Carta de Noticias Nro. 174/04
Normas de Facturación y Registración
Se
produjeron algunas modificaciones respecto al régimen citado. Acercamos, a
continuación, una síntesis de la normativa vigente. Sugerimos prestar especial
cuidado, para evitar sanciones de la Dirección General
Impositiva.
·
La normativa alcanza a las
facturas, facturas de exportación, recibos, notas de débito, notas de crédito,
tiques, tiques facturas, remitos, guías, etc.
·
También alcanza a los certificados
de obra, cuentas de venta y líquido producto y similares, en la medida en que
reemplacen a las facturas y documentos citados.
·
Los comprobantes se emiten, como
mínimo, en original y duplicado.
·
Se utilizarán, según el caso:
“A”, para ventas a
responsables inscriptos y responsables no inscriptos.
“B”, para ventas a
consumidores finales, exentos y monotributistas.
“C”, cuando el
emisor sea un responsable no inscripto o un monotributista.
“E”, para
exportaciones, incluso al área aduanera de la Pcía. de Tierra del Fuego.
“R”, para los
remitos emitidos por Responsables Inscriptos.
“X”, para la
remisión dentro de un mismo predio y también cuando sean emitidos por
monotributistas, responsables no
inscriptos o exentos.
Todos estos
comprobantes deberán tener, al menos, 15 cm . de ancho y 20 de largo.
·
Quienes realicen ventas a
consumidor final, deberán exhibir el formulario Nro. 611 ( “Espere” ).
·
El traslado de mercaderías debe
efectuarse con el comprobante respectivo ( factura, remito, guía, etc. ) aún
cuando no se trate de una venta ( consignación, muestras, remisión entre
sucursales, similares ).
·
El remito “R”, deberá llevar
impresa la leyenda “Documento no válido como factura”.
·
Cuando no se conozca el nombre del
destinatario al momento de la salida de la mercadería, el remito se emitirá a
nombre del transportista, quien lo conservará con los comprobantes que entregue
al momento de la descarga.
·
Cuando, para la registración, se
utilicen medios manuales, los libros deberán estar foliados y encuadernados (
alcanzando a la registración por sistema copiativo ).
·
Cuando se impriman los libros por
sistema de cómputos, las hojas llevarán una numeración progresiva, preimpresa y
otra progresiva y consecutiva que le asignará el sistema.
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Las hojas citadas deben ser
encuadernadas al completarse 100 o por semestre calendario, el que fuere
anterior.
·
Los puntos de ventas asignados (
0001, 0002, etc. ) deben informarse a la
DGI mediante un Formulario 446/C, con los siguientes plazos:
-
Hasta 3 días hábiles antes del
inicio de actividades.
-
Hasta 3 días hábiles antes de la
apertura de una sucursal.
-
Hasta 5 días hábiles después del
cierre de una sucursal o casa central, incluyendo el traslado de la misma a más
de 5 Km .
de su ubicación original.
·
En caso de traslado a más de 5 Km ., el punto de venta
anterior deberá ser dado de baja, no pudiendo ser utilizado nuevamente, salvo
si se trata de un Controlador Fiscal, en cuyo caso se presenta el F. 445/E y el
código de punto de venta se mantiene.
·
Las facturas “E” serán informadas,
en el F. 446/C, con la leyenda “Operaciones de Exportación”.
·
Las mismas deben contener la
leyenda “IVA Exento, Operación de Exportación”.
·
Los remitos, guías, notas de
pedido, órdenes de trabajo, presupuestos y similares; deben ser conservados por
2 años, desde el momento de su emisión.
·
Las Fundaciones, instituciones
deportivas y entidades civiles sin fines de lucro en general, quedan eximidas
de emitir comprobantes con las caracterísiticas apuntadas. Se consideran válidos
los cupones o recibos que se emiten como constancias de pago para la
utilización de servicios.
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La fecha de inicio de actividades
a indicar en las facturas, será la de apertura del local donde las mismas serán
utilizadas.
·
El Código de Autorización de
Impresión ( C.A.I.) debe estar indicado en
los comprobantes A, B, y E y en los remitos R.
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Cuando se modifique el domicilio
comercial, los comprobantes en uso podrán seguir utilizándose hasta 120 días
después, indicando además el nuevo domicilio, precedido de la leyenda “Nuevo
domicilio.”
·
Las Notas de débito y crédito
pueden ser emitidas en los mismos talonarios o formularios contínuos que se
utilizan para las facturas que les dieron origen.
·
Las notas de pedido, órdenes de
trabajo, presupuestos y similares, deben llevar la letra “X” y la leyenda
“Documento no válido como factura”.
·
Cuando una operación requiera el
uso de más de una factura, deberá trasladarse el subtotal, no pudiento
totalizarse cada hoja por separado.
·
Cuando la venta sea pagada con
tarjetas de crédito, deberá indicarse:
-
En las facturas : nombre de la
empresa emisora de la tarjeta.
-
En las facturas : número de los
cupones utilizados.
-
En los cupones: número de CUIT del
vendedor.
-
En los cupones: número de la
factura confeccionada.
·
Los recibos deberán ser “A” en el
caso en que, en los mismos, se discrimine IVA ( por ejemplo, por descuentos
concedidos ). De lo contrario, podrán ser “X” y llevar la leyenda “Documento no
válido como factura”.
·
Los profesionales deben optar
entre emitir recibos o facturas, no pudiendo utilizar ambos comprobantes
simultáneamente.
·
Cuando el traslado de mercaderías
se efectúe por terceros, el remito o la guía deberán contener los datos de la
empresa transportista.
·
Habiendo en uso más de un
talonario de remitos, cada uno debe utilizarse en forma independiente del otro
( ventas, consignaciones, entre depósitos, etc. ).
·
Los comprobantes impresos mediante
la C.A .I. tendrán
una duración de 2 años. Los comprobantes de exportación, en cambio, se utilizan
hasta los 3 años.
·
Los puntos de venta comenzarán
siempre con el código 0001, ya no 0000; incluso para facturas “C”.
Cordialmente.
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
Bs. As., 26 de enero de 2004
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