Carta de Noticias Nro. 172/04
Laboral: novedades, vacaciones, aguinaldos.
01) Novedades de índole
laboral.
A)
Mediante D. 1.349/03 se ha
establecido el Salario Mínimo Vital y Móvil en $ 350 mensuales o bien $ 1.75 por
hora, desde el 01/01/04.
B)
Mediante D. 1.347/04, se dispuso
una Asignación no remunerativa, de $ 50, desde el 01/01/04. Alcanza a los
trabajadores del sector privado comprendidos en C.C.T.
C)
Mediante D. 1.451/04, se prorrogó,
hasta el 31/03/04, el pago de indemnización doble para los despidos sin justa
causa.
D)
La Asignación no remunerativa
citada no alcanza a los trabajadores agrarios ni de servicio doméstico.
Asimismo, se halla exenta del pago de retenciones y cargas sociales en su
totalidad ( los $ 200 sufrían descuentos de obra social ). No es base de
cálculo para la determinación de aguinaldos, vacaciones ni otros conceptos.
E)
Dicha Asignación no remunerativa
se abona en forma proporcional para jornadas de trabajo reducidas.Y es distinta
e independiente de otras sumas no remunerativas ya establecidas.
F)
Construcción, Gráficos, Madereros,
se suman a los gremios que ya han acordado nuevas escalas de salarios.
G)
Se ha establecido que la diabetes
no será causal de impedimento para el ingreso laboral. El desconocimiento de
este derecho será considerado trato discriminatorio.
02) Acerca de las vacaciones.
A)
En el caso de que, dentro del
período de vacaciones, existan días feriados; éstos se pierden como feriados y
no deben ser reintegrados por el empleador pues se consideran parte del período
de vacaciones. ( Res. 48 del 28/07/48 del Ministerio de Trabajo).
B)
Para gozar del período completo de
vacaciones, el trabajador debe haber laborado, por lo menos, la mitad de los
días hábiles del año; considerando como tales los días en que, habitualmente,
se trabaja en la empresa ( sábados, etc. ). A estos efectos, se consideran
trabajados los días de licencia ( vacaciones, exámenes, enfermedad, etc.).
C)
La cantidad de días de vacaciones
a otorgarse depende de la antigüedad que el trabajador tenga al 31 de Diciembre
del año por el cual se abonan.
D)
Las vacaciones deben notificarse,
por escrito, con 45 días de anticipación a su inicio.
E)
Se otorgan en el período
comprendido entre el 1ro de Octubre y el 30 de Abril.
F)
Deben considerarse siempre las
situaciones especiales establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo,
pues éstos suelen modificar las escalas y los días.
G)
El valor del día se calcula según
la remuneración que el trabajador perciba al momento del otorgamiento de las
vacaciones.
H)
Los aumentos de salarios
dispuestos mientras el trabajador goza de su licencia anual, lo hacen acreedor
a los ajustes respectivos.
I)
Según la Ley de Contrato de Trabajo,
los días a otorgar son:
Menos de 6 meses de
antigüedad: 1 día por cada 20 trabajados.
De 6 meses a 5
años: 14 días.
De 5 a 10 años: 21 días.
De 10 a 20 años: 28 días.
Más de 20
años: 35
días.
J)
En caso de ruptura de la relación
laboral, el trabajador percibirá una indemnización equivalente al período de
descanso proporcional a la fracción de año trabajada.
03) Acerca del Sueldo Anual
Complementario.
A)
La Ley dispone que se abone con
el sueldo de Junio y de Diciembre. Específicamente, los días 30 de Junio y 31
de Diciembre.
B)
El Ministerio de Trabajo intenta
aplicar multas cuando verifica que se abonaron unos días después, los primeros
días de Julio o de Enero por ejemplo.
C)
La Doctrina entiende que es
imposible liquidarlo y abonarlo el 30/06 y 31/12 pues se necesita que el mes
termine para efectuar el cálculo de aguinaldo con precisión, determinando la
mejor remuneración del semestre.
D)
La Doctrina , entonces, entiende
que se puede abonar hasta el cuarto día hábil posterior, como todos los
salarios.
E)
Y así lo entendió la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo en los autos “Gonzalez, Rico c/W.D.W.S.A.” en su
sentencia del 28/06/85.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Buenos Aires, 13 de Enero de 2.004
-
En las facturas : nombre de la
empresa emisora de la tarjeta.
-
En las facturas : número de los
cupones utilizados.
-
En los cupones: número de CUIT del
vendedor.
-
En los cupones: número de la
factura confeccionada.
·
Los recibos deberán ser “A” en el
caso en que, en los mismos, se discrimine IVA ( por ejemplo, por descuentos
concedidos ). De lo contrario, podrán ser “X” y llevar la leyenda “Documento no
válido como factura”.
·
Los profesionales deben optar
entre emitir recibos o facturas, no pudiendo utilizar ambos comprobantes
simultáneamente.
·
Cuando el traslado de mercaderías
se efectúe por terceros, el remito o la guía deberán contener los datos de la
empresa transportista.
·
Habiendo en uso más de un
talonario de remitos, cada uno debe utilizarse en forma independiente del otro
( ventas, consignaciones, entre depósitos, etc. ).
·
Los comprobantes impresos mediante
la C.A .I. tendrán
una duración de 2 años. Los comprobantes de exportación, en cambio, se utilizan
hasta los 3 años.
·
Los puntos de venta comenzarán
siempre con el código 0001, ya no 0000; incluso para facturas “C”.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 26 de enero de 2004
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