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viernes, 27 de abril de 2007

304/07 Cooperativas de Trabajo

                                   

Carta de Noticias Nro. 304/07

 Cooperativas de Trabajo




                        En esta oportunidad acercamos a ustedes información relativa al funcionamiento de las Cooperativas, así como sus obligaciones impositivas y contables. A saber:

A-    Características
1)      Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Dentro de sus aspectos característicos se pueden mencionar que:
a)      Tienen capital variable y duración ilimitada
b)      No existen limitaciones al número de asociados
c)      Para funcionar debe contar con 10 asociados como mínimo
d)     La responsabilidad de los socios se limita al monto de las cuotas sociales suscriptas

2)      La autoridad que controla su actuación es el Instituto Nacional de Activismo y Economía Social (INAES), ante el cual se debe gestionar la inscripción para funcionar, rubricar los libros, presentar los balances y cumplir en general con las normas que dicte.

B-    Aspectos Contables
3)      Deben llevar, además de los libros obligatorios para toda sociedad (Diario e Inventario y Balance), los siguientes libros: Registro de Asociados, Actas de Asamblea, Actas del Consejo de Administración e Informes de Auditoria


4)      Anualmente deberán confeccionar el Balance, Estado de Resultados y la Memoria, los cuales deberán remitir al INAES con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la asamblea que los trate.

5)      Adicionalmente, deberán confeccionarse informes de auditoría trimestrales, que serán asentados en el libro especial rubricado a tales efectos.

6)      Los excedentes repartibles, que surgirán de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados, se repartirá siguiendo el siguiente esquema: el 5% se destinará a constituir la Reserva Legal; el 5% al fondo de acción asistencial y laboral; el 5% al fondo de educación y capacitación cooperativa y el resto para su distribución entre los asociados, en función al trabajo efectivamente prestado por cada uno.

C-    Aspectos Impositivos
      a) Respecto de la Cooperativa:

7)      Las utilidades obtenidas por las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza se encuentran exentas del Impuesto a las Ganancias. No obstante, para poder gozar de dicha exención, la misma debe ser solicitada a Afip cumplimentando los requisitos dispuestos a tales efectos

8)      En lo referente al Impuesto al Valor Agregado, siempre que la actividad que desarrolle la Cooperativa se encuentre alcanzada por el impuesto, la misma deberá inscribirse y cumplir con las obligaciones al respecto

9)      Respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se debe observar la legislación vigente en cada jurisdicción. En la actualidad, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires  la actividad de las Cooperativas se encuentra alcanzada por el impuesto, mientras que en la Provincia de Buenos Aires, dichas entidades se encuentran exentas.

10)  Las cooperativas, además, deberán abonar, hasta el quinto mes de cierre de ejercicio, una contribución especial del 2% sobre sus capitales, con destino al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. Dicha obligación deberá formalizarse a través del pago de 11 anticipos  a cuenta de la contribución que corresponda tributar.

11)  El impuesto sobre los créditos bancarios abonado por las Cooperativas podrá aplicarse como pago a cuenta de la Contribución antes citada, así como de sus anticipos.

b) Respecto de los Asociados a las Cooperativas

12)  Las ganancias  que perciban los socios de las Cooperativas por el servicio prestado a la misma, se encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias

13)  Respecto del Iva se encuentran exentos los ingresos obtenidos por los socios, en retribución de los servicios prestados, como así también los recibidos por las prestaciones inherentes a los cargos de administradores.

14)  Con relación al régimen Previsional, tanto los socios como los administradores de Cooperativas se encuentran obligados a inscribirse en el régimen de trabajadores autónomos, en función de los servicios que presten a la Cooperativa

15)  Por su parte, los asociados podrán inscribirse en el Monotributo, abonando solo el componente previsional, en aquéllos casos en que sus ingresos sean inferiores a $12.000 anuales.

16)  Por su parte, las Cooperativas deberán actuar como agentes de retención de los asociados monotributistas en oportunidad de efectuarles cada pago, reteniendo una suma equivalente a las obligaciones incumplidas por los asociados a cada fecha.

17)  Recientemente, el INAES ha dispuesto que, no dará curso a ningún trámite que soliciten las cooperativas con matrícula vigente, que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización del padrón nacional de cooperativas

Cordialmente.
                                                                                                                                                                       

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A


Bs. As., 27 de Abril de 2.007

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