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viernes, 2 de enero de 2004

170/03 Utilizacion de controladores e impresoras fiscales

Carta de Noticias Nro. 170/03


                        Utilización de Controladores e Impresoras Fiscales

            El uso del equipamiento citado es obligatorio para quienes efectúen operaciones con consumidores finales, en la medida en que éstas superen las 240 operaciones por año o que las mismas importen más del 5% de la facturación total. Mediante los Controladores o las Impresoras Fiscales, deben emitirse, obligatoriamente, las facturas, notas de débito, notas de crédito, tiques, etc. Según las circunstancias, la obligación puede extenderse al resto de las operaciones, realizadas con otros contribuyentes. Dado que la Dirección General Impositiva aplica severas multas y clausuras por incorrecta utilización de C.F., detallamos a continuación las características del sistema:

01)  Los C.F.  a utilizar deben haber sido homologados expresamente por la D.G.I.

02)  Debe presentarse un formulario 445/E dentro de los dos días siguientes a la habilitación del uso del equipo. La información de más de 3 equipos debe efectuarse a través de sistemas computarizados.

03)  La habilitación debe ser efectuada por el técnico autorizado por el proveedor.


04)  De tratarse de Impresoras Fiscales, el profesional en sistemas deberá firmar el formulario citado.
05)  En el equipo mismo, debe fijarse, para su exhibición, copia del formulario 445/E intervenido por la D.G.I.
06)  Los contribuyentes deben abstenerse de utilizar otro tipo de impresora, distinta al equipamiento autorizado, en el mismo local donde funciona el C.F.
07)  Las reparaciones del equipo sólo pueden ser efectuadas por el proveedor o su servicio técnico autorizado.
08)  Ante cualquier anormalidad en el uso del C.F., debe solicitarse la intervención del servicio técnico, dentro del primer día hábil siguiente. Sugerimos conservar constancia del reclamo efectuado.

09)  Debe permitirse el acceso al equipamiento, sólo al servicio técnico, personal de la DGI y de otros organismos de recaudación ( como las Direcciones de Rentas ) que tengan convenios con la DGI a esos efectos.

10)  Debe emitirse, al cierre de la jornada comercial, el comprobante diario de cierre “Z”.

11)  El comprobante “de auditoría” puede ser emitido cuando el contribuyente lo necesite y, al mismo tiempo, cuando le sea requerido por un funcionario de DGI.

12)  Si el servicio técnico no concurre a efectuar la reparación del C.F. dentro de los 3 días en el radio de Capital Federal o capitales de Provincias o dentro de los 5 días para el resto del país, el contribuyente debe informar por nota a la  D.G.I.

13)  El servicio técnico debe efectuar una visita obligatoria sin cargo, dentro de los 10 meses de instalado el equipo. En caso de que dicha visita no se produzca, el contribuyente debe informar, mediante nota, a la DGI.

14)  En caso de reemplazo de la  memoria fiscal, debe conservarse la anterior durante 2 años, desde el cierre del ejercicio comercial en que fue removida.

15)  En caso de dar de baja un equipo, debe conservarse el Libro Unico de Registro del mismo, durante el lapso de tiempo citado en el punto anterior.

16)  De producirse el cambio de equipo a otro contribuyente, el Libro será entregado, directamente, al nuevo propietario.

17)  En caso de extravío o destrucción del Libro citado, es obligación informar a la DGI mediante nota.

18)  El contribuyente debe abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del C.F.

19)  En caso de venta del C.F. a un comprador no integrante de la red de comercialización de dichos equipos, debe denunciarse la venta, por nota, a la D.G.I.

20)  Debe presentarse un F. 445/E rectificativo, en caso de cambio de domicilio comercial o de sistema computarizado u otras modificaciones.

21)  Debe presentarse un F. 445/D en caso de baja del controlador fiscal o de recambio de la memoria fiscal, incluso por agotamiento de la misma.

22)  La cinta testigo debe ser conservada en perfecto estado, sin enmiendas ni cortes.

23)  El contribuyente debe tener impreso un juego de facturas manuales ( con C.A.I. vigente ), para ser utilizadas sólo cuando los C.F. se encuentren inoperables.

24)  En esos casos, en el Libro Unico de Registro se hará constar: A) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente y se empezó a usar facturas manuales. B) Breve descripción del inconveniente. C) Primer y último número de facturas manuales utilizadas. D) Fecha y hora en que se empezó a utilizar nuevamente el C.F.

25)  Los formularios 445/E y 445/D no pueden completarse en forma manuscrita ni utilizando papel carbónico. Deben completarse con máquina de escribir.

26)  Si los documentos de C.F. se imprimen generando copia por sistema de papel carbónico, dicha copia debe imprimirse en papel color.

27)  Ante el  extravío, sustracción o destrucción del C.F., debe informarse a DGI por nota.

28)  Los tiques o facturas emitidos por el C.F. no pueden anularse mediante el uso del mismo equipo, sino sólo mediante la emisión de una N.C. manual.

29)  El programa de facturación relacionado con el C.F. deberá observar las premisas dispuestas en la R.G. Nro. 259 de la D.G.I.

30)  Se podrán anular y rectificar importes registrados en el comprobante o cancelar la operación, sólo cuando ello ocurra antes de la totalización de cada operación.

31)  El C.F. no podrá emitir documento alguno con importes totales negativos o cero.

32)  Los contribuyentes monotributistas tienen obligación de utilizar C.F. cuando: A) Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales. B) Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.

33)  Los remitos clase “X” que se emitan por C.F., serán considerados válidos en la medida en que revistan el carácter de “documento no fiscal homologado”

 

Cordialmente                      

                                           
Dr: Ramírez Miguel Ángel
     Contador Público U.B.A

2 de Enero 2004




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