Carta de Noticias Nro. 308/07
Operaciones con Proveedores de Bienes y Servicios
En
esta oportunidad, y en virtud de la actual normativa que regula las operaciones
comerciales, creemos oportuno reiterar algunos aspectos a tener presente. Como
ser:
1)
Todo contribuyente debe
obligatoriamente consultar la situación fiscal, con relación a los distintos
impuestos, en que se encuentren los proveedores con los que opere, así
como verificar la validez de los comprobantes recibidos por las operaciones
concretadas con los mismos.
2)
A efectos de verificar la
situación impositiva que reviste un sujeto, se deberá ingresar en la página web
de Afip y obtener la constancia de inscripción en los distintos impuestos,
en oportunidad de realizar la primera operación, y luego, cada 6 meses.
3)
En caso de no poder obtener dicha
información, se deberá considerar al proveedor como un sujeto no
categorizado en el Iva o no inscripto en el Impuesto a las Ganancias,
y, proceder a practicarle las retenciones que correspondan.
4)
Si bien sólo se encuentran obligados
a constatar la veracidad de los comprobantes
recibidos los contribuyentes que revistan alguna de las
siguientes condiciones: sean exportadores; agentes de retención de Iva ;
contribuyentes que reciban facturas electrónicas y el Estado Nacional, es
recomendable corroborar siempre, por internet, que el Código de Autorización de
impresión se encuentre vigente.
5)
...............................................................
6)
Por su parte, la ley antievasión
dispone que, cuando las operaciones superen los $1000 deberán ser abonadas mediante depósitos en
cuentas bancarias, giros, transferencias, cheques o tarjetas de
crédito, y que además, se deberá dejar asentado en la factura, recibo u orden de pago el medio de pago utilizado y
los datos del mismo.
7)
Aquellas operaciones que no
cumplan con los requisitos antes mencionados serán consideradas no válidas
y, por ende, caerá la desgravación de la factura en el Impuesto a las Ganancias
y el Iva Crédito Fiscal contenido en la misma.
8)
Un fallo reciente de la Corte Suprema de
Justicia interpretó que, una salida de dinero se encuentra
indocumentada, tanto cuando no hay documentación relativa a ella, como en el
supuesto en que, si bien la hay, el instrumento carece de aptitud para
demostrar la validez de la operación, gravando entonces, dichas operaciones, a
la alícuota del 35% en el Impuesto a las Ganancias
9)
A su vez, la Ley Penal
Tributaria dispone una pena de uno a seis años de prisión para quien,
mediante declaraciones engañosas, ya sea que actúe por acción u omisión,
obtenga un reconocimiento, liberación, reducción o reintegro impositivo,
siempre que el impuesto evadido supere el importe de cien mil pesos por cada
ejercicio fiscal.
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10) Por todo lo expuesto, creemos oportuno realizar las siguientes recomendaciones
para tener en cuenta en el momento de concretar operaciones con proveedores de
materias primas, insumos, servicios o mercaderías en general. A saber:
a)
Mantener, con el proveedor, correspondencia
por escrito o por correo electrónico. Imprimir el correo electrónico y
conservarlo como prueba de la concreción efectiva de las operaciones
b)
Pedir, al proveedor, que
efectúe sus cotizaciones por escrito. Conservar las mismas
c)
Efectuar una visita al
domicilio de nuevos proveedores. Verificar, in
situ, su existencia; pedir (y conservar) listas de precios.
d)
Efectuar una pre-compra,
preferentemente en su domicilio. Chequear, luego,
los datos de las facturas emitidas por operaciones posteriores, con aquélla,
original, de la pre-compra citada.
e)
Pedir un informe Veraz, Nosis o similar,
de modo de evaluar los antecedentes del proveedor, su situación económica,
financiera y jurídica. Verificar la existencia de juicios en su contra,
probables convocatorias de acreedores, quiebra y similares.
f)
Obtener la constancia de inscripción de
Afip, por internet y constatar, además de su inscripción en los
distintos impuestos, si la actividad declarada es la misma por la que se
contrató al proveedor.
g)
De estimarse prudente, puede
solicitársele, además, fotocopia del estatuto o contrato social,
su inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y último balance
h)
Conservar los Remitos que
respalden la entrega de los bienes adquiridos
junto a su respectiva factura.
i)
Una vez recibidas las facturas, se
sugiere corroborar el Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)
también por internet, imprimir y archivar.
j)
En caso de tratarse de la
adquisición de bienes de cambio, se recomienda adjuntar la documentación del
flete o transporte de dichos bienes, a efectos de demostrar la
veracidad de la operación.
k)
Algunas empresas toman el hábito
de pedir por fax, a los proveedores nuevos o con cierto grado de sospecha, un
resumen de cuenta corriente donde se indique la cancelación de las facturas,
que también debe ser remitido por fax, y que puede ser utilizado como medio de
prueba si el proveedor exige el pago por segunda vez.
l)
Por último, al efectuarse los
pagos pertinentes, deben librarse los cheques del caso, a la orden del
proveedor. Y, exigir al mismo, la emisión de recibos fehacientes o la
indicación en las facturas, de los datos de los cheques emitidos o
entregados en parte de pago, con firma y sello del proveedor o funcionario por
él autorizado.
Cordialmente,
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As.,
28 de Mayo de 2.007
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