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viernes, 2 de marzo de 2007

297/07 Nueva Recategorizacion trabajadores Autonomos (2)

                                   Carta de Noticias Nro. 29707

Modificaciones al régimen de Trabajadores Autónomos


            Tal como anticipáramos en cartas anteriores, se ha reglamentado el nuevo régimen aplicable a los trabajadores autónomos, a partir de marzo de 2007, disponiéndose los pasos a seguir para cumplir con el empadronamiento obligatorio. A saber:

1)      El presente régimen establece nuevas categorías de trabajadores autónomos , y,  por consiguiente, nuevos importes a ingresar por mes, en función de los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo durante el año calendario anterior.

2)      A tales efectos se deben considerar los Ingresos Brutos devengados en el año por :
-          El desarrollo de sus actividades, incluídos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos, pagos a cuenta así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la actividad que realiza.
-          Su participación en sociedades de cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deban inscribirse como trabajadores autónomos

3)      El importe total de Ingresos brutos a considerar no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no alcanzada para el impuesto a las ganancias

4)      En el caso de haberse desarrollado actividades en el año calendario anterior, por un lapso inferior a doce meses, corresponderá considerar el total de ingresos brutos obtenidos en dicho período.


5)      Cuando al momento de determinarse la categoría se haya modificado la o las actividades desarrolladas en el año calendario inmediato anterior por otra u otras nuevas, corresponderá ubicarse en la categoría mas baja de la nueva actividad

6)      La Afip ha fijado como plazo para efectuar el empadronamiento hasta el día 15 de agosto de 2007 inclusive, no obstante, el ingreso de los nuevos valores resulta exigible a partir del período devengado marzo de 2007.

7)      El empadronamiento se efectuará unicamente a través de la página web de Afip, ingresando al servicio denominado “Padrón Único de Contribuyentes” opción “Empadronamiento/Autónomos”, el cuál generará una constancia de presentación y la credencial de pago correspondiente a la categoría declarada.

8)      Quienes no cumplan en tiempo y forma con la obligación de empadronarse serán dados de baja en forma automática del padrón de trabajadores autónomos activos, con fecha retroactiva al 1ro de Marzo de 2007.
9)      Quienes hayan iniciado actividades entre los meses de enero y febrero de 2007 deberán encuadrarse en la categoría inferior que les corresponda, de acuerdo con la actividad a desarrollar.

10)  Los jubilados que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma estarán obligatoriamente encuadrados en la categoría mínima de revista

11)  A su vez, quienes soliciten un beneficio previsional y continúen desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría durante el mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional respectiva.

12)  Toda modificación de la categoría autodeclarada deberá ser efectuada a través de la página web de Afip ingresando al “Padrón Unico de Contribuyentes”, la cual surtirá efectos a partir del período mensual devengado, inclusive, en que fue realizada.

13)  Anualmente, en el mes de Junio, los trabajadores autónomos deberán recategorizarse para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. La primera recategorización anual deberá realizarse durante el mes de junio de 2008

14)  Solo deberán recategorizarse aquellos trabajadores que cambien de categoría, debiendo abonar la nueva categoría desde los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente.

15)  Están exceptuados de recategorizarse los beneficiarios de jubilaciones, los afiliados voluntariamente al régimen y las amas de casa que optaron por el aporte reducido de la Ley 24828.

16)  Quienes realicen como única actividad autónoma la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, sin obtener retribución, utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán encuadrarse, como mínimo, en la categoría III.

17)  Se prevé la opción de encuadrarse en la categoría inmediata inferior a la que le corresponde cuando durante un ejercicio anual se hayan obtenido beneficios netos inferiores al 30 % de los ingresos brutos. Dicho encuadramiento podrá efectuarse, por primera vez, en la recategorización anual de junio de 2008, en función a los datos correspondientes al año calendario 2007.

18)  A efectos de determinar la categoría por la cual se debe efectuar el aporte correspondiente al período marzo de 2007, la Afip ha puesto a disposición un “simulador”, en su página web, que calculará la nueva categoría según los parámetros ingresados.

19)  Aquéllos trabajadores autónomos que actualmente ingresen sus aportes mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a fin de continuar con dicha metodología de pago deberán empadronarse antes del 15 de marzo de 2007, continuando, de tal modo, con el beneficio de devolución de un haber anual.

20)  Recordamos que los trabajadores autónomos pueden visualizar la información relativa al monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones mensuales, sus pagos y saldos, como también calcular sus deudas a una fecha determinada mediante el acceso a la “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” que opera a través de internet.

21)  Asimismo, aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en condiciones de iniciar un beneficio previsional o un reconocimiento de servicios deberán observar el procedimiento de consulta, imputación, acreditación de pagos y liquidación de deudas “SICAM Sistema Informático para Contribuyentes Autónomos  y Monotributistas”



Cordialmente.
                                                                           
                                                                      
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A




   Bs. As., 02 de Marzo de 2.007

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