Carta de Noticias Nro. 29707
Modificaciones al régimen de Trabajadores Autónomos
Tal
como anticipáramos en cartas anteriores, se ha reglamentado el nuevo régimen
aplicable a los trabajadores autónomos, a partir de marzo de 2007,
disponiéndose los pasos a seguir para cumplir con el empadronamiento
obligatorio. A saber:
1)
El presente régimen establece
nuevas categorías de trabajadores autónomos , y, por consiguiente, nuevos importes a ingresar
por mes, en función de los ingresos obtenidos por el trabajador autónomo
durante el año calendario anterior.
2)
A tales efectos se
deben considerar los Ingresos Brutos devengados en el año por :
-
El desarrollo de sus actividades,
incluídos los importes percibidos en concepto de adelantos, anticipos, pagos a
cuenta así como los derivados de la venta de bienes de uso afectados a la
actividad que realiza.
-
Su participación en sociedades de
cualquier tipo, cuando se trate de socios que obligatoriamente deban
inscribirse como trabajadores autónomos
3)
El importe total de Ingresos
brutos a considerar no podrá ser inferior al total de ingresos que se deben
considerar para determinar la ganancia bruta gravada, exenta y no
alcanzada para el impuesto a las ganancias
4)
En el caso de haberse desarrollado
actividades en el año calendario anterior, por un lapso inferior a doce meses,
corresponderá considerar el total de ingresos brutos obtenidos en dicho
período.
5)
Cuando al momento de determinarse
la categoría se haya modificado la o las actividades desarrolladas en el año
calendario inmediato anterior por otra u otras nuevas, corresponderá ubicarse
en la categoría mas baja de la nueva actividad
6)
La Afip ha fijado como plazo
para efectuar el empadronamiento hasta el día 15 de agosto de 2007
inclusive, no obstante, el ingreso de los nuevos valores resulta exigible a
partir del período devengado marzo de 2007.
7)
El empadronamiento se efectuará
unicamente a través de la página web de Afip, ingresando al servicio
denominado “Padrón Único de Contribuyentes” opción “Empadronamiento/Autónomos”,
el cuál generará una constancia de presentación y la credencial de pago
correspondiente a la categoría declarada.
8)
Quienes no cumplan en tiempo y
forma con la obligación de empadronarse serán dados de baja en forma automática del
padrón de trabajadores autónomos activos, con fecha retroactiva al 1ro
de Marzo de 2007.
9)
Quienes hayan iniciado actividades entre los
meses de enero y febrero de 2007 deberán encuadrarse en la categoría
inferior que les corresponda, de acuerdo con la actividad a desarrollar.
10) Los jubilados que ingresen, reingresen o
continúen en la actividad autónoma estarán obligatoriamente encuadrados en la
categoría mínima de revista
11) A su vez, quienes soliciten un beneficio previsional y continúen
desarrollando su actividad autónoma, deberán modificar su categoría durante el
mes en que realizaron el pedido de la prestación previsional respectiva.
12) Toda modificación de la categoría autodeclarada deberá ser efectuada
a través de la página web de Afip ingresando al “Padrón Unico de
Contribuyentes”, la cual surtirá efectos a partir del período mensual
devengado, inclusive, en que fue realizada.
13) Anualmente, en el mes de Junio, los trabajadores autónomos deberán recategorizarse
para determinar la categoría por la que deben efectuar sus aportes. La primera
recategorización anual deberá realizarse durante el mes de junio de 2008
14) Solo deberán recategorizarse aquellos trabajadores que cambien de
categoría, debiendo abonar la nueva categoría
desde los períodos mensuales devengados a partir de junio (del año de la
recategorización) hasta mayo del año calendario inmediato siguiente.
15) Están exceptuados de recategorizarse los beneficiarios de
jubilaciones, los afiliados voluntariamente al régimen y las amas de casa que
optaron por el aporte reducido de la
Ley 24828.
16) Quienes realicen como única actividad autónoma la dirección,
administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares,
sin obtener retribución, utilidad o ingreso alguno por dicha actividad deberán
encuadrarse, como mínimo, en la categoría III.
17) Se prevé la opción de encuadrarse en la categoría inmediata
inferior a la que le corresponde cuando durante un ejercicio anual se
hayan obtenido beneficios netos inferiores al 30 % de los ingresos brutos.
Dicho encuadramiento podrá efectuarse, por primera vez, en la recategorización
anual de junio de 2008, en función a los datos correspondientes al año
calendario 2007.
18) A efectos de determinar la categoría por la cual se debe efectuar el
aporte correspondiente al período marzo de 2007, la Afip ha puesto a disposición un
“simulador”, en su página web, que calculará la nueva categoría según
los parámetros ingresados.
19) Aquéllos trabajadores autónomos que actualmente ingresen sus aportes
mediante débito directo en cuenta bancaria o tarjeta de crédito, a fin
de continuar con dicha metodología de pago deberán empadronarse antes del 15 de
marzo de 2007, continuando, de tal modo, con el beneficio de devolución de un
haber anual.
20) Recordamos que los trabajadores autónomos pueden visualizar la información
relativa al monto y estado de cumplimiento de sus obligaciones
mensuales, sus pagos y saldos, como también calcular sus deudas a una fecha
determinada mediante el acceso a la “Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos” que opera a través de internet.
21) Asimismo, aquellos trabajadores autónomos que se encuentren en
condiciones de iniciar un beneficio previsional o un reconocimiento de
servicios deberán observar el procedimiento de consulta, imputación,
acreditación de pagos y liquidación de deudas “SICAM Sistema Informático para
Contribuyentes Autónomos y
Monotributistas”
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 02 de Marzo de 2.007
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