Carta de Noticias Nro. 173/04
Esta
es una síntesis de las caracterísiticas del régimen:
01) El régimen de percepciones establecido tiene vigencia desde
el 02/01/04.
02) No alcanza las importaciones de bienes de
capital ( o bienes de uso ) y las destinadas a consumo, en el caso de los
particulares.
03) La percepción será del 1%.
04) Están eximidas las importaciones que ingresen al área aduanera especial
de la Pcía. de
Tierra del Fuego.
05) Quedan liberadas las empresas que posean exenciones en
el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Tal condición debe ser debidamente
informada al despachante de aduanas para que, a su vez, informe a la Administración Nacional
de Aduanas.
06) No se deberá efectuar la percepción cuando se importen diarios,
revistas, libros y otras publicaciones.
07) La percepción se efectúa sobre el valor de la mercadería y los derechos de
importación. No se consideran el I.V.A. y los impuestos internos.
08) Las empresas inscriptas en Convenio Multilateral atribuyen la
percepción a cada jurisdicción según los coeficientes que declaren ante la A.N .A. ( según la
última DDJJ de Ingresos Brutos Convenio Multilateral presentada ). Estos
coeficientes deben ser declarados sólo si la empresa es pasible de percepción.
09) La información indicada en 08 deberá ser aportada e ingresada al
Sistema Informático María de la
A.N .A., con
cada importación que se realice.
10) Si se opera en Provincias que no adhirieron a esta
operatoria, los coeficientes de atribución deben recalcularse entre las
Provincias que sí adhirieron, de modo que el total vuelva a ser “1” , o “100.00” .
11) En el caso de operaciones exentas en el Impuesto,
tal situación debe ser informada a la
A.N .A. quien, a su vez, informará a las provincias
involucradas.
12) Si la empresa realiza actividades exentas y gravadas al mismo
tiempo, sólo será alcanzado por la percepción cuando la actividad
gravada sea la principal.
13) En el caso de que estas percepciones generen permanentes saldos
a favor del contribuyente, éste podrá solicitar la exclusión del
régimen.
14) La percepción es efectuada por la A.N .A. en el despacho de importación,
siendo éste el comprobante que la acredita.
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 16 de Enero de 2.004
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