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lunes, 26 de enero de 2004

172/04 Aspectos sobre vacaciones y aguinaldos

Carta de Noticias Nro. 172/04


                                  
                        Laboral: novedades, vacaciones, aguinaldos.


01)  Novedades de índole laboral.

A)    Mediante D. 1.349/03 se ha establecido el Salario Mínimo Vital y Móvil en $ 350 mensuales o bien $ 1.75 por hora, desde el 01/01/04.
B)    Mediante D. 1.347/04, se dispuso una Asignación no remunerativa, de $ 50, desde el 01/01/04. Alcanza a los trabajadores del sector privado comprendidos en C.C.T.
C)    Mediante D. 1.451/04, se prorrogó, hasta el 31/03/04, el pago de indemnización doble para los despidos sin justa causa.
D)    La Asignación no remunerativa citada no alcanza a los trabajadores agrarios ni de servicio doméstico. Asimismo, se halla exenta del pago de retenciones y cargas sociales en su totalidad ( los $ 200 sufrían descuentos de obra social ). No es base de cálculo para la determinación de aguinaldos, vacaciones ni otros conceptos.
E)     Dicha Asignación no remunerativa se abona en forma proporcional para jornadas de trabajo reducidas.Y es distinta e independiente de otras sumas no remunerativas ya establecidas.
F)     Construcción, Gráficos, Madereros, se suman a los gremios que ya han acordado nuevas escalas de salarios.
G)    Se ha establecido que la diabetes no será causal de impedimento para el ingreso laboral. El desconocimiento de este derecho será considerado trato discriminatorio.



02)  Acerca de las vacaciones.


A)    En el caso de que, dentro del período de vacaciones, existan días feriados; éstos se pierden como feriados y no deben ser reintegrados por el empleador pues se consideran parte del período de  vacaciones. ( Res.  48 del 28/07/48 del Ministerio de  Trabajo).
B)    Para gozar del período completo de vacaciones, el trabajador debe haber laborado, por lo menos, la mitad de los días hábiles del año; considerando como tales los días en que, habitualmente, se trabaja en la empresa ( sábados, etc. ). A estos efectos, se consideran trabajados los días de licencia ( vacaciones, exámenes, enfermedad, etc.).

C)    La cantidad de días de vacaciones a otorgarse depende de la antigüedad que el trabajador tenga al 31 de Diciembre del año por el cual se abonan.
D)    Las vacaciones deben notificarse, por escrito, con 45 días de anticipación a su inicio.
E)     Se otorgan en el período comprendido entre el 1ro de Octubre y el 30 de Abril.
F)     Deben considerarse siempre las situaciones especiales establecidas en los Convenios Colectivos de Trabajo, pues éstos suelen modificar las escalas y los días.
G)    El valor del día se calcula según la remuneración que el trabajador perciba al momento del otorgamiento de las vacaciones.
H)    Los aumentos de salarios dispuestos mientras el trabajador goza de su licencia anual, lo hacen acreedor a los ajustes respectivos.
I)       Según la Ley de Contrato de Trabajo, los días a otorgar son:

Menos de 6 meses de antigüedad:   1 día  por cada 20 trabajados.
De 6 meses a 5 años:                     14 días.
De 5 a 10 años:                              21 días.
De 10 a 20 años:                            28 días.
Más de 20 años:                             35 días.
J)       En caso de ruptura de la relación laboral, el trabajador percibirá una indemnización equivalente al período de descanso proporcional a la fracción de año trabajada.

03)  Acerca del Sueldo Anual Complementario.


A)    La Ley dispone que se abone con el sueldo de Junio y de Diciembre. Específicamente, los días 30 de Junio y 31 de Diciembre.
B)    El Ministerio de Trabajo intenta aplicar multas cuando verifica que se abonaron unos días después, los primeros días de Julio o de Enero por ejemplo.
C)    La Doctrina entiende que es imposible liquidarlo y abonarlo el 30/06 y 31/12 pues se necesita que el mes termine para efectuar el cálculo de aguinaldo con precisión, determinando la mejor remuneración del semestre.
D)    La Doctrina, entonces, entiende que se puede abonar hasta el cuarto día hábil posterior, como todos los salarios.
E)     Y así lo entendió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos “Gonzalez, Rico c/W.D.W.S.A.” en su sentencia del 28/06/85.

Cordialmente.

Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
           



Buenos Aires, 13 de Enero de 2.004


vent�ap�& �% tarjetas de crédito, deberá indicarse:

-          En las facturas : nombre de la empresa emisora de la tarjeta.
-          En las facturas : número de los cupones utilizados.
-          En los cupones: número de CUIT del vendedor.
-          En los cupones: número de la factura confeccionada.
·         Los recibos deberán ser “A” en el caso en que, en los mismos, se discrimine IVA ( por ejemplo, por descuentos concedidos ). De lo contrario, podrán ser “X” y llevar la leyenda “Documento no válido como factura”.
·         Los profesionales deben optar entre emitir recibos o facturas, no pudiendo utilizar ambos comprobantes simultáneamente.
·         Cuando el traslado de mercaderías se efectúe por terceros, el remito o la guía deberán contener los datos de la empresa transportista.
·         Habiendo en uso más de un talonario de remitos, cada uno debe utilizarse en forma independiente del otro ( ventas, consignaciones, entre depósitos, etc. ).
·         Los comprobantes impresos mediante la C.A.I. tendrán una duración de 2 años. Los comprobantes de exportación, en cambio, se utilizan hasta los 3 años.
·         Los puntos de venta comenzarán siempre con el código 0001, ya no 0000; incluso para facturas “C”.


Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                       


  Bs. As., 26 de enero de 2004

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