Carta de Noticias Nro. 305/07
Novedades laborales
A
continuación comentamos algunas novedades de orden laboral. A saber:
1)
Un reciente fallo de la Cámara Nacional de
Trabajo dispuso que, la entrega del Certificado de Servicios al
trabajador, en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es
una obligación del empleador, por lo que, si el empleado no concurre a
retirarlo, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente el
mismo.
2)
Recordamos que, la época para el otorgamiento
de las vacaciones se extiende desde el 1 de Octubre al 30 de Abril del
año siguiente, y que las mismas deben ser notificadas por escrito con una
anticipación no menor a 45 días. Si, vencido el plazo no se efectúa la
comunicación al trabajador, éste podrá hacer uso de su licencia de modo tal que
aquéllas concluyan antes del 31 de Mayo, previa notificación fehaciente.
3)
La Ley de Contrato de Trabajo no
prevé el otorgamiento de licencias por enfermedad del cónyuge, por lo
cual, ante tal situación se debería, en primer lugar, observar si existe algún
tratamiento en el convenio colectivo de trabajo, de lo contrario, el trabajador
deberá solicitar una licencia sin goce de sueldo por tales días.
4)
Otro reciente fallo de la
sala V de la Cámara
Nacional de Trabajo no hizo lugar al reclamo de un trabajador
por el reconocimiento de horas suplementarias trabajadas, basado en que el
empleador no llevaba planillas de horario donde consignarlas. En tal sentido la Cámara ratificó que no
existe norma legal que obligue al empleador a llevar tales planillas.
5)
El Seguro de Retiro Complementario,
dispuesto por el Convenio Colectivo de Comercio, que se financia con la
contribución de los empleadores, debe ser calculado sobre los sueldos
liquidados, incluído el aguinaldo y el presentismo. No se encuentran
comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás remuneraciones.
6)
La Cámara Nacional de Trabajo, en un reciente fallo, aplicó la multa del 50% de recargo sobre la
indemnización por despido correspondiente a un trabajador, por la falta
de pago de la liquidación final, aún cuando la empleadora sostuvo que la misma
fue puesta a disposición del trabajador y que éste se negó a percibirla, pues,
en tal caso, debería haberla consignado judicialmente para liberarse de su
obligación.
7)
Toda trabajadora que haya tenido
un hijo podrá optar por el período de excedencia sin necesidad de presentar ningún
tipo de certificado médico, ya que se trata de un derecho contemplado
en la Ley de
Contrato de Trabajo que no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses
8)
Se considera que el despido
responde a causa de matrimonio cuando el mismo fuese dispuesto sin
invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocase, y
el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores
al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al
empleador
9)
La Ley de Contrato de Trabajo
contempla que toda trabajadora que ha tenido un hijo, gozará de dos
períodos de lactancia de media hora cada uno en el transcurso de cada jornada
de trabajo, siendo que, si la empleada trabaja en jornada reducida,
dicho período deberá proporcionarse en función a su jornada efectivamente
laborada.
10) Los días no trabajados con motivo de la donación de órganos, sus
estudios previos o recuperación, deberán ser considerados como días por enfermedad
o accidente inculpable, no correspondiendo efectuar descuento alguno.
11) En casos de fallecimiento de un trabajador
deberá efectuarse la liquidación proporcional por los días efectivamente
trabajados y denunciar la extinción del contrato de trabajo a partir de la
fecha de deceso
12) El Banco Central de la República Argentina estableció que, los empleados
que perciban sus haberes a través de cuentas bancarias podrán optar por
la entidad y sucursal en donde les serán
acreditados los haberes, sin abonar ningún cargo o comisión adicional.
13) Según lo dispuesto en el fallo Muñoz Luis c/ Clínica Bazterrica SA, a
efectos de calcular el preaviso, la integración del mes de despido y las
vacaciones proporcionales de un trabajador retribuido con
remuneraciones variables, resulta equitativo tomar el promedio remuneratorio
del semestre inmediato anterior.
Cordialmente.
Dr:
Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 04 de Mayo de 2.007
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