Inicio

Usted puede ingresar la PALABRA o el TEMA sobre el que desea informarse y podrá encontrar, en nuestra base de datos de más de 500 Cartas de Noticias, el análisis y la investigación pertinente, llevados a cabo por nuestros profesionales en forma interdisiplinaria (abogados, contadores y especialistas en sistemas).

viernes, 4 de mayo de 2007

305/07 Licencia Vacaciones , Enfermedades, Excedencia y Lactancia

                                           
Carta de Noticias Nro. 305/07

 

Novedades laborales


                        A continuación comentamos algunas novedades de orden laboral. A saber:

1)      Un reciente fallo de la Cámara Nacional de Trabajo dispuso que, la entrega del Certificado de Servicios al trabajador, en oportunidad de la extinción de la relación laboral, es una obligación del empleador, por lo que, si el empleado no concurre a retirarlo, el empleador debe, previa intimación, consignar judicialmente el mismo.

2)      Recordamos que, la época para el otorgamiento de las vacaciones se extiende desde el 1 de Octubre al 30 de Abril del año siguiente, y que las mismas deben ser notificadas por escrito con una anticipación no menor a 45 días. Si, vencido el plazo no se efectúa la comunicación al trabajador, éste podrá hacer uso de su licencia de modo tal que aquéllas concluyan antes del 31 de Mayo, previa notificación fehaciente.

3)      La Ley de Contrato de Trabajo no prevé el otorgamiento de licencias por enfermedad del cónyuge, por lo cual, ante tal situación se debería, en primer lugar, observar si existe algún tratamiento en el convenio colectivo de trabajo, de lo contrario, el trabajador deberá solicitar una licencia sin goce de sueldo por tales días.

4)      Otro reciente fallo de la sala V de la Cámara Nacional de Trabajo no hizo lugar al reclamo de un trabajador por el reconocimiento de horas suplementarias trabajadas, basado en que el empleador no llevaba planillas de horario donde consignarlas. En tal sentido la Cámara ratificó que no existe norma legal que obligue al empleador a llevar tales planillas.

5)      El Seguro de Retiro Complementario, dispuesto por el Convenio Colectivo de Comercio, que se financia con la contribución de los empleadores, debe ser calculado sobre los sueldos liquidados, incluído el aguinaldo y el presentismo. No se encuentran comprendidas las vacaciones, horas extras, premios y demás remuneraciones.


6)      La Cámara Nacional de Trabajo, en un reciente fallo, aplicó la multa del 50% de recargo sobre la indemnización por despido correspondiente a un trabajador, por la falta de pago de la liquidación final, aún cuando la empleadora sostuvo que la misma fue puesta a disposición del trabajador y que éste se negó a percibirla, pues, en tal caso, debería haberla consignado judicialmente para liberarse de su obligación.

7)      Toda trabajadora que haya tenido un hijo podrá optar por el período de excedencia sin necesidad de presentar ningún tipo de certificado médico, ya que se trata de un derecho contemplado en la Ley de Contrato de Trabajo que no puede ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses


8)      Se considera que el despido responde a causa de matrimonio cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada la que se invocase, y el despido se produjere dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente del mismo al empleador

9)      La Ley de Contrato de Trabajo contempla que toda trabajadora que ha tenido un hijo, gozará de dos períodos de lactancia de media hora cada uno en el transcurso de cada jornada de trabajo, siendo que, si la empleada trabaja en jornada reducida, dicho período deberá proporcionarse en función a su jornada efectivamente laborada.

10)  Los días no trabajados con motivo de la donación de órganos, sus estudios previos o recuperación, deberán ser considerados como días por enfermedad o accidente inculpable, no correspondiendo efectuar descuento alguno.

11)  En casos de fallecimiento de un trabajador deberá efectuarse la liquidación proporcional por los días efectivamente trabajados y denunciar la extinción del contrato de trabajo a partir de la fecha de deceso

12)  El Banco Central de la República Argentina estableció que, los empleados que perciban sus haberes a través de cuentas bancarias podrán optar por la entidad  y sucursal en donde les serán acreditados los haberes, sin abonar ningún cargo o comisión adicional.

13)  Según lo dispuesto en el fallo Muñoz Luis c/ Clínica Bazterrica SA, a efectos de calcular el preaviso, la integración del mes de despido y las vacaciones proporcionales de un trabajador retribuido con remuneraciones variables, resulta equitativo tomar el promedio remuneratorio del semestre inmediato anterior.



Cordialmente.
                                                                                              Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

                                                                

                                                                              Bs. As., 04 de Mayo de 2.007

No hay comentarios:

Publicar un comentario