suma de
$1000 que se abona por fallecimiento de beneficiarios del Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones.
14) A tales efectos se considera beneficiario a toda persona que al momento
del fallecimiento hubiera solicitado una prestación jubilatoria o de
pensión, siempre que la misma hubiese sido otorgada o acordada a dicha fecha.
15) El pago del presente subsidio está orientado a los herederos del
causante, a saber: viudos, viudas, convivientes, hijos y demás
parientes por consanguinidad hasta el cuarto grado en línea colateral y tercer
grado en línea descendente o ascendente.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 05 de Abril de 2.007
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