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lunes, 28 de mayo de 2007

308/07 Operaciones con Proveedores de Bienes y Servicios

                                                                              
Carta de Noticias Nro. 308/07

 


Operaciones con Proveedores de Bienes y Servicios



            En esta oportunidad, y en virtud de la actual normativa que regula las operaciones comerciales, creemos oportuno reiterar algunos aspectos a tener presente. Como ser:

1)      Todo contribuyente debe obligatoriamente consultar la situación fiscal, con relación a los distintos impuestos, en que se encuentren los proveedores con los que opere, así como verificar la validez de los comprobantes recibidos por las operaciones concretadas con los mismos.

2)      A efectos de verificar la situación impositiva que reviste un sujeto, se deberá ingresar en la página web de Afip y obtener la constancia de inscripción en los distintos impuestos, en oportunidad de realizar la primera operación, y luego, cada 6 meses.

3)      En caso de no poder obtener dicha información, se deberá considerar al proveedor como un sujeto no categorizado en el Iva o no inscripto en el Impuesto a las Ganancias, y, proceder a practicarle las retenciones que correspondan.


4)      Si bien sólo se encuentran obligados a constatar la veracidad de los comprobantes  recibidos los contribuyentes que revistan alguna de las siguientes condiciones: sean exportadores; agentes de retención de Iva ; contribuyentes que reciban facturas electrónicas y el Estado Nacional, es recomendable corroborar siempre, por internet, que el Código de Autorización de impresión se encuentre vigente.
5)       
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6)      Por su parte, la ley antievasión dispone que, cuando las operaciones superen los $1000  deberán ser abonadas mediante depósitos en cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques o tarjetas de crédito, y que además, se deberá dejar asentado en la factura, recibo  u orden de pago el medio de pago utilizado y los datos del mismo.

7)      Aquellas operaciones que no cumplan con los requisitos antes mencionados serán consideradas no válidas y, por ende, caerá la desgravación de la factura en el Impuesto a las Ganancias y el Iva Crédito Fiscal contenido en la misma.

8)      Un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia interpretó que, una salida de dinero se encuentra indocumentada, tanto cuando no hay documentación relativa a ella, como en el supuesto en que, si bien la hay, el instrumento carece de aptitud para demostrar la validez de la operación, gravando entonces, dichas operaciones, a la alícuota del 35% en el Impuesto a las Ganancias

9)      A su vez, la Ley Penal Tributaria dispone una pena de uno a seis años de prisión para quien, mediante declaraciones engañosas, ya sea que actúe por acción u omisión, obtenga un reconocimiento, liberación, reducción o reintegro impositivo, siempre que el impuesto evadido supere el importe de cien mil pesos por cada ejercicio fiscal.
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10)  Por todo lo expuesto, creemos oportuno realizar las siguientes recomendaciones para tener en cuenta en el momento de concretar operaciones con proveedores de materias primas, insumos, servicios o mercaderías en general. A saber:

a)      Mantener, con el proveedor, correspondencia por escrito o por correo electrónico. Imprimir el correo electrónico y conservarlo como prueba de la concreción efectiva de las operaciones
b)      Pedir, al proveedor, que efectúe sus cotizaciones por escrito. Conservar las mismas
c)      Efectuar una visita al domicilio de nuevos proveedores. Verificar, in situ, su existencia; pedir (y conservar) listas de precios.
d)     Efectuar una pre-compra, preferentemente en su domicilio. Chequear, luego, los datos de las facturas emitidas por operaciones posteriores, con aquélla, original, de la pre-compra citada.
e)      Pedir un informe Veraz, Nosis o similar, de modo de evaluar los antecedentes del proveedor, su situación económica, financiera y jurídica. Verificar la existencia de juicios en su contra, probables convocatorias de acreedores, quiebra y similares.
f)       Obtener la constancia de inscripción de Afip, por internet y constatar, además de su inscripción en los distintos impuestos, si la actividad declarada es la misma por la que se contrató al proveedor.
g)      De estimarse prudente, puede solicitársele, además, fotocopia del estatuto o contrato social, su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y último balance
h)      Conservar los Remitos que respalden la entrega de los bienes adquiridos junto a su respectiva factura.
i)        Una vez recibidas las facturas, se sugiere corroborar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.) también por internet, imprimir y archivar.
j)        En caso de tratarse de la adquisición de bienes de cambio, se recomienda adjuntar la documentación del flete o transporte de dichos bienes, a efectos de demostrar la veracidad de la operación.
k)      Algunas empresas toman el hábito de pedir por fax, a los proveedores nuevos o con cierto grado de sospecha, un resumen de cuenta corriente donde se indique la cancelación de las facturas, que también debe ser remitido por fax, y que puede ser utilizado como medio de prueba si el proveedor exige el pago por segunda vez.
l)        Por último, al efectuarse los pagos pertinentes, deben librarse los cheques del caso, a la orden del proveedor. Y, exigir al mismo, la emisión de recibos fehacientes o la indicación en las facturas, de los datos de los cheques emitidos o entregados en parte de pago, con firma y sello del proveedor o funcionario por él autorizado.

Cordialmente,
                                                                                                                                                          
                                                                                                                                                                                                                                     

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




Bs. As., 28 de Mayo de 2.007

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