Carta de Noticias Nro. 170/03
Utilización de Controladores e
Impresoras Fiscales
El
uso del equipamiento citado es obligatorio para quienes efectúen
operaciones con consumidores finales, en la medida en que éstas superen las 240
operaciones por año o que las mismas importen más del 5% de la facturación
total. Mediante los Controladores o las Impresoras Fiscales, deben emitirse,
obligatoriamente, las facturas, notas de débito, notas de crédito, tiques, etc.
Según las circunstancias, la obligación puede extenderse al resto
de las operaciones, realizadas con otros contribuyentes. Dado que la Dirección General
Impositiva aplica severas multas y clausuras por incorrecta utilización de
C.F., detallamos a continuación las características del sistema:
01) Los C.F. a utilizar deben haber
sido homologados
expresamente por la D.G .I.
02) Debe presentarse un formulario 445/E dentro
de los dos días siguientes a la habilitación del uso del equipo. La información
de más de 3 equipos debe efectuarse a través de sistemas computarizados.
03) La habilitación debe ser efectuada por el técnico autorizado por el
proveedor.
04) De tratarse de Impresoras Fiscales, el profesional en sistemas
deberá firmar el formulario citado.
05) En el equipo mismo, debe fijarse, para su exhibición, copia del
formulario 445/E intervenido por la
D.G .I.
06)
Los contribuyentes deben abstenerse
de utilizar otro tipo de impresora, distinta al equipamiento
autorizado, en el mismo local donde funciona el C.F.
07)
Las reparaciones del
equipo sólo pueden ser efectuadas por el proveedor o su servicio técnico autorizado.
08) Ante cualquier anormalidad en el uso del C.F., debe
solicitarse la intervención del servicio técnico, dentro del primer día hábil
siguiente. Sugerimos conservar constancia del reclamo efectuado.
09) Debe permitirse el acceso al equipamiento, sólo al
servicio técnico, personal de la
DGI y de otros organismos de recaudación ( como las
Direcciones de Rentas ) que tengan convenios con la DGI a esos efectos.
10) Debe emitirse, al cierre de la jornada comercial, el comprobante
diario de cierre “Z”.
11) El comprobante “de auditoría” puede ser emitido cuando el
contribuyente lo necesite y, al mismo tiempo, cuando le sea requerido por un
funcionario de DGI.
12) Si el servicio técnico no concurre a efectuar la reparación del
C.F. dentro de los 3 días en el radio de Capital Federal o capitales de
Provincias o dentro de los 5 días para el resto del país, el contribuyente debe
informar por nota a la D.G .I.
13) El servicio técnico debe efectuar una visita obligatoria sin cargo,
dentro de los 10 meses de instalado el equipo. En caso de que dicha visita no
se produzca, el contribuyente debe informar, mediante nota, a la DGI.
14) En caso de reemplazo de la memoria fiscal,
debe conservarse la anterior durante 2 años, desde el cierre del ejercicio
comercial en que fue removida.
15) En caso de dar de baja un equipo, debe conservarse el Libro Unico de
Registro del mismo, durante el lapso de tiempo citado en el punto
anterior.
16) De producirse el cambio de equipo a otro contribuyente,
el Libro será entregado, directamente, al nuevo propietario.
17) En caso de extravío o destrucción del Libro citado, es obligación informar
a la DGI mediante
nota.
18) El contribuyente debe abstenerse de utilizar el comando de bloqueo del
C.F.
19) En caso de venta del C.F. a un comprador no integrante de la red de
comercialización de dichos equipos, debe denunciarse la venta, por nota, a la D.G .I.
20) Debe presentarse un F. 445/E rectificativo, en caso de cambio
de domicilio comercial o de sistema computarizado u otras
modificaciones.
21) Debe presentarse un F. 445/D en caso de baja del controlador fiscal
o de recambio de la memoria fiscal, incluso por agotamiento de la misma.
22) La cinta testigo debe ser conservada en
perfecto estado, sin enmiendas ni cortes.
23) El contribuyente debe tener impreso un juego de facturas manuales ( con
C.A.I. vigente ), para ser utilizadas sólo cuando los C.F. se
encuentren inoperables.
24) En esos casos, en el Libro Unico de Registro se hará
constar: A) Fecha y hora en que se produjo el inconveniente y se empezó
a usar facturas manuales. B) Breve descripción del inconveniente. C) Primer y
último número de facturas manuales utilizadas. D) Fecha y hora en que se empezó
a utilizar nuevamente el C.F.
25) Los formularios 445/E y 445/D no pueden completarse en forma manuscrita
ni utilizando papel carbónico. Deben completarse con máquina de escribir.
26) Si los documentos de C.F. se imprimen generando copia por sistema de papel
carbónico, dicha copia debe imprimirse en papel color.
27) Ante el extravío, sustracción o
destrucción del C.F., debe informarse a DGI por nota.
28) Los tiques o facturas emitidos por el C.F. no pueden anularse
mediante el uso del mismo equipo, sino sólo mediante la emisión de una N.C.
manual.
29) El programa de facturación relacionado con
el C.F. deberá observar las premisas dispuestas en la R.G. Nro. 259 de la D.G .I.
30) Se podrán anular y rectificar importes registrados en el comprobante o
cancelar la operación, sólo cuando ello ocurra antes de la totalización de cada
operación.
31) El C.F. no podrá emitir documento alguno con importes totales negativos o cero.
32) Los contribuyentes monotributistas tienen obligación de utilizar
C.F. cuando: A) Opten por emitir tiques por sus ventas a consumidores finales.
B) Renueven o amplíen el parque instalado de máquinas registradoras.
33) Los remitos clase “X” que se emitan por
C.F., serán considerados válidos en la medida en que revistan el carácter de
“documento no fiscal homologado”
Cordialmente
Dr: Ramírez Miguel Ángel
Contador Público U.B.A
2 de
Enero 2004
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