Carta de Noticias Nro. 175/04
Modificaciones al Régimen Penal
Tributario y Previsional
Cumpliendo
pautas acordadas con el F.M.I., el Gobierno dispuso una severa adecuación del
Régimen Penal, en materia previsional y tributaria. En tal sentido, se tipifica,
dentro del ámbito de la ley penal tributaria, el delito de asociación ilícita
para casos en que distintas personas formen parte de una organización para cometer delitos en esa materia,
previendo el agravamiento de la pena en función de la cantidad de personas
intervinientes. Específicamente, la ley
penaliza a quienes:
01) Dictaminen, informen, den fe o certifiquen, balances, actos jurídicos o
documentos para facilitar la evasión de impuestos o contribuciones de la
seguridad social. Alcanza a contadores,
abogados y escribanos, inhabilitándolos para ejercer su profesión.
02) Concurran con dos o más personas para cometer delitos de índole
tributaria o previsional, reprimiéndolos con un mínimo de 4 años de prisión.
Alcanza las situaciones en las que, clientes y proveedores, acuerdan para
no abonar impuestos.
Las condenas que
superen 3 años son de cumplimiento
efectivo, ya que no
está prevista la excarcelación. De esta forma,
pueden aplicarse penalidades que no guarden relación con el delito cometido e, incluso, se le
puede denegar la excarcelación a pequeños evasores. Por ejemplo: si, por
razones financieras, dos gerentes de una
S.R.L. y el contador no depositan $ 5.000 de aportes del personal, permanecerán
en prisión durante el proceso y, de ser declarados culpables, serán condenados
a 4 años de prisión de efectivo cumplimiento
Así,
el pequeño delito mencionado, pasa a ser
más grave que el cohecho, con penas de desde 1 año de prisión; y equiparado
al comercio de drogas y al acopio ilegal de armas y municiones de guerra. De
esta forma, quienes roban en poblado y en banda pueden ser excarcelados; pero
no los gerentes mencionados, que no depositaron $ 5.000. El homicidio llevado a
cabo por un irresponsable conductor, está penalizado con un mínimo de 3 años;
y, en el caso tratado, la pena mínima es de 4.
Cordialmente
Dr.
Miguel Angel Ramirez
Buenos
Aires, 30 de enero de 2004
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