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viernes, 30 de enero de 2004

175/04 Modificacion al Regimen Penal Tributario y Previsional

Carta de Noticias Nro. 175/04

                        Modificaciones al Régimen Penal Tributario y Previsional

                        Cumpliendo pautas acordadas con el F.M.I., el Gobierno dispuso una severa adecuación del Régimen Penal, en materia previsional y tributaria. En tal sentido, se tipifica, dentro del ámbito de la ley penal tributaria, el delito de asociación ilícita para casos en que distintas personas formen parte de una organización  para cometer delitos en esa materia, previendo el agravamiento de la pena en función de la cantidad de personas intervinientes. Específicamente, la ley penaliza a quienes:

01)  Dictaminen, informen, den fe o certifiquen, balances, actos jurídicos o documentos para facilitar la evasión de impuestos o contribuciones de la seguridad social. Alcanza a contadores, abogados y escribanos, inhabilitándolos para ejercer su profesión.
02)  Concurran con dos o más personas para cometer delitos de índole tributaria o previsional, reprimiéndolos con un mínimo de 4 años de prisión. Alcanza  las situaciones en las que, clientes y proveedores, acuerdan para no abonar impuestos.
03)  Formen parte de una organización compuesta por tres o más personas para, habitualmente, cometer delitos de orden tributaria o previsional. En este caso, la pena será de 3 años y 6 meses a 10 años de prisión. Esta situación, de “asociación ilícita”, incluye a quienes se ocupan, habitualmente, de generar facturas apócrifas o similares.
Las condenas que superen 3 años son de cumplimiento efectivo, ya que no
está prevista la excarcelación. De esta forma, pueden aplicarse penalidades que no guarden relación  con el delito cometido e, incluso, se le puede denegar la excarcelación a pequeños evasores. Por ejemplo: si, por razones  financieras, dos gerentes de una S.R.L. y el contador no depositan $ 5.000 de aportes del personal, permanecerán en prisión durante el proceso y, de ser declarados culpables, serán condenados a 4 años de prisión de efectivo cumplimiento
                        Así, el pequeño delito mencionado, pasa a ser más grave que el cohecho, con penas de desde 1 año de prisión; y equiparado al comercio de drogas y al acopio ilegal de armas y municiones de guerra. De esta forma, quienes roban en poblado y en banda pueden ser excarcelados; pero no los gerentes mencionados, que no depositaron $ 5.000. El homicidio llevado a cabo por un irresponsable conductor, está penalizado con un mínimo de 3 años; y, en el caso tratado, la pena mínima es de 4.
                       
Cordialmente

                                                                       Dr. Miguel Angel Ramirez

                                                                       Buenos Aires, 30 de enero de 2004   

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