Carta de Noticias Nro. 304/07
Cooperativas de Trabajo
En
esta oportunidad acercamos a ustedes información relativa al funcionamiento de
las Cooperativas, así como sus obligaciones impositivas y contables. A saber:
A- Características
1)
Son entidades fundadas en el esfuerzo propio y
la ayuda mutua para organizar y prestar servicios. Dentro de sus
aspectos característicos se pueden mencionar que:
a)
Tienen capital variable y duración
ilimitada
b)
No existen limitaciones al número de
asociados
c)
Para funcionar debe
contar con 10 asociados como mínimo
d)
La responsabilidad de los socios
se limita al monto de las cuotas sociales suscriptas
2)
La autoridad que controla su
actuación es el Instituto Nacional de Activismo y Economía Social (INAES), ante
el cual se debe gestionar la inscripción para funcionar, rubricar los libros,
presentar los balances y cumplir en general con las normas que dicte.
B-
Aspectos Contables
3)
Deben llevar, además de los
libros obligatorios para toda sociedad (Diario e Inventario y Balance),
los siguientes libros: Registro de Asociados, Actas de Asamblea, Actas del
Consejo de Administración e Informes de Auditoria
4)
Anualmente deberán confeccionar
el Balance, Estado de Resultados y la Memoria , los cuales deberán remitir al
INAES con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la asamblea
que los trate.
5)
Adicionalmente, deberán confeccionarse
informes de auditoría trimestrales, que serán asentados en el libro
especial rubricado a tales efectos.
6)
Los excedentes repartibles, que
surgirán de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a
los asociados, se repartirá siguiendo el siguiente esquema: el 5% se destinará
a constituir la Reserva
Legal ; el 5% al fondo de acción asistencial y laboral; el 5%
al fondo de educación y capacitación cooperativa y el resto para su
distribución entre los asociados, en función al trabajo efectivamente prestado
por cada uno.
C- Aspectos Impositivos
a) Respecto de la Cooperativa :
7)
Las utilidades obtenidas por las
sociedades cooperativas de cualquier naturaleza se encuentran exentas del
Impuesto a las Ganancias. No obstante, para poder gozar de dicha
exención, la misma debe ser solicitada a Afip cumplimentando los requisitos
dispuestos a tales efectos
8)
En lo referente al Impuesto al Valor
Agregado, siempre que la actividad que desarrolle la Cooperativa se
encuentre alcanzada por el impuesto, la misma deberá inscribirse y cumplir con
las obligaciones al respecto
9)
Respecto al Impuesto sobre los
Ingresos Brutos, se debe observar la legislación vigente en cada jurisdicción.
En la actualidad, en la
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires la actividad de las Cooperativas se encuentra
alcanzada por el impuesto, mientras que en la Provincia de Buenos
Aires, dichas entidades se encuentran exentas.
10) Las cooperativas, además, deberán abonar, hasta el quinto mes de cierre
de ejercicio, una contribución especial del 2% sobre sus capitales, con destino
al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa. Dicha obligación deberá
formalizarse a través del pago de 11 anticipos
a cuenta de la contribución que corresponda tributar.
11) El impuesto sobre los créditos bancarios abonado por las
Cooperativas podrá aplicarse como pago a cuenta de la Contribución antes
citada, así como de sus anticipos.
b) Respecto de los Asociados a las Cooperativas
12) Las ganancias que perciban los
socios de las Cooperativas por el servicio prestado a la misma, se
encuentran gravadas por el Impuesto a las Ganancias
13) Respecto del Iva se encuentran exentos los
ingresos obtenidos por los socios, en retribución de los servicios
prestados, como así también los recibidos por las prestaciones inherentes a los
cargos de administradores.
14) Con relación al régimen Previsional, tanto los socios como los
administradores de Cooperativas se encuentran obligados a inscribirse en el
régimen de trabajadores autónomos, en función de los servicios que
presten a la Cooperativa
15) Por su parte, los asociados podrán inscribirse en el
Monotributo, abonando solo el componente previsional, en aquéllos casos
en que sus ingresos sean inferiores a $12.000 anuales.
16) Por su parte, las Cooperativas deberán actuar como agentes
de retención de los asociados monotributistas en oportunidad de
efectuarles cada pago, reteniendo una suma equivalente a las obligaciones
incumplidas por los asociados a cada fecha.
17) Recientemente, el INAES ha dispuesto que, no dará curso a
ningún trámite que soliciten las cooperativas con matrícula vigente,
que no hayan dado cumplimiento al operativo de relevamiento y actualización del
padrón nacional de cooperativas
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs.
As., 27 de Abril de 2.007
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