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viernes, 16 de enero de 2004

173/04 La aduana como agente de percepcion en Ingresos Brutos


Carta de Noticias Nro. 173/04




            La Aduana como Agente de Percepción del Imp. sobre los Ingresos Brutos


            La A.F.I.P. ha firmado un convenio con distintas provincias, para efectuar percepciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos al momento de la importación. Diversas jurisdicciones se han adherido ya a esta modalidad, entre ellas la Ciudad Autónoma de Bs. As., la Pcía. de Bs. As., la Pcía. de Santa Fe, Mendoza, Chubut, Tucumán y otras.

            Esta es una síntesis de las caracterísiticas del régimen:

01)  El régimen de percepciones establecido tiene vigencia desde el 02/01/04.
02)  No alcanza las importaciones de bienes de capital ( o bienes de uso ) y las destinadas a consumo, en el caso de los particulares.
03)  La percepción será del 1%.
04)  Están eximidas las importaciones que ingresen al área aduanera especial de la Pcía. de Tierra del Fuego.
05)  Quedan liberadas las empresas que posean exenciones en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tal condición debe ser debidamente informada al despachante de aduanas para que, a su vez, informe a la Administración Nacional de Aduanas.
06)  No se deberá efectuar la percepción cuando se importen diarios, revistas, libros y otras publicaciones.

07)  La percepción se efectúa sobre el valor de la mercadería y los derechos de importación. No se consideran el I.V.A. y los impuestos internos.
08)  Las empresas inscriptas en Convenio Multilateral atribuyen la percepción a cada jurisdicción según los coeficientes que declaren ante la A.N.A. ( según la última DDJJ de Ingresos Brutos Convenio Multilateral presentada ). Estos coeficientes deben ser declarados sólo si la empresa es pasible de percepción.
09)  La información indicada en 08 deberá ser aportada e ingresada al Sistema Informático María de la A.N.A.,  con cada importación que se realice.
10)  Si se opera en Provincias que no adhirieron a esta operatoria, los coeficientes de atribución deben recalcularse entre las Provincias que sí adhirieron, de modo que el total vuelva a ser “1”, o “100.00”.
11)  En el caso de operaciones exentas en el Impuesto, tal situación debe ser informada a la A.N.A. quien, a su vez, informará a las provincias involucradas.
12)  Si la empresa realiza actividades exentas y gravadas al mismo tiempo, sólo será alcanzado por la percepción cuando la actividad gravada sea la principal.
13)  En el caso de que estas percepciones generen permanentes saldos a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la exclusión del régimen.
14)  La percepción es efectuada por la A.N.A. en el despacho de importación, siendo éste el comprobante que la acredita.


Cordialmente
                     
Dr: Ramírez Miguel Ángel
    Contador Público U.B.A
Bs. As., 16 de Enero de 2.004

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