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lunes, 26 de enero de 2004

174/04 Normas de facturacion y registracion

                                                        Carta de Noticias Nro. 174/04



                        Normas de Facturación y Registración


                        Se produjeron algunas modificaciones respecto al régimen citado. Acercamos, a continuación, una síntesis de la normativa vigente. Sugerimos prestar especial cuidado, para evitar sanciones de la Dirección General Impositiva.

·         La normativa alcanza a las facturas, facturas de exportación, recibos, notas de débito, notas de crédito, tiques, tiques facturas, remitos, guías, etc.
·         También alcanza a los certificados de obra, cuentas de venta y líquido producto y similares, en la medida en que reemplacen a las facturas y documentos citados.
·         Los comprobantes se emiten, como mínimo, en original y duplicado.
·         Se utilizarán, según el caso:
“A”, para ventas a responsables inscriptos y responsables no inscriptos.
“B”, para ventas a consumidores finales, exentos y monotributistas.
“C”, cuando el emisor sea un responsable no inscripto o un monotributista.
“E”, para exportaciones, incluso al área aduanera de la Pcía. de Tierra del Fuego.
“R”, para los remitos emitidos por Responsables Inscriptos.
“X”, para la remisión dentro de un mismo predio y también cuando sean emitidos por 
        monotributistas, responsables no inscriptos o exentos.
Todos estos comprobantes deberán tener, al menos, 15 cm. de ancho y 20 de largo.

·         Quienes realicen ventas a consumidor final, deberán exhibir el formulario Nro. 611       ( “Espere” ).
·         El traslado de mercaderías debe efectuarse con el comprobante respectivo ( factura, remito, guía, etc. ) aún cuando no se trate de una venta ( consignación, muestras, remisión entre sucursales, similares ).
·         El remito “R”, deberá llevar impresa la leyenda “Documento no válido como factura”.
·         Cuando no se conozca el nombre del destinatario al momento de la salida de la mercadería, el remito se emitirá a nombre del transportista, quien lo conservará con los comprobantes que entregue al momento de la descarga.
·         Cuando, para la registración, se utilicen medios manuales, los libros deberán estar foliados y encuadernados ( alcanzando a la registración por sistema copiativo ).
·         Cuando se impriman los libros por sistema de cómputos, las hojas llevarán una numeración progresiva, preimpresa y otra progresiva y consecutiva que le asignará el sistema.
·         Las hojas citadas deben ser encuadernadas al completarse 100 o por semestre calendario, el que fuere anterior.
·         Los puntos de ventas asignados ( 0001, 0002, etc. ) deben informarse a la DGI mediante un Formulario 446/C, con los siguientes plazos:
-          Hasta 3 días hábiles antes del inicio de actividades.
-          Hasta 3 días hábiles antes de la apertura de una sucursal.
-          Hasta 5 días hábiles después del cierre de una sucursal o casa central, incluyendo el traslado de la misma a más de 5 Km. de su ubicación original.
·         En caso de traslado a más de 5 Km., el punto de venta anterior deberá ser dado de baja, no pudiendo ser utilizado nuevamente, salvo si se trata de un Controlador Fiscal, en cuyo caso se presenta el F. 445/E y el código de punto de venta se mantiene.
·         Las facturas “E” serán informadas, en el F. 446/C, con la leyenda “Operaciones de Exportación”.
·         Las mismas deben contener la leyenda “IVA Exento, Operación de Exportación”.
·         Los remitos, guías, notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y similares; deben ser conservados por 2 años, desde el momento de su emisión.
·         Las Fundaciones, instituciones deportivas y entidades civiles sin fines de lucro en general, quedan eximidas de emitir comprobantes con las caracterísiticas apuntadas. Se consideran válidos los cupones o recibos que se emiten como constancias de pago para la utilización de servicios.
·         La fecha de inicio de actividades a indicar en las facturas, será la de apertura del local donde las mismas serán utilizadas.
·         El Código de Autorización de Impresión ( C.A.I.) debe estar indicado en  los comprobantes A, B, y E y en los remitos R.
·         Cuando se modifique el domicilio comercial, los comprobantes en uso podrán seguir utilizándose hasta 120 días después, indicando además el nuevo domicilio, precedido de la leyenda “Nuevo domicilio.”
·         Las Notas de débito y crédito pueden ser emitidas en los mismos talonarios o formularios contínuos que se utilizan para las facturas que les dieron origen.
·         Las notas de pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y similares, deben llevar la letra “X” y la leyenda “Documento no válido como factura”.
·         Cuando una operación requiera el uso de más de una factura, deberá trasladarse el subtotal, no pudiento totalizarse cada hoja por separado.
·         Cuando la venta sea pagada con tarjetas de crédito, deberá indicarse:
-          En las facturas : nombre de la empresa emisora de la tarjeta.
-          En las facturas : número de los cupones utilizados.
-          En los cupones: número de CUIT del vendedor.
-          En los cupones: número de la factura confeccionada.
·         Los recibos deberán ser “A” en el caso en que, en los mismos, se discrimine IVA ( por ejemplo, por descuentos concedidos ). De lo contrario, podrán ser “X” y llevar la leyenda “Documento no válido como factura”.
·         Los profesionales deben optar entre emitir recibos o facturas, no pudiendo utilizar ambos comprobantes simultáneamente.
·         Cuando el traslado de mercaderías se efectúe por terceros, el remito o la guía deberán contener los datos de la empresa transportista.
·         Habiendo en uso más de un talonario de remitos, cada uno debe utilizarse en forma independiente del otro ( ventas, consignaciones, entre depósitos, etc. ).
·         Los comprobantes impresos mediante la C.A.I. tendrán una duración de 2 años. Los comprobantes de exportación, en cambio, se utilizan hasta los 3 años.
·         Los puntos de venta comenzarán siempre con el código 0001, ya no 0000; incluso para facturas “C”.


Cordialmente.



Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A
                       


  Bs. As., 26 de enero de 2004

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